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TSDJ Manizales - SP2012-00128-00 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00128-00 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 110 Manizales, diecisØis de marzo de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Hildebrando VelÆsquez, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad, m(cid:237)nimo vital y vida digna.

II. Hechos

1. Manifiesta el accionante que se encuentra reconocido actualmente como persona desplazada, segœn el Registro (cid:218)nico

de Poblaci(cid:243)n Desplazada.

2. El 15 de diciembre de 2011 radic(cid:243) ante el Subdirector TØcnico de atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada del Departamento 2 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00128-00

Accionante: Hildebrando VelÆsquez.

Accionado: Dpto. Adtivo para la Prosperidad Social.

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Administrativo para la Prosperidad Social, derecho de petici(cid:243)n1, solicitando la pr(cid:243)rroga sobre la ayuda humanitaria de emergencia.

3. Seæala que el 24 de enero de 2012 se acerc(cid:243) a la UAO para verificar si la pr(cid:243)rroga hab(cid:237)a llegado; pero all(cid:237) fue informado

que los recursos hab(cid:237)an sido devueltos por falta de cobro en el mes de diciembre.

4. A todas las familias desplazadas que solicitan la pr(cid:243)rroga les notifican la fecha de entrega para ser reclamada en el Banco

Agrario.

5. Aduce que el 30 de enero de 2012 solicit(cid:243) nuevamente ante el Subdirector TØcnico de Atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el pago de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia2, sin que hasta el momento haya recibido alguna respuesta por parte de la entidad accionada.

III. Fundamentos de la acci(cid:243)n: Expresa que por los anteriores hechos se vulneran sus derechos al debido proceso e igualdad, ya que no le fue notificado el giro que Acci(cid:243)n Social realiz(cid:243) en dicho mes, toda vez que es 1 Folio 11. 2 Folio 13. 3 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00128-00

Accionante: Hildebrando VelÆsquez.

Accionado: Dpto. Adtivo para la Prosperidad Social.

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal persona cabeza de hogar y del grupo familiar es el œnico que labora y en la actualidad se encuentra sin trabajo y requieren de la ayuda de otras personas y los œnicos recursos con los que pod(cid:237)a contar eran los de la ayuda humanitaria solicitada. En consecuencia, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen sus derechos

fundamentales que considera vulnerados ordenÆndose a la oficina de Acci(cid:243)n Social que su derecho de petici(cid:243)n sea resuelto de fondo.

III. Respuesta a la acci(cid:243)n: Admitida la acci(cid:243)n, se notific(cid:243) a la entidad accionada mediante oficio calendado el 8 de marzo del presente aæo, no obstante al momento de proferirse el fallo guard(cid:243) silencio respecto de la acci(cid:243)n incoada.

IV. Consideraciones: El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la 4 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00128-00

Accionante: Hildebrando VelÆsquez.

Accionado: Dpto. Adtivo para la Prosperidad Social.

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. En este caso la inconformidad del actor radica en dos aspectos bÆsicos: i) la entidad accionada no dio respuesta alguna

a las dos peticiones enviadas, respecto del reconocimiento de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, considerando vulnerado el derecho fundamental de petici(cid:243)n y al m(cid:237)nimo vital; ii) se vulnera el debido proceso por no habØrsele notificado sobre la consignaci(cid:243)n de la prorroga. Respecto del derecho fundamental de petici(cid:243)n proveniente de la poblaci(cid:243)n desplazada, la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, dijo: “cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci(cid:243)n de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederÆ a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del tØrmino de 15 d(cid:237)as el tiempo mÆximo dentro del cual le darÆ respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del tØrmino de 15 d(cid:237)as si la solicitud cumple con los requisitos para su trÆmite, y en caso contrario, indicarle claramente c(cid:243)mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantarÆ los trÆmites necesarios 5 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00128-00

Accionante: Hildebrando VelÆsquez.

Accionado: Dpto. Adtivo para la Prosperidad Social.

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para obtener los recursos, determinarÆ las prioridades y el orden en que las resolverÆ; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informarÆ cuÆndo se harÆ efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirÆ para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberÆ abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberÆ realizarse en relaci(cid:243)n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico”. En el presente caso, es evidencia procesal que el accionante ha elevado dos (2) peticiones ante la entidad accionada, uno calendado el 15 de diciembre de 2011 (fl. 11) y el segundo el 30 de enero de 2012) (fl. 13), no obstante, no ha recibido una respuesta de fondo, clara y congruente con lo planteado a pesar que se ha superado el tØrmino con que cuenta la entidad para pronunciarse que es de 15 d(cid:237)as siguientes a la recepci(cid:243)n de la solicitud, infiriØndose que ha transcurrido mÆs de 2 meses de ambas solicitudes sin que la entidad demandada haya resuelto de fondo, conllevando a que el afectado desconozca el estado actual de su petici(cid:243)n, generando as(cid:237) incertidumbre en el

sentido de si tiene o no acceso a la prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica reclamada. 6 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00128-00

Accionante: Hildebrando VelÆsquez.

Accionado: Dpto. Adtivo para la Prosperidad Social.

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese sentido se colige que la entidad demandada ha vulnerado el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, y en consecuencia la Sala debe proceder a su protecci(cid:243)n, ordenando al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que dentro de un tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, de una respuesta de fondo, congruente y precisa a las solicitudes presentadas los d(cid:237)as 15 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2012 por el seæor Hildebrando VelÆsquez, respuestas que deben ser colocadas en conocimiento suyo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar a favor del seæor Hildebrando VelÆsquez, el derecho fundamental de petici(cid:243)n, en consecuencia se ordena al representante legal o quien haga sus veces del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, de una

respuesta de fondo, congruente y precisa a las solicitudes presentadas los d(cid:237)as 15 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2012 por el citado seæor, respuestas que deben ser colocadas en conocimiento suyo. 7 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00128-00

Accionante: Hildebrando VelÆsquez.

Accionado: Dpto. Adtivo para la Prosperidad Social.

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir, en su momento, el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Joanna Giraldo Castaæeda Secretaria.

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