🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00130-00 V

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00130-00 V
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado acta No.100 de la fecha. H: 5.30 p.m.

Manizales, marzo veintid(cid:243)s de dos mil doce.

1. ASUNTO: El seæor V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ present(cid:243) demanda de tutela en contra de la POLIC˝A NACIONAL, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales. Al trÆmite de la presente acci(cid:243)n de tutela fueron

vinculados los JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO,

PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y PRIMERO PENAL

MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE MANIZALES, CALDAS.

2. HECHOS: Manifest(cid:243) el accionante que fue condenado el 16 de diciembre de 2008 por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, proceso que tramit(cid:243) el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, pero fue decretada la extinci(cid:243)n de la pena el 30 de diciembre de 2011 por parte del Juzgado Primero

de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta ciudad. PÆgina 2 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que al consultar la base de datos del registro de antecedentes penales en la pÆgina de la Polic(cid:237)a Nacional, advirti(cid:243) que aparecía la manifestación de que “actualmente no es requerido por la autoridad judicial”, leyenda que según él, le impide solicitar empleo, por ejemplo, en una empresa de seguridad donde rechazaron su hoja de vida. Por lo anterior solicit(cid:243) la tutela de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, con el fin de que se ordene a la Polic(cid:237)a Nacional que emita un certificado judicial con la leyenda: “no registra antecedentes judiciales”.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL: 3.1. El 08 de marzo del presente aæo, se admiti(cid:243) la demanda de tutela y se integr(cid:243) el contradictorio con los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas, ambos de Manizales, Caldas1. Posteriormente el 13 de marzo siguiente, se integr(cid:243) el contradictorio con el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, Caldas, al ser Øste en donde tambiØn se adelant(cid:243) una actuaci(cid:243)n

penal en contra del demandante y por lo cual registra al parecer un antecedente penal.2 3.2. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, remiti(cid:243) documentaci(cid:243)n a esta Corporaci(cid:243)n mediante la 1 Folio 12. 2 Folio 40. PÆgina 3 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual acredita que ese despacho hab(cid:237)a decretado la extinci(cid:243)n de la condena a favor del seæor Mar(cid:237)n GonzÆlez por el delito de Estupefacientes, dando traslado a las autoridades sobre la notificaci(cid:243)n pertinente y remitiendo el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales para los fines legales pertinentes. Derivado de lo anterior, solicit(cid:243) la negaci(cid:243)n del amparo tutelar. 3.3. La Polic(cid:237)a Nacional, Seccional Caldas, inform(cid:243) que a partir del 30 de enero de 2012, la Seccional de Investigaci(cid:243)n Criminal qued(cid:243) como encargada de efectuar los trÆmites de antecedentes judiciales que le correspond(cid:237)a al Departamento Administrativo de Seguridad. Frente al caso particular, indic(cid:243) que contra el accionante aparec(cid:237)a un reporte por un proceso radicado 2008-81378 en donde no se contaba con la constancia de

extinci(cid:243)n, pero que proceder(cid:237)an a verificar dicha informaci(cid:243)n para eliminar la anotaci(cid:243)n. Aunado a lo anterior, seæal(cid:243) que en los antecedentes del demandante existen otros registros que no pueden ser eliminados sin orden de autoridad competente, esto es, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales en donde se adelant(cid:243) el proceso radicado 2005-00852. De igual manera, asegur(cid:243) que el registro de antecedentes se realiza de conformidad con el Decreto 3738 de 2003, siendo un deber legal el que las autoridades autorizadas para ello, actualicen la informaci(cid:243)n pertinente y certifiquen sobre la situaci(cid:243)n PÆgina 4 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular de un ciudadano, cumpliendo con ello los fines del Estado Colombiano. En cuanto a la solicitud particular del actor, seæal(cid:243) que no se advierte vulneraci(cid:243)n alguna de sus derechos fundamentales con la inscripción de la frase “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, pues esa anotaci(cid:243)n, que por demÆs es legal, da a entender que dicho sujeto en la actualidad no estÆ vinculado a ningœn proceso penal, situaci(cid:243)n que no puede malinterpretarse por parte del demandante, para que mediante el mecanismo constitucional se pretenda erradicar

