TSDJ Manizales - SP2012-00156-00 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00156-00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 136 Manizales, trece de abril de dos mil doce
I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JosØ Oswaldo Bland(cid:243)n G(cid:243)mez contra el Comandante del Distrito Militar N” 31 adscrito al Batall(cid:243)n Ayacucho de esta ciudad, por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.
II. Hechos y relato contenido en la acci(cid:243)n:
1. En el mes de noviembre de 2007 JosØ Oswaldo Bland(cid:243)n Gómez culminó sus estudios de bachillerato en el Colegio “Liceo Isabel La Católica” de esta ciudad.
2. En el mes de octubre de 2008 junto a sus compaæeros de estudio se present(cid:243) ante las autoridades de reclutamiento para efectos de definir su situaci(cid:243)n militar, donde fueron examinados f(cid:237)sicamente
Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
Accionante: JosØ Oswaldo Bland(cid:243)n G(cid:243)mez
Accionado: Dto Militar 31 Batall(cid:243)n Ayacucho
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultado apto para la prestaci(cid:243)n del servicio militar, siendo citado para el mes de marzo siguiente al Coliseo.
3. El 18 de marzo de 2009 se present(cid:243) en el Coliseo donde fue examinado nuevamente por un mØdico resultando no apto porque padec(cid:237)a de varicocele, para el efecto se le entreg(cid:243) un desprendible distinguido con el nœmero 131106.
4. Se present(cid:243) al Distrito Militar N” 31 para que le liquidaran la libreta militar, pero all(cid:237) se le dio un recibo por la suma de $994.000.oo que correspond(cid:237)a al valor de una multa que se le hab(cid:237)a impuesto por haber sido declarado remiso; el 9 de febrero de 2012 volvi(cid:243) al Batall(cid:243)n, le dieron un nuevo recibo ya por la suma de $1.134.000.oo, que deber(cid:237)a cancelar por la imposici(cid:243)n de la multa.
III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n El actor manifiesta que carece de recursos econ(cid:243)micos para sufragar el costo de la multa, no se considera remiso, requiere trabajar para lo cual le exigen la Libreta Militar, motivo por el cual considera que la actuaci(cid:243)n del Distrito Militar N” 31 le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa por ser una actuaci(cid:243)n abusiva porque se le impuso una sanci(cid:243)n sin justa causa, pues su conducta no encaja en la calidad de remiso.
En consecuencia, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen esos derechos fundamentales ordenÆndose 2 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
Accionante: JosØ Oswaldo Bland(cid:243)n G(cid:243)mez
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al Comandante del Distrito Militar N” 31 cancele la multa impuesta por cuanto la misma vulnera el principio de legalidad, se le defina su situaci(cid:243)n militar expidiØndosele la Libreta Militar liquidÆndosele la cuota de compensaci(cid:243)n militar considerando que se encuentra clasificado en el nivel 1 del SisbØn.
IV. Actuaci(cid:243)n procesal relevante:
Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:
1. El Comandante del Distrito Militar N” 31 manifest(cid:243) que al accionante y sus compaæeros de grado fueron citados a travØs de la instituci(cid:243)n educativa para que se presentaran a realizar la inscripci(cid:243)n , debiØndose presentar a jornada de concentraci(cid:243)n el 20 de mayo de 2009 para efectos de definir su situaci(cid:243)n militar a la cual no asisti(cid:243) JosØ Oswaldo Bland(cid:243)n G(cid:243)mez raz(cid:243)n por la cual qued(cid:243) remiso como lo establece el art(cid:237)culo 41 literal g de la Ley 48 de 1993.
El accionante no ha alegado una justa causa ni aport(cid:243) prueba que justificara su inasistencia a la citaci(cid:243)n de concentraci(cid:243)n, pues ya hab(cid:237)a sido declarado apto por oficiales de sanidad al servicio de las
fuerzas militares, motivo por el cual se le inform(cid:243) que deber(cid:237)a presentarse a Junta de Remisos para que explicara con pruebas sumarias su inasistencia a la jornada de concentraci(cid:243)n, Junta que se llev(cid:243) a cabo el 12 de febrero de 2009 pero no aport(cid:243) prueba que justificara su inasistencia a la citaci(cid:243)n a jornada de concentraci(cid:243)n, motivo por el cual se le impuso una multa mediante Resoluci(cid:243)n del 12 3 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de febrero de 2009, la cual le fue notificada, haciØndosele saber que contra la misma proced(cid:237)an los recursos y allegar los soportes dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes, recursos que no fueron utilizados por el accionante motivo por el cual la decisi(cid:243)n qued(cid:243) en firme. Por lo anterior, no puede alegarse vulneraci(cid:243)n del debido proceso, pues ademÆs el accionante interpone la acci(cid:243)n pasados 2 aæos y 1 mes de imposici(cid:243)n de la multa, la cual se fundament(cid:243) en lo dispuesto por el art(cid:237)culo 47 de la Ley 48 de 1993, considerando que la actuaci(cid:243)n del Distrito Militar no es arbitraria o ilegal pues la multa
impuesta encuentra respaldo en el ordenamiento jur(cid:237)dico, motivo por el cual debe declararse la improcedencia de la acci(cid:243)n incoada.
