🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00135-00 c

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00135-00 c
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 124 Manizales, veintiocho de marzo de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor apoderado Judicial de la Corporaci(cid:243)n de Servicios MØdicos Internacionales Them y Cía Ltda. “Cosmitet,” contra los Juzgados Promiscuo Municipal de BelacÆzar y Civil del Circuito de Anserma Cds, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales al debido proceso, contradicci(cid:243)n y defensa.

II. Antecedentes procesales

1. Mediante sentencia de tutela calendada el 17 de febrero de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar Cds ampar(cid:243) a favor del menor Juan David Cardona Piæeros, los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, ordenando al Gerente de Cosmitet con sede en Manizales, que los d(cid:237)as 24 de cada mes o en su v(cid:237)spera, hiciera entrega a la madre del joven de la totalidad de los medicamentos, insumos, complementos vitam(cid:237)nicos y

Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en general todo aquello que requiriera; orden(cid:243) ademÆs que en el tØrmino de 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n, hiciera entrega a la madre del menor de las restantes 180 jeringas necesarias para la aplicaci(cid:243)n de la insulina, decisi(cid:243)n que le fue notificada al Gerente de la entidad accionada a travØs de oficio calendado el 18 de febrero de 2010.

2. El Juzgado mediante prove(cid:237)do del 19 de febrero de 2010 aclar(cid:243) los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva del fallo haciendo alusi(cid:243)n mÆs concreta a quØ insumos, medicamentos y complementos vitam(cid:237)nicos se deben suministrar al menor.

3. El fallo fue notificado debidamente y como el mismo fue impugnado, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma mediante providencia calendada el 3 de marzo de 2010 le imparti(cid:243) (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n.

4. El agente del Ministerio Pœblico del municipio de BelalcÆzar present(cid:243) escrito manifestando que la entidad accionada no ha dado estricto cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que no se ha hecho entrega total de los medicamentos requeridos por el menor.

5. El 3 de diciembre de 2010 el Juzgado activ(cid:243) el incidente contra el seæor Miguel Angel Duarte Quintero, Gerente de Cosmitet, corriØndosele el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as para que ejerciera su derecho

de contradicci(cid:243)n y defensa, siendo notificado v(cid:237)a fax el 3 (cid:237)dem. 2 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Mediante providencia calendada el 1” de febrero de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar fall(cid:243) el incidente, declarando que el Gerente de Cosmitet Ltda. hab(cid:237)a desatendido la orden dada en la sentencia de tutela, en consecuencia lo sancion(cid:243) con arresto por cinco (5) d(cid:237)as y multa por tres (3) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, disponiendo que el arresto deber(cid:237)a cumplirlo en el establecimiento carcelario “Villa Hermosa” de Cali; se dispuso el env(cid:237)o del expediente con destino al Juzgado Civil del Circuito de Anserma a fin que se surtiera el grado de consulta.

7. El citado despacho judicial conoci(cid:243) de la consulta, impartiØndole confirmaci(cid:243)n a la sanci(cid:243)n a travØs de providencia del 14 de febrero de 2011, modificÆndola en el sentido que el arresto ser(cid:237)a por dos (2) d(cid:237)as y la multa por valor de un (1) salario m(cid:237)nimo legal

mensual vigente.

8. El apoderado judicial del funcionario sancionado present(cid:243) escrito ante el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar, solicitando se estudiara la viabilidad de concederle un arresto domiciliario o la fijaci(cid:243)n de una cauci(cid:243)n judicial como sustitutiva de la pena de arresto, petici(cid:243)n que fue negada.

9. Contra dicha decisi(cid:243)n el peticionario interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, por lo que negado el de reposici(cid:243)n se concedi(cid:243) el de apelaci(cid:243)n ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma el que al pronunciarse frente al recurso, deneg(cid:243) la alzada y se abstuvo de examinar el recurso, disponiØndose la

3 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal devoluci(cid:243)n del expediente a la oficina de origen, motivo por el cual el Juzgado que tramit(cid:243) la tutela dispuso reactivar la orden de captura contra el sancionado a fin que cumpliera el arresto impuesto.