cualquier informaci(cid:243)n relacionada con el proceso que se adelant(cid:243) en su contra, toda vez que el Estado tiene la obligaci(cid:243)n legal de efectuar un registro sobre dicha situaci(cid:243)n. Solicit(cid:243) declarar improcedente la demanda tutelar, al no constatarse la prueba de que se estuviese causando un perjuicio irremediable. 3.4. Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito relat(cid:243) el trÆmite que hab(cid:237)a efectuado en el proceso radicado 200881378-00 adelantado en contra del seæor V(cid:237)ctor Alfonso Mar(cid:237)n GonzÆlez, en donde finalmente el 03 de febrero de 2012 se orden(cid:243) el archivo de las diligencias dejando las anotaciones respectivas en los libros radicadores y en el Sistema Siglo XXI, enviando los formatos de extinci(cid:243)n de condena a las autoridades pertinentes, entre ellos la SIJIN. PÆgina 5 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. La Polic(cid:237)a Nacional, nivel central, inform(cid:243) que en el Sistema Operativo de la entidad, aparece registrada la extinci(cid:243)n de la condena impuesta al demandante, de conformidad con los lineamientos del Decreto 643 de 2004 y 3738 de 2003, el cual regula el mecanismo de las anotaciones judiciales contra los

ciudadanos, por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. 3.6. El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, Caldas, seæal(cid:243) que en el aæo 2005 adelant(cid:243) un proceso penal por el delito de hurto calificado agravado en contra del seæor V(cid:237)ctor Alfonso Mar(cid:237)n GonzÆlez radicado 2005-00852, pero que mediante sentencia del 13 de diciembre de esa anualidad, se absolvi(cid:243) al accionante de los cargos endilgados, raz(cid:243)n por la cual, se enviaron en su momento las notificaciones a las autoridades pertinentes quedando ejecutoriada tal decisi(cid:243)n y siendo el proceso archivado. Sin embargo, ante la informaci(cid:243)n suministrada en la demanda tutelar y las contestaciones, adujo que se remitieron nuevamente los oficios a las autoridades pertinentes actualizando el estado judicial del demandante.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. Competencia. PÆgina 6 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, por la calidad de los entes accionado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2(cid:176) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de 2000, y por la competencia general asignada en el art(cid:237)culo 86 de

la Carta Fundamental. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Como quiera que el accionante solicita el amparo constitucional respecto al derecho al habeas data, es necesario examinar a la luz de los fundamentos jurisprudenciales si en este caso se ha vulnerado tal prerrogativa por parte de las entidades demandadas, haciendo referencia al concepto de antecedente judicial, para finalmente resolver el caso concreto. 4.3. Derecho al hÆbeas data. El art(cid:237)culo 15 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia consagra que toda persona: “…tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Sobre este derecho la Guardiana de la Constituci(cid:243)n ha subrayado entonces que toda persona puede solicitar a las personas o entidades encargadas de las bases de datos o archivos la rectificaci(cid:243)n o actualizaci(cid:243)n de los mismos, a efectos de no vulnerar el derecho fundamental del hÆbeas data; en este sentido, ha expuesto esa Alta Corporaci(cid:243)n: PÆgina 7 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal "(...) El denominado Habeas Data es sin duda un derecho fundamental y, por tanto, goza de la misma preeminencia que la Carta Pol(cid:237)tica otorga a los demÆs, aunque simultÆneamente constituya un mecanismo adecuado para la defensa espec(cid:237)fica de

otros de tales derechos, como el que toda persona y familia tienen a su intimidad, a su honra y a su buen nombre. “El contenido básico de ese derecho reside en la posibilidad que se otorga a toda persona para acudir a los bancos de datos y archivos de entidades pœblicas y privadas con el fin espec(cid:237)fico de demandar que le permitan el conocimiento, la actualizaci(cid:243)n y la rectificaci(cid:243)n de las informaciones que hayan recogido acerca de ella. “De no ser por este valioso instrumento de defensa -que, se repite, es simultÆneamente un derecho de rango fundamental-, la persona se encontrar(cid:237)a inerme ante el poder de las entidades que se dedican a la mencionada actividad, las cuales, independientemente de que a su vez ejercen el derecho constitucional fundamental a recibir y suministrar informaciones (art. 20 C.P.), controlan elementos tØcnicos, organizativos e informativos suficientes para disponer en la prÆctica del dato que concierne a aquØlla, y que la puede perjudicar, sin fundamento, en el nœcleo esencial de sus derechos individuales o familiares."3 En jurisprudencia mÆs reciente, el (cid:211)rgano de cierre Constitucional defini(cid:243) este derecho de la siguiente manera: “El derecho al hábeas data es definido por la jurisprudencia constitucional como aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusi(cid:243)n, exclusi(cid:243)n, correcci(cid:243)n, adici(cid:243)n, actualizaci(cid:243)n y certificaci(cid:243)n de los datos, as(cid:237) como la limitaci(cid:243)n en las posibilidades

