TSDJ Manizales - SP2012-00156-01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00156-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
Accionado: ISS y OTROS
Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 337 Manizales, catorce de diciembre de dos mil doce
I. Asunto.
Resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta por COLPENSIONES contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que decidi(cid:243) tutelar los derechos fundamentales invocados por la seæora Alba Luc(cid:237)a Quintero GutiØrrez.
II. Hechos y pretensiones
1. Seæal(cid:243) la accionante que mediante Resoluci(cid:243)n No. 027115 de agosto 8 de 2011, el Instituto de Seguros Sociales le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, decisi(cid:243)n contra la cual interpuso recurso de apelaci(cid:243)n el 4 de noviembre del mismo aæo, con el fin de que se le aplicara la asignaci(cid:243)n mÆs alta del œltimo aæo de servicios, incluyendo todos los factores devengados en el mismo aæo, conforme el Decreto 546 de 1971, del cual es beneficiaria.
1 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
Accionado: ISS y OTROS
Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asevera que hasta el d(cid:237)a de hoy, no se ha resuelto el recurso a pesar de haber esperado con exagerada paciencia durante mÆs de 14 meses.
2. Por lo anterior, solicita se tutele su derecho fundamental de petici(cid:243)n, y se ordene al ISS que de inmediato remita el expediente, si aœn no lo ha hecho, a COLPENSIONES, nueva entidad que lo sustituy(cid:243), para que pueda asumir su competencia.
De igual manera se le ordene a COLPENSIONES resuelva y le notifique el recurso interpuesto contra la Resoluci(cid:243)n 027115 de agosto 8 de 2011, proferida por el Seguro Social.
III. Respuesta de las Accionadas.
1COLPENSIONES es enfÆtica en afirmar que aun no ha recibido por parte del ISS el expediente administrativo de la seæora Alba Lucia Quintero Rodr(cid:237)guez, que contiene toda la informaci(cid:243)n suficiente, completa, veraz e id(cid:243)nea para resolver de fondo la solicitud pensional presentada ante el ISS, generando una situaci(cid:243)n actual de imposibilidad material para responder de fondo lo solicitado. De manera que, se encuentra supeditada a las condiciones de tiempo, lugar y modo que emplee el Instituto de Seguros Sociales para la entrega del expediente administrativo de la accionante, no siendo posible imputarles la responsabilidad del trÆmite, cuando ni siquiera cuenta con dicho expediente.
2 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
Accionado: ISS y OTROS
Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, solicita vincular al ISS y ordenarle que realice la entrega de manera digitalizada o f(cid:237)sica del expediente de la seæora ALBA LUC˝A QUINTERO RODR˝GUEZ, en la Cra. 10 Nro. 72-33, Torre B, piso 11 de BogotÆ, y conceder a COLPENSIONES el plazo de un (1) mes, contado a partir del recibo efectivo del expediente, para dar respuesta de fondo a la solicitud pensional objeto de la presente acci(cid:243)n.
2. Mientras tanto, la Fiduciaria La Previsora (Liquidador ISS en liquidaci(cid:243)n), no realiz(cid:243) manifestaci(cid:243)n alguna en relaci(cid:243)n con los hechos de la demanda
IV. El Fallo de Primera Instancia El Juez de primera instancia, dio aplicaci(cid:243)n a la Presunci(cid:243)n de Veracidad seæalada en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 2591 de 1991, puesto que el Instituto del Seguro Social (en liquidaci(cid:243)n por la Fiduciaria La Previsora), no se pronunci(cid:243) sobre los hechos de la presente acci(cid:243)n constitucional, estimando que como el recurso de apelaci(cid:243)n fue interpuesto el 4 de noviembre de 2011, y que habiendo transcurrido aproximadamente un aæo sin que la entidad haya emitido respuesta alguna, dicha omisi(cid:243)n vulnera
flagrantemente el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la accionante. En tal sentido, concedi(cid:243) al amparo del derecho invocado, ordenando a la FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO AGENTE LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que si 3 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
Accionado: ISS y OTROS
Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aœn no lo hubiere hecho proceda, en el tØrmino de un d(cid:237)a contado a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, a suministrar a COLPENSIONES los soportes y documentos necesarios que aœn se encuentren en su poder para que Østa proceda a satisfacer la petici(cid:243)n elevada por la accionante. Igualmente, orden(cid:243) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, que una vez recibida la documentaci(cid:243)n y soportes necesarios del ISS EN LIQUIDACI(cid:211)N, proceda dentro de un tØrmino que no supere las cuarenta y ocho horas hÆbiles, a dar respuesta de fondo respecto del derecho de petici(cid:243)n elevado ante ellos el 4 de noviembre de 2011, decisi(cid:243)n que debe ser notificada a la interesada.
V. La Impugnaci(cid:243)n.
La sentencia fue impugnada por COLPENSIONES bajo los mismos argumentos esgrimidos en la respuesta a esta acci(cid:243)n Constitucional, reiterando su solicitud inicial e informando que a
partir del 28 de septiembre de 2012, Colpensiones tiene la competencia para resolver la solicitud de la accionante toda vez que el decreto 2013 de la misma fecha, dispuso la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS; reiter(cid:243) la solicitud de concederles un plazo de un (1) mes para dar respuesta de fondo a la solicitud pensional objeto de la presente acci(cid:243)n, teniendo en cuenta el nœmero elevado de solicitudes represadas del ISS, mÆxime que Colpensiones aun no ha recibido el expediente administrativo de la seæora Quintero GutiØrrez. 4 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
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VI. Consideraciones de la Sala.
