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TSDJ Manizales - SP2012-00132-01 T

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00132-01 T
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 173 Manizales, veinticuatro de junio de dos mil trece

I. Asunto

I. Asunto Deber(cid:237)a proceder la Corporaci(cid:243)n a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n adoptada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de la ciudad, en la que sanciona a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza –Gerente Nacional de Reconocimiento-, de Colpensiones, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto inconmutables, y multa de dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela, si no se advirtiera causal de invalidez que impide un pronunciamiento de tal naturaleza.

II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.

Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. En sentencia de amparo calendada el 03 de Octubre de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), resguard(cid:243) en favor de la Seæora Teresa MÆrquez de Quintero, los derechos fundamentales invocados, ordenando al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, que en un tØrmino de diez (10)

d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la notificaci(cid:243)n, procediera a dar respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud radicada por la accionante el 21 de febrero de 2012, tendiente al reconocimiento de pensi(cid:243)n de sobreviviente1

2. El 16 de noviembre anterior, la accionante, promovi(cid:243) incidente de desacato, reportando al Despacho que a la fecha la entidad accionada no hab(cid:237)a resuelto de fondo su petici(cid:243)n, desconociendo abiertamente su condici(cid:243)n como persona de la tercera edad y sus mœltiples quebrantos de salud.2

3. Por auto calendado el 20 de noviembre de 2012, antes de formalizar el incidente de desacato, el Juzgado dispuso requerir a los Representantes Legales del ISS en liquidaci(cid:243)n y de Colpensiones, para que en un tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, dieran cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela.3 1 Fl. 3 y ss 2 Fl. 1 3 Fl. 11,12 y 13

2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Mediante escrito allegado el 05 de diciembre pasado, el Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones seæal(cid:243) que œnicamente conoci(cid:243) de la acci(cid:243)n de tutela cuando se activ(cid:243) el

trÆmite incidental. Que no han recibido de parte del ISS el expediente administrativo de la seæora Teresa MÆrquez de Quintero, el cual contiene la informaci(cid:243)n suficiente para dar respuesta a la solicitud pensional. Por lo anterior estima no encontrarse en desacato con relaci(cid:243)n a la orden proferida; adicionalmente peticiona se les otorgue un plazo de un mes para dar respuesta a la solicitud elevada por la accionante4.

5. El 4 de Febrero de 2013, el Instituto de los Seguros Sociales a travØs de oficio DAP 545, inform(cid:243) que el expediente pensional del seæor Mario Tamayo Quintero (Conyuge), fue exportado a Colpensiones desde el 28 de enero de 2013, “sticker ISS: 00169858”; por lo tanto insta su desvinculaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que Colpensiones ya posee los suministros para atender la solicitud de la accionante.5

6. El 18 de marzo de 2013, se dio apertura formal al incidente de desacato y se surti(cid:243) el traslado de rigor, remitiØndose los oficios a la Representante Legal del ISS en liquidaci(cid:243)n y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, a fin de que en el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as deprecaran las pruebas que pretend(cid:237)an 4 Fl 1 y ss 5 Fl. 27 , 28 y 29

3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacer valer y ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Igualmente se puso en conocimiento el caso ante el Ministerio de Trabajo y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para lo de su competencia. Para efecto de notificaci(cid:243)n se libraron los oficios N(cid:176) - 445, 446, 447 y 4486. Las entidades accionadas guardaron silencio, ante lo cual el Despacho se abstuvo de decretar pruebas de oficio, en igual sentido, la accionante report(cid:243) la persistencia en el incumplimiento a fallo de tutela7.

7. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante sentencia calendada el 25 de abril de 2013, resolvi(cid:243) sancionar a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto, inconmutables y multa de dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, al estimar que la obligaci(cid:243)n impuesta a esta entidad de dar respuesta de fondo a la petici(cid:243)n de reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobreviviente por la accionante, no se ha suministrado ni se ha expedido el acto administrativo mediante el cual hubiera dado respuesta a dicha solicitud. De idØntico modo, requiri(cid:243) formalmente al Vicepresidente

Nacional de Beneficios y prestaciones de Colpensiones para que hiciera cumplir la orden impartida en la sentencia de tutela; por lo 6 Fl 20 y ss 7 Fl 25 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con el fin de surtirse el grado de Consulta. Dicha determinaci(cid:243)n fue notificada de manera personal por el Centro de Servicios judiciales de la ciudad de BogotÆ, en cumplimiento al Exhorto No. 2012-00132.8

III. Consideraciones Consonante con un inicial anuncio, deber(cid:237)a abordarse el fondo de la materia consultada y con ello definir la procedencia o no de la sanci(cid:243)n por desacato impuesta por la A quo a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, Gerente Nacional de reconocimiento de Colpensiones; sin embargo, la concurrencia de una irregularidad sustancial en el trÆmite del incidente, que entraæa afectaci(cid:243)n al debido proceso, lo impide, resultando imperioso disponer su declaraci(cid:243)n.

Pues bien, el trasegar procesal de desacato, no escapa a las previsiones de la garant(cid:237)a fundamental del debido proceso, y en ese sentido, deben observarse en su adelantamiento todas las actuaciones que la componen, mÆxime si en cuenta se tiene que la 8 Fl. 37, 38, y 39 5

Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinaci(cid:243)n final a adoptar ostenta ligamen directo con el disfrute de un derecho fundamental tan caro como es, el de la libertad. As(cid:237) que durante el tramite incidental, el juez debe garantizar los derechos fundamentales de la persona contra la cual se haya promovido la queja y esas prerrogativas se refieren esencialmente a las garant(cid:237)as propias del debido proceso, que recaban -en el caso en examenla verificaci(cid:243)n de que el implicado fue enterado de la obligaci(cid:243)n que le asist(cid:237)a en virtud del respectivo fallo de tutela y que as(cid:237) mismo fue informado del trÆmite incidental que se adelantaba en su contra. Examinadas las diligencias sometidas a consulta, advierte la Sala que el Juzgado de primer grado omiti(cid:243) la realizaci(cid:243)n de algunas gestiones procesales que corresponden al rigor incidental, contenidas en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, para imponer la sanci(cid:243)n por desacato; por cuanto de la hermenØutica otorgada a la referida norma se desprende que debe requerirse tanto al encargado de cumplir las cargas impartidas en tutela, como tambiØn instar al superior jerÆrquico para que vele porque se proceda segœn lo indicado. “…Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio

deberÆ cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirÆ al superior del responsable y le requerirÆ para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquØl. Pasadas otras cuarenta y ocho 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal horas, ordenarÆ abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarÆ directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia...” Incluso la disposici(cid:243)n prevØ la apertura de las investigaciones disciplinarias pertinentes, contra esa persona -superior jerÆrquico del obligadoque se muestre tambiØn negligente en esa funci(cid:243)n que se le encomienda, con el objetivo de obedecer al juez constitucional. As(cid:237) es, pero antes de efectuar el anÆlisis correspondiente, se precisarÆ en primer tØrmino, que la persona sancionada en decisi(cid:243)n que resolvi(cid:243) el trÆmite incidental de que se trata, tiene efectivamente a su cargo, la prestaci(cid:243)n y la gesti(cid:243)n de solicitudes como las que entraæa la de la accionante, vale decir, dentro de las funciones encomendadas a la Gerencia Nacional de Reconocimiento

(Mediante Acuerdo No. 15 del treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011) expedido por la presidencia de Colpensiones, donde se crean algunas dependencias de la entidad y establece sus funciones), se encuentra la de “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretaría General” No obstante, se advierte que dentro de las actuaciones surtidas se omiti(cid:243) el requerimiento previo a quien ten(cid:237)a el deber funcional de hacer sujetarse a la orden tutelar, conforme a la 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, es decir, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones. As(cid:237) se encuentra previsto en el art(cid:237)culo 6” del mencionado Acuerdo, que crea la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, compuesta a su vez por la Gerencia Nacional de Reconocimiento y la Gerencia Nacional de N(cid:243)mina. “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes Gerencias:

