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TSDJ Manizales - SP2012-00157-01 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00157-01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

FROIL`N SANABRIA NARANJO

Aprobado Acta No. 336 Manizales, catorce de diciembre de dos mil doce

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, contra la sentencia del treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del

seæor OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ.

II. ANTECEDENTES

1. Refiri(cid:243) el accionante que el d(cid:237)a 04 de abril de 2012, present(cid:243) solicitud de pensi(cid:243)n de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Caldas, para lo cual solicit(cid:243) reactivaci(cid:243)n del expediente 41885.

1 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ

Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que a la fecha van mÆs de 4 meses sin recibir respuesta alguna, por lo que elev(cid:243) una nueva petici(cid:243)n el d(cid:237)a 7 de septiembre de esta anualidad, de la cual tampoco ha obtenido respuesta, por lo que considera que el Departamento de Pensiones Seccional Caldas, o la entidad Colpensiones, estÆn vulnerando sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, seguridad social, dignidad humana y m(cid:237)nimo vital, de ah(cid:237) que implore al Juez Constitucional que se protejan los mismos, y en consecuencia se ordene al ISS – PENSIONES que en el tØrmino de 48 horas se sirva dar respuesta a la solicitud de pensi(cid:243)n con retroactividad a la fecha en que adquiri(cid:243) el derecho.

2. Mediante auto admisorio del dieciocho (18) de octubre del aæo avante, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad orden(cid:243) correr traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - y al Instituto de Seguros Sociales -en liquidaci(cid:243)n-, para que en el tØrmino de dos d(cid:237)as hÆbiles se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Con posterioridad al fallo de primera instancia, se recibi(cid:243) el escrito de defensa del Gerente Nacional de Defensa Judicial de la

Administradora Colombiana de Pensiones ‘COLPENSIONES’, quien manifest(cid:243) que de la solicitud elevada por el accionante, solo se tuvo conocimiento cuando les notificaron el trÆmite de la acci(cid:243)n 2 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de tutela, y la misma s(cid:243)lo podrÆ ser atendida una vez el Instituto de los Seguros Sociales les haga entrega del expediente del seæor GonzÆlez GutiØrrez, y por ello se encuentran en imposibilidad material de responder. Expone ademÆs, que entre COLPENSIONES y el ISS, se suscribi(cid:243) un acuerdo para la entrega de los expedientes el cual no ha finalizado, por lo tanto considera que en aplicaci(cid:243)n por analog(cid:237)a del art. 8 de la Ley 153 de 1887 y el art. 21 de la Ley 1437 de 2011, los tØrminos para decidir se deben contar a partir de la recepci(cid:243)n del expediente y no de la notificaci(cid:243)n del fallo. Seæala la necesidad de vincular al ISS al trÆmite tutelar, con el fin de que se ordene a dicha entidad entregue de manera completa e inmediata el expediente, y as(cid:237) Colpensiones pueda proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, y ofrecer

una respuesta de fondo al accionante. Por lo anterior solicita se declare improcedente la presente acci(cid:243)n; se vincule al ISS ordenÆndole la entrega inmediata del expediente; y, conceder a Colpensiones el tØrmino de un (1) mes a partir de la entrega del expediente para resolver de fondo.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primera instancia, dio aplicaci(cid:243)n a la Presunci(cid:243)n de Veracidad seæalada en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 2591 de 1991, puesto que el Instituto del Seguro Social (en liquidaci(cid:243)n por la Fiduciaria La Previsora), no se pronunci(cid:243) sobre los hechos de

3 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la presente acci(cid:243)n constitucional, estimando que efectivamente la petici(cid:243)n fue presentada el 4 de abril de 2012, transcurriendo mÆs de 6 meses sin que la entidad haya emitido respuesta alguna, omisi(cid:243)n que vulnera flagrantemente el derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor de parte de las entidades accionadas. Respecto de la entidad destinataria de las (cid:243)rdenes, seæal(cid:243) que el Decreto 2013 de 2012 demarc(cid:243) claramente estas competencias, al establecer que “(…) El cumplimiento de los fallos de