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Atendiendo el sustrato de la impugnaci(cid:243)n, se contrae en establecer si es procedente otorgarle un plazo de un mes a Colpensiones para cumplir con la orden impartida en el fallo de instancia, teniendo en cuenta que es esa la entidad competente para resolver la solicitud pensional de la actora.
3. Desde ya debe indicar la Colegiatura, que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional del
Derecho de Petici(cid:243)n invocado por la seæora Quintero GutiØrrez resulta acertada, en tanto se demostr(cid:243) que efectivamente estaba siendo vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales, y por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, entidad que activ(cid:243) la alzada; y por tal raz(cid:243)n, se prescindirÆ del estudio del derecho de naturaleza Constitucional consagrado en el art(cid:237)culo 23 5 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
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Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Carta Pol(cid:237)tica, pues se proh(cid:237)jan las conclusiones expuestas por el a quo. Lo anterior en virtud a que al estudiar los elementos de convicci(cid:243)n allegados al expediente, no obra documento alguno que acredite haberse proferido respuesta de fondo a la accionante dentro del tØrmino de Ley, como tampoco que se le haya informado acerca del motivo de esta omisi(cid:243)n, ni las medidas tendientes a conjurar dicha situaci(cid:243)n, y con mayor raz(cid:243)n, no se le indic(cid:243) un plazo razonable dentro del cual ser(cid:237)a desatada la apelaci(cid:243)n interpuesta frente al Acto administrativo que le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n. En este sentido y teniendo que, como lo ha dicho la Corte, el silencio administrativo no configura respuesta en este caso, sino una flagrante vulneraci(cid:243)n al derecho
fundamental de petici(cid:243)n por la entidad accionada, el mismo debe ser objeto de inmediata protecci(cid:243)n. Analizada as(cid:237) la situaci(cid:243)n, es evidente la conculcaci(cid:243)n del nœcleo esencial de la prerrogativa fundamental invocada, pues a la fecha ha transcurrido casi un aæo sin recibir pronunciamiento alguno de parte del funcionario competente. RecuØrdese, de la mano con la Corte Constitucional, que hay vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n cuando la administraci(cid:243)n no resuelve de manera clara y oportuna un recurso interpuesto frente a una decisi(cid:243)n, pues ello se constituye en una expresi(cid:243)n mÆs del derecho de petici(cid:243)n. As(cid:237) lo ha seæalado en su jurisprudencia: “Debe concluirse, entonces, que la interposici(cid:243)n de los recursos con la finalidad de agotar la v(cid:237)a gubernativa, es una expresi(cid:243)n mÆs del derecho de petici(cid:243)n y en consecuencia la Administraci(cid:243)n estÆ obligada a dar una respuesta de fondo, clara y 6 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
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Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oportuna, dentro de un tØrmino prudencial, so pena de incurrir en vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, en cuyo caso, la acci(cid:243)n de tutela serÆ el mecanismo para exigir,
y ordenar, a la administración una pronta decisión…”.1
4. Ahora bien, ninguna discusi(cid:243)n ofrece la responsabilidad que le concierne a Colpensiones en el presente caso, pues es sabido que el Decreto 2011, que entr(cid:243) en vigencia el 28 de septiembre de 2012, autoriz(cid:243) la entrada en operaci(cid:243)n de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, y a su vez el Decreto 2013 de la misma fecha, dispuso la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, por lo que a partir del 1(cid:176) de octubre de 2012, esa entidad habr(cid:237)a perdido competencia para pronunciarse respecto a cualquier solicitud pensional, ya que desde esa fecha el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definidase encuentra exclusivamente a cargo de Colpensiones, quien en adelante es el encargado de resolver las peticiones relacionadas con dicho rØgimen.
5. Finalmente, atendiendo la solicitud realizada en el escrito de impugnaci(cid:243)n por la entidad accionada -COLPENSIONES-, encaminada a que se les conceda el tØrmino de un (1) mes para resolver la petici(cid:243)n motivo de esta Acci(cid:243)n Constitucional, no encuentra esta Colegiatura obstÆculo alguno para acceder a ello; primero porque, como bien lo inform(cid:243) esa entidad, hasta la fecha el ISS no ha enviado el expediente pensional; y segundo, por considerar que con la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, el
1 En sentencia T-306 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), se afirmo lo siguiente: “Desde esta perspectiva, el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la obtenci(cid:243)n por parte de la administraci(cid:243)n de una respuesta pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que, en ningœn momento, dicha respuesta implique una aceptaci(cid:243)n de lo solicitado”. 7 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
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Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acoplamiento que se deviene y el volumen actual de solicitudes represadas, Colpensiones requiere de un tØrmino considerable para una oportuna descongesti(cid:243)n y adecuado funcionamiento. As(cid:237) las cosas, se confirmarÆ el fallo de primera instancia en tanto tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n en cabeza de la seæora ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ, modificÆndolo en el numeral tercero, en el sentido de que se le otorga a COLPENSIONES, una vez cuente con el expediente administrativo de la accionante, el termino de un (1) mes para que proceda a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto el 4 de noviembre de 2011, frente a la Resoluci(cid:243)n 027115 que le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n a la seæota Quintero GutiØrrez.
En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: (i) CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas; (ii) MODIFICA el numeral 3” del fallo confutado, en el sentido de que se le concede a COLPENSIONES, una vez cuente con el expediente administrativo de la accionante, el tØrmino de un (1) mes para que proceda a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto el 4 de noviembre de 2011 frente a la Resoluci(cid:243)n 027115 que le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n a la seæora Quintero GutiØrrez. 8 Tutela 2“. Instancia No.2012-00156-01
Accionante: ALBA LUCIA QUINTERO GUTIERREZ
Accionado: ISS y OTROS
Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROILAN SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 9