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TSDJ Manizales - SP2012-00159-00 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00159-00 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 173 Manizales, diecisiete de mayo de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Roy Alexander Zapata contra el Director y el Comandante de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Salamina y el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales al debido proceso y petici(cid:243)n.

2. Antecedentes:

1. El seæor Roy Alexander Zapata descuenta pena de 106 meses de prisi(cid:243)n por la comisi(cid:243)n de unas conductas punibles de homicidio y porte ilegal de armas de fuego en el establecimiento penitenciario y carcelario de Salamina Cds.

2. La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la pena le correspondi(cid:243) asumirla al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. El citado seæor fue beneficiado con la concesi(cid:243)n del permiso

administrativo de hasta 72 horas; no obstante, la autoridad carcelaria el 2 de abril de 2012 present(cid:243) propuesta al Juzgado a fin que se le fuera cancelado dicho beneficio al interno ya que incurri(cid:243) no s(cid:243)lo en retardo para presentarse al penal, sino que ademÆs fue sorprendido tratando de ingresar estupefacientes al centro carcelario.

4. Mediante auto del 23 de abril del presente aæo, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad aval(cid:243) dicha propuesta y suspendi(cid:243) el beneficio administrativo al interno, dejando claro que el tØrmino de suspensi(cid:243)n ser(cid:237)a el que fijara la autoridad carcelaria pero sin exceder del tØrmino de seis (6) meses como lo dispone el art(cid:237)culo 147 de la Ley 65 de 1993.

3. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n: En su confuso escrito, el accionante alude a varios t(cid:243)picos, los cuales fueron esclarecidos en el testimonio rendido ante el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, donde adujo que su inconformidad es porque el Director del Establecimiento Carcelario de ese municipio le estÆ vulnerando sus derechos al retenerle el permiso administrativo de hasta 72 horas sin orden judicial previa que debe provenir del Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas.

En consecuencia pretende que a travØs de este excepcional mecanismo el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas que le vigila y controla

2 Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la ejecuci(cid:243)n de la pena, le suministre una respuesta en torno a quiØn es la autoridad encargada de dar y suspender ese beneficio.

4. Actuaci(cid:243)n procesal:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:

1. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales inform(cid:243) el Director de la CÆrcel de Salamina present(cid:243) solicitud para que se le suspendiera el permiso administrativo de hasta 72 horas al interno Roy Alexander Zapata, motivo por el cual a travØs de auto calendado el 23 e abril de 2012 se aval(cid:243) esa petici(cid:243)n, pero dejando claro que el termino de suspensi(cid:243)n ser(cid:237)a el que determinara la Direcci(cid:243)n del establecimiento penitenciario y carcelario de Salamina, pero sin que excediera de 6 meses, decisi(cid:243)n notificada personalmente al interno sin que fuera apelada.

2. Se notific(cid:243) de la acci(cid:243)n a la autoridad carcelaria, pero al momento de registrarse proyecto, no se hab(cid:237)a pronunciado frente a los hechos y pretensiones.

5. Consideraciones:

1. El permiso administrativo de hasta 72 horas.

La Ley 65 de 1993 -C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelariodispone

que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo preparar al condenado, mediante su resocializaci(cid:243)n para la vida en libertad, se 3 Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinan los elementos a travØs de los cuales debe realizarse, as(cid:237) como las fases que lo integran y que define como de observaci(cid:243)n, diagn(cid:243)stico y clasificaci(cid:243)n del interno, alta seguridad que comprende el per(cid:237)odo cerrado, mediana seguridad que comprende el per(cid:237)odo semiabierto, m(cid:237)nima seguridad o per(cid:237)odo abierto y de confianza, que coincidirÆ con la libertad condicional (arts. 142 a 144). De igual manera se contempla los denominados beneficios administrativos entre los que estÆ el permiso administrativo hasta de 72 horas, que hace parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases y de acuerdo con la reglamentaci(cid:243)n respectiva (art. 146 (cid:237)dem). En el caso del permiso administrativo de hasta 72 horas, la funci(cid:243)n del juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad se contrae a decidir en torno a la propuesta que en tal sentido presenten las autoridades carcelarias, es decir, su concesi(cid:243)n y suspensi(cid:243)n es asunto que siempre estarÆ en cabeza de la autoridad judicial, esto es el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas.