2. En calidad de litisconsorte necesario se vincul(cid:243) a la acci(cid:243)n al Comandante del EjØrcito Nacional, quien al momento de proferirse la decisi(cid:243)n no hizo ningœn pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n constitucional.
V. Consideraciones:
1. Competencia: De conformidad con el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la acci(cid:243)n incoada toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional como lo es el EjØrcito Nacional.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro
medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable. La pretensi(cid:243)n del actor apunta a cuestionar la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso administrativo y derecho de defensa por cuanto el Distrito Militar nœmero 31 lo declar(cid:243) remiso y le impuso una multa pecuniaria sin que hubiese incurrido en alguna infracci(cid:243)n que ameritara esa decisi(cid:243)n. El art(cid:237)culo 216 de la Carta Pol(cid:237)tica confiri(cid:243) al legislador la facultad de determinar las condiciones en las que los colombianos tienen que cumplir con el deber de definir y prestar el servicio militar, siendo as(cid:237) como luego de la entrada en vigencia de la Constituci(cid:243)n actual, el Congreso de la Repœblica en desarrollo de esa facultad ha expedido en desarrollo de esta facultad las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, ademÆs, el Gobierno Nacional expidi(cid:243) el Decreto Extraordinario 2048 de 1993. Ese marco normativo contienen los parÆmetros que se deben observar a la par con los deberes aludidos en precedencia: 5 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) El art(cid:237)culo 10 de la Ley 48 de 1993 seæala que todo var(cid:243)n colombiano estÆ obligado a definir su situaci(cid:243)n militar a partir de que cumpla la mayor(cid:237)a de edad y hasta los 50 aæos, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definirla cuando obtengan su t(cid:237)tulo de bachiller. ii) Los art(cid:237)culos 41, 42, 47 y 48 de la citada ley seæalan que son infractores entre otros, los varones que “habiendo sido citados a concentraci(cid:243)n no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento”, y como consecuencia de ello, serÆn sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes por cada aæo de retardo o fracci(cid:243)n, sin exceder de 20 salarios, mediante resoluci(cid:243)n motivada contra la cual proceden los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, y una vez en firme presta mØrito ejecutivo. En el presente caso de acuerdo a la informaci(cid:243)n suministrada por el Comandante del Distrito Militar N” 31 el actor no se present(cid:243) a la jornada de concentraci(cid:243)n en la fecha1 y lugar indicados por las autoridades de reclutamiento, lo cual ciertamente lo pon(cid:237)a en condici(cid:243)n de remiso, pues all(cid:237) se determina si la persona que previamente es declarada apta para la prestaci(cid:243)n del servicio militar
debe o no prestarlo finalmente. Fue por ello que una vez el actor fue enterado de esa condici(cid:243)n de remiso, se le notific(cid:243) que deb(cid:237)a asistir a la Junta de Remisos que 1 20 de mayo de 2008 6 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se llevar(cid:237)a a cabo el 12 de febrero de 2009 a la cual efectivamente asisti(cid:243), pero las razones que dio en aras de justificar su no comparecencia a la jornada de concentraci(cid:243)n no fueron atendidas por las autoridades militares, lo que trajo como consecuencia que a travØs de acto administrativo se le impusiera la sanci(cid:243)n de multa, decisi(cid:243)n que le fue notificada personalmente facultÆndosele de la oportunidad de ejercer frente al mismo los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa a travØs de la interposici(cid:243)n de los recursos legales, no obstante, segœn lo informa el Comandante del Distrito Militar, contra esa Resoluci(cid:243)n el actor no interpuso recurso alguno quedando en firme. Visto as(cid:237) el procedimiento se observa de un lado que el mismo se encuentra amparado en normas legales y de otro, que en el trÆmite