de divulgaci(cid:243)n, publicaci(cid:243)n o cesi(cid:243)n de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administraci(cid:243)n de datos personales. Este derecho tiene naturaleza aut(cid:243)noma y notas caracter(cid:237)sticas que lo diferencian de otras garant(cid:237)as con las que, empero, estÆ en permanente relaci(cid:243)n, como los derechos a la intimidad y a la información.”4 De manera entonces que de acuerdo con el contenido del derecho fundamental de hÆbeas data, es un deber de las 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-303 del 18 de junio de 1998, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 4 Sentencia C-1011 de 2008. PÆgina 8 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridades pœblicas que los archivos o bancos de datos se encuentren debidamente actualizados. 4.4. De los antecedentes judiciales. La definici(cid:243)n del certificado de antecedentes penales ha sido realizada por la Corte Constitucional a partir del anÆlisis del Decreto 3738 de 2003, mediante el cual se regula la materia: “(…) “es un documento expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, en el cual se certifica la situaci(cid:243)n judicial de un ciudadano frente a la justicia y

autoridades colombianas. Estipula si el titular no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y de policía, o si no es solicitado por las mismas autoridades” “Este documento pœblico actualmente es regulado por el Decreto reglamentario 3738 de 2003. De conformidad con dicho reglamento su expedici(cid:243)n corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con base en la informaci(cid:243)n que repose en los archivos de esta entidad (Art. 1). Para estos efectos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mantendrÆ y actualizarÆ los registros delictivos y de identificaci(cid:243)n nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberÆn remitirle las autoridades judiciales (Art. 3). Los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, en esta materia, tendrÆn carÆcter reservado y en consecuencia s(cid:243)lo se expedirÆn certificados o informes de los registros contenidos en ellos a los peticionarios de sus propios registros, mediante la expedici(cid:243)n del certificado Judicial; y a los funcionarios judiciales y organismos con facultades de polic(cid:237)a judicial, que por raz(cid:243)n o con ocasi(cid:243)n de sus funciones, adelanten investigaci(cid:243)n, referente a la persona de quien la solicitan, previo requerimiento escrito (Art. 4). Actualmente estos documentos tienen validez por un aæo a partir de su fecha de expedici(cid:243)n (Art. 6).”5 Derivado de lo anterior, se entend(cid:237)a en principio que el Departamento Administrativo de Seguridad era la entidad que estaba encargada de llevar el registro de la informaci(cid:243)n judicial de

los ciudadanos colombianos, efectuando la compilaci(cid:243)n de toda la 5 Corte Constitucional, Sentencia C-536 de 2006. PÆgina 9 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaci(cid:243)n que las autoridades judiciales -juzgados penalessuministran al momento de emitirse una sentencia condenatoria. Sin embargo, ante la supresi(cid:243)n de dicha entidad por parte del Gobierno Nacional mediante el Decreto 4057 de 2011, en la actualidad es la Polic(cid:237)a Nacional el organismo encargado de continuar con la tarea del sistema de antecedentes judiciales y temas afines de identificaci(cid:243)n en Colombia, y en este sentido, como quiera que dicha entidad s(cid:243)lo administra la informaci(cid:243)n, no le estÆ permitido, como bien lo seæalara en su contestaci(cid:243)n de la demanda tutelar, la modificaci(cid:243)n, cancelaci(cid:243)n, o el registro mismo de un antecedente motu proprio, en tanto ello dependerÆ exclusivamente de los reportes que realicen las autoridades judiciales. Ahora bien, cuando se presentan anomal(cid:237)as en el reporte de dicha informaci(cid:243)n, ya estÆ decantado por la jurisprudencia nacional que es flagrante la vulneraci(cid:243)n de derechos

