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TSDJ Manizales - SP2012-00137-00 l

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00137-00 l
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta N(cid:176) 123 Manizales, veintiocho de marzo de dos mil doce.

I. Asunto.

Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Lucelly Cardona Marulanda, actuando como agente oficiosa de su hijo interdicto Carlos AndrØs Giraldo Cardona, contra la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social.

II. Hechos.

1. Expone la accionante que su hijo Carlos AndrØs Giraldo, declarado interdicto, se encuentra vinculado al Sistema de Salud de la Polic(cid:237)a Nacional como beneficiario; cuenta con 30 aæos de edad1 y desde hace aproximadamente 16 aæos viene sufriendo la patolog(cid:237)a “Esquizofrenia Paranoide F200”, que ha sido tratada por el especialista

en Psiquiatr(cid:237)a Dr. Mario Figueroa Barrera. 1 Fl. 10 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. El 6 de febrero de 2012 se presentaron a cita mØdica con el especialista, el cual le prescribi(cid:243) el medicamento Invega Sustenna x 150 mg (paliperidone palmitate) ampolla, 1 cada 15 d(cid:237)as2.

3. Se acudi(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional el 16 de febrero de 2012, entregando las f(cid:243)rmulas y el formato de justificaci(cid:243)n de medicamentos No Pos diligenciado; all(cid:237) le manifestaron que deb(cid:237)a estar averiguando, motivo por el cual el 12 de marzo se acerc(cid:243) de nuevo para hacer las respectivas averiguaciones, siendo informada que el ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico de BogotÆ no se hab(cid:237)a pronunciado, debiendo esperar para hacerse entrega de los medicamentos.

III. Fundamentos de la petici(cid:243)n.

Aduce la actora que los medicamentos prescritos a su hijo son de carÆcter urgente e inmediato ya que la enfermedad que padece requiere de control continuo. La droga recetada tiene un valor de $ 600.000 pesos, no pudiendo sufragar ese costo debido a la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica en la que se encuentra, en consecuencia, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen a su hijo los derechos fundamentales, ordenÆndose a la entidad accionada autorice y haga entrega de los medicamentos requeridos para el tratamiento de la patolog(cid:237)a y se

garantice el tratamiento integral. 2 Folio 6. 2 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. Actuaci(cid:243)n procesal relevante.

Informe del mØdico tratante: El Dr. Mario Figueroa Barrera, especialista en Psiquiatr(cid:237)a, manifest(cid:243) que ha valorado al paciente quien padece de Esquizofrenia, motivo por el cual el tratamiento se realiza con los medicamentos Invega Sustenna y Valcote, los que buscan atenuar la sintomatolog(cid:237)a psic(cid:243)tica, permitir mejores niveles de funcionalidad y prevenir conductas de auto o heteroagresion, siendo prioritario el suministro. Respuesta de la Direcci(cid:243)n de Sanidad: El Jefe de Sanidad de Caldas refiri(cid:243) que no ha vulnerado ningœn derecho fundamental al paciente toda vez que la entidad nunca ha negado la prestaci(cid:243)n del servicio, pues desde la fecha en que la seæora Lucelly Cardona Marulanda radic(cid:243) la solicitud para la autorizaci(cid:243)n y entrega del medicamento; se le dio el trÆmite siendo autorizados el 14 de marzo del presente aæo por el ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico de la entidad, habiendo transcurrido el periodo que la entidad posee para que esa dependencia emitiera el concepto y se

procediera a la entrega de la droga. Aduce que no se trataba de la primera entrega, dado que el paciente se encuentra bajo el mismo tratamiento desde el aæo pasado, por lo que la autorizaci(cid:243)n debi(cid:243) haberse tramitado con suficiente antelaci(cid:243)n por parte de la accionante. 3 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La irregularidad planteada se origin(cid:243) por parte de la misma usuaria, quien hizo el œltimo reclamo del medicamento el 23 de diciembre de 2011, fecha en la cual debi(cid:243) haber entregado la documentaci(cid:243)n para reclamarlos nuevamente, puesto que era la øltima entrega autorizada por el ComitØ; situaci(cid:243)n que es informada a los usuarios cuando hacen entrega de la documentaci(cid:243)n para la primera solicitud, para que no se presenten interrupciones en el tratamiento. No obstante, se inform(cid:243) al usuario la autorizaci(cid:243)n del medicamento, ademÆs, se llam(cid:243) telef(cid:243)nicamente a la empresa Medipol para que inicie el trÆmite de adquisici(cid:243)n de la droga que al ser de venta controlada s(cid:243)lo se compra una vez el usuario ha procedido a reclamarla en la entidad. En lo referente al tratamiento integral, el paciente ha recibido la

atenci(cid:243)n necesaria como: consulta medica general, especializada, hospitalizaci(cid:243)n en el momento requerido y tratamiento farmacol(cid:243)gico especial, razones en las cuales aduce que no hay vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales, solicitando negar por improcedente la acci(cid:243)n de tutela. Como litisconsorte necesario se vincul(cid:243) al representante legal de la cl(cid:237)nica La Toscana, no obstante ningœn pronunciamiento efectu(cid:243) frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n.

