TSDJ Manizales - SP2012 00135 02 E
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00135 02 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 329 Manizales, Caldas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Se someti(cid:243) a grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n que impuso el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales
(C) a LLUUIISS MMIIGGUUEELL AARRRREEDDOONNDDOO PPAATTII(cid:209)(cid:209)OO como Director Territorial de Caldas de la EPS CAPRECOM y a LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO como Directora General de la misma EPS, con ocasi(cid:243)n de desacato --declarado-- de la sentencia 1
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que resguard(cid:243) los derechos fundamentales de EDILMA ARANGO RU˝Z.
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia del cuatro (04) de septiembre de dos mil doce (2012) el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C),
decidi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la seæora Edilma Arango Ru(cid:237)z, dentro de la presente acci(cid:243)n constitucional presentada en contra de Caprecom EPS, Hospital Departamental San Antonio de Villamar(cid:237)a Caldas, Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas y la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas.
SEGUNDO: Ordenar a la EPS Caprecom, para que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia proceda de manera inmediata a realizar los trÆmites pertinentes para que sea valorada por el mØdico Fisiatra y Ginec(cid:243)logo, toda vez que han transcurrido mÆs de siete meses sin que la accionante pueda acceder al servicio mØdico requerido con lo cual se estÆn vulnerando sus derechos fundamentales y se estÆ poniendo en detrimento su estado de salud TERCERO: desvincular del presente trÆmite al Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas, Hospital Departamental San Antonio de Villa Mar(cid:237)a Caldas y a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas por lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Ordenar el suministro del tratamiento integral a la seæora Edilma Arango Ru(cid:237)z el cual estarÆ a cargo de la EPS-S Caprecom la cual actuara de conformidad con el Æmbito de su competencia y de acuerdo a la enfermedad base de la presente acci(cid:243)n…”
2. El cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015) la accionante esgrimi(cid:243) que la entidad accionada no daba cumplimiento
2
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al fallo, por cuanto no le suministraba los medicamentos de Glucosamina Sulfato e Hidrocodona desde diciembre de 2014 hasta julio de 2015 y no le realizaba las Cirug(cid:237)as de Cadera y Ves(cid:237)cula, que fuera ordenada por el mØdico tratante1.
3. El seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) requerir a la EPS CAPRECOM en cabeza de su representante legal en Caldas, as(cid:237) mismo, requerir al superior de aquØl, es decir, a la Directora General de la entidad, para que dieran cumplimiento inmediato a la orden dada2.
4. El once (11) de agosto de 2015 alleg(cid:243) respuesta la EPS CAPRECOM y adujo que los servicios de salud referidos a las cirug(cid:237)as requeridas por la accionante, fueron tramitados ante la IPS Hospital Santa Sof(cid:237)a y pese a que Østa no neg(cid:243) el servicio, no estableci(cid:243) la agenda del mes de agosto, situaci(cid:243)n que entorpeci(cid:243) el inicio del procedimiento terapØutico Posteriormente indic(cid:243) que deb(cid:237)a ser la DTSC la encargada de suministrar los medicamentos multimencionados. 1 Folio 1. 2 Folios 22 a 25 oficio dirigido a Luis Miguel Arredondo Patiæo como Director Regional, con una firma de recibido; y
el documento dirigido a Luisa Fernanda Tovar Pulecio, como Directora General de la EPS, con relaci(cid:243)n de una planilla de env(cid:237)o, con sello de la EPS como constancia de la efectiva entrega. 3
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por todo lo anterior, solicit(cid:243) Vincular a la DTSC y ademÆs suspender el trÆmite incidental mientras se surt(cid:237)a el requerimiento a la E.S.E Hospital de Santa Sof(cid:237)a de Caldas y Øste determinara la programaci(cid:243)n del servicio mØdico3.
5. El primero (01) de septiembre de 2015 se resolvi(cid:243) adelantar incidente de desacato contra el Doctor Luis Miguel Arredondo Patiæo como Director Territorial de Caprecom y a la
Directora General de Østa, Luisa Fernanda Tovar Pulecio4.
6. El nueve de septiembre (09) de septiembre de 2015 se dej(cid:243) constancia en el sentido de que la accionante esgrimi(cid:243) que la accionada aœn se absten(cid:237)a de prestar los servicios de cirug(cid:237)a y suministro de medicamentos ordenados mediante el fallo de tutela5.
