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TSDJ Manizales - SP2012-00138-00 l

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00138-00 l
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 125 Manizales, veintiocho de marzo de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Liliana Camargo Cuervo, contra la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la vida en conexidad con el m(cid:237)nimo vital, vida digna, debido proceso, igualdad y derechos de los niæos.

II. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:

1. Manifiesta la accionante que es desplazada junto con su nœcleo familiar, esa madre cabeza de hogar pues tiene a su cargo tres hijos menores de edad.

2. Debido a que se encontraba sin empleo y en condiciones precarias, en el mes de diciembre de 2011 acudi(cid:243) a la UAO de Acci(cid:243)n Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Social del municipio de La Dorada, pero all(cid:237) no se le dio ninguna

informaci(cid:243)n.

3. Por lo anterior, elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n el 24 de enero de 2012 a travØs del Correo Nacional en el cual solicitaba la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, se le informara la fecha y lugar donde se le har(cid:237)a el pago por tal concepto, anexando copias de su desafiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo en salud, pues fue retirada desde el 10 de enero de 2012.

4. El 15 de febrero la llamaron a su abonado celular de la Fundaci(cid:243)n de Desplazados de BogotÆ, donde le informaron que hab(cid:237)a recibido un giro de ayuda humanitaria desde noviembre de 2011 pero la misma hab(cid:237)a sido devuelta el 13 de febrero de 2012.

5. El 23 de febrero de 2012 recibi(cid:243) contestaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n donde se le informa la negativa de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria por encontrarse afiliada al rØgimen contributivo en salud.

III. Fundamentos de la pretensi(cid:243)n: Con base en los anteriores hechos la accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con el m(cid:237)nimo vital, vida digna, igualdad, debido proceso y derechos de los niæos, considerando que estÆ en alto grado de vulnerabilidad, se

2 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra en precarias situaciones econ(cid:243)micas todo por el hecho de la negativa de habØrsele prorrogado la ayuda humanitaria. Por lo anterior, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen dichos derechos, ordenÆndose la adjudicaci(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria para que se le garantice la aplicaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

IV. Actuaci(cid:243)n procesal:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica: El Apoderado Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, se pronunci(cid:243) manifestando que frente a la solicitud de ayuda humanitaria, debe ser analizada para verificar las condiciones de vulnerabilidad y efectuar un seguimiento de la situaci(cid:243)n actual de la peticionaria, verificÆndose que la accionante se encuentra afiliada al rØgimen contributivo en salud. Teniendo en cuenta lo anterior no es viable acceder a la solicitud de ayuda humanitaria, pues al estar la peticionaria afiliada al rØgimen contributivo se encuentra en una situaci(cid:243)n de sostenimiento econ(cid:243)mico, por medio de una fuente aut(cid:243)noma a travØs de la cual asegura su m(cid:237)nimo vital, por lo cual la situaci(cid:243)n de emergencia del

grupo familiar ha sido superada. 3 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La entidad en su respuesta al derecho de petici(cid:243)n le aclara a la accionante, que si por el contrario ella considera que no se encuentra en la situaci(cid:243)n descrita en el pÆrrafo anterior, puede acercarse a los puntos de informaci(cid:243)n (antes UAO), donde un facilitador de la unidad para a atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral de las victimas realice un nuevo seguimiento a su situaci(cid:243)n actual y la de su grupo familiar, es decir, se deja a disposici(cid:243)n de la accionante solicitar a la entidad una nueva valoraci(cid:243)n de su caso. Acota que la seæora Liliana Camargo Cuervo se encuentra incluida en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas desde el 1” de julio de 2005 habiendo recibido varias ayudas humanitarias en su calidad de desplazada y el 21 de julio de 2006 recibi(cid:243) la suma de $1.120.050.oo bajo la modalidad de emprendimiento en los programas de generaci(cid:243)n de ingresos a fin de que implementara un proyecto productivo que le permitiera asumir el autosostenimiento de su nœcleo familiar y se ha verificado que la accionante recibi(cid:243) una pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria

por valor de $765.000.oo el 2 de febrero de 2011, lo que demuestra que ha sido beneficiada con esas ayudas. Respecto a al solicitud por ella elevada, debe ser analizada y verificarse sus condiciones de vulnerabilidad, estudio que report(cid:243) que estaba afiliada al rØgimen contributivo en salud por lo que no era viable acceder a su solicitud de acuerdo a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 117 del Decreto 4800 de 2011, no obstante la UARIV realizarÆ las remisiones correspondientes para garantizar el acceso. 4 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. Consideraciones: El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de

carÆcter irremediable. En el caso sub judice se encuentra que la inconformidad de la peticionaria radica en dos aspectos: i) la entidad accionada no da respuesta clara respecto del reconocimiento de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, lo que vulnera el derecho fundamental de petici(cid:243)n. ii) se vulnera el debido proceso por no habØrsele notificado sobre la consignaci(cid:243)n de la prorroga en el mes de diciembre, la suma de 855.000 que fue devuelta a Acci(cid:243)n Social en el mes de enero del presente aæo. El derecho de petici(cid:243)n: Esta garant(cid:237)a encuentra amparo en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica al disponer que toda persona tiene derecho a presentar 5 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal peticiones respetuosas ante las autoridades y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. En torno al derecho de petici(cid:243)n la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en mœltiples ocasiones, concluyendo que tal derecho del ciudadano incluye no s(cid:243)lo la posibilidad de que pueda dirigirse a las autoridades publicas, en interØs particular o general, sino tambiØn a que se dØ una respuesta clara y precisa, del asunto sometido a su

