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TSDJ Manizales - SP2012-00142-00 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00142-00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Tutela: 2012-00142-00

LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA

Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 106 de la fecha. H: 5.30 p.m. Manizales, veintitrØs de marzo de dos mil doce.

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O

MIRANDA en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

2. ANTECEDENTES 2.1. El seæor LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA expuso con su escrito de tutela que desde el aæo 2011 ha tenido problemas con las peticiones elevadas ante las directivas del Penal donde se encuentra recluido, por la demora en pasar la documentaci(cid:243)n pertinente al Juzgado que actualmente vigila su PÆgina 2 de 7

Tutela: 2012-00142-00

LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA

Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena. Indic(cid:243) que derivado del trÆmite tutelar adelantado por el Juzgado Primero de Familia, logr(cid:243) que el Ærea jur(cid:237)dica remitiera al despacho vig(cid:237)a la documentaci(cid:243)n pertinente para el permiso de las 72 horas desde el 08 de febrero de 2012. Refiri(cid:243) que a pesar de que ha pasado mÆs de un mes desde la remisi(cid:243)n de la documentaci(cid:243)n, hasta la fecha no ha sido resuelta la concesi(cid:243)n o no del beneficio administrativo, como tampoco ha sido contestado un derecho de petici(cid:243)n elevado con anterioridad en donde solicitaba la informaci(cid:243)n sobre su caso. Derivado de lo anterior, deprec(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales con el fin obtener una decisi(cid:243)n por parte del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. 2.2. La presente tutela le correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto, que la admiti(cid:243) el 20 de marzo del aæo que avanza, corriØndole traslado al despacho accionado para que ejerciera su defensa. Aunado a lo anterior, se integr(cid:243) el contradictorio con las directivas de la Penitenciaría “Doña Juana”.

2.3. El JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE

PENAS DE LA DORADA, CALDAS, alleg(cid:243) contestaci(cid:243)n en donde inform(cid:243) que dicha cØlula judicial mediante auto interlocutorio N(cid:176) 214 del 21 de marzo de 2012, resolvi(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del accionante, siendo as(cid:237) que accedi(cid:243) al beneficio administrativo de PÆgina 3 de 7

Tutela: 2012-00142-00

LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA

Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las 72 horas, lo cual estaba siendo notificado al interno. Adjunt(cid:243) para el efecto, copia de la providencia referida. 2.4. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, en su contestaci(cid:243)n refiri(cid:243) que la Direcci(cid:243)n Jur(cid:237)dica de dicho Penal ha remitido la documentaci(cid:243)n en tiempo oportuno al Juzgado que actualmente vigila su pena, raz(cid:243)n por la cual, solicit(cid:243) su vinculaci(cid:243)n.

3. CONSIDERACIONES El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Nacional dispone que toda persona podrÆ reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando Østos han sido lesionados o se encuentren amenazados

de lesi(cid:243)n por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas o privadas en los casos que consagre la ley. La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. Descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por el seæor Luis Eduardo Londoæo PÆgina 4 de 7

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LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA

Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Miranda, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n de tutela, se obtuvo prueba que el despacho accionado ya le respondi(cid:243) de fondo la solicitud al accionante profiriendo y notificando el Auto N(cid:176) 214 del 21 de marzo de 2012, en el que se advierte que se ha resuelto de fondo sobre la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica planteada por el accionante1; presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto, el cual ha sido definido jurisprudencialmente as(cid:237):

“La Corte Constitucional en diversas ocasiones ha reiterado su jurisprudencia sobre la improcedencia de la acci(cid:243)n por carencia de objeto, originada en un hecho superado o un daæo consumado. As(cid:237), en la sentencia T-299 de 2008 explic(cid:243) la Corporaci(cid:243)n: “1.1 La acción de tutela fue concebida en el ordenamiento constitucional colombiano como un recurso judicial especialmente diseæado para la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, ante la amenaza o vulneraci(cid:243)n efectiva de los mismos, producida por cualquier autoridad pœblica (art(cid:237)culo 86 C.P.). Consecuencia necesaria del sentido constitucional de la acci(cid:243)n, y de su relaci(cid:243)n inescindible con la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, es que si la amenaza o la vulneraci(cid:243)n a los mismos se suspende, la acci(cid:243)n pierde su raz(cid:243)n de ser, o su objeto constitucional. “Por otra parte, desde una perspectiva prÆctica, si se repara en que la protecci(cid:243)n constitucional a los derechos fundamentales, se concreta en (cid:243)rdenes perentorias a las autoridades competentes o concernidas con la protecci(cid:243)n del derecho afectado, resulta evidente que ante la cesaci(cid:243)n del hecho generador de la acci(cid:243)n, cualquier orden resulta por completo inocua o superflua”2 1 Folios 24 a 27, frente, cuaderno principal. 2 -Una situaci(cid:243)n similar, en cuanto a la eficacia de la acci(cid:243)n de tutela, como medio de

protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, se presenta cuando la vulneraci(cid:243)n efectiva de un derecho ha causado ya un daæo que no puede ser reparado mediante la acci(cid:243)n, o una situaci(cid:243)n de lesi(cid:243)n a los derechos fundamentales, que no puede ser revertida; es decir, cuando se llega a un estado de cosas, en el cual es imposible regresar al estado previo a la vulneraci(cid:243)n. En este evento, caben en parte las mismas consideraciones relativas al objeto y eficacia de la acci(cid:243)n, que se mencionaron para el hecho superado. Sin embargo, no se trata de situaciones idØnticas, pues no podr(cid:237)a el juez constitucional ser indiferente a un daæo de tal magnitud en los derechos fundamentales. En tal sentido, la Corte Constitucional, en ejercicio de su funci(cid:243)n de guardiana de la Constituci(cid:243)n y garante primordial de los derechos fundamentales, ha decidido pronunciarse en casos de graves vulneraciones a derechos fundamentales consumadas, persiguiendo fines tales como: (i) la no repetici(cid:243)n de situaciones similares; (ii) la unificaci(cid:243)n de la jurisprudencia constitucional, particularmente en casos en que los fallos de instancia resultan PÆgina 5 de 7

Tutela: 2012-00142-00

LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA

Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “AdemÆs, el art(cid:237)culo 6” del decreto 2591 de 1991 prevØ la improcedencia de la

acci(cid:243)n cuando se ha consumado un daæo iusfundamental que no puede ser subsanado mediante las (cid:243)rdenes de protecci(cid:243)n del juez de tutela. En esos eventos, sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n ha establecido que el juez constitucional debe pronunciarse de fondo para reiterar la jurisprudencia de la Corporaci(cid:243)n en la materia y emitir las (cid:243)rdenes de prevenci(cid:243)n pertinentes para evitar que situaciones que producen un daæo de tal entidad a los derechos fundamentales, se repitan en el futuro.3”4

En este orden de ideas: si para el momento en que el seæor Luis Eduardo Londoæo Miranda instaur(cid:243) la presente tutela, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada, Caldas no hab(cid:237)a resuelto la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica planteada por el accionante, pero estando en trÆmite la acci(cid:243)n constitucional se profiri(cid:243) la providencia mediante la cual se accedi(cid:243) al beneficio administrativo de las 72 horas, significa que la base fÆctica y jur(cid:237)dica sobre la cual se sustentaba una vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales ha sido superada.

Indica lo anterior que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales ajenos a los fines de la acci(cid:243)n, o a la doctrina vigente en la jurisdicci(cid:243)n constitucional; (iii) la investigaci(cid:243)n de responsabilidad particular, o colectiva de las autoridades y funcionarios

pœblicos involucrados en la vulneraci(cid:243)n, o protecci(cid:243)n indebida de los derechos fundamentales. Este supuesto se conoce como “daño consumado” y, por lo general, las (cid:243)rdenes que se derivan de su constataci(cid:243)n, son la prevenci(cid:243)n a las autoridades involucradas en la violaci(cid:243)n del derecho fundamental, as(cid:237) como el env(cid:237)o del expediente a las autoridades competentes para investigar a fondo las diversas responsabilidades. Algunas precisiones conceptuales de interØs en relaci(cid:243)n con la diferenciaci(cid:243)n entre conceptos como hecho superado, hecho consumado, daæo consumado, sustracci(cid:243)n de materia, se encuentran en la sentencia SU-540 de 2007 (M.P. `lvaro Tafur Galvis). En la misma sentencia, se aborda el estudio sobre la causa de la superaci(cid:243)n del hecho (voluntad de la autoridad, cumplimiento de un fallo de instancia), y las consecuencias en sede de Revisi(cid:243)n. 3 Sobre el diferente tratamiento que debe dar el juez de tutela al hecho superado, el daæo consumado y el hecho superado durante el trÆmite de la tutela, ver sentencias SU-540 de 2007, T-576 de 2008. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-994 de diciembre 3 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva PÆgina 6 de 7

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LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA

Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada

Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desaparece, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente, porque, se itera, de lo informado por el ente accionado, se establece que ya se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n incoada por el actor. Lo anterior significa entonces que la acci(cid:243)n de tutela serÆ negada por carencia de objeto, que ha de declarar la Corporaci(cid:243)n. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO dentro de la acci(cid:243)n de tutela invocada por el Seæor LU˝S EDUARDO LONDO(cid:209)O MIRANDA adelantada en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS DE LA DORADA, CALDAS por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n.

SEGUNDO: Notif(cid:237)quese el contenido de esta decisi(cid:243)n a las partes, informÆndoles que en contra de la misma procede la PÆgina 7 de 7

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Juzgado 1 Ejecuci(cid:243)n La Dorada Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impugnaci(cid:243)n. De no confutarse dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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