10. El 7 de junio de 2011 la madre del joven present(cid:243) escrito manifestando que Cosmitet no ha cumplido lo ordenado en el fallo de

tutela al negar la entrega de unos medicamentos, motivo por el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar activ(cid:243) el incidente, corri(cid:243) traslado por tres (3) d(cid:237)as al seæor Miguel Angel Duarte, como Gerente de Cosmitet a fin que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones formuladas.

11. Tramitado debidamente ese incidente, culmin(cid:243) con la imposici(cid:243)n de arresto por cinco (5) d(cid:237)as y multa por tres (3) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, decisi(cid:243)n notificada al sancionado y se envi(cid:243) el expediente al superior funcional para consultar la sanci(cid:243)n.

12. El caso correspondi(cid:243) al Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, el que mediante providencia del 27 de septiembre de 2011 le imparti(cid:243) confirmaci(cid:243)n integra a la decisi(cid:243)n.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n

1. El accionante manifiesta que el Decreto 2591 de 1991 establece una sanci(cid:243)n de arresto por incumplimiento a una orden de tutela, pero no regula el mecanismo para la imposici(cid:243)n de la misma, ni

4 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los mecanismos sustitutivos de la sanci(cid:243)n, por lo que resulta imperioso remitirse al ordenamiento jur(cid:237)dico penal.

2. El objetivo del arresto es lograr la eficacia de las (cid:243)rdenes impartidas por el Juez de amparo por lo que se diferencia de la pena privativa de la libertad como la detenci(cid:243)n preventiva y las condenas que deben ser impuestas en centros carcelarios.

3. El art(cid:237)culo 5” del Decreto 2636 de 2004 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia que modific(cid:243) el 29 de la Ley 65 de 1993 cre(cid:243) la figura de la reclusi(cid:243)n en casos especiales en el sentido de implementar un pabell(cid:243)n cuando se haya ordenado el arresto en cumplimiento a fallos de tutela que impliquen privaci(cid:243)n de la libertad superior a 10 d(cid:237)as, pero sin definir el lugar de reclusi(cid:243)n para sanciones inferiores a dicho tØrmino.

4. No existe norma que defina el lugar de reclusi(cid:243)n para purgar el arresto por incumplimiento a sentencias de tutela, de modo que la autoridad judicial puede examinar los mecanismos sustitutivos como el arresto domiciliario o la constituci(cid:243)n de cauci(cid:243)n especial o dep(cid:243)sito judicial para el cumplimiento de la medida.

5. En la ciudad de Cali no existen lugares especiales de detenci(cid:243)n para el cumplimiento de las sanciones de arresto, pues se purgan junto a personas condenadas por delitos comunes lo que

puede afectar los derechos fundamentales del sancionado. 5 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Su representado judicial no registra antecedentes penales ni disciplinarios, ni fiscales por ocasi(cid:243)n de su profesi(cid:243)n y actividad laboral, es padre cabeza de familia, por lo que ser(cid:237)a procedente la detenci(cid:243)n domiciliaria con la vigilancia de la autoridad competente.

7. En consecuencia, pretende a travØs de este excepcional mecanismo se amparen los derechos fundamentales a la libertad, familia en conexidad con el derecho a la vida, trabajo y libre locomoci(cid:243)n, ordenÆndose al Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar que decrete una medida de detenci(cid:243)n domiciliaria o en su defecto otro tipo de medidas sustitutivas del arresto, como la cauci(cid:243)n dineraria o judicial que garantice la efectividad de la sanci(cid:243)n; ademÆs se ordene a las autoridades accionadas expedir los oficios de levantamiento de las medidas de arresto y sanci(cid:243)n impuestas.