fundamentales, no s(cid:243)lo al habeas data, sino al buen nombre; as(cid:237) lo ha establecido el (cid:211)rgano de cierre Constitucional: “11. Pues bien, en ese sentido puede decirse, en primer tØrmino, que la expedici(cid:243)n del documento pœblico, en las condiciones precitadas, interfiere en el derecho prima facie al buen nombre de quien lo solicita (art. 15, C.P.), pues como lo muestra una relevante gama de estudios criminol(cid:243)gicos, en las sociedades en las cuales existe un sistema penal como el colombiano, quien ha sido considerado social e institucionalmente como delincuente, ademÆs de que estÆ obligado segœn las normas estatales a pagar una condena formal, recibe por parte de la sociedad –si es que esta se entera de la faltauna especie de condena adicional, de carÆcter informal, y es la de llevar consigo el estigma (la etiqueta) de delincuente, a pesar incluso de que muestre todos los esfuerzos encaminados a insertarse en el orden PÆgina 10 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legal y a respetar hasta escrupulosamente las normas de convivencia.6 Ser delincuente es, en nuestra sociedad y sin lugar a dudas, un atributo vergonzoso tanto para quien lo fue, como con mayor raz(cid:243)n para quien no lo ha sido y a quien se

le imputa haberlo sido injustificadamente. Por eso, consignar de una u otra forma en un documento pœblico, que debe exhibir una persona para adelantar actividades relacionadas con su libertad general de acci(cid:243)n,7 las huellas (reales o ficticias) de su pasado deshonroso, contribuye a debilitar la reputaci(cid:243)n que ha logrado formarse, o puede incluso dificultarle construirse una en el futuro, si es que aœn no lo ha conseguido. Naturalmente existe una diferencia entre divulgar informaci(cid:243)n deshonrosa mendaz e informaci(cid:243)n deshonrosa verdadera, pero eso no le cambia su funci(cid:243)n interferente en el derecho prima facie al buen nombre.”8 Es por esta raz(cid:243)n que la acci(cid:243)n de tutela se presenta como el mecanismo id(cid:243)neo para buscar una soluci(cid:243)n cuando se presentan problemas en el registro de los antecedentes judiciales, en tanto pueden llegar a vulnerar prerrogativas de (cid:237)ndole fundamental. 4.5. El caso concreto. En el asunto que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, dos son los temas que deberÆn abordarse de cara a la demanda tutelar 6 En especial el denominado ‘enfoque del etiquetamiento’ o del ‘labelling approach’, epistemológicamente relacionado con el ‘interaccionismo simbólico’, señala que el delito es una calificaci(cid:243)n social e institucional de ciertos actos, y el delincuente es una calificaci(cid:243)n social e institucional de ciertas personas que incurren en dichos actos. Pero, ademÆs, indica que una vez una persona es calificada como ‘desviada’ o ‘delincuente’ por la sociedad, amén

de que recibe una condena penal institucionalizada, recibe ademÆs la condena de ser usualmente etiquetado de ah(cid:237) en adelante como delincuente y enrolado en esa categor(cid:237)a, a pesar de haberse resocializado y estar dispuesto a acatar las normas de convivencia. Los puntos centrales de este enfoque son expuestos por Larrauri, Elena: La herencia de la criminolog(cid:237)a cr(cid:237)tica, segunda edici(cid:243)n, MØxico, Siglo veintiuno editores, 1992, pp. 25 y ss. VØase, ademÆs, a Zaffaroni, Eugenio Raœl: En busca de las penas perdidas, Segunda edici(cid:243)n, BogotÆ, Temis, 1990, pp. 44 y 45. 7 Pues el certificado judicial no se requiere s(cid:243)lo para conseguir trabajo, sino tambiØn, como lo seæal(cid:243) la Corte en la Sentencia C-536 de 2006 (MP Humberto Sierra Porto), 1. Para posesionarse en cualquier empleo o cargo pœblico y para celebrar contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con la administraci(cid:243)n. 2. Para la tenencia o porte de armas de fuego. 3. Para trÆmite de visa, siempre y cuando sea solicitado por la respectiva embajada. 4. Para ingresar al Ecuador. 5. Para recuperar la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por adopci(cid:243)n. 6. Para la adopci(cid:243)n de menores de edad. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-632 de 2010. PÆgina 11 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interpuesta por el seæor Mar(cid:237)n GonzÆlez, de un lado, la viabilidad en la pretensi(cid:243)n del accionante para que se cambie la frase que aparece en el certificado de antecedentes de “Actualmente no es requerido por autoridad judicial” a la de “No registra antecedentes penales”, y de otro, el estudio sobre el registro de antecedentes que se presenta a nombre del accionante. 4.5.1. Como bien se anotara anteriormente, en la actualidad el documento de antecedentes judiciales es aquel mediante el cual se certifica la situaci(cid:243)n judicial de un ciudadano frente a la justicia y autoridades colombianas, en donde se estipula si el titular no tiene asuntos pendientes con la ley o si no es solicitado por las autoridades judiciales. Al ser un documento pœblico y reportar una informaci(cid:243)n de carÆcter personal, este documento en principio puede acarrear consecuencias adversas en cuanto al derecho al buen nombre o al habeas data, pues al poner en conocimiento de terceras personas dicha informaci(cid:243)n, de entrada en nuestro entorno social puede tener consecuencias negativas para un determinado resultado, por ejemplo, en la bœsqueda de empleo si resulta efectivamente discriminado por esa condici(cid:243)n. Derivado de lo anterior, se advierte que el planteamiento jur(cid:237)dico esbozado por el demandante se contrae a solicitar que los