7. El catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015) se sancion(cid:243) por desacato al Director Territorial de la EPS CAPRECOM
Luis Miguel Arredondo Patiæo y a la Directora General de CAPRECOM EPS Luisa Fernanda Tovar Pulecio6. 3 Folio 29. 4 Folios 32 a 36 oficio dirigido a Luis Miguel Arredondo Patiæo como Director Regional, con una firma de recibido; y el documento dirigido a Luisa Fernanda Tovar Pulecio, como Directora General de la EPS, con relaci(cid:243)n de una planilla de env(cid:237)o, con sello de recibido de la EPS como constancia de la efectiva entrega. 5 Folio 37. 6 Folio 48 a 54 notificaciones personales a la Incidentante y a Luis Miguel Arredondo Patiæo con firmas, oficio dirigido al Director Regional, con una firma de recibido; y el documento dirigido a Luisa Fernanda Tovar Pulecio, como Directora General de la EPS, con relaci(cid:243)n de la planilla de env(cid:237)o y sello de recibido de CAPRECOM EPS. 4
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El juez hizo alusi(cid:243)n a la figura del incidente de desacato, y consider(cid:243) probado el incumplimiento en el caso concreto.
Se dan los supuestos para la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n a la autoridad accionada, por cuanto se enter(cid:243) del fallo y del trÆmite por desacato que se adelantaba, y aun as(cid:237) la negativa de cumplir la
sentencia, persisti(cid:243). Como esa negativa se hall(cid:243) injustificada, se dedujo procedente la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto, y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos legales Mensuales Vigentes, a los competentes para cumplir la orden el juez, es decir, al Director Regional y a la Directora General de la EPS CAPRECOM.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 5
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Debe determinarse si fue correcto el trÆmite que se surti(cid:243) en el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) y que culmin(cid:243) con la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de arresto y multa, por desacato, al Director Territorial y Directora General de la EPS
Caprecom. Anotaci(cid:243)n previa
3. Pese a que CAPRECOM EPS emiti(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 0593 del 4 de Mayo de 2015, por medio de la cual encarga a la
Seæora Diana Marcela Contreras Villalobos como Subdirectora
Jur(cid:237)dica, para que represente a la entidad en todas las actuaciones jur(cid:237)dicas, no es Østa la autoridad llamada dentro del trÆmite incidental de desacato, en raz(cid:243)n de que a quien se solicita es al superior jerÆrquico de la EPS para que obligue al cumplimiento del fallo de tutela, por lo tanto sigue siendo la Directora General Luisa Fernanda Tovar Pulecio la autoridad aqu(cid:237) accionada. 6
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El incidente de desacato
2. En sede de incidente de desacato, el juez constitucional, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n ─cuando lo considere pertinente y necesario─.
Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.
4. Siendo entonces esa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al juez hacer una serie de verificaciones que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el cumplimiento
del fallo7. Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la 7M(cid:237)rese la sentencia T 512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 7
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato.
5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso8 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato. Pues debe entonces contrastarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su defensa a lo largo del mismo.
Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado.
6. Ahora, esta decisión sancionatoria ─conforme la disposición nombrada─ se someterá a consulta ante el superior jerárquico de quien la emiti(cid:243).
Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ,
conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede 8 Sentencia T 1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:246)rdoba Triviæo. 8
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente acatarse el fallo determinado y entonces, evitar la materializaci(cid:243)n de la misma.9
7. Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta: Ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. La sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo de lograr el sometimiento a que se ha hecho alusi(cid:243)n.
El trÆmite
8. La Sala aludirÆ a algunos supuestos procedimentales que deben verificarse en curso del trÆmite constitucional al que se ha hecho alusi(cid:243)n.
De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.
9 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 9
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
9. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes:
(i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
10. Transcurrido Øste --y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27-- es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201410; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe
determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; 10 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 10
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.
11. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad
subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia 11
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez
prevista en el referido art(cid:237)culo. Caso concreto
12. En el fallo de tutela se orden(cid:243) a la EPS CAPRECOM, resolver en un tØrmino perentorio la petici(cid:243)n elevada por la seæora
Arango Ru(cid:237)z. Del acÆpite motivo de la decisi(cid:243)n se lee que la solicitud es del cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), y que tiene relaci(cid:243)n con “…autoricen y suministre los medicamentos correspondientes que hace 8 meses no le suministran y las 2 cirug(cid:237)as de cadera y ves(cid:237)cula autorizadas desde octubre de 2014”.
13. As(cid:237) las cosas, se torn(cid:243) correcto el anÆlisis del juez de tutela, en cuanto determin(cid:243) que la autoridad competente para ejecutar la decisi(cid:243)n era la Direcci(cid:243)n Regional de la EPS CAPRECOM; por cuanto, efectivamente la seæora Edilma se
12
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra afiliada a esta entidad en el entendido del rØgimen subsidiado y le corresponde suministrar el tratamiento integral de la usuaria, para el mejoramiento de su salud.
