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TSDJ Manizales - SP2012-00144-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00144-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Tutela: 2012-00143-00

CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 118 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, marzo veintiocho de dos mil doce.

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de

tutela incoada por el seæor CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE en

contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL JUZGADO S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

2. ANTECEDENTES

2.1. El seæor CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE expuso en su escrito de tutela que fue condenado por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales por los delitos de tentativa de hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego, proceso en donde se allan(cid:243) a los cargos y fue acreedor de las rebajas de ley y demÆs

beneficios que contempla el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. PÆgina 2 de 14

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CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, solicitando la libertad condicional, anexando los certificados y demÆs documentos requeridos para ello, siendo injustamente negado por ese despacho al sustentar su negativa en la gravedad de la conducta punible desplegada, lo cual ya hab(cid:237)a sido tenido en cuenta por parte del juzgado de conocimiento para imponer la pena, sin tener en cuenta que uno de sus compaæeros de causa goza del mecanismo de vigilancia electr(cid:243)nica. Por lo anteriormente expuesto solicit(cid:243) se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad y al debido proceso, con el fin de que se le conceda la libertad condicional a la que considera tiene derecho, por cuanto ya cumpli(cid:243) con los fines de la pena. 2.2. La presente tutela le correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto, que la admiti(cid:243) el 21 de marzo del aæo que avanza y orden(cid:243)

integrar el contradictorio con los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO AMBOS DE MANIZALES, corriØndoles traslado para que ejercieran su defensa. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas. PÆgina 3 de 14

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CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3.1. El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS DE MANIZALES, CALDAS, se limit(cid:243) a informar los trÆmites que se han efectuado frente a las solicitudes del interno, en donde varias oportunidades se ha negado la libertad condicional. Refiri(cid:243) que contra la œltima providencia que neg(cid:243) dicho beneficio, se interpuso el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n, siendo negado tanto por el a quo como por el ad quem; alleg(cid:243) copia de las actuaciones adelantadas por ambos despachos. 2.3.2. A pesar de haber sido debidamente vinculado y notificado el JUZGADO S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, no dio contestaci(cid:243)n a la demanda tutelar.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jur(cid:237)dico Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta Acci(cid:243)n Constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar, previo a cualquier otra consideraci(cid:243)n, si en el presente caso se presentan las causales genØricas de procedibilidad de acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales y, luego, si se presentan tambiØn las de procedencia espec(cid:237)fica.

Por tanto, se procederÆ a verificar si las decisiones mediante las cuales se le ha negado el subrogado penal de la libertad condicional al seæor L(cid:211)PEZ CALLE, cuales son, el auto N(cid:176) 127 del PÆgina 4 de 14

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CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 de enero de 2012, el auto N(cid:176) 386 del 16 de febrero de 2012 (ambos del Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas accionado) y el auto del 07 de marzo de 2012 del Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, han trasgredido de manera tan grave y grosera los l(cid:237)mites de lo jur(cid:237)dico y constitucionalmente permitido (causales genØricas de procedibilidad) como para justificar que sea

procedente el estudio concreto e interno de la mencionada providencia (causales de procedencia espec(cid:237)fica de la acci(cid:243)n). 3.2. Procedencia de tutela contra providencias judiciales. En efecto, de tiempo atrÆs se tiene establecido que la acci(cid:243)n de tutela es, de entrada, improcedente contra decisiones judiciales, pero que uno de los eventos en que su trÆmite resultar(cid:237)a viable, se circunscribir(cid:237)a a la existencia de protuberantes fallas en la providencia demandada; ello es as(cid:237) principalmente porque no puede pretenderse a travØs de un medio como Østos (preferente y sumario), suplantar e inclusive desconocer decisiones de la Judicatura, y pretender que la acci(cid:243)n de tutela se convierta en un medio adicional cuya funci(cid:243)n sea servir de instancia adicional, especialmente cuando respecto de las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en consecuencia, la cosa juzgada formal, como si han hecho trÆnsito a cosa juzgada material.1 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. PÆgina 5 de 14

