TSDJ Manizales - SP2012-00157-01 S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00157-01 S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Incidente Desacato: 2012-00157-01
Sandra Catalina Chaura POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archivo de las diligencias Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 158 de la fecha. H: 2:00 p.m.
Manizales, mayo ocho de dos mil doce.
1. ASUNTO.
Procede la Sala a travØs de la presente providencia a decidir si es procedente abrir formalmente el incidente de desacato que fuera interpuesto por el apoderado de la seæora SANDRA CATALINA CHAURA contra la EL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, al parecer porque la entidad accionada, no ha cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela proferida por esta Colegiatura el 11 de abril de 2012.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Conforme el haber procesal, se tiene que la seæora Sandra Catalina Chaura, instaur(cid:243) demanda de tutela en contra del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso, por cuanto la entidad accionada PÆgina 2 de 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no ha resuelto en el tØrmino legal, los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n que instaur(cid:243) frente a la resoluci(cid:243)n N(cid:176) 3008 de 12 de octubre de 2011 por medio de la cual se le reconoci(cid:243) la pensi(cid:243)n de sobrevivientes. 2.2. Tramitada la demanda de tutela por esta Colegiatura, mediante providencia del 11 de abril de 2012, se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante, ordenando: “…al GRUPO DE PRESTACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, que resuelva de fondo la petici(cid:243)n elevada por la demandante, referente al recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n contra la resoluci(cid:243)n N(cid:176) 3008 del 12 de octubre de 2011. Igualmente informarÆ de inmediato a esta Corporaci(cid:243)n, allegando prueba que as(cid:237) lo acredite, sobre el cumplimiento de esta orden. (…)”1. 2.3. Posteriormente, el treinta de abril del aæo en curso, se recibi(cid:243) en este Despacho, escrito por medio del cual el apoderado de la Seæora SANDRA CATALINA CHAURA solicita a la Sala, se inicie incidente de desacato por encontrar que a la fecha el Grupo de Prestaciones del Ministerio de Defensa Nacional no ha dado
cumplimiento al fallo de tutela que profiri(cid:243) esta Corporaci(cid:243)n.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato. 1 Folio 9.
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Sandra Catalina Chaura POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archivo de las diligencias Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No sobra recordar que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables del incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto legislativo 2591: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de deis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a seæalar que cuando se estÆ dentro del trÆmite de una acci(cid:243)n de desacato, necesariamente implica para el Juez la comprobaci(cid:243)n de una responsabilidad subjetiva; vale decir, el Funcionario, previo a sancionar por desacato debe establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de responsabilidad: a t(cid:237)tulo de culpa o dolo de las personas que estÆn obligadas a cumplir el fallo de tutela. AdemÆs de ello, como el trÆmite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es
imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dÆndole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n. 3.2. Del debido proceso y la notificaci(cid:243)n de la sentencia de tutela. La Corte Constitucional ha definido que las notificaciones de las providencias entratÆndose de acciones de tutela, no deben ser tratadas como una simple formalidad, en tanto se debe PÆgina 4 de 6
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Sandra Catalina Chaura POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archivo de las diligencias Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplir por cualquier medio expedito y as(cid:237) lograr el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Dicha Corporaci(cid:243)n ha manifestado: “En relaci(cid:243)n con este punto, en Auto 007 de 1998, se advirti(cid:243) que la notificaci(cid:243)n no es un acto de contenido meramente formal, sino que se surte con independencia de las decisiones que se adopten al interior del asunto, permitiendo la materializaci(cid:243)n del derecho de defensa de los potenciales afectados. Al respecto se dijo: “La notificación de las decisiones adoptadas por los jueces, no es un simple acto formal que ellos deben cumplir, sino el inicio de la posibilidad de controvertirlas y, por ende, materializaci(cid:243)n del derecho de defensa de sus potenciales afectados. La finalidad de la notificaci(cid:243)n es que el interesado conozca el contenido de la
providencia; no completar simplemente un procedimiento.”2 Derivado de lo anterior, para continuar con el trÆmite incidental y por ende, para emitir una sanci(cid:243)n por desacato, es indispensable que cada una de las autoridades sancionadas hayan tenido el conocimiento de la obligaci(cid:243)n que les era exigible por la sentencia de tutela y la interposici(cid:243)n del incidente, con el fin de permitir el derecho de defensa que les asiste, refutar las acusaciones presentadas y aportar pruebas al trÆmite respectivo, circunstancias que no se han cumplido en este asunto, como pasarÆ a exponerse. 3.3. El caso concreto. Pues bien, la seæora Sandra Catalina Chaura a travØs de su apoderado judicial, solicit(cid:243) se iniciara el trÆmite del incidente de desacato en contra del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto no se ha cumplido con 2 Esta posici(cid:243)n ha sido reiterada en sentencias T-239 de 1994, T-182 de 1994 y T-128 de 1994, entre muchas otras. PÆgina 5 de 6
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Sandra Catalina Chaura POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archivo de las diligencias Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la orden impartida por esta Sala en la sentencia de tutela proferida el 11 de abril del presente aæo. Sin embargo, de la documentaci(cid:243)n aportada al escrito del incidente y una vez verificado el procedimiento que se le imparti(cid:243)
a la tutela de primera instancia que dio lugar a este trÆmite, no se tiene constancia certera que demuestre que la entidad accionada no ha cumplido en tiempo oportuno con la orden emanada de la providencia judicial. Y es que si revisamos la notificaci(cid:243)n de la sentencia de primer nivel, diÆfano se advierte que la misma se notific(cid:243) mediante comisorio N(cid:176) 242 del 13 de abril del presente aæo; luego, como quiera que el diligenciamiento del mismo no ha sido efectuado por parte de los Juzgados Penales del Circuito de BogotÆ, en este momento no se cuenta con la informaci(cid:243)n que permita evidenciar el tØrmino con que cuenta el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio en menci(cid:243)n para cumplir la orden de la tutela. En este sentido, se itera, no se cuenta con acervo probatorio alguno que dØ a entender que la entidad demandada ha tenido conocimiento de la obligaci(cid:243)n que le es exigible por el fallo de tutela, raz(cid:243)n por la cual, mal har(cid:237)a esta Colegiatura en darle trÆmite al incidente de desacato, sin antes verificar que el procedimiento notificatorio estuvo ajustado a derecho. PÆgina 6 de 6
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Sandra Catalina Chaura POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archivo de las diligencias Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Derivado de lo anterior, esta Sala no procederÆ a abrir el incidente de desacato hasta tanto se tenga constancia sobre la
efectiva notificaci(cid:243)n de la sentencia de tutela de primera instancia a la entidad accionada, y una vez vencido el tØrmino otorgado por esta Colegiatura, tras lo cual entrarÆ a determinar si se ha cumplido con la orden proferida. En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE no abrir el presente incidente de desacato, hasta tanto se tenga constancia sobre la efectiva notificaci(cid:243)n de la sentencia de tutela de primera instancia a la entidad accionada, y una vez vencido el tØrmino otorgado por esta Colegiatura, tras lo cual entrarÆ a determinar si se ha cumplido con la orden proferida. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria