TSDJ Manizales - SP2012-00170-03 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00170-03 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Incidente de Desacato: 2012-00170-00
Accionante: Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 103 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Ataæe a la Sala conocer en grado de consulta, la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso la seæora Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales (C) a la seæora Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento-- Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones—y Mauricio Olivera –Presidente de Colpensiones, al considerar que incurrieron en desacato de la sentencia de tutela 043 del 25 de febrero de 2013, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales del seæor ANTONIO MAR˝A QUINTERO ARCE.
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Incidente de Desacato: 2012-00170-00
Accionante: Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato.
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II. ANTECEDENTES
1. En providencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) el Juzgado Tercero penal del Circuito Manizales resolvi(cid:243): “PRIMERO: NO TUTELAR el DERECHO DE PETICI(cid:211)N invocado por el seæor ANTONIO MAR˝A QUINTERO ARCE, por la razones expuestas con antelaci(cid:243)n. SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo, env(cid:237)e el expediente del seæor ANTONIO MAR˝A QUINTERO ARCE a COLPENSIONES, si aœn no lo ha hecho. TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que una vez recibido el expediente del seæor ANTONIO MAR˝A QUINTERO ARCE, realice la devoluci(cid:243)n de los aportes que reposen en su entidad, a nombre del accionante, con destino FONDO DE RESERVA PENSIONAL DE CAPRECOM, con el fin de que CAPRECOM pueda estudiar una eventual reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n del actor, teniendo en cuenta para ello un tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas hÆbiles. CUARTO: NOTIFICAR esta decisi(cid:243)n a las partes, advirtiØndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n.
QUINTO: REMITIR el proceso ante la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de no interponerse recurso alguno. NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE:
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO Juez”
2. El dos (2) de abril de dos mil trece (2013) el seæor ANTONIO MAR˝A QUINTERO ARCE solicit(cid:243) iniciar el incidente de desacato contra el Instituto de Seguro Social, Caprecom y Colpensiones, por incumplimiento del fallo transcrito.
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3. El tres (3) de abril de dos mil trece (2013) se dispuso requerir a las entidades accionadas para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela1.
4. El nueve (9) de abril de dos mil trece (2013) el Despacho recibi(cid:243) informe de Caprecom en el que manifest(cid:243) que esta entidad remiti(cid:243) copia del expediente administrativo del seæor Quintero Arce mediante oficio SPE-4000-141 del 9 de abril de 20132.
5. El diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) se orden(cid:243) dar apertura al incidente de desacato, en contra de Colpensiones y
el Instituto de Seguro Social3.
6. El veintitrØs (23) de abril de dos mil trece (2013) el Instituto de Seguro Social en liquidaci(cid:243)n alleg(cid:243) escrito4 en el que inform(cid:243) que esa entidad no tiene competencia para ejercer la defensa de las acciones de tutela debidamente notificadas al ISS a 28 de
septiembre de 2012. 1 Folio 15 a Folio 23 C.O. Auto y constancias de env(cid:237)o.. 2 Folio 24 C.O. 3 Folio 25 a Folio 32 C.O. Auto y constancias de env(cid:237)o. 4 Folios 33 y 34 C.O. 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expres(cid:243) que de acuerdo con el art(cid:237)culo 3 del Decreto 2013 de 2012 el cumplimiento de los fallos de tutela corresponde a Colpensiones, y que por ello ningœn funcionario del ISS tiene competencia para dar respuesta de fondo a las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela. Seæal(cid:243) que esta entidad procedi(cid:243) a realizar entrega de toda la informaci(cid:243)n a la nueva administradora y en el evento en que la informaci(cid:243)n requerida para acatar una orden judicial no repose en la nueva entidad, el ISS procederÆ a suministrarla.
7. Colpensiones refiri(cid:243)5 que se encuentra supeditada a las condiciones de tiempo, modo y lugar que emplee el ISS en liquidaci(cid:243)n, para la entrega del expediente administrativo del accionante, solicit(cid:243) desestimar las pretensiones formuladas por el accionante y vincular y ordenar al ISS que realice la entrega del expediente del seæor Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce.
8. El dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) el Despacho
recibi(cid:243) escrito en el cual el Instituto de Seguro Social en liquidaci(cid:243)n, inform(cid:243) que se encontraba en el proceso de env(cid:237)o del expediente administrativo a Colpensiones, para que dicha entidad emita la respuesta de fondo al accionante6. 5 Folio 35 a Folio 37 C.O. Oficio con fecha 26 de marzo de 2013 y fecha de recibido mayo 20 de 2013. 6 Folio 38 C.O. 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aæadi(cid:243) que ningœn funcionario de ese ente tiene competencia para decidir o dar respuesta de fondo a las pretensiones de la demanda y solicit(cid:243) no imponer ningœn tipo de sanci(cid:243)n contra funcionarios del ISS en liquidaci(cid:243)n.