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CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estas condiciones, se consider(cid:243) que aunque el juez de

tutela no tiene facultad para modificar una providencia judicial, s(cid:237) puede hacerlo cuando encuentra que la decisi(cid:243)n del funcionario oculta una v(cid:237)a de hecho, es decir, una decisi(cid:243)n abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional no pretendi(cid:243) desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de l(cid:237)mites razonables, sujetos no s(cid:243)lo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino la realizaci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales, cuando los mismos fueran violentados por decisiones aparentemente leg(cid:237)timas, que en realidad eran fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, la Corte Constitucional afin(cid:243) los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. La Corporaci(cid:243)n evidenci(cid:243) -por ejemploque la existencia de otros mecanismos de defensa o el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional hac(cid:237)a inoperante el mecanismo de amparo. Con el desarrollo de la doctrina y la producci(cid:243)n de innumerables fallos en la materia, la tesis original dio paso a una de mayor comprensi(cid:243)n que, superando el criterio subjetivo usualmente recurrido para definir la v(cid:237)a de hecho, admiti(cid:243) la procedencia de la 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interØs no s(cid:243)lo para el desarrollo del tema sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporaci(cid:243)n se apegarÆ a los lineamientos que traz(cid:243) la 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. PÆgina 7 de 14

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CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 2007, donde recogi(cid:243) y defini(cid:243) de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n, como a continuaci(cid:243)n se seæala.4 3.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Las circunstancias genØricas de procedencia se definen como aquellas cuya ocurrencia habilita al juez de tutela para ingresar en el estudio de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal espec(cid:237)fica. En presencia de las circunstancias genØricas de procedencia, el juez de tutela estÆ habilitado para revisar el contenido de la providencia judicial demandada. De manera general, la jurisprudencia constitucional reconoce

seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, todas las cuales deben cumplirse para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la Corte present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de dichas causales, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 8 de 14

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  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de quien demanda. v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

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verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad, se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que enseguida se explican. i) Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. PÆgina 10 de 14

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de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. PÆgina 11 de 14

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planteamientos que escapan de manera flagrante al anÆlisis por v(cid:237)a constitucional. As(cid:237) las cosas, pese a la relevancia constitucional de los argumentos expuestos por el accionante, la tutela no es el escenario procesal id(cid:243)neo para discutir la legitimidad de las decisiones adoptadas dentro del marco de la legalidad, siendo en este sentido improcedente la presente acci(cid:243)n. Esta improcedencia se respalda en el hecho de que el seæor CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE no cumpli(cid:243) con uno de los requisitos planteados por la Corte Constitucional para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, cual es, dar una explicaci(cid:243)n amplia y razonada de los yerros que cometieron los juzgados accionados dentro de las decisiones que negaron su libertad condicional. PÆgina 12 de 14

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accionadas; tan s(cid:243)lo adujo el actor que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, Caldas, le ha negado la libertad condicional por no cumplir con el aspecto subjetivo, debiØndose en consecuencia mantener indemne en el presente asunto la regla general de improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales. Todo lo anterior ser(cid:237)a suficiente para despachar desfavorablemente las pretensiones del seæor L(cid:211)PEZ CALLE, pero si en gracia de discusi(cid:243)n, se entrara a analizar las causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, igual suerte correr(cid:237)an, ya que esta Corporaci(cid:243)n fÆcil advierte que las decisiones aparentemente atacadas fueron proferidas (i) por los (cid:243)rganos competentes para resolver acerca de la libertad condicional deprecada por el accionante; (ii) conforme al procedimiento establecido para ello; (iii) teniendo en cuenta los elementos de prueba aportados por el petente y el centro penitenciario donde se encuentra purgando su pena; (iv) con motivaci(cid:243)n amplia, razonada y adecuada, y finalmente, (v) acatando la normativa y la jurisprudencia vigente acerca de los requisitos para la concesi(cid:243)n de la libertad condicional. PÆgina 13 de 14

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Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, se concluye que la presente acci(cid:243)n tuvo su gØnesis en la concepción caprichosa del accionante acerca del “deber ser” de los requisitos establecidos para acceder al subrogado penal de la libertad condicional, sin aportar argumentos que permitan identificar porquØ las decisiones atacadas son lesivas de derechos fundamentales. Por el contrario, esta Magistratura advierte que los autos 127 y 386 del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, as(cid:237) como el auto de segunda instancia proferido por el Juzgado SØptimo Penal Circuito de Manizales, Caldas, consideraron y respetaron las normas que regulan este sustituto de la prisi(cid:243)n intramural. Se observa, pues, que en el presente caso no se verifican las causales que justificar(cid:237)an el estudio de parte de esta Magistratura de las providencias judiciales atacadas por el actor, habiØndose acreditado, por demÆs, el respeto a los derechos fundamentales del seæor CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE por parte de los juzgados accionados. Por todo lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PÆgina 14 de 14

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CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ CALLE Juzgado 2 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Juzgado 7 Penal del Circuito Manizales. Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo Constitucional invocado por el seæor CARLOS ANDR(cid:201)S L(cid:211)PEZ

CALLE en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, y el JUZGADO S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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