TSDJ Manizales - SP2012-00125-01 F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00125-01 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 21 Manizales, dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
I. Asunto Por vía de consulta, procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales
(C), que sancionara a los Doctores Héctor Eduardo Patiño Jiménez y Carlos Arturo Buriticá, en sus calidades de Vicepresidente de Beneficios y prestaciones y Jefe de Oficina Seccional Caldas, de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONEScon cinco (05) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por presunto desacato a una acción de tutela.
II. Antecedentes y actuación procesal.
1. Mediante fallo del 04 de Diciembre de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C), Consulta incidente de Desacato
Radicado Nº 2012-00125-01
Accionante: Flor Maria Lugo de Rivera Accionado: Colpensiones y otro
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes resguardó en favor de la señora Luzmila Lugo Izquierdo los derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social, ordenando al Instituto de Seguro Social en liquidación,
remitir a Colpensiones, en un término de dos días, la carpeta de solicitud de pensión de sobreviviente y a COLPENSIONES, que una vez recibido el expediente procediera en un lapso de 48 horas a dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado por la accionante, encaminado al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
2. La señora Flor Maria Lugo de Rivera el 21 de diciembre de 2012 presentó ante el Despacho fallador, memorial de incidente de desacato, advirtiendo que lo ordenado en el fallo de tutela hasta la fecha no se había cumplido1.
3. Antes de iniciar formalmente el trámite incidental, el Despacho de instancia mediante auto del 24 de diciembre, requirió tanto al ISS en liquidación como a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para que en un lapso de tres días se pronunciara respecto a la ejecución del fallo de tutela2. 1 Fl.1 2 Fl.20 y 21
2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00125-01
Accionante: Flor Maria Lugo de Rivera Accionado: Colpensiones y otro
Decisión: Revoca
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4. Seguidamente Colpensiones informó que no había recibido el expediente administrativo de la señora Luzmila Lugo izquierdo con la información completa y veraz para resolver la petición por ella elevada. Por ende, solicitó requerir al ISS para la entrega digitalizada del referido expediente y concederles un plazo de 2 meses para decidir de fondo.
5. Por medio de auto fechado el 15 de enero cursante, el
Juzgado fallador resolvió tramitar el Incidente por desacato contra las dos entidades accionadas por incumplimiento a la orden impartida. Al efecto se surtió la notificación personal a los funcionarios.
6. Posteriormente el ISS en liquidación allegó respuesta en la que ponía en conocimiento que el expediente administrativo de la accionante había sido trasladado a Colpensiones desde el 12 de enero de 2013, de lo cual adjuntó prueba.
7. El 18 de junio avante el Juez 2º Penal del Circuito para Adolescentes vinculó al tramite incidental al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones para que se pronunciara respecto de las pretensiones del incidentante y a su vez impetrara pruebas.
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Accionante: Flor Maria Lugo de Rivera Accionado: Colpensiones y otro
Decisión: Revoca
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9. Finalmente, y dada la renuencia en el acato del fallo de tutela el Juzgado de instancia de la Ciudad, mediante determinación calendada el cinco de septiembre de dos mil trece, dispuso sancionar por desacato a los Doctores Héctor Eduardo Patiño Jiménez y Carlos Arturo Buriticá, en sus calidades de Vicepresidente de Beneficios y prestaciones y Jefe de Oficina Seccional Caldas, de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONEScon cinco (05) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, al ponderar que lo ordenado en la sentencia de tutela no fue
acatado, ni atendido por la entidad demandada, razón por la cual, remitió las diligencias a la Corporación para surtir el grado de consulta. Esta determinación fue remitida a los sancionados, conforme planilla de correo que reposa dentro de la carpeta3.
10. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, la entidad sancionada, por conducto de la Apoderada Judicial, puso en conocimiento que mediante Resolución GNR 227644 del 05 de septiembre de 2013 –la que acompaña-, se dio respuesta de fondo, clara y veraz a la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes. Por lo expuesto, solicitó considerar que con 3 Cfr folio 58
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes relación a la acción de tutela, motivo del incidente de desacato, se está frente a un hecho superado.
III. Consideraciones de la Sala La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al decretar su amparo, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco teórico.
En este evento, la orden proferida en la acción de amparo resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de esta ciudad, apuntaba a que Colpensiones una
vez tuviera en su poder el expediente administrativo de la señora Luzmila Lugo izquierdo, procediera a decidir en el intervalo de 2 días siguientes a la notificación del fallo, la solicitud por ella presentada tendiente al reconocimiento y pago de la Pensión de Sobreviviente. Sin embargo, el término transcurrió sin ser atendida aquella por el funcionario público accionado. 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00125-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes En igual sentido, luego de ser la legitimada por pasiva requerida en sendas ocasiones durante el trámite incidental, finalmente hizo caso omiso a la satisfacción de la orden. Por lo anterior, acertada fue la decisión de sancionar, dado que era evidente la injustificada desatención, la que ha sido una constante en la praxis judicial frente a esta entidad oficial, con el agravante que en la mayoría de los casos precedido de la ausencia de razones o explicaciones del por qué no se ha acatado. No obstante, mediante oficio allegado a esta Corporación el veintinueve de julio cursante, la Apoderada Judicial de Colpensiones reportó que dio cumplimiento a la sentencia de tutela expidiendo para el efecto el acto administrativo GNR 227644 de septiembre 05 de 2013, mediante la cual se decide reconocer y ordenar el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la señora Luzmila Lugo Izquierdo. Al efecto adjuntó copia del precitado acto administrativo (fl. 68 y ss).
Con base en lo expuesto es evidente que si bien los sancionados, Héctor Eduardo Patiño Jiménez – Vicepresidente de Beneficios y Prestacionesy Carlos Arturo Buriticá – Jefe 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00125-01
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Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Oficina Seccional Caldasde COLPENSIONES, no acataron lo ordenado dentro del plazo impartido en el fallo de tutela, como tampoco durante el trámite incidental, de todos modos, demostraron que con posterioridad lo hicieron, allegando prueba fehaciente de ello, lo que configura un hecho superado, aspecto fáctico que genera la revocatoria de la sanción decretada, luego así se procederá. Entonces, en consonancia con las circunstancias registradas después de emitida la decisión sancionatoria y al no estar plenamente demostrada la responsabilidad subjetiva por parte de los funcionarios comprometidos, en cuanto que la mora incurrida en su materialización obedeció, al querer manifiesto de desatender una orden judicial para ratificar la sanción de desacato, deberá revocarse la determinación que la impuso de naturaleza pecuniaria y privativa de la libertad.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00125-01
Accionante: Flor Maria Lugo de Rivera Accionado: Colpensiones y otro
Decisión: Revoca
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R e s u e l v e:
1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.
2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña José Hoover Cardona Montoya Roberto Cháves Echeverry Johana Franco Herrera Secretaria 8