V. Consideraciones:

4 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. La competencia: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 la Sala es competente para decidir acerca de esta acci(cid:243)n pœblica, toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional.

2. La Agencia Oficiosa: La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica en el art(cid:237)culo 86 dispone que: “toda persona tendrÆ acci(cid:243)n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de

cualquier autoridad pública”. (Negrilla fuera de texto). Entonces, el titular del derecho presuntamente afectado puede acudir al mecanismo excepcional de tutela directamente o por un tercero que a su nombre interpone el amparo. De otro lado, el art(cid:237)culo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuarÆ por s(cid:237) misma o a travØs de representante. Los poderes se presumirÆn autØnticos. TambiØn se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no estØ en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberÆ manifestarse en la solicitud. TambiØn podrÆ ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. (Se subraya). 5 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acorde con el anterior marco normativo, es viable incoar la acci(cid:243)n pœblica a travØs de la figura de la agencia oficiosa siempre y cuando el titular de los derechos agenciados se encuentre imposibilitado para defenderlos, por razones f(cid:237)sicas, mentales, entre otras. Al respecto, en la sentencia Sentencia SU-707 de 1996,3 la

Corte Constitucional sostuvo: “Para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable no s(cid:243)lo que el agente oficioso afirme actuar como tal, sino que ademÆs demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, bien sea por circunstancias f(cid:237)sicas, como la enfermedad, o por razones s(cid:237)quicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensi(cid:243)n que le impida acudir a la justicia”.

En s(cid:237)ntesis, para que puedan agenciarse derechos ajenos, deben reunirse dos criterios bÆsicos: i) la imposibilidad del afectado de defender sus propios derechos y, ii) en la acci(cid:243)n de tutela se manifieste clara y expresamente las razones por las que se solicita el amparo. En este evento, la seæora Lucelly Cardona Marulanda si bien no explic(cid:243) el por quØ acud(cid:237)a a esta acci(cid:243)n en representaci(cid:243)n de su hijo, lo cierto es que del contenido de la acci(cid:243)n de tutela se extrae que aquØl fue declarado interdicto y padece de Esquizofrenia, aspectos fÆcticos que lo imposibilitan para de manera personal presentar esta acci(cid:243)n constitucional, por lo que en ese sentido se cumplen las exigencias anteriormente seæaladas para que en este caso la agencia oficiosa 3 Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara. 6 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenga cabida y no haya obstÆculo alguno para tramitar la acci(cid:243)n pœblica.

3. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: En este evento la pretensi(cid:243)n de la accionante apunta a que el Juez Constitucional ampare los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a su hijo por la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Judicial y se orden a dicha entidad que en un tØrmino perentorio autorice y haga entrega al paciente de los medicamentos Invega Sustenta y Valcote, prescritos por el mØdico especialista para el manejo y control de la patolog(cid:237)a que padece.

No obstante, tal como lo reporta la foliatura y especialmente de la informaci(cid:243)n suministrada por el Jefe de Sanidad de esta ciudad (fl. 24), la entidad ya accedi(cid:243) a lo pedido, toda vez que desde el 14 de marzo del presente aæo dispuso la autorizaci(cid:243)n de los medicamentos solicitados previo concepto positivo del ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico de la entidad, por lo tanto ha cesado la causa que gener(cid:243) la posible vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental invocado, lo que torna la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional a darse la figura del hecho superado o carencia actual de objeto. En efecto, la Direcci(cid:243)n de Sanidad dio el trÆmite pertinente a la

solicitud de autorizaci(cid:243)n y entrega de los medicamentos, llevando el caso al ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico de la entidad toda vez que los mismos estÆn excluidos del Pos y frente a esa situaci(cid:243)n imperativamente debe agotarse ese procedimiento, y dicha 7 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dependencia el 14 de marzo autoriz(cid:243) la entrega de la droga prescrita hasta el mes de agosto del presente aæo, por lo que en ese sentido se atendi(cid:243) el concepto del mØdico especialista. En consecuencia, en este caso concreto se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto, por cuanto, se itera, la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional ya autoriz(cid:243) la entrega de la droga recetada. Respecto a dicha figura ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es as(cid:237), la desaparici(cid:243)n de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n

-bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracci(cid:243)n de materia”4 Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e: 4 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo.

8 Tutela 1“. Instancia: 2012-00137-00

Accionante: Lucelly Cardona Marulanda

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional y Otro

Asunto: Declara Hecho Superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto, la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Lucelly Cardona Marulanda contra la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional.

2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para su eventual

revisi(cid:243)n sino se impugna en tiempo oportuno. Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Joanna Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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