14. Siendo pues la competente para aplicar la orden del funcionario judicial que resolvi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, a Øste deb(cid:237)a --
como efectivamente se hizo-- direccionarse el trÆmite por desacato, y como su superior, a la Directora General de la EPS CAPRECOM, con idØntica finalidad de propender por la observancia de la orden del juez de tutela.
15. A las accionadas se le respetaron sus prerrogativas constitucionales bÆsicas, pues se les inform(cid:243) del trÆmite que se adelantaba demandando de esta manera al acatamiento del fallo en menci(cid:243)n; y se les concedi(cid:243) la oportunidad para que ejercieran su derecho de defensa.
Una de las autoridades relacionadas --Director Regional de la EPS CAPRECOM-- se pronunci(cid:243) durante el procedimiento, dentro de sus argumentos expuso que no se ha dado cumplimiento por falta de agenda de la IPS seleccionada para la realizaci(cid:243)n de las cirug(cid:237)as requeridas por la seæora Arango Ru(cid:237)z y que ademÆs los medicamentos que se deben suministrar son responsabilidad de la DTSC. 13
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con tal respuesta la accionada no permiti(cid:243) evidenciar una exoneraci(cid:243)n como las que aceptadas por la Ley --caso fortuito o fuerza mayor-- avizorando as(cid:237), que no existe desconocimiento de la entidad respecto de sus obligaciones ante el fallo tutelar y por lo tanto se configura la responsabilidad subjetiva en la desobediencia de la disposici(cid:243)n de amparo por ambas autoridades accionadas.
16. Tras la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n se constat(cid:243) que los medicamentos fueron efectivamente entregados hasta diciembre del aæo 2014 --confirm(cid:243) la accionante-- segœn lo ordenado, sin embargo, desde esa fecha dej(cid:243) de percibirlos y ademÆs los procedimientos quirœrgicos no se realizaron, y no se tiene noticia de la fecha en que ello sucederÆ. As(cid:237) pues, se mira que el fallo es parcialmente incumplido.
17. As(cid:237) las cosas, y habiendo concluido que: (i) Existe incumplimiento (ii) la autoridad con facultad de aplicar la sentencia fue efectivamente vinculada e informada del trÆmite (iii) se requiri(cid:243) al superior para que propendiera por la materializaci(cid:243)n de la orden de amparo (iv) a la sancionada se le respetaron sus prerrogativas constitucionales fundamentales; se mira, previo las aclaraciones y correcciones que se enlistarÆn a continuaci(cid:243)n; que es procedente
14
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en este estadio, la utilizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para propugnar por alcanzar la finalidad del incidente. Anotaciones finales
18. RepÆrese finalmente que el juez de tutela no se apeg(cid:243)
cabalmente al procedimiento referido en la explicaci(cid:243)n del marco jur(cid:237)dico que fundamenta la presente decisi(cid:243)n; esencialmente en lo relacionado con el trÆmite por incumplimiento que, en el marco de lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la referida sentencia C 367 de 2014, debe adelantarse en dos tiempos: primero ha de requerirse al directamente competente para ejecutar la decisi(cid:243)n, y posteriormente a su superior, con miras a que propugne por esa aplicaci(cid:243)n. Posteriormente, y segœn las constataciones que se hagan en ese trÆmite, es viable la apertura del incidente de desacato contra una o ambas autoridades. En este evento se dispuso la vinculaci(cid:243)n del superior en el mismo tØrmino en que se vincul(cid:243) al Director Regional, sin respetar el lapso de las 48 horas otorgadas a Øste para efectivizar el cumplimiento del fallo.
19. Sin embargo lo descrito anteriormente no se adoptarÆn decisiones de anulaci(cid:243)n o invalidaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, puesto que
15
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esas falencias no se materializaron en la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales de las partes, ni en una determinaci(cid:243)n apartada de derecho.
20. Se advierte que pese a que no se hayan dado las
consecuencias adversas de nulidad referenciadas, por las razones expuestas, es necesario llamar la atenci(cid:243)n del juez en el sentido de que debe seguir los lineamientos del citado procedimiento, de conformidad con lo dicho por la mÆxima guardiana constitucional en el fallo conocido. As(cid:237) se gestionar(cid:237)a de manera eficiente el cumplimiento del objetivo del trÆmite. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la providencia de fecha y naturaleza anotadas, conforme las precisiones y consideraciones plasmadas en el acÆpite motivo de esta providencia. (ii) EXHORTA al juez de tutela para que en adelante, apegue las actuaciones --en trÆmites como el presente-- al procedimiento pertinente, tal como se referenci(cid:243) en el acÆpite motivo de este pronunciamiento. 16
Incidente de desacato: 2012 00135 02
Accionante: Edilma Arango Ru(cid:237)z Accionado: Caprecom EPS Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 17