9. Mediante auto del diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) el Despacho orden(cid:243) la prÆctica de pruebas con el fin de establecer la responsabilidad subjetiva de la entidad demandada7.
10. El Instituto de Seguro Social en liquidaci(cid:243)n en mœltiples respuestas allegadas al Despacho seæal(cid:243) que teniendo en cuenta que la base de datos de devoluci(cid:243)n de aportes fue remitida desde el d(cid:237)a 3 de octubre de 2012, Colpensiones tiene las condiciones
requeridas para dar cumplimiento al fallo de la acci(cid:243)n de tutela8.
11. Mediante exhorto del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) se solicit(cid:243) recepcionar declaraci(cid:243)n del seæor HØctor Eduardo Patiæo JimØnez Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y de la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones9. No obra en el expediente prueba de que haya sido diligenciado. 7 Folio 39 a Folio 43 C.O. Auto y constancias de env(cid:237)o. 8 Folios 44 a 50 C.O. 9 Folio 51 y Folio 53 y 54 C.O. Exhorto y actas de notificaci(cid:243)n personal.
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12. El veintitrØs (23) de septiembre de dos mil trece (2013) a travØs de oficio, se le solicit(cid:243) a Colpensiones pronunciarse con relaci(cid:243)n a las pruebas que se ordenaron practicar10.
13. El veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013) el Despacho impuso sanci(cid:243)n por desacato al seæor HØctor Eduardo Patiæo JimØnez Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza
Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones.11 Mediante exhorto del treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) se remiti(cid:243) copia del auto a las accionadas y se solicit(cid:243) la notificaci(cid:243)n del mismo a las personas sancionadas12.
14. De manera posterior al proferimiento de la decisión ─el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) ─ el despacho recibi(cid:243) escrito13 de Colpensiones en el cual manifest(cid:243) que mediante oficio14 del 4 de marzo de 2013 se dio respuesta fondo, clara y veraz a la 10 Folio 55 a Folio 57 C.O. Oficios y constancia de env(cid:237)o. 11 Folio 58 a Folio 65 C.O. 12 Folio 66 a Folio 68 C.O. Exhorto y constancia de env(cid:237)o.. 13 Folio 69 a Folio 71 C.O. 14 Folio 72 a Folio 73 C.O.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud de traslado de aportes radicada por el seæor Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce que dio origen a la acci(cid:243)n de tutela. Seæal(cid:243) que se estÆ frente a una carencia actual de objeto por hecho superado dado que Colpensiones profiri(cid:243) Acto Administrativo donde resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n del tutelante, y que teniendo en cuenta que
la orden emitida fue atendida de manera integral por parte de Colpensiones se tiene que la orden sancionatoria impuesta ha quedado desprovista de su fundamento bÆsico.
15. El cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014) el seæor Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce inform(cid:243) al Despacho, que ni Colpensiones, ni el Instituto de Seguro Social han dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia emitida por el Despacho el 25 de febrero de 2013; anex(cid:243)15 copia de las respuestas enviadas por estas entidades.
Manifest(cid:243) que las entidades accionadas no han realizado la devoluci(cid:243)n de los aportes con destino al Fondo de Reserva Pensional de Caprecom –FONCAP-. 15 Folio 80 a Folio 87 C.O. 7
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16. El nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014) mediante oficio16 el Despacho inform(cid:243) a la Abogada Interna Regional Eje Cafetero de Colpensiones, de los incidentes de desacato en los cuales no se ha recibido respuesta, para que realizara el trÆmite correspondiente con el fin de evitar la sanci(cid:243)n de desacato.
17. El veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) se
notific(cid:243)17 el auto N(cid:176)171 de 25 de octubre de 2013 dentro del incidente de desacato propuesto por Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce.
18. El diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)18 esta sala de decisión penal, decretó nulidad “… de lo actuado dentro del presente incidente de desacato a partir del auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) mediante el cual se dispuso sancionar al Gerente Nacional de Reconocimiento y a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones, por desacato del fallo de tutela que protegi(cid:243) los derechos constitucionales fundamentales del seæor Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce, para que, en l(cid:237)nea de lo fundamentado, se determine si el expediente administrativo del accionante, efectivamente fue remitido del ISS a Colpensiones, y entonces se 16 Folio89 a Folio 92 C.O. Oficio y constancia de env(cid:237)o. 17 Folio 93 a Folio 95 C.O. 18 Decisi(cid:243)n aprobada mediante acta 200 de 2014.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establezca la o las autoridades que actualmente desconocen el aludido fallo, e incurren en desacato”.
