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TSDJ Manizales - SP2012 00160 01 r

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00160 01 r
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión . Ce , Ó f(/)//¿/¡(fr/ de Ó(¡/(v mbia e, F, a7 eide f/.Y//F// ///¡. ///i¡ . " » & 7 L(7—()¡/////

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL DESPACHO DEL MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Manizales, Caldas, siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO Se determinará si se satisfacen los requisitos legales para la admisión de la acción de revisión incoada por el apoderado de confianza de Reinaldo de Jesús López Vásquez contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas en la que fue condenado a la pena principal de 12 años de prisión por el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Acorde con la sentencia condenatoria, los hechos por los que el señor Reinaldo de Jesús López Vásquez son del siguiente

tenor: Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión D, h 97 ,

LÓ/¿H)2/M¿ÁMV… de Ón/nmóf.rr — . — Fn a/r//'/i/ “ Ú/¿///////¡'r/ A &'I// g-?)º/1/// “... desde que la menor |.L.G tenia (sic) aproximadamente 5 años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo paterno, quien luego de despojarla de su ropa interior, le tocaba la vagina, se la chupaba con la lengua, le tocaba la cola con las manos, se la abría y decía que rico y le preguntaba que si le gustaba, también le mostraba el pene, le cogía la mano para que le tocar (sic) el pene y le daba besos en la boca. La última vez fue el 25 de mayo de 2012 cuando la mama (sic) se fue para Pereira por cuanto allí le iban a hacer una cirugía de su hermano (sic). Los hechos ocurrían unas veces en la sala de la casa del abuelo y otras en el túnel del amor, en horas del día o en horas de la noche”!

3. LA PETICIÓN Y SUS FUNDAMENTOS 3.1. El apoderado judicial del demandante invocó la causal consagrada en el numeral 3? del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 al afirmar que “por parte de la defensa “técnica” no se presentó ninguna prueba que acreditara una estrategia defensiva sólida, tan solo se limitó a aportar una certificación de movimientos migratorios del señor López Vásquez, que más parecía el jurista preparando la defensa de un eventual proceso disciplinario en su

contra, que la misma defensa del procesado, en asunto de tal (sic) alta relevancia como lo es un proceso penal.”? Como consecuencia de lo anterior su defendido fue “obligado” “a enfrentar el juicio oral sin contar siquiera con tal sólo una prueba de descargo para controvertir la teoría del caso expuesta del Ente Persecutor Penal en el escrito de acusación y reiterada en el juicio oral, en sus alegatos de apertura y de conclusión.” 1 Cfr. fl, 67, 2 Ver fl. 19. ).1 Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión g 2(» '/WóP¿A'N( 'f( de C6;n ¿º mbia» , FN atana Hy" Ae LºA/_/G/// /(/]'// 6 a-a GA> Asimismo expresó que el entonces apoderado de confianza renunció a la defensa de su “prohijado, dejándolo desprovisto de la garantía del derecho de defensa técnica, misma que fue suplida por el juzgador de instancia a efectos de garantizar el trámite del proceso penal con la presencia de un defensor, que en últimas ningún aporte probatorio concreto efectuó para sostener una defensa, pues se puede aseverar que ninguna teoría del caso planteó en el proceso y mucho menos tuvo una estrategía defensiva — fundamentada en pruebas de descargo que genera el convencimiento de que la conducía por la que juzgaron a mi prohijado realmente no ocurrió en la realidad y tan solo se trató de

invenciones de la menor víctima.”3 Argumentó que “mi prohijado, aunque se encontrase presente en el trámite de la audiencia preparatoria era totalmente imposible que realizaré (sic) la solicítud de las pruebas que pretendía hacer valer en juicio, por cuanto es función de los togados que representan sus intereses asumir esa carga procesal, ahora, atendiendo a la realidad del proceso, mi prohijado no estuvo presente al momento del debate oral y mucho menos, para realizar una solicitud probatoria que permitiera derruir la teoría del caso planteada por la Agencia Fiscal, razón por la cual, las pruebas que se incorporan en esta acción de revisión son totalmente novísimas, pues no fueron conocidas al momento del debate probatorio por el juzgador de instancia (...) y como ocurrió en el caso de marras, para la defensa de mi prohijado no se realizó pedimento alguno, tan solo el defensor que lo asistió en esta diligencia se limitó a manifestar: 3 Ver fi. 25. Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Camal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión D z Q?(7)/IZ/Í('(I de %(v/fr¡p¿f¡f¡ v N _ ; An ¿)/7Áf///// Kyeiar de :_L/./Í;;//).'// a r Pl “al no haber podido comunicarse con el acusado no tiene elementos materiales de prueba que aportar a la presente diligencia, sin embargo está a la espera de la certificación de movimientos migratorios del señor López Vásquez, que a pesar de