IV. Respuestas a la acci(cid:243)n pœblica: El seæor Juez Promiscuo Municipal de BelalcÆzar manifest(cid:243) que por improcedente se neg(cid:243) la solicitud del seæor apoderado judicial del

Dr. Duarte Quintero y como contra la misma se interpuso recurso de reposici(cid:243)n, fue negado mediante auto del 21 de junio de 2011, concediØndose el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto en subsidio ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma el cual declar(cid:243) la improcedencia de la apelaci(cid:243)n de dicho auto denegando la concesi(cid:243)n de la alzada y se abstuvo de examinar si conced(cid:237)a o no la apelaci(cid:243)n del auto rebatido. 6 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo a lo anterior los mecanismos de defensa ya fueron utilizados por el accionante y mal puede utilizar la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo adicional, accesorio o residual para que haya un pronunciamiento respecto a unos hechos y pretensiones sobre los cuales ya hubo pronunciamiento. El seæor Juez Civil del Circuito de Anserma manifest(cid:243) que por estos mismos hechos ya el accionante hab(cid:237)a instaurado otra acci(cid:243)n de tutela en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil Familia. El Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, vinculado como litisconsorte necesario adujo haber conocido en consulta de una

sanci(cid:243)n impuesta al Gerente de Cosmitet por desacato a una acci(cid:243)n de tutela, la cual fue confirmada en su integridad. El seæor Agente del Ministerio Pœblico del municipio de BelalcÆzar a quien se vincul(cid:243) como litisconsorte necesario no hizo pronunciamiento alguno.

V. Consideraciones: La acci(cid:243)n de tutela consagrada por el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica fue concebida como un mecanismo residual y subsidiario que s(cid:243)lo procede ante la vulneraci(cid:243)n o amenaza de derechos fundamentales por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos expresamente

7 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæalados por la ley y cuando no exista en el ordenamiento otros recursos o medios de defensa judicial al alcance del accionante, salvo que se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Igualmente la doctrina constitucional ha sido clara y enfÆtica en seæalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acci(cid:243)n de tutela resulta procedente solamente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por

los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo para ello a los medios de impugnaci(cid:243)n previstos en el ordenamiento jur(cid:237)dico, postulado que tiene su excepci(cid:243)n cuando las determinaciones judiciales constituyen una v(cid:237)a de hecho, entendida como una anormalidad y un flagrante desconocimiento de las normas legales que vulnera la Constituci(cid:243)n y quebranta los derechos de las personas. Requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales La tutela constituye un mecanismo de protecci(cid:243)n excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad1 que implican una carga para el actor, no s(cid:243)lo en su planteamiento, sino tambiØn en su demostraci(cid:243)n, como lo ha expuesto la doctrina de la 1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 8 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corte Constitucional2. De acuerdo a lo anterior, los requisitos generales de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales han sido seæalados por la jurisprudencia, siendo los siguientes: “a. Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia

constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.3 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Esos requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional entre otras, por las sentencias C-590 de 08 de junio de 2005, T-332, T-780 y T-212 de 2 Ib(cid:237)dem. . 3 Ib(cid:237)dem 9 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2006, en el sentido de que cuando se trata de acciones de tutela

contra providencias judiciales, las mismas s(cid:243)lo pueden tener cabida siempre y cuando se cumplan ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carÆcter general, que habilitan la interposici(cid:243)n de la tutela, y otros de carÆcter espec(cid:237)fico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-. En suma, para que proceda la acci(cid:243)n constitucional contra providencias judiciales es necesario que la autoridad demandada haya incurrido en una v(cid:237)a de hecho, en este caso, un error judicial ostensible por parte del operador jur(cid:237)dico, violatorio del debido proceso, en otras palabras, debe estar plenamente acreditada una actuaci(cid:243)n arbitraria, irrazonable y distante por completo del ordenamiento jur(cid:237)dico y, por consiguiente, que genere agravio a los derechos del interesado. El debido proceso El debido proceso, ha dicho la Corte Constitucional, “Es pues una defensa de los procedimientos, en especial de la posibilidad de ser o(cid:237)do y vencido en juicio, segœn la f(cid:243)rmula clÆsica, o lo que es lo mismo, en la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. El derecho al debido proceso comprende no s(cid:243)lo la observancia de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los procesos y trÆmites administrativos, sino tambiØn el respeto a las formalidades propias de cada juicio, que se encuentran en

