TSDJ Manizales - SP2012-00140-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00140-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 260 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece 2013
I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), que sancionara a la gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza, con cinco (05) días de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.
II. Antecedentes y actuación procesal.
1. En sentencia de amparo calendada el dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), resguardó en favor de la señora Maria Virgelina Castro Grisales los derechos fundamentales de petición Consulta incidente de Desacato
Radicado Nº 2012-00140-01
Accionante: Maria Virgelina Castro Grisales
Accionado: Colpensiones
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y Debido proceso, ordenándole al ISS en Liquidación, que en el término de ocho (08) días hábiles contados a partir de la notificación, procediera a realizar las gestiones administrativas para remitir a Colpensiones el expediente de la señora Castro Grisales. Así mismo, conminó a Colpensiones que en el lapso de
15 días hábiles siguientes a la recepción por parte del ISS del expediente de la afectada, emitiera respuesta de fondo, clara y concreta a la petición elevada, tendiente a la reliquidación de su pensión de vejez.
2. Mediante escrito radicado el 15 de noviembre ante el Despacho fallador, la señora Maria Virgelina, a través de su Mandataria Judicial, requirió la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al citado fallo, en virtud de que la entidad accionada a la fecha no se había pronunciado.
3. Por auto calendado el 19 de noviembre del mismo año, previo a formalizar el incidente de desacato, el Juzgado dispuso requerir a los Representantes Legales del ISS en liquidación y de Colpensiones, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, ejecutaran lo dispuesto en el fallo de tutela.1
4. La Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones allegó escrito reportando que el expediente 1 Fl. 11, 12 y 13
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Accionante: Maria Virgelina Castro Grisales
Accionado: Colpensiones
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativo de la accionante había sido allegado recientemente a esa entidad, siendo remitido al área correspondiente para que resuelva. Agregó que al existir un volumen grande de idénticas reclamaciones, requiere de un plazo de un (1) mes para dar respuesta de fondo al sub examine.
5. Atendiendo la información suministrada por la accionante,
en el sentido que la entidad persistía en la omisión, a través de la providencia del pasado 3 de abril, el Juzgado de conocimiento dio apertura formal al trámite incidental contra la citada entidad, corriendo el traslado de rigor conforme al artículo 137 numeral 2° del C.P.C., a la Gerente Nacional de Reconocimiento para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. Igualmente, se puso en conocimiento el caso ante el Ministerio de Trabajo y Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. De esta determinación fue noticiada la entidad a través de oficio N° 537.
6. El Instituto de los Seguros Sociales ISS en liquidación aportó memorial haciendo saber que había efectuado el traslado del expediente administrativo del accionante desde el 1 de octubre de 2012, por ende la nueva administradora del Régimen solidario de prima media con prestación definida, podría adoptar las decisiones que se precisen con fundamento en dicha documentación.
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Accionante: Maria Virgelina Castro Grisales
Accionado: Colpensiones
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte la entidad Colpensiones guardó silencio, ante lo cual el Despacho se abstuvo de decretar pruebas de oficio, en igual sentido, la accionante insistió en el no acato del fallo de tutela . 2
7. Luego de valorar las probanzas allegadas a la actuación, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante sentencia calendada el 29 de mayo de 2013, resolvió sancionar a
la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza, con cinco (5) días de arresto, inconmutables y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que el deber impuesto a esta entidad de dar respuesta de fondo, tendiente a la reliquidación de la pensión de la accionante, no se ha suministrado. De idéntico modo, requirió formalmente al Vicepresidente Nacional de Beneficios y prestaciones de Colpensiones para que hiciera ejecutar lo dispuesto en el fallo de tutela. Por último, remitió el expediente a la Corporación con el fin de surtir el grado de Consulta. 2 Fl 29 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00140-01
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Accionado: Colpensiones
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dicha determinación fue notificada de manera personal por el Centro de Servicios judiciales de la ciudad de Bogotá, en cumplimiento al Exhorto No. 2012-00140.3
8. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, la entidad sancionada, por conducto de la Apoderada Judicial, puso en conocimiento que mediante Resolución GNR 189200 del 23 de julio de 2013 –la que acompaña-, se dio respuesta de fondo, clara y veraz a la solicitud de reliquidación de pensión de vejez; que dicho Acto administrativo sería notificado en los términos establecidos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, solicitó considerar
que con relación a la acción de tutela, motivo del incidente de desacato, se está frente a un hecho superado.
III. Consideraciones de la Sala La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el 3 Fl. 39, 38 a 41
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Accionado: Colpensiones
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juez de tutela al decretar su amparo, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco teórico. En este evento, la orden proferida en la acción de amparo resuelta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, apuntaba a que Colpensiones, una vez tuviera en su poder el expediente administrativo de la señora Castro Grisales, procediera a resolver en el lapso de 15 días la solicitud por ella presentada tendiente a la reliquidación de su pensión de vejez. Sin embargo, el término transcurrió sin ser atendida aquella por el funcionario público accionado. En igual sentido, luego de ser legitimada por pasiva y requerida en sendas ocasiones durante el trámite incidental, finalmente, hizo caso omiso a la satisfacción de la orden. Por lo anterior, acertada fue la decisión de sancionar, dado que era evidente el injustificado incumplimiento, el que ha sido
una constante en la praxis judicial, en la mayoría de los casos precedido de la ausencia de razones o explicaciones del por qué no se ha acatado lo ordenado. No obstante, mediante oficio allegado a esta Corporación el veintinueve de julio cursante, la Apoderada Judicial de Colpensiones reportó que dio cumplimiento a la sentencia de 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00140-01
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Accionado: Colpensiones
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela expidiendo para el efecto el acto administrativo GNR 189200 de julio 23 de 2013, mediante la cual se decide reliquidar el pago de una pensión de vejez en favor de la señora Maria Virgelina castro Grisales; decisión de la que actualmente se encuentran corriendo términos para su notificación. Al efecto adjuntó copia del precitado acto administrativo (fl. 49 y ss). Con base en lo expuesto es evidente que si bien la sancionada, Isabel Cristina Martínez Mendoza - Gerente Nacional de Reconocimientode COLPENSIONES, no acató lo ordenado dentro del plazo impartido en el fallo de tutela, como tampoco durante el trámite incidental, de todos modos, demostró que con posterioridad lo hizo, allegando prueba fehaciente de ello, lo que configura un hecho superado, aspecto fáctico que genera la revocatoria de la sanción decretada, luego así se procederá. Entonces, en consonancia con las circunstancias registradas con posterioridad al fallo sancionatorio y al no estar plenamente
demostrada la responsabilidad subjetiva por parte de la funcionaria sancionada, en cuanto que la mora incurrida en su materialización obedeció, al querer manifiesto de desatender una orden judicial para ratificar la sanción de desacato, deberá revocarse la determinación que la impuso de naturaleza pecuniaria y privativa de la libertad. 7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00140-01
Accionante: Maria Virgelina Castro Grisales
Accionado: Colpensiones
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala Penal de DecisiónR e s u e l v e:
1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.
2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 8