no aportar nada al proceso certifica el obstáculo que ha tenido la defensa para erigir medios probatorios que puedan desestimar la acusación (... Arguyó que “Si bien las pruebas a las que se hará alusión en acápites siguientes no son pruebas nuevas o mejor, no son pruebas que se ignoraban por parte de mi defendido al momento del juzgamiento, es de advertir, que éste en la etapa de juzgamiento no se encontraba en la posibilidad de presentar medios suasorios que permitieran controvetrtir lo aportado como prueba en el juicio por el Ente Acusador, siendo demostrativo de la falta de defensa técnica al momento del debate y en segundo lugar, cumpliendo con los requisitos objetivos para dar trámite a la causal de revisión deprecada.” Coligió que “Pues como se dice en la jurisprudencia que sirve de base para la presente acción excepcional, es necesario que el medio de convicción que se allegue con la revisión, no debió ser conocido por juzgador al momento del debate probatorio, cualquiera sea su causa de no presentación, siempre y cuando no se trate de una estrategia de la defensa, la de renunciar al medio de prueba para procurar un mejor resultado en el proceso, de ahí que lo que se ha realizado en el presente escrito es sustentar la causa de no presentación de los medios de prueba y además evidenciar que esta misiva no constituyó una estrategia defensiva, razón suficiente para que pueda proceder la causa que se invoca (...)s 4 Corroborar fl. 41, 5 Corroborar fl. 42. Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión Q2;'/)If/5//'('(/ de %r/( mbia p :%////// _€%///I//'/r/' Ne C%;//]'V/ A (/// 7 Pl 3.2. Enlistó las piezas procesales que desea se practiquen al interior de la acción de revisión. 3.3. La sentencia condenatoria no fue recurrida y cuenta con su respectiva constancia secretarial de ejecutoria.

4. CONSIDERACIONES 4.1. La Acción de revisión 4.1.1. Esta se encuentra regulada por el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Penal --Ley 906 de 2004--, erigiéndose como un mecanismo cuya finalidad es la realización de la Justicia, en procura de una excepcional injerencia en decisiones que han adquirido el carácter de cosa juzgada.

Lo anterior, con cimiento en hechos que, en primer término, alteran la “oponibilidad de la sentencia en firme” y la seguridad jurídica que lo sustenta”: “Dentro de este contexto, la razón de ser del instituto es la de subsanar los defectos materiales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penal tanto en la instrucción como en el juicio, proferidas en contravía de una recta administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma de garantizar una convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social. 5 Ritualidad por la que se adelantó el proceso penal contra el señor LUIS ALBERTO AGUDELO RAMOS.

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal, proceso No. 29792, providencia del tres (03) de julio de dos mil ocho (2008). 5 Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión DRepriblica de “Ertembia

_ ,'. Fr— t anal &,W/. ,;,/ s <XY //F í// /¡¡/ e , " D U4 ZZ M Por lo mismo, no es un mecanismo para revisar la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a los responsables. Lo dicho justifica las exigencias que se han establecido para la admisión de su tramitación, pues a más de describir las normas rituales penales, los sujetos que tienen titularidad en su interposición --193 de la Ley 906 de 2004--, enumera las hipótesis de procedencia --Art. 192 ídem-- y los requisitos formales que debe reunir la petición, para que se determine su admisión. Así entonces, el juez, al momento de determinar la apertura del referido trámite, habrá de efectuar un acucioso examen del escrito mediante el cual ello se solicita y verificar si, en primer lugar, la persona que lo promueve está legitimada para ello, y, seguidamente, si se reúnen los presupuestos exigidos. 4.1.2. Pues bien. El citado artículo 192 inicia su descripción,

indicando: “ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos...” El artículo 193, reza: “ARTÍCULO 193. LEGITIMACIÓN. La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últmos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. 6 Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Camal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión %)N7)/f((l de %?v/frm¿r'a _ . A (%Z/r////// _Á/)///W//'ff.f' de J/”(Á7¿9"r/Ááj'