10 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal general, contenidas en los principios que los inspiran, el tipo de interØs en litigio, las calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver4 AnÆlisis del caso concreto De la inspecci(cid:243)n judicial practicada al expediente se desprende que el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar mediante sentencia del 17 de febrero de 2010 ampar(cid:243) a favor del menor Juan David Cardona Piæeros sus derechos fundamentales, en consecuencia ordenó al señor Gerente de “Cosmitet Ltda.” le suministrara una serie de medicamentos, insumos y complementos vitam(cid:237)nicos, no obstante, segœn informaci(cid:243)n proveniente del seæor Agente del Ministerio Pœblico de esa municipalidad, la entidad accionada no dio cumplimiento estricto al fallo. Por lo anterior, el Juzgado activ(cid:243) el incidente de desacato, cuyo trÆmite observ(cid:243) el debido proceso, toda vez que al Dr. Miguel Angel Duarte Quintero en su calidad de Gerente de la entidad accionada, se le brind(cid:243) la oportunidad de ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, para finalmente ser sancionado con arresto inconmutable y multa, decisi(cid:243)n que al ser consultada, fue confirmada en segunda

instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, modificÆndola en el sentido que el arresto quedaba en dos (2) d(cid:237)as y la multa era por valor de un (1) salario m(cid:237)nimo legal mensual vigente. 4 Sentencia T-516 de septiembre 15 de 1992. 11 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego de ello, el representante judicial del sancionado elev(cid:243) solicitud al Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar deprecando que la sanci(cid:243)n impuesta fuera sustituida por un arresto domiciliario o una cauci(cid:243)n judicial como sustitutiva de la pena de arresto, la cual fue negada, interponiØndose contra la misma el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, por lo que negada la reposici(cid:243)n, se concedi(cid:243) la alzada ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma Cds, el cual zanj(cid:243) la discusi(cid:243)n al abstenerse de desatar el recurso al evidenciar la improcedencia de interposici(cid:243)n de recursos contra esa decisi(cid:243)n de primer grado. De acuerdo a lo anterior, es evidente la improsperidad de las pretensiones que fundamentan la acci(cid:243)n, pues el juez constitucional

no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales, lo contrario constituye un atentado contra la autonom(cid:237)a e independencia judiciales, porque s(cid:243)lo excepcionalmente, cuando la providencia se aparta abruptamente del ordenamiento jur(cid:237)dico y resuelve con arbitrariedad o capricho, o es producto de negligencia extrema, estÆ habilitada esa intervenci(cid:243)n, aspectos fÆcticos que no se visualizan en este caso espec(cid:237)fico. De manera que tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia5, la acci(cid:243)n pœblica no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislaci(cid:243)n ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales 5 Cfr tutela de segunda instancia 34674 de diciembre 11 de 2007, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca 12 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n antijur(cid:237)dica de cualquier autoridad pœblica o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de

defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hip(cid:243)tesis que en el caso que se examina no convergen, factores que impiden amparar los derechos fundamentales invocados. Frente al tema, tambiØn ha recalcado la Corte Suprema de Justicia6: “De otra parte, es bueno precisar que las discrepancias interpretativas no son violatorias, per se, de los derechos fundamentales, y entonces la acci(cid:243)n de tutela no procede para impugnar providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posici(cid:243)n judicial, pues las v(cid:237)as de hecho son defectos graves en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen el debido proceso y la integridad del ordenamiento jur(cid:237)dico, categor(cid:237)a en la cual no encajan las divergencias hermenéuticas”. Recapitulando, en este caso espec(cid:237)fico frente a la providencia judicial censurada de un lado no se observan las denominadas “vías de hecho”, por el contrario, el trÆmite fue respetuoso del derecho fundamental al debido proceso y de otro, que el asunto planteado por el actor que considera violatorio de derechos fundamentales ya fue debatido al interior de la actuaci(cid:243)n procesal, se trata de un asunto zanjado en las instancias, de modo que de accederse a la pretensi(cid:243)n, 6 Tutela 41298 de marzo 18 de 2009: M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas 13 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal significar(cid:237)a que el Juez de tutela estar(cid:237)a invadiendo la (cid:243)rbita de competencia del Juez natural y desconociendo que la acci(cid:243)n pœblica consagrada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Pol(cid:237)tica es residual y subsidiaria, lo que parece desconocer el actor, pues aflora que la demanda de tutela se maquilla a modo de un recurso de apelaci(cid:243)n en contra de la decisi(cid:243)n adoptada tanto por el seæor Juez Promiscuo Municipal de BelacÆzar como por el Civil del Circuito de Anserma cuesti(cid:243)n inadmisible en tanto que tratÆndose de una sanci(cid:243)n impuesta por desacato, la misma no es apelable, sino que comporta el grado de consulta a fin que el superior verifique el trÆmite surtido en instancia y lo constate frente a la sanci(cid:243)n como en efecto aqu(cid:237) sucedi(cid:243). Precisamente frente al punto expuso la Corte Constitucional: "Es por ello que la correcta interpretaci(cid:243)n y alcance del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trÆmite incidental especial, que concluye con