de la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de multa ahora cuestionada, no se visualiza ningœn quebranto al derecho fundamental al debido proceso, toda vez que al accionante se le concedi(cid:243) la oportunidad de explicar los motivos por los cuales no hab(cid:237)a asistido a la jornada de concentraci(cid:243)n, esas razones no se encontraron justificadas, lo que trajo como consecuencia que a travØs de una Resoluci(cid:243)n se le impusiera la sanci(cid:243)n pecuniaria que le fue notificada. Ahora, las razones en que el accionante funda el posible quebranto a sus derechos fundamentales, esto es, que hab(cid:237)a sido declarado no apto en examen mØdico que se le practic(cid:243) el 19 de marzo de 20092, de que realmente no era remiso, que luego fue declarado no apto, debi(cid:243) ponerlas a consideraci(cid:243)n en la Junta de 2 Segœn la respuesta del Militar accionado, esa aseveraci(cid:243)n no es cierta. 7 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Remisos para que fueran valoradas y en el evento que no fueran de recibo, ten(cid:237)a la oportunidad de cuestionar esa situaci(cid:243)n a travØs de la
interposici(cid:243)n de los recursos legales contra el acto administrativo que le impuso la multa por haber sido declarado remiso, pero no puede ahora, valerse de la acci(cid:243)n pœblica para tratar de enervar un acto administrativo que goza de la presunci(cid:243)n de acierto y legalidad. La pretensi(cid:243)n del actor apunta que se declare la invalidez del acto administrativo, pero ello no es posible, pues de as(cid:237) hacerse, ser(cid:237)a trasladar las funciones administrativas de la entidad accionada a la jurisdicci(cid:243)n constitucional y desnaturalizar la esencia y teleolog(cid:237)a de este medio excepcional, mÆxime cuando el actor no seæal(cid:243) ni demostr(cid:243) la existencia de algœn perjuicio irremediable que habilite la intervenci(cid:243)n transitoria del juez de tutela. Ahora, en la demanda el mismo actor acepta no haber asistido a la jornada de concentraci(cid:243)n amparado en que ya hab(cid:237)a sido declarado no apto como consta en el desprendible nœmero 131106 anexado (fl. 14), pero realmente el Juez Constitucional no puede adentrarse en verificar tal situaci(cid:243)n, pues para ello el actor tuvo la oportunidad de presentar ese medio de prueba en la Junta de Remisos la cual constitu(cid:237)a el escenario id(cid:243)neo para que all(cid:237) ejerciera su derecho de defensa, pero si fue pasivo en ese sentido, la acci(cid:243)n de tutela por ser un mecanismo transitorio y residual no puede suplir tal falencia.
Con fundamento en lo anterior, considera la Sala que en este evento no se evidencia en el trÆmite administrativo que culmin(cid:243) con la 8 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de multa al accionante vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicci(cid:243)n y defensa, lo que en sentido contrario permanecieron inc(cid:243)lumes, motivo por el cual no los ampararÆ ante su evidente improcedencia. Finalmente se le hace saber al actor que los presupuestos para la exenci(cid:243)n de la cuota de compensaci(cid:243)n militar con fundamento en la clasificaci(cid:243)n en el SisbØn es asunto que debe ventilarlo ante las autoridades de reclutamiento militar, motivo por el cual no es posible ordenar al Distrito Militar No 31 la exoneraci(cid:243)n de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. Adicional a lo anterior, se observa otra raz(cid:243)n s(cid:243)lida para denegar el amparo y es que tampoco se cumple con el principio de inmediatez que rige la acci(cid:243)n pœblica, pues obsØrvese que la decisi(cid:243)n ahora censurada se profiri(cid:243) el 12 de febrero de 2009, y s(cid:243)lo pasados
mÆs de tres (3) aæos, se promueve la acci(cid:243)n constitucional, pasividad que no deviene aceptable, abriendo espacio para que se acuda a la tutela sin atender un tØrmino razonable despuØs de proferida la decisi(cid:243)n censurada, con lo que se sacrificar(cid:237)an los principios de cosa juzgada y seguridad jur(cid:237)dica, aspecto que a juicio de la Sala se erige en otro argumento adicional para negar el amparo constitucional incoado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 9 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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R e s u e l v e:
1. No tutelar los derechos fundamentales invocados en esta acci(cid:243)n por el seæor JosØ Oswaldo Bland(cid:243)n G(cid:243)mez con fundamento en las razones expuestas en precedencia.
2. Notificar el fallo a las partes, haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n.
3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 10 Tutela 1“ Instancia Rad. 2012-00156-00.
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