TSDJ Manizales - SP2012-00152-01 M
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00152-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 262 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013).
I. Asunto Deber(cid:237)a la Corporaci(cid:243)n ocuparse a definir la procedencia o no de la sanci(cid:243)n aplicada por el Juzgado Sexto del Circuito de Manizales (C) al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones y a Gerente Nacional de Reconocimiento de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del tramite promovido por la seæora Maria Danelly JimØnez Rodr(cid:237)guez; si no fuera, porque con posterioridad a la misma, la Honorable Corte Constitucional emiti(cid:243) pronunciamiento que indefectiblemente impide resolver de fondo, ello, en virtud de los lineamientos all(cid:237) trazados, los que merecen ser acatados en asuntos, como el de la especie.
Ciertamente, se trata de la disposici(cid:243)n, con efectos inter comunis, consignada en el Auto 110 de junio 05 de 2013, a travØs de la cual, con ocasi(cid:243)n al decreto de una medida provisional, concedi(cid:243) a Colpensiones un plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para decidir las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2012-00152-01
Accionado: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. Antecedentes En prove(cid:237)do del 25 de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales Caldas, resolvi(cid:243) amparar en favor de la seæora Mar(cid:237)a Danelly JimØnez Rodr(cid:237)guez, el derecho fundamental de petici(cid:243)n, dispensando al Departamento de Pensiones del Instituto de los seguros Sociales, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci(cid:243)n, procediera a emitir respuesta de fondo con relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n de reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez de la actora.
Seguidamente, el 26 de noviembre de igual calenda, la beneficiada a travØs de memorial allegado al juzgado, promovi(cid:243) incidente de desacato, indicando que a la fecha la entidad incidentada no hab(cid:237)a ejecutado lo ordenado en la sentencia de amparo, pues la sœplica de reconocimiento pensional, estaba aœn pendiente de satisfacer y resolver. Tras haberse agotado la gesti(cid:243)n de rigor por el Estrado Judicial de instancia y habiendo vinculado en debida forma a Colpensiones, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante prove(cid:237)do del 2 de julio cursante, resolvi(cid:243) sancionar al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez en calidad de Vicepresidente de Prestaciones y beneficios y a la
Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza en calidad de Gerente de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto inconmutables y multa de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela. 2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00152-01
Accionado: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado de consulta.
3. Consideraciones de la Sala Tal y como se pronosticar al inicio de esta providencia, el reciente pronunciamiento divulgado por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupacambi(cid:243) el rumbo de los trÆmites incidentales y sanciones que actualmente cursan contra la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-. Es as(cid:237), que bajo el entendido que las argumentaciones esbozadas por la Alta Corporaci(cid:243)n se contraen en regular espec(cid:237)ficamente los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad, ello en raz(cid:243)n del cœmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en los fallos de tutela; y, en los incidentes de desacato derivados de estas, que a la luz de los razonamientos legales, no han sido resueltas y/o acatadas en su integralidad por las entidad convocada a materializar tales derechos.
En ese orden de ideas, el auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco
de junio, con Ponencia del Dr. Lu(cid:237)s Ernesto Vargas Silva, distingue principalmente los mecanismos a travØs de los cuales los jueces Constitucionales, a quien le es atribuible tales circunstancias, deberÆn, conforme a esa determinaci(cid:243)n, resolver a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente, como plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de decidir y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00152-01
Accionado: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidaci(cid:243)n, salvo que se trate de personas que por sus condiciones espec(cid:237)ficas tengan preferencia o sean sujetos de especial protecci(cid:243)n por parte del Estado. Para un adecuado y completo entendimiento, se reproducirÆ lo pertinente, que para el asunto, se sintetiza en la resolutiva del prove(cid:237)do en menci(cid:243)n: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la Repœblica, al momento de resolver las acciones de tutela por violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvi(cid:243) sobre el reconocimiento de una pensi(cid:243)n o, sobre los incidentes de
desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirÆn las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acci(cid:243)n de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederÆ la tutela del derecho de petici(cid:243)n o el reconocimiento de la pensi(cid:243)n, segœn el caso, pero dispondrÆ que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberÆ acatarse la sentencia dentro del tØrmino dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrÆ hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestaci(cid:243)n de una petici(cid:243)n o el reconocimiento de una pensi(cid:243)n, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderÆn suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricci(cid:243)n de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jur(cid:237)dico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acci(cid:243)n de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirÆ la
jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petici(cid:243)n (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, e imposici(cid:243)n de sanciones por desacato. En este œltimo evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serÆn posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderÆn suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protecci(cid:243)n, el juez ordenarÆ al ISS que dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la comunicaci(cid:243)n de la providencia, si aœn no lo hubiere hecho, env(cid:237)e el expediente pensional a Colpensiones, y a esta œltima que resuelva la petici(cid:243)n o reconozca la pensi(cid:243)n, segœn el caso, dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes al recibo del mismo o la comunicaci(cid:243)n de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma forma procederÆ, de oficio o a petici(cid:243)n de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberÆ requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del œltimo aæo de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a travØs de la pÆgina web de Colpensiones con el nœmero y fecha de expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a (Supra 42).
Tercero.- Advertir a los jueces de la Repœblica que cuando la acci(cid:243)n de tutela se presente por la presunta infracci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensi(cid:243)n, no se 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00152-01
Accionado: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicarÆn las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirÆn las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petici(cid:243)n, procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, (cid:243)rdenes de protecci(cid:243)n constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) De esta forma, se establece que para determinar el grupo de prioridad en el que se situØ la accionante y definir el lapso de suspensi(cid:243)n conforme los parÆmetros seæalados, se deben desplegar actividades y valoraciones probatorias, tendientes a establecer: la existencia de un estado de vulnerabilidad, si se encuentra encasillado en la categor(cid:237)a de la tercera edad, las condiciones econ(cid:243)micas y de salud que ostente y en general, todas aquellas que apunten a dicho objetivo.
Entendido as(cid:237) el panorama, la Colegiatura debe abstenerse de conocer en consulta la sanci(cid:243)n y en consecuencia, ordenar la remisi(cid:243)n de las diligencias ante el Juzgado de origen, para que all(cid:237) se evaluØ, si el trÆmite habrÆ de suspenderse, ora hasta el 30 de agosto de 2013 o bien, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, atendiendo el grupo de prioridad en el que se ubique la actora y las demÆs disposiciones seæaladas por el MÆximo Tribunal Constitucional. Entonces, descendiendo al caso concreto, tenemos que la solicitud impetrada por la seæora Mar(cid:237)a Danelly JimØnez Rodr(cid:237)guez, respecto del reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez, se registr(cid:243) el 23 de marzo de 2012, es decir, en la Øpoca en la que, aœn operaba el ISS, hoy en liquidaci(cid:243)n, quedando claro entonces, que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de las pautas jurisprudenciales obtenidas del 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00152-01
Accionado: COLPENSIONES
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, el cual, en su art(cid:237)culo primero reglament(cid:243) tal situaci(cid:243)n, concediØndole el citado plazo, el que irrestrictamente habrÆ de ser acatado.
Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por v(cid:237)a de consulta la decisi(cid:243)n sancionatoria del 03 de julio del aæo en curso, proferida dentro del tramite incidental de desacato promovido por la seæora Mar(cid:237)a Danelly JimØnez Rodr(cid:237)guez contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que all(cid:237) se proceda conforme lo explicado. Notif(cid:237)quese, Cœmplase y DevuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 6