enunciados del certificado se modifiquen, de tal manera que no se tenga duda que Øste no cuenta con registro alguno, pues al haberse decretado la extinci(cid:243)n de las condenas en su contra, PÆgina 12 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consider(cid:243) que no ten(cid:237)a pendiente con las autoridades judiciales o policivas colombianas. En consecuencia, estima esta Colegiatura, que lo pretendido por el accionante pareciera que se centrara en cambiar una expresi(cid:243)n ling(cid:252)(cid:237)stica en un documento pœblico, sin advertir que el tema a discutir, tiene un debate de fondo mÆs profuso y complejo que el simple cambio de palabras que aparecen en el certificado. Y es que si as(cid:237) fuera, la Corte Constitucional tiene plenamente decantado que estar(cid:237)amos ante la presencia de un hecho superado9, pues con la reglamentaci(cid:243)n que sobre dicho documento existe, se da a entender que en el mismo œnicamente se debe establecer si la persona no cuenta con antecedentes judiciales, y en consecuencia, en caso de que registre, tal informaci(cid:243)n no aparecer(cid:237)a en el documento, lo que dar(cid:237)a piØ a pensar de inmediato que es requerido por cualquier autoridad penal o af(cid:237)n; as(cid:237) lo dej(cid:243) establecido esa Alta Corporaci(cid:243)n:

“Sin embargo, no puede perderse de vista que el tutelante lo que persigue es, en el fondo, que a partir de los certificados judiciales no pueda deducirse si una persona tiene antecedentes penales. Su prop(cid:243)sito no es eliminar unas letras o un enunciado ling(cid:252)(cid:237)stico de su certificado, sino desaparecer de Øl los elementos indicativos de que tiene antecedentes penales. En otras palabras, no pretende el accionante que se censure el que en un documento pœblico –como el certificado judicialse informe que Øl s(cid:237) tiene antecedentes, sino que en el certificado judicial aparezcan elementos que conduzcan a una persona medianamente informada a concluir que efectivamente el titular del documento tiene antecedentes penales. Y es razonable interpretar de ese modo su amparo, para darle eficacia a la decisi(cid:243)n que la resuelva, porque si en œltimas se dispusiera que solamente estÆ prohibido plasmar en el 9 Corte Constitucional, Sentencia T-632 de 2010. PÆgina 13 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal certificado el dato referente a los antecedentes cuando la persona s(cid:237) los registre, pero que estÆ permitido seæalarlo cuando el solicitante no los registre, la decisi(cid:243)n en s(cid:237) misma ser(cid:237)a inocua, ya que en definitiva se seguir(cid:237)a produciendo el mismo efecto:

si en un certificado no aparece informaci(cid:243)n relacionada con los antecedentes, entonces es vÆlido concluir que es porque la persona s(cid:237) tiene antecedentes penales.

7. Como se ve, si el problema se contrajera a cuestionar s(cid:243)lo el sentido de un enunciado gramatical, tal vez el hecho se habr(cid:237)a superado, porque el tutelante podr(cid:237)a solicitar un nuevo certificado, y esta vez no aparecer(cid:237)a consignada en letras informaci(cid:243)n ataæedera a la existencia de antecedentes penales a su nombre. No obstante, como incluso si eso se suprime se sigue produciendo el mismo efecto, debido a que por un razonamiento sencillo otra persona podr(cid:237)a llegar a concluir que, como el certificado guarda silencio sobre la existencia de antecedentes, es porque efectivamente los tiene, entonces el problema aœn no se resuelve. Por tanto, la Sala procederÆ a resolver el problema jur(cid:237)dico enunciado.” Pues bien, con fundamento en el anÆlisis antes expuesto, la MÆxima Colegiatura Constitucional en la misma providencia lleg(cid:243) a la conclusi(cid:243)n que una autoridad no puede expedir un documento pœblico, a solicitud de un particular, con un formato que le permita a un tercero inferir informaci(cid:243)n relacionada con sus antecedentes penales (aunque la pena estÆ cumplida o prescrita), sin justificarlo suficientemente, cuando el titular no ha consentido en la divulgaci(cid:243)n de esa informaci(cid:243)n, pues de entrada estar(cid:237)a violentando los derechos fundamentales del petente al exponerlo