tutela relacionados con la Administraci(cid:243)n del RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida corresponde a COLPENSIONES. Una vez notificadas las (cid:243)rdenes de tutela el Instituto de Seguros Sociales en liquidaci(cid:243)n procederÆ de inmediato a comunicar a COLPENSIONES el contenido de la decisi(cid:243)n y suministrarÆ los soportes y documentos necesarios que aœn se encuentren en su poder para que COLPENSIONES proceda a su cumplimiento.” En virtud de lo anterior, decidi(cid:243) tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ; en consecuencia, orden(cid:243) al Instituto de Seguros Sociales (Fiduciaria La Previsora como agente liquidador) que “si aœn no lo hubiere hecho proceda en el tØrmino de un (1) d(cid:237)a, contado a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, suministrar a COLPENSIONES los soportes y documentos necesarios que aœn se encuentran en su poder para que Østa proceda a satisfacer la petici(cid:243)n elevada por la accionante”. AdemÆs, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -, “…que si aœn no lo hubiere hecho, una vez recibida la documentaci(cid:243)n y soporte necesarios del ISS EN LIQUIDACI(cid:211)N, proceda dentro de un tØrmino que no supere las cuarenta y ocho (48) horas hÆbiles, a dar respuesta de fondo (…)” 4 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, estando dentro del tØrmino legal interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, en el que manifiesta que conforme al art(cid:237)culo 48 de la Constitución, “realizarÆ el trÆmite correspondiente para garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio en relaci(cid:243)n con los hechos que dieron origen a esta acci(cid:243)n de tutela”. Asimismo, inform(cid:243) que aunque el ISS recientemente envi(cid:243) el expediente pensional, la Gerencia Nacional de Defensa Judicial remiti(cid:243) el caso a la Gerencia Nacional de Reconocimiento, por ser de su competencia proferir una respuesta de fondo de conformidad con la Resoluci(cid:243)n 101 de 2012 expedida por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. Esto sin que hasta la fecha haya pronunciado al respecto. Por tal raz(cid:243)n, solicita otorgar un tØrmino de un (1) mes para dar respuesta de fondo a la solicitud del accionante, toda vez que el plazo de 48 horas resulta insuficiente debido a la acumulaci(cid:243)n de expedientes pendientes de contestaci(cid:243)n.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente la Sala para conocer en segunda instancia

de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico Atendiendo el sustrato de la impugnaci(cid:243)n, se contrae en establecer si es procedente otorgarle un plazo de un mes a Colpensiones para cumplir con la orden impartida en el fallo de instancia, teniendo en cuenta que es esa la entidad competente para resolver la solicitud pensional del actor. Desde ya debe indicar la Colegiatura, que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional del Derecho de Petici(cid:243)n invocado por el actor resulta acertada, en tanto se demostr(cid:243) que efectivamente estaba siendo vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales y por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, entidad que activ(cid:243) la alzada; por lo anterior, se prescindirÆ del estudio del derecho de naturaleza Constitucional consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, pues se proh(cid:237)jan las conclusiones expuestas por el a quo. Lo anterior en virtud a que al estudiar los elementos de convicci(cid:243)n allegados al expediente, no obra documento alguno

que acredite haberse proferido respuesta de fondo al accionante dentro del tØrmino de Ley, como tampoco que se le haya informado acerca del motivo de esta omisi(cid:243)n, ni adoptar las medidas tendientes a conjurar dicha situaci(cid:243)n, y con mayor raz(cid:243)n, no se le indic(cid:243) un plazo razonable dentro del cual ser(cid:237)a atendida su solicitud. En este sentido y teniendo que, como lo ha dicho la Corte, el silencio administrativo no configura respuesta en este 6 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso, sino una flagrante vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n por la entidad accionada, el mismo debe ser objeto de inmediata protecci(cid:243)n. Ahora bien, el Decreto 2011 que entr(cid:243) en vigencia el 28 de septiembre de 2012, autoriz(cid:243) la entrada en operaci(cid:243)n de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- ,y a su vez el Decreto 2013 de la misma fecha, dispuso la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, por lo que a partir del 1(cid:176) de octubre de 2012, esa entidad habr(cid:237)a perdido competencia para pronunciarse respecto a cualquier solicitud pensional, ya que desde esa fecha el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida se encuentra