consideraci(cid:243)n, dentro del termino legalmente establecido para ello. En consecuencia, cuando la autoridad omite resolver de fondo el asunto planteado, vulnera el derecho amparado en al art(cid:237)culo 23 Superior, cuyo nœcleo esencial comprende estos requisitos: i) oportunidad. ii). Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; iii) la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. En este evento la petici(cid:243)n elevada por la accionante apunta a la concesi(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria y se le informe el lugar y fecha donde se le har(cid:237)a el pago por dicho concepto (fl. 7) Frente a esa situaci(cid:243)n, el Director General de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas dio una respuesta de fondo y congruente frente a lo solicitado, toda vez que se le inform(cid:243) a la accionante que para estudiar su solicitud de pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria se deb(cid:237)an verificar sus condiciones de vulnerabilidad y 6 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectuar un seguimiento de su situaci(cid:243)n actual y que en el caso

particular ese estudio arroj(cid:243) que se encontraba afiliada al rØgimen contributivo en salud, motivo por el cual no era posible acceder a su pretensi(cid:243)n, no obstante, se le hizo saber que la entidad continuarÆ con los estudios correspondientes, haciØndole saber que si no se encuentra en la anterior situaci(cid:243)n, deber(cid:237)a acercarse a los puntos de atenci(cid:243)n (antes UAO) donde un facilitador le har(cid:237)a el seguimiento a sus condiciones actuales y de su grupo familiar (fl. 5). De acuerdo a lo anterior, partiendo de la base que segœn lo afirma la accionante actualmente se encuentra desafiliada del rØgimen contributivo en salud, que fue el fundamento para que se le negara la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, de acuerdo a la respuesta a ella dada por la entidad accionada, deber(cid:237)a informar esa situaci(cid:243)n al facilitador de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral de v(cid:237)ctimas a fin que se le realizara un seguimiento a sus condiciones actuales y las de su grupo familiar. No obstante, parece ser que la seæora Liliana Camargo Cuervo no atendi(cid:243) esa directriz, sin que decidi(cid:243) interponer la acci(cid:243)n pœblica aduciendo una presunta afectaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, es decir, desconoci(cid:243) el conducto regular que debe observarse en este tipo de casos. De acuerdo a lo anterior, estima la Sala que a la accionante se le ha explicado claramente las razones por las cuales no puede acceder a la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria al menor por el momento.

7 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, de acuerdo a la respuesta dada a la acci(cid:243)n pœblica, el hecho que la accionante figure en el registro de (cid:218)nico de Victimas, ello de plano no faculta para que sea destinataria de la ayuda por ella deprecada, pues para ello se requiere de la exigencia de unos requisitos que parten de un estudio previo de la situaci(cid:243)n de vulnerabilidad de la persona y su entorno familiar y en este caso ese estudio arroj(cid:243) que la accionante se encontraba afiliada al rØgimen contributivo lo que no permit(cid:237)a acceder a dicha ayuda. De acuerdo a lo anterior, si la accionante ya no se encuentra afiliada al rØgimen contributivo, lo que debe hacer, tal como se le inform(cid:243) en la respuesta a su derecho de petici(cid:243)n, es acercarse a los puntos de atenci(cid:243)n donde un facilitador de la Unidad para Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctima harÆ seguimiento a sus condiciones actuales y las de su grupo familiar, pero no pretender saltarse esa exigencia amparÆndose en la acci(cid:243)n de tutela que es un mecanismo subsidiario y residual. Por lo anterior, estima la Sala que la peticionaria debe someterse

a los requisitos exigidos para acceder a la ayuda de la pr(cid:243)rroga humanitaria para lo cual ya se le indicaron los pasos a seguir, exhortando en ese sentido a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas para que le preste la colaboraci(cid:243)n y el seguimiento respectivo. 8 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente la accionante puede solicitar ante la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas la explicaci(cid:243)n pertinente del por quØ no fue enterada de un giro que se le efectu(cid:243) por la suma de $855.000.oo, el que fue devuelto por el Banco Agrario el 13 de enero de 2012, pues las causas que originaron esa situaci(cid:243)n no pueden ser en este momento valoradas por el juez constitucional. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No Tutelar los derechos fundamental de petici(cid:243)n, vida en conexidad

con el m(cid:237)nimo vital, vida digna, igualdad, debido proceso y derecho de los niæos, incoados por la seæora Liliana Camargo Cuervo

2. Exhortar a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas para que le preste la colaboraci(cid:243)n y el seguimiento respectivo a la accionante.

3. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

9 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia

Radicado: 2012-00138-00

Accionante: Liliana Camargo Cuervo.

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a la v(cid:237)ctimas.

Decisi(cid:243)n: Negar tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Joanna Giraldo Castaæeda Secretaria. 10

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