Acorde con lo anterior, el rol de la autoridad carcelaria tiene una facultad certificadora y de ella parte la iniciativa para proponer al juez la concesi(cid:243)n y suspensi(cid:243)n del beneficio administrativo. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: Las constancias procesales reflejan que el seæor Roy Alexander Zapata fue destinatario del permiso administrativo de hasta 72 horas, el cual el fue concedido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de 4 Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad mediante auto calendado el 19 de julio de 2011. El œltimo de esos permiso lo empez(cid:243) a disfrutar el 28 de enero de 2012, debiendo regresar al centro carcelario el 31 (cid:237)dem a las 13:00 horas, sin embargo, se present(cid:243) mÆs tarde, a la vez que se le sorprendi(cid:243) ingresando estupefacientes, situaci(cid:243)n fÆctica que motiv(cid:243) a la autoridad carcelaria a expedir la Resoluci(cid:243)n N” 610-0064-12 del 2 de abril del presente aæo que dispuso suspenderle definitivamente el permiso de hasta 72 horas, decisi(cid:243)n que le fue notificada al interno, quien no interpuso contra la misma recurso alguno, es decir, el

accionante fue conocedor de dicha decisi(cid:243)n judicial. Esa resoluci(cid:243)n se remiti(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el que mediante auto del 23 de abril del presente aæo, aval(cid:243) la propuesta de suspender el beneficio administrativo, por un tØrmino que determinar(cid:237)a la autoridad carcelaria, pero sin que pudiera exceder de seis (6) meses, decisi(cid:243)n que le fue notificada personalmente al interno el 27 de abril de 2012, lo que evidencia que fue conocedor de esa situaci(cid:243)n. En incuestionable que el art(cid:237)culo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el 29 de la Ley 504 de 1999 establece que quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentaci(cid:243)n al establecimiento sin justificaci(cid:243)n, se harÆ acreedor a la suspensi(cid:243)n de dichos permisos, hasta por 6 meses; pero si reincide, 5 Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cometiere un delito o una contravenci(cid:243)n especial de polic(cid:237)a, se le cancelarÆn definitivamente. Entonces, conforme al prove(cid:237)do dictado por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad que fue notificado

personalmente al actor, se colige que Øste tuvo conocimiento de lo all(cid:237) decidido, por lo tanto, supo que era dicho despacho judicial el que finalmente decidir(cid:237)a acerca de la proposici(cid:243)n de la autoridad carcelaria en cuanto a la suspensi(cid:243)n del permiso administrativo. Ahora, el accionante evidencia inconformidad en este punto, concretamente que se le diera una respuesta respecto a quØ autoridad era la encargada de suspenderle el permiso, pero se parte de la base que al ser notificado de la aludida providencia judicial qued(cid:243) notificado que esa competencia para pronunciarse frente a la suspensi(cid:243)n del permiso reca(cid:237)a en cabeza del Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas. De otro lado, debe tenerse en cuenta que en ese prove(cid:237)do el Juzgado no fij(cid:243) el tØrmino de la suspensi(cid:243)n del permiso administrativo, pues lo dej(cid:243) a la discrecionalidad de la autoridad carcelaria, pero condicionando esa situaci(cid:243)n a que dicha suspensi(cid:243)n no excediera el tØrmino de seis (6) meses. As(cid:237) las cosas no se evidencia en este caso por parte del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta ciudad vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor, pues la situaci(cid:243)n por Øl planteada fue oportunamente resuelta y le fue notificada personalmente, facultÆndose de la oportunidad de interponer contra la 6 Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma los recursos legales, es decir, ademÆs, se le garantiz(cid:243) el derecho de contradicci(cid:243)n y doble instancia como elementos estructurantes del debido proceso. Finalmente, se observa que la Resoluci(cid:243)n expedida por el Director de la cÆrcel de Salamina dispuso suspender definitivamente el beneficio administrativo, sin embargo, el Juzgado que vigila y controla la ejecuci(cid:243)n de la pena, dispuso la suspensi(cid:243)n pero por un tØrmino que no exceda los seis (6) meses, por lo tanto, la autoridad carcelaria debe ceæirse al estricto cumplimiento de la orden judicial. Como esa situaci(cid:243)n puede dar lugar a confusiones, lo prudente es exhortar al Director del Centro Carcelario del municipio de Salamina a fin de que le informe al accionante por cuÆnto tiempo le suspenderÆ el permiso administrativo de hasta 72 horas, pero en esa decisi(cid:243)n debe observar los parÆmetros fijados por el Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de petici(cid:243)n al accionante Roy Alexander Zapata, por lo expuesto.

7 Tutela 1“ instancia Rad. 2012-00159-00.

Accionante: Roy Alexander Zapata

Accionado: Director CÆrcel de Salamina

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Exhortar al Director del Centro Carcelario del municipio de Salamina a fin de que le informe al accionante por cuÆnto tiempo le suspenderÆ el permiso administrativo de hasta 72 horas, pero en esa decisi(cid:243)n debe observar los parÆmetros fijados por el Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

3. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Joanna Giraldo Castaæeda Secretaria 8

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