TSDJ Manizales - SP2012-00162-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00162-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 113 Manizales, diez de mayo de dos mil trece
I. Asunto Por la senda de la consulta entra la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, que sancion(cid:243) al Dr.
Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez en calidad de Director Territorial de Caldas CAPRECOM EPS-S, y a la Dra. Luisa Fernanda Tobar Pulecio en su calidad de Directora General de CAPRECOM EPS-S con veinte (20) d(cid:237)as de arresto y multa por cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a la orden impartida en sede de una acci(cid:243)n de tutela.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal
1. Mediante fallo proferido el 10 de octubre de 2012, ese Despacho resguard(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora Mar(cid:237)a Nelly SÆnchez de BuriticÆ y en virtud de ello concedi(cid:243) el suministro del tratamiento integral a cargo de CAPRECOM EPS-S para el manejo mØdico de la patología que padece actualmente “Cáncer de Mama” Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2012-00162-01
Accionado: Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia
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2. El 19 de octubre de 2012, la seæora Mar(cid:237)a Nelly promovi(cid:243) incidente de desacato en contra de la entidad accionada por el presunto incumplimiento en que incurri(cid:243) al no autorizar las citas con especialista, ni el procedimiento Biopsia de mama con aguja y mamograf(cid:237)a bilateral que requiere.
3. Mediante auto de la misma fecha, el despacho orden(cid:243) requerir a Caprecom EPS a efectos de que explicaran de manera concreta las razones por las cuales no hab(cid:237)an dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia. En respuesta la EPS inform(cid:243) que ya hab(cid:237)a emitido las respectivas autorizaciones para los procedimientos requeridos para ser realizados en Diagnostimed S.A., de lo cual adjunt(cid:243) prueba.
4. El d(cid:237)a 05 de febrero de 2013, la seæora Nelly BuriticÆ, hija de la accionante report(cid:243) al Juzgado que Caprec(cid:243)m EPS-S hab(cid:237)a suspendido el tratamiento de quimioterapia porque no ten(cid:237)a contrato suscrito con la IPS Onc(cid:243)logos de Occidente, generando con ello un deterioro considerable en la salud de su madre.
5. A travØs de oficio calendado en febrero 06 el Juez Sexto Penal del Circuito requiri(cid:243) nuevamente a la accionada, instÆndola para que le garantizara a la accionante de manera inmediata, integral y oportuna los servicios de salud ordenados en el fallo de tutela, especialmente la cita mØdica especializada en la IPS que presta el servicio.
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6. Atendiendo la informaci(cid:243)n suministrada al Juzgado por parte de la encargada del Ærea jur(cid:237)dica de Caprec(cid:243)m, en el sentido de no tener en la actualidad contrato suscrito con ninguna IPS que preste esos servicios, a travØs de providencia calendada en febrero 18 cursante, el Despacho dio aplicaci(cid:243)n a los dispuesto en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 y requiri(cid:243) a la representante legal de la entidad para que acatara o hiciera cumplir al funcionario competente la orden de tutela.
7. El Director Territorial de Caprecom EPS alleg(cid:243) escrito al Juzgado de instancia informando que la entidad tiene la voluntad de garantizar la atenci(cid:243)n mØdica, sin embargo la Administraci(cid:243)n Central en BogotÆ, no ha realizado el desembolso de los recursos para hacer efectivos los contratos, raz(cid:243)n por la cual persiste el incumplimiento de la accionada con respecto al fallo.
8. Por lo anterior, ese Estrado Judicial, el 26 de febrero del hogaæo, dispuso tramitar el incidente de desacato contra la seæora Luisa Fernanda Tovar Pulecio, Directora General de Caprecom EPS y el seæor Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez, Director Territorial de Caldas de
la entidad, ordenÆndose el traslado de los escritos presentados por la parte incidentante por un tØrmino de tres (03) d(cid:237)as, con el fin de presentar las pruebas pertinentes; tØrmino en el cual la demandada env(cid:237)o al Despacho comunicaci(cid:243)n escrita informando que el contrato 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00162-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con “ONCOLOGOS DE OCCIDENTE” se había reactivado y por lo tanto la accionante pod(cid:237)a dirigirse a la IPS y coordinar la cita con el especialista, situaci(cid:243)n que confirm(cid:243) la misma al Juzgado, solicitando ademÆs, que no se continuara con el incidente.
9. Con posterioridad la Jefe de Divisi(cid:243)n Procesos Judiciales de Caprec(cid:243)m alleg(cid:243) sendos escritos poniendo en conocimiento del Despacho el historial de atenciones dispensadas a la paciente.
10. El d(cid:237)a 22 de marzo de 2013, la seæora Nelly BuriticÆ, hija de la afectada, se present(cid:243) al juzgado para comunicar que su madre estaba internada en el Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas, donde se le practic(cid:243) una Mastectom(cid:237)a Radical Derecha, siendo remitida por ello a la IPS “ONCOLOGOS DE OCCIDENTE” para cita de control, sin embargo la misma fue cancelada porque Caprecom EPS no regulariz(cid:243)
el contrato con IPS, solicitando por dichas razones la reanudaci(cid:243)n del trÆmite incidental.
11. Con fundamento en lo informado, mediante providencia de abril 01 de 2013 se dispuso impartir el trÆmite seæalado en el art(cid:237)culo 137 numeral 2 del C.P.C. y se corri(cid:243) traslado de los escritos presentados por la parte incidentante por el termino de tres d(cid:237)as para que la entidad incidentada presentara pruebas. Para efecto de notificaci(cid:243)n se libraron los oficios 516 y 517.