sin justificaci(cid:243)n alguna al escarnio pœblico con una mancha en su nombre. As(cid:237) fue como se enunci(cid:243): “34. En esta ocasi(cid:243)n, la Sala constat(cid:243) que la expedici(cid:243)n de un documento pœblico – como el certificado judicialcon una configuraci(cid:243)n tal que exponga informaci(cid:243)n no pœblica ni semi-privada del titular contra su voluntad interfiere en sus derechos fundamentales prima facie al buen nombre y al habeas data (los cuales son aut(cid:243)nomos conceptualmente, pero indivisibles e interdependientes). No obstante, dado que la interferencia en esos derechos fundamentales prima facie no estÆ prohibida, sino que lo prohibido es la interferencia desproporcionada o injustificada en ellos, procedi(cid:243) a verificar si estaba justificada, en este caso. Como a quien le correspond(cid:237)a, en un caso como estos, cumplir con la carga de la prueba y la carga de la argumentaci(cid:243)n era a la entidad demandada (DAS), pero esta no la justific(cid:243) de PÆgina 14 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ POLIC˝A NACIONAL Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma suficiente, la Sala decidi(cid:243) declarar que se le hab(cid:237)an violado esos derechos fundamentales.”10 En este sentido, la jurisprudencia nacional es enfÆtica en aceptar que a pesar de la mengua en los derechos fundamentales con el registro de antecedentes penales, lo cierto es que ello no

estÆ prohibido en el ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano, pues lo que se busca es que la interferencia no sea de manera desproporcionada con los fines que el Estado ha propuesto para crear un sistema de informaci(cid:243)n, mediante el cual s(cid:243)lo las autoridades pertinentes tengan conocimiento sobre ciertas situaciones particulares de las personas. Y en ese caso en particular, la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional en su momento advirti(cid:243) que el certificado judicial al expresar que una persona “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL” era abiertamente vulneratoria de las prerrogativas fundamentales, pues con ello cualquier tercero ten(cid:237)a acceso a una parte de la intimidad del sujeto que se pon(cid:237)a en pœblico conocimiento: “30. Ahora bien, de todo esto resulta que, a juicio de la Corte, la divulgaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n relativa a la tenencia de antecedentes penales, en un documento pœblico como el certificado judicial, cuando el titular de la informaci(cid:243)n no desea que otras personas conozcan esos datos, viola la Constituci(cid:243)n en tanto no estÆn justificadas las interferencias que ella produce en los derechos al buen nombre y al habeas data (art. 15, C.P.).” Por ello, las autoridades encargadas del registro de antecedentes deben cumplir con la orden impartida por la 10 Ib(cid:237)dem. PÆgina 15 de 22

Tutela: 2012-00130-00

V˝CTOR ALFONSO MAR˝N GONZ`LEZ

POLIC˝A NACIONAL

Tutela derecho al habeas data Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Guardiana de la Constituci(cid:243)n que en ese entonces, mediante la sentencia referida del aæo 2010, indic(cid:243) que se deb(cid:237)a expedir un nuevo certificado en el cual no pod(cid:237)a exponerse ningœn elemento que le permitiera a un tercero inferir que la persona ten(cid:237)a antecedentes penales. Teniendo en cuenta lo anterior y aplicando ese pronunciamiento de manera anÆloga al caso que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, es menester precisar que de conformidad con las pruebas aportadas al expediente, en el certificado de antecedentes que expidi(cid:243) la Polic(cid:237)a Nacional, el registro que se apunta al seæor V(cid:237)ctor Alfonso Mar(cid:237)n GonzÆlez es: “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, lo cual, a juicio de esta Colegiatura, no da a entender de ninguna manera que frente a terceros, esa informaci(cid:243)n otorgue la posibilidad para que se infiera que dicho sujeto presenta anotaciones penales en su contra. Por el contrario, de tal enunciado se desprende que el seæor Mar(cid:237)n GonzÆlez no tiene ningœn pendiente con las autoridades judiciales colombianas, lo cual guarda estrecha

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...