£0//-// GPl A su paso, el artículo 194 dispone: “"ARTÍCULO 194. INSTAURACIÓN. La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias

y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”. Acorde con lo dicho, se exige, en primer término legitimación para actuar, admitiendo que la persona actúe en nombre propio si fueren abogados en ejercicio, en caso contrario, debe nombrar uno que lo represente. 4.1.3. En el sub judice se observa que se cumplió con el presupuesto señalado, pues el condenado, señor Reinaldo de Jesús López Vásquez confirió poder a un profesional del derecho y éste incoó la presente acción. 4.1.4. De conformidad con los presupuestos del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, considérese que el demandante individualizó la actuación procesal cuya revisión invoca, además, se señaló el delito por el cual sentenció a su prohijado y el Juzgado que produjo el fallo. 8 Cfr. fl. 66 Obra el poder especial para el efecto. Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Camal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión %/)”Z/f?'/( de %;.¿.,,,/,,;, s luX- : 1 — ' — Fatrnal ¡Ú)///w//.'rr/ “ J/_/Z;/á a6 as Pnal 4.1.5. Se especificó de manera expresa la causal de procedencia considerada, cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal que en su tenor literal reza: “ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias

ejecutoriadas, en los siguientes casos: (...)

3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. (...) Efectivamente relacionó las evidencias en que entiende fundada su petición, y consideró tales: i) Testimonio de Alejandro Escobar Domínguez; i) Testimonio de Alejandra María Escobar Rivera; iii) Testimonio de Francisco Javier Giraldo López; iv)

Testimonio de Diana Paola López López; v) Testimonio de Andrés Mauricio López Duque; vi) Testimonio de Tatiana Andrea López Duque. Asimismo, solicitó el testimonio de dos personas que ofrecieron su versión en juicio oral y público; tales son: vii) menor |.L.G. y vili) Lucero González Hurtado. Como medios de “Convicción De Carácter Documental”, solicitó: í) Declaración Extrajuicio de Alejandro Escobar Domínguez; ii) Declaración Extrajuicio de Alejandra María Escobar Rivera; ili) Declaración Extrajuicio de Francisco Javier Giraldo López y iv) Declaración Extrajuicio de Diana Paola López López. Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Camal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión

Ó?7%/¿//r(¡ de Ó(r/h///¿//¡ Da D - 7 Anl %/77?r/ Á ¿/./////9'“f//f¡' An Da 4.1.6. Adicionalmente, adjuntó copia de la sentencia

condenatoria de primera instancia proferida el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, con la respectiva constancia de ejecutoria. De lo descrito por el demandante y de la constancia secretarial de ejecutoria de la providencia, diáfano se advierte que no hubo pronunciamiento de segunda instancia. 4.1.7. En corolario de lo supra analizado el suscrito magistrado considera que el libelo de la demanda sí satisface los presupuestos formales requeridos los artículos 193 y ss. de la Ley 906 de 2004 y por ende, la misma será admitida. Consecuencialmente” se reguerirá al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas para que remita a este Despacho el expediente completo -incluyendo el registro en audio de las audiencias-- del proceso penal que se adelantó contra el señor Reinaldo de Jesús López Vásquez, radicado con el número 17-00160-00-030-2012-00160-01, y que finalizó con emisión de sentencia condenatoria el 20 de mayo de 2014. Una vez recibida la actuación y sean notificados personalmente a los no demandantes, se proseguirá con el trámite previsto en el inciso 5? del artículo 195 del C.P.P. % En consonancia con lo normado en el artículo 195 del C.P.P Acción de Revisión No. 2012-00160-01

Procesado: Reinaldo de Jesús López Vásquez Delitos: Acceso Camal Abusivo con menor de 14 años Asunto: Admisión acción de revisión

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AA ad D7 Y, EZA Iul €////W///¡/ . /.///////, /7 a ral xEE Por las razones expuestas, se dispone (i) ADMITIR LA ACCIÓN DE REVISIÓN incoada a favor del señor Reinaldo de Jesús López Vásquez; (ii) ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas que remita a este Despacho el expediente completo --incluidos los registros en audio de las audiencias-- del proceso radicado con el número 17-001-60-00-0302012-00160-01 adelantado contra el señor Reinaldo de Jesús López Vásquez, conforme lo expuesto y (iñi) DISPONER que, en los términos del inciso 1 del art. 195 del C.P.P, a través de la Secretaría de la Sala se notifique personalmente la presente decisión a la Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, al Delegado de la Fiscalía que actuó para el evento específico, al agente del Ministerio Público y a la víctima, por medio de su representante legal y su apoderado judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR ÁUGUSTQ CASTILLO TABORDA Magistrado sustanciador 10

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