TSDJ Manizales - SP2012-00160-01 J
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00160-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 263 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
1. Asunto Debería la Corporación ocuparse en definir sobre la procedencia o no de la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del incidente promovido por el señor José Jesús Botero Cano; si no fuera, porque con posterioridad a su expedición, la Honorable Corte Constitucional emitió pronunciamiento que indefectiblemente genera la imposibilidad de resolver de fondo, ello, en virtud de los lineamientos allí trazados, los que merecen ser observados en asuntos, como el de la especie.
Ciertamente, se trata de la disposición, con efectos inter comunis, contenida en el Auto 110 de junio 05 de 2013 y que a raíz del decreto de una medida provisional, le fue concedido a Colpensiones un plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00160-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento al cúmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales represadas.
2. Antecedentes En providencia de amparo calendada el 09 de octubre de dos mil 2012, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), resguardó en favor del señor José Jesús Botero Cano, el derecho fundamental de petición, ordenando al Departamento de Pensiones del Instituto del Seguro Social, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación, procediera a emitir respuesta de fondo, clara y congruente frente a la súplica de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Posteriormente, el catorce 14 de noviembre de igual calenda, el señor José Jesús Botero Cano mediante memorial allegado al juzgado, solicitó la apertura del incidente de desacato, con ocasión a la indiferencia mostrada por la entidad accionada en la ejecución del fallo de tutela, pues a esa fecha, no había emitido respuesta alguna relacionada con la solicitud de reconocimiento pensional por él impetrado. Tras haberse agotado la gestión de rigor por la dependencia judicial, vinculado en debida forma a Colpensiones, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante providencia calendada el 02 de julio hogaño, resolvió sancionar al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez en calidad de Vicepresidente de Prestaciones y beneficios y a la Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza como Gerente de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con cinco (5) 2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00160-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal días de arresto inconmutables y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela, al persiste la dependencia oficial en el incumplimiento de lo ordenado por el juez garante. Las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado de consulta.
3. Consideraciones de la Sala Tal y como se presagiara al comienzo de esta providencia, a merced del reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupael trámite incidental y sancionatorio que actualmente se aplicaba contra la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-, tomó un rumbo diferente al que usualmente se sometía.
Sobre el particular, su aplicación deviene bajo el entendido que, se contraen en regular y de manera exclusiva a los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad y en razón al cúmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en los diversos y plurales fallos de tutela, al igual, que en los incidentes de desacato, aún no resueltos y/o acatados en su integralidad por las entidad designada para colmar tales derechos. Dispuso, mediando auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco de junio, con Ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, distinguir principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00160-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Constitucionales a quien le es atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a ese pronunciamiento, resolver a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de decidir y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus condiciones específicas tengan preferencia o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Para un adecuado y completo entendimiento, se reproducirá lo pertinente, que para el asunto, se condensa en la resolutiva del Auto en mención: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la República, al momento de resolver las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvió sobre el reconocimiento de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, pero dispondrá que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013
para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberá acatarse la sentencia dentro del término dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricción de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jurídico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acción de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirá la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. En este último evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serán posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderán suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protección, el juez ordenará al ISS que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la providencia, si aún no lo hubiere hecho, envíe el expediente pensional a Colpensiones, y a esta última que resuelva la petición o reconozca la pensión, según el caso, dentro de los cinco días siguientes al recibo
del mismo o la comunicación de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00160-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma procederá, de oficio o a petición de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberá requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del último año de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el número y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía (Supra 42). Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) De esta guisa se desprende que, para poder determinar el grupo de prioridad en el que se situé el accionante y el intervalo de suspensión
conforme los parámetros señalados, deben desplegarse actividades y valoraciones probatorias, tendientes a establecer: la existencia de un estado de vulnerabilidad, si puede encasillársele en el grupo de la tercera edad, las condiciones económicas y de salud que ostente y en general, todas aquellas que apunten a dicho propósito. Entendido así el panorama, la Colegiatura debe abstenerse de conocer en consulta la sanción y en consecuencia, ordenar la remisión de las diligencias ante el Juzgado de origen, para que allí se evalué, si el trámite ha de suspenderse, ora hasta el 30 de agosto de 2013, o bien hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, dependiendo la categoría en que se ubique el accionante y las demás disposiciones señaladas por el Máximo Tribunal Constitucional. Por manera, que retomando el caso concreto, encontramos que la solicitud impetrada por el señor José Jesús Botero Cano, respecto del 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00160-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, tuvo ocurrencia el 09 de mayo de 2012, es decir, época en la que aún estaba en operatividad y vigencia el ISS, hoy en liquidación, quedando claro entonces, que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de los postulados jurisprudenciales derivados del pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, cuyo artículo primero, reglamentó tal situación concediéndole el citado plazo y que habrá irrestrictamente ser acatado.
Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por vía de consulta la decisión sancionatoria del Tres (03) de julio del año en curso, proferida dentro del tramite incidental de desacato promovido por el señor José Jesús Botero Cano contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que allí se proceda conforme lo explicado. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00160-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Johana Franco Herrera –Sria.- 7