“6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento 6.2 Gerencia Nacional de N(cid:243)mina Y si bien es cierto que la sancionada –Gerenciaes la encargada de la ejecuci(cid:243)n de la orden proferida en sede de tutela, no es cuestionable que dentro de la estructura organizacional de esa entidad, haya otra autoridad -a la que se adscribe esa dependencia-, encargada de vigilar el cumplimiento de esas funciones; por lo cual, tambiØn a ella debi(cid:243) vinculÆrsele, con miras a efectivizar el sometimiento a las cargas impuestas. Entonces, no se desconoce que en la dependencia que gerencia la accionada Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, recae el deber de decisi(cid:243)n sobre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones de tipo econ(cid:243)mico que tenga su origen en pensi(cid:243)n de invalidez, vejez y muerte, entre otras, empero, la vigilancia y control 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre las peticiones allegadas a esa entidad, con miras a obtener reconocimiento de las referidas prestaciones econ(cid:243)micas y las decisiones que se profieran en virtud de ellas, estÆn adeudo de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones -a la que estÆ adscrita la referida Gerencia-. En el caso que se examina, los trÆmites, requerimientos, y demÆs gestiones realizadas durante el curso incidental, se

efectuaron exclusivamente ante la Gerencia referida, sin que obre evidencia de que se haya procedido con la encargada de liderar, tanto las pol(cid:237)ticas internas de la entidad en torno a la eficiente prestaci(cid:243)n del servicio -en cuanto a la tramitaci(cid:243)n y reconocimiento de contingencias de vejez, entre otras-; como las referidas a la vigilancia espec(cid:237)fica de las peticiones que se presenten con miras al reconocimiento de prestaciones por alguno de los sucesos referidos. S(cid:243)lo en el numeral 3” de la providencia sancionatoria, el fallador de instancia requiri(cid:243) formalmente al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, es decir, lo exhort(cid:243) de manera extemporÆnea y sin observancia de las etapas previstas en estricto rigor legal. Con fundamento en lo discurrido, tanto la intervenci(cid:243)n de la autoridad obligada por el fallo de tutela como la de su superior funcional se hac(cid:237)an indispensables en el incidente y por lo mismo ambas debieron haber sido vinculadas y requeridas, en tanto que a cada uno le asiste de manera independiente, no s(cid:243)lo la 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad, sino ademÆs el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa en este tipo de diligencias, la Gerencia Nacional de Reconocimiento por ser la encargada de la ejecuci(cid:243)n del mandato y la

Vicepresidencia de Beneficios y prestaciones, como superior facultado para hacer que aquella obre de conformidad. De suerte, que habiØndose determinado que el Juez que impuso la sanci(cid:243)n, omiti(cid:243) el despliegue de las referidas gestiones, en adelantamiento del incidente de desacato, y que tal como ha sentado ya posici(cid:243)n esta Sala, son vitales para la adecuada y garantista gesti(cid:243)n del mismo, habrÆ de procederse con la declaratoria de nulidad de lo actuado, para que en conocimiento del incidente referido, proceda a subsanarse los yerros ya relacionados. Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del Dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013), por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, orden(cid:243) la iniciaci(cid:243)n del tramite incidental de desacato promovido por la seæora Teresa MÆrquez de Quintero y requiri(cid:243) al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones; para que se corrija la actuaci(cid:243)n, 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00132-01.

Accionado: COLPENSIONES

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vinculando, ademÆs al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, como superior jerÆrquico de aquel, dando as(cid:237) cabal aplicaci(cid:243)n al

art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 11

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