exclusivamente a cargo de Colpensiones, quien en adelante es el encargado de resolver las peticiones relacionadas con dicho rØgimen. As(cid:237) pues, teniendo en cuenta que ninguna discusi(cid:243)n ofrece la responsabilidad que le concierne a Colpensiones en el presente caso, se precisa recordar los tØrminos que se han fijado jurisprudencialmente frente a solicitudes pensionales, los cuales no pueden ser desconocidos por las entidades competentes en la materia: “(…) En materia de solicitudes de derechos pensionales, el contenido del derecho fundamental de petici(cid:243)n ha sido claramente definido por esta Corte, cuya s(cid:237)ntesis puede hallarse en el fallo de unificaci(cid:243)n SU-975 de octubre 23 de 2003, M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; efectuada la interpretaci(cid:243)n integral de varias normas, que concurren a la configuraci(cid:243)n legal del derecho de petici(cid:243)n (art(cid:237)culos 7 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6” CCA.; 19 D. 656 de 1994; y 4” L. 700 de 2001), son seæalados los siguientes plazos y reglas para que la autoridad pœblica resuelva de fondo la petici(cid:243)n:

“… los plazos con que cuenta la autoridad pœblica para dar respuesta a peticiones de reajuste pensional elevadas por servidores o ex servidores pœblicos, plazos mÆximos cuya inobservancia conduce a la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, son los siguientes: “(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional –incluidas las de reajuste– en cualquiera de las siguientes hip(cid:243)tesis: a) que el interesado haya solicitado informaci(cid:243)n sobre el trÆmite o los procedimientos relativos a la pensi(cid:243)n; b) que la autoridad pœblica requiera para resolver sobre una petici(cid:243)n de reconocimiento, reliquidaci(cid:243)n o reajuste un tØrmino mayor a los 15 d(cid:237)as, situaci(cid:243)n de la cual deberÆ informar al interesado seæalÆndole lo que necesita para resolver, en quØ momento responderÆ de fondo a la petici(cid:243)n y por quØ no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisi(cid:243)n dentro del trÆmite administrativo. “(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n, con fundamento en la aplicaci(cid:243)n anal(cid:243)gica del art(cid:237)culo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; “(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la

vigencia de la Ley 700 de 2001. “Cualquier desconocimiento injustificado de dichos plazos legales, en cualquiera de las hip(cid:243)tesis seæaladas, acarrea la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n. AdemÆs, el incumplimiento de los plazos de 4 y 6 meses, respectivamente, amenazan la vulneraci(cid:243)n del derecho a la seguridad social. Todos los mencionados plazos se aplican en materia de reajuste especial de pensiones como los pedidos en el presente proceso.”1 Finalmente, atendiendo la solicitud realizada en el escrito de impugnaci(cid:243)n por la entidad accionada -COLPENSIONES-, encaminada a que se les conceda el tØrmino de un (1) mes para resolver la petici(cid:243)n motivo de esta Acci(cid:243)n Constitucional, no encuentra esta Colegiatura obstÆculo alguno para acceder a tal 1Sentencia T-081 de 2007 MP.: Nilson Pinilla Pinilla 8 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pedimento, primero, porque como bien lo inform(cid:243) esa entidad s(cid:243)lo recientemente el ISS les envi(cid:243) el expediente pensional; y segundo, por considerar que con la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, el acoplamiento que se deviene y el volumen actual de

solicitudes represadas, Colpensiones requiere de un tØrmino considerable para una oportuna descongesti(cid:243)n y adecuado funcionamiento. As(cid:237) las cosas, se confirmarÆ el fallo de primera instancia en tanto tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n en cabeza del seæor OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ, modificÆndolo en el numeral tercero, en el sentido de que se le otorga a COLPENSIONES, el tØrmino de un (1) mes, contado a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, para que dØ respuesta de fondo, clara y precisa a la petici(cid:243)n elevada por el accionante el 04 de abril de 2012. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) CONFIRMA la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, (ii) MODIFICA el numeral 3” del fallo confutado, en el sentido de que se le concede a COLPENSIONES, el tØrmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo, a fin de que dØ al seæor OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ, la respuesta al derecho de petici(cid:243)n presentado el 04 de abril de 2012. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2012-000157-01

Accionante: OMAR GONZ`LEZ GUTI(cid:201)RREZ Accionado: Colpensiones - ISS en liquidaci(cid:243)n Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROIL`N SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

JOHANA FRANCO HERRERA

Secretaria 10

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