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TSDJ Manizales - SP2012-00148-01 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00148-01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 133 Manizales, once de abril de dos mil doce

I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor FernÆn Serna Restrepo, recluido en el Establecimiento Carcelario de esta ciudad contra el Instituto Penitenciario y Carcelario –Inpec-, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales por presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

II. Hechos y relato contenido en la acci(cid:243)n:

1. El seæor FernÆn Serna Restrepo fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad por la comisi(cid:243)n de unas conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones, encontrÆndose detenido por dicha causa en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta capital.

Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00148-00.

Accionante: FernÆn Serna Restrepo

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Dice el accionante que desde hace aproximadamente dos (2) aæos viene haciendo vida marital con Zulma Liceth Serna Restrepo de 17 aæos de edad la cual se encuentra en estado de embarazo desde

hace 4 meses.

3. Desde que fue detenido realiz(cid:243) los trÆmites respectivos a fin que las directivas del centro carcelario le concedieran permiso para recibir visita intima de su compaæera, allegando para el efecto la documentaci(cid:243)n pertinente incluyendo el permiso para la madre de aquØlla.

4. No obstante lo anterior, no se le ha otorgado permiso a su compaæera permanente para la visita (cid:237)ntima, pues el mismo se concedi(cid:243) como permiso familiar y siempre y cuando su compaæera viniera acompaæada de una persona mayor de edad, pero para el permiso de visita (cid:237)ntima deber(cid:237)a aportar el permiso de la autoridad judicial competente, no obstante el mismo le fue negado por un Magistrado de esta Corporaci(cid:243)n bajo el argumento que su compaæera era menor de edad.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n El actor manifiesta que la situaci(cid:243)n planteada le vulnera derechos fundamentales que deben ser amparados a travØs de este excepcional mecanismo, por lo tanto pretende que en un tØrmino de 48 horas se le conceda el permiso, pues la privaci(cid:243)n de su libertad no

2 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00148-00.

Accionante: FernÆn Serna Restrepo

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le puede coartar el derecho al ejercicio de la sexualidad que es permitida en los establecimientos carcelarios.

IV. Actuaci(cid:243)n procesal relevante:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:

1. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad adujo que dentro del reglamento interno de la cÆrcel estÆ facultar al detenido para que suministre el nombre de 10 personas autorizadas para visitarlo y sus respectivos parentescos. En la planilla suscrita por el interno relacion(cid:243) a Zulma Lizeth Serna Restrepo quien le har(cid:237)a visita conyugal, detectÆndose no s(cid:243)lo que era menor de edad sino que ademÆs sus apellidos coincid(cid:237)an con los del detenido, manifestando el accionante que dicha dama hab(cid:237)a sido adoptada por una hermana suya.

No obstante se constat(cid:243) que la informaci(cid:243)n del recluso no era cierta toda vez que la menor aport(cid:243) su registro civil de nacimiento siendo hija biol(cid:243)gica de la hermana del petente, por lo que lo atinente al parentesco ademÆs de su compaæera es su sobrina.

2. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica del Inpec manifest(cid:243) que a la entidad no se solicit(cid:243) la petici(cid:243)n de visita (cid:237)ntima, por lo que en ese sentido la acci(cid:243)n no se dirige contra la entidad, presentÆndose el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto.

3 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00148-00.

Accionante: FernÆn Serna Restrepo

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. El Juzgado Penal del Circuito inform(cid:243) que all(cid:237) se fall(cid:243) el proceso penal seguido contra el interno, y como contra la sentencia se interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, se remiti(cid:243) el expediente a la Sala Penal del Tribunal, estando pendiente de ser desatada la alzada.

V. Consideraciones: Derechos de los internos.

A pesar de que los reclusos tienen suspendidos los derechos a la libertad f(cid:237)sica y la libre locomoci(cid:243)n, as(cid:237) como restringidos en mayor o menor grado otros derechos fundamentales, lo cierto es que mantienen inc(cid:243)lumes otras garant(cid:237)as fundamentales constitucionales, as(cid:237) lo cita el art(cid:237)culo 5” de la Ley 65 de 1993 en su papel de principio rector, siendo un imperativo legal de las autoridades carcelarias velar por la efectividad de esos derechos y garant(cid:237)as. El reglamento carcelario. El art(cid:237)culo 52 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario establece que el Inpec expedirÆ el reglamento general al cual deben estar sujetos los reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusi(cid:243)n. Lo anterior indica que es competencia privativa de cada centro de reclusi(cid:243)n, con fundamento en lo establecido por el art(cid:237)culo 53 (cid:237)dem expedir el reglamento interno que ha de regir al cual deberÆn

someterse los internos, incluidos all(cid:237) los reg(cid:237)menes de visitas. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: 4 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00148-00.

Accionante: FernÆn Serna Restrepo

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este evento, vista la explicaci(cid:243)n rendida por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, no se percibe vulneraci(cid:243)n a las garant(cid:237)as fundamentales del accionante, por lo que las pretensiones que fundamentan el amparo constitucional serÆn denegadas. En efecto, es cierto que la persona privada de la libertad mantiene inc(cid:243)lumes ciertos derechos, entre ellos, a las visitas de (cid:237)ndole familiar, personal y conyugal, para lo cual se les faculta para que informen a la autoridad carcelaria quØ personas las harÆn reportando el grado de parentesco de las mismas, es una exigencia a la cual debe someterse el interno. Al momento que el interno diligenci(cid:243) el formulario, relacion(cid:243) a Zulma Liceth Serna para visita (cid:237)ntima, consignando que ten(cid:237)a 17 aæos de edad (fl. 45), para esos efectos el permiso que se le concede al interno debe especificar si el menor de edad ingresarÆ acompaæado de un adulto para visita familiar o para visita conyugal y el permiso concedido por el Tribunal Superior no especific(cid:243) si era para visita

familiar o conyugal, no obstante, esa situaci(cid:243)n la zanj(cid:243) la propia madre de la joven cuando manifest(cid:243) que su ingreso al penal no era para visita conyugal sino familiar, motivo por el cual a Zulma Liceth Serna se le autoriz(cid:243) ingreso para visita familiar pero acompaæada de un adulto, pues en ese sentido se deber(cid:237)an seguir las directrices trazadas por el I.C.B.F. , como en ese sentido lo report(cid:243) la autoridad carcelaria al emitir respuesta a la tutela (fl. 44). 5 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00148-00.

Accionante: FernÆn Serna Restrepo

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior se comprueba a travØs de la autorizaci(cid:243)n suscrita por la seæora Mar(cid:237)a Orlanda Serna Restrepo, en la cual hace saber que su hija Zulma Lizeth puede visitar al interno en compaæ(cid:237)a de Marleny Serna Restrepo (fl. 46). Como se puede ver, a la compaæera del interno de ningœn modo se le ha restringido su ingreso al Establecimiento Penitenciario para efectos de visitarlo, no obstante, tal como lo inform(cid:243) el Director del Centro Carcelario de esta ciudad, como ella actualmente es mayor de edad, no se presenta ningœn inconveniente para que realice visita conyugal al accionante (fl. 44). En ese orden de ideas, en este caso no ha existido vulneraci(cid:243)n a los

derechos fundamentales del interno por parte de las directivas del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad panorama frente al cual no se tutelarÆn los derechos invocados. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No tutelar los derechos fundamentales invocados en esta acci(cid:243)n por el interno FernÆnn Serna Restrepo con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

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Accionante: FernÆn Serna Restrepo

Accionado: Inpec

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Notificar el fallo a las partes, haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n.

3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 7

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