19. La Gerente de Ingresos y Egresos de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones de Colpensiones seæal(cid:243) que para proceder con la devoluci(cid:243)n de los aportes de conformidad con lo establecido en la Ley 549 de 1999 es preciso que Caprecom decida no incluir para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n, los aportes del seæor Quintero. Adujo necesario que Caprecom remitiera el Acto Administrativo de reconocimiento de pensi(cid:243)n junto con la solicitud de devoluci(cid:243)n de aportes, para proceder con el estudio correspondiente.
Indic(cid:243) que en esa entidad no se ha radicado una petici(cid:243)n en el sentido seæalado, y que se estaban adelantando labores conjuntas con el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de que le sean remitido la totalidad de documentos y expedientes. Seæal(cid:243) que es preciso esperar a que este proceso de entrega de documentos se surta efectivamente19.
20. El siete (07) de julio de dos mil catorce (2014) el juzgado dispuso estarse a lo resuelto por esta sala, y dispuso oficiar a las 19 Folio 130.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidades accionadas, con la finalidad de indagar si el expediente administrativo del accionante ya fue remitido del ISS a Colpensiones20.
21. El diecisØis (16) de julio de dos mil catorce (2014) el accionante alleg(cid:243) al despacho un escrito mediante el cual adujo que en el Instituto de Seguros Sociales en manifestaci(cid:243)n elevada al Despacho en marzo de 2013 afirm(cid:243) que no ten(cid:237)a su expediente administrativo.
Seæal(cid:243) que estaban en proceso de entrega de algunos documentos, pero que la informaci(cid:243)n requerida para atender lo dispuesto en la acci(cid:243)n de tutela, reposaba en Colpensiones. Marc(cid:243) que el detalle acerca de las semanas cotizadas fue remitida a Colpensiones, con la totalidad de los datos que reposaba en el ISS, para eventos de devoluci(cid:243)n de aportes. El accionante adujo que, ademÆs, Caprecom ya hab(cid:237)a emitido acto mediante el cual reconoci(cid:243) al actor la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, y que de ello dio cuenta a Colpensiones21. 20 Folio 139 a 143, obran los oficios dirigidos al ISS y a Colpensiones. Se alleg(cid:243) planilla del correo en la que consta el env(cid:237)o de las comunicaciones. 21Folios 144 a 172 el memorial y los documentos en los que sustenta su dicho. 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La apoderada general del ISS adujo que verific(cid:243) la inexistencia
en el ISS de expediente administrativo del accionante, por cuanto Øste nunca elev(cid:243) a esa entidad petici(cid:243)n formal de reconocimiento de prestaciones. Seæal(cid:243) que el 11 de octubre de 2012 envi(cid:243) a Colpensiones la base de historia laboral del accionante, y all(cid:237) se adjunt(cid:243) la informaci(cid:243)n acerca de las semanas cotizadas. Indic(cid:243) que por lo referido, Colpensiones era quien deb(cid:237)a atender el fallo de tutela22.
22. El Gerente Nacional de Gesti(cid:243)n documental de Colpensiones, inform(cid:243) al Despacho que el expediente administrativo del accionante no hab(cid:237)a sido remitido por el ISS a Colpensiones23.
23. El secretario del Despacho emiti(cid:243) oficios dirigidos a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de esa entidad, con la finalidad de que informaran si con la informaci(cid:243)n que remiti(cid:243) el ISS la copia de la petici(cid:243)n de solicitud de devoluci(cid:243)n de aportes y la copia de la Resoluci(cid:243)n mediante la cual se reconoci(cid:243) la pensi(cid:243)n al 22 Folio 174 y siguientes. 23 Folio 183.
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accionante, es factible “REALIZAR EL TRASLADO AL FONDO DE PENSIONES DE CAPRECOM”. Las misivas se dirigirían también a Colpensiones Manizales24
24. El 28 de julio de 2014 el secretario del despacho emiti(cid:243) un oficio a la Gerencia de Caprecom con la finalidad de que certificara la fecha en que envi(cid:243) la solicitud de devoluci(cid:243)n de aportes a
Colpensiones25.
25. El treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones indic(