un auto que nunca es susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicci(cid:243)n llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerÆrquico revise si estÆ correctamente impuesta la sanci(cid:243)n, pero que en si mismo no se elige como un medio de impugnaci(cid:243)n"7 Lo que pretende el actor es que a travØs de la acci(cid:243)n de tutela se efectuØ una nueva valoraci(cid:243)n sobre el asunto reseæado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer su personal criterio, en otras palabras, pretender que el juez de tutela revise el por quØ la sanci(cid:243)n de arresto debe cumplirse en el lugar que 7Sentencia Corte Constitucional C-243/96 14 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a su amaæo pretende el actor, cuando ese asunto ya fue debatido al interior del trÆmite, no es otra cosa que convertir el recurso de amparo en un medio para alcanzar una segunda instancia, cuesti(cid:243)n para la cual no estÆ establecido este excepcional mecanismo constitucional. Las anteriores razones se estiman suficientes para negar la acci(cid:243)n de tutela incoada, pero adicional a ello se observa otra raz(cid:243)n

s(cid:243)lida para denegar el amparo y es que tampoco se cumple con el principio de inmediatez que rige la acci(cid:243)n pœblica, pues obsØrvese que la decisi(cid:243)n ahora censurada se profiri(cid:243) el 21 de junio de 2011 y s(cid:243)lo pasados mÆs de 9 meses se promueve la acci(cid:243)n constitucional, pasividad que no deviene aceptable, abriendo espacio para que se acuda a la tutela sin atender un tØrmino razonable despuØs de proferida la decisi(cid:243)n censurada, con lo que se sacrificar(cid:237)an los principios de cosa juzgada y seguridad jur(cid:237)dica, aspecto que a juicio de la Sala se erige en otro argumento adicional para negar el amparo constitucional incoado.

Apunte final: El seæor Juez Civil del Circuito de Anserma dio a conocer que el accionante ya hab(cid:237)a instaurado con anterioridad otra acci(cid:243)n pœblica sobre los mismos hechos, la cual hab(cid:237)a correspondido a la Sala Civil Familia de esta Corporaci(cid:243)n. No obstante, para verificar dicha situaci(cid:243)n en aras de establecer una presunta temeridad frente a la interposici(cid:243)n de la nueva acci(cid:243)n de tutela, se ados(cid:243) al expediente

15 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal copia autØntica del aludido fallo, pero constatÆndose que si bien los hechos pueden guardar similitud con la presente acci(cid:243)n, las pretensiones son ostensiblemente diversas, pues en la anterior tutela apuntan a decretar la nulidad del auto que impuso la sanci(cid:243)n y se ordenara levantar la medida de arresto, y en este caso, la pretensi(cid:243)n apunta a enervar la decisi(cid:243)n judicial con el objetivo que se sustituya la medida de arresto impuesta por la detenci(cid:243)n domiciliaria u otro tipo de medida sustitutiva del arresto, por lo que en ese sentido no hay lugar a decretar la presunta temeridad. Finalmente, se levantarÆn los efectos de la medida provisional decretada en cuanto dispuso suspender la orden de arresto al sancionado hasta tanto se fallara la presente acci(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No tutelar los derechos fundamentales invocados en la presente acci(cid:243)n pœblica por las razones expuestas en precedencia.

2. Levantar los efectos de la medida provisional decretada en cuanto dispuso suspender la orden de arresto al sancionado.

16 Tutela 1“ Instancia N” 2012-00135-00.

Accionante: Jer(cid:243)nimo Arias GonzÆlez

Accionado: Juzgado Pcuo Mpal de BelalcÆzar Cds y otros

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Notificar la presente sentencia a las partes advirtiØndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...