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12. El 17 de abril, la seæora Nelly BuriticÆ se acerc(cid:243) informando que nuevamente CAPRECOM EPS-S no tiene contrato con “ONCÓLOGOS DE OCCIDENTE”, por lo que a su madre no le han sido autorizadas, ni programadas las citas de control con especialista que requiere de manera prioritaria debido a la MASTECTOM˝A RADICAL DERECHA que se le practic(cid:243).
13. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante sentencia calendada en abril 23 de 2013, orden(cid:243) sancionar al Director Territorial de Caprecom –Regional Caldas, Dr. Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez, con sede en Manizales y a la Directora General de esa entidad, Dra. Luisa Fernanda Tovar Pulecio, con sede en BogotÆ,
por desatenci(cid:243)n al fallo de tutela del 10 de Octubre de 2012 con veinte (20) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigente y dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con fin de surtirse el grado de Consulta. Esta determinaci(cid:243)n fue notificada por medio de oficios 821 y 822 y de manera personal al Director Territorial Caldas.
III. Consideraciones de la Sala En esta oportunidad corresponde, establecer si procede en contra del Director Territorial de la EPS-S Caprecom y de la Directora General de la misma entidad, la imposici(cid:243)n y efectividad de la sanci(cid:243)n
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por desacato a ra(cid:237)z del fallo de tutela proferido en favor de la seæora Mar(cid:237)a Nelly SÆnchez de BuriticÆ. La consulta consagrada en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, estÆ instituida como un medio de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si realmente Østa cumpli(cid:243) o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco te(cid:243)rico. Se tiene establecido que el desacato consiste en el
incumplimiento de una orden dictada en un trÆmite tutelar, el cual es definido a travØs de un incidente en el que se resuelve acerca de los motivos que han dado lugar a su desobediencia, y que culmina con la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n. De igual modo, que por su naturaleza ostenta como medio de control judicial el grado jurisdiccional de consulta, el que pretende agotar en este asunto. Para el efecto, debe determinarse que la sanci(cid:243)n estÆ directamente relacionada con la parte resolutiva del fallo que se considera incumplido, y por tanto, es deber del juez constitucional verificar su alcance con el fin de determinar, si se incurri(cid:243) o no en la omisi(cid:243)n, y si la mismo obedece o no a razones injustificadas. En este evento, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), ordenaba a la EPS-S 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00162-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CAPRECOM dispensar un tratamiento integral a la seæora Maria Nelly SÆnchez de BuriticÆ, derivado del padecimiento que actualmente la aqueja “Cáncer de Mama”. En efecto, con posterioridad al fallo de tutela la EPS accionada se encarg(cid:243) de autorizar y practicar diversas atenciones mØdicas a la
afectada, las que se generaron de manera gradual. No obstante, el servicio mØdico que incumpli(cid:243) la entidad y que finalmente fue el que activ(cid:243) el trÆmite incidental de desacato y termin(cid:243) con la consabida sanci(cid:243)n, tuvo que ver con una asignaci(cid:243)n de cita medica especializada con Onc(cid:243)logo. Con todo, allegadas las diligencias a esta Corporaci(cid:243)n para surtir el grado de consulta, se obtuvo informaci(cid:243)n directa de la descendiente de la accionante, quien ha sido la persona que desde un principio se ha ocupado de todos los trÆmites, en cuanto que el pasado martes 30 de abril de 2013 su progenitora - la seæora Mar(cid:237)a Nelly SÆnchez de BuriticÆ-, fue atendida por el mØdico especialista en oncolog(cid:237)a en la Cl(cid:237)nica “ONCÓLOGOS DE OCCIDENTE”1; que una vez auscultada por el especialista tratante le prescribi(cid:243) otros servicios mØdicos, de los cuales apenas radic(cid:243) ante la EPS las (cid:243)rdenes para su autorizaci(cid:243)n. Con base en lo reseæado en precedencia, es evidente entonces que si bien el Dr. Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez y la Dra. Luisa 1 Cfr constancia de comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica folio 88 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00162-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fernanda Tobar Pulecio no cumplieron lo ordenado –tratamiento integralde manera pronta y oportuna, de todos modos con posterioridad as(cid:237) lo hicieron, lo cual qued(cid:243) fehacientemente probado con fundamento en lo expuesto por la parte incidentante; lo que configura un hecho superado, aspecto fÆctico que lleva a la revocatoria de la sanci(cid:243)n a ellos impuesta, y de paso, a exhortarlos para el cumplimento oportuno de su deber, y mÆs aœn, cuando se trata de las (cid:243)rdenes impartidas por los jueces encaminadas a mayores perjuicios a los ciudadanos pacientes, y consecuentemente, un desgaste a la administraci(cid:243)n de justicia. Igualmente se les recuerda lo dispuesto en el art. 6 de la Constitución política, que impone que: “…los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones”. Corolario de lo expuesto, derivado de las circunstancias registradas con posterioridad al fallo sancionatorio y al no estar plenamente demostrada la responsabilidad subjetiva por parte de los accionados para ratificar la sanci(cid:243)n de desacato, deberÆ revocarse la determinaci(cid:243)n que las impuso de naturaleza pecuniaria y privativa de la libertad. Ante lo esbozado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n- .
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R e s u e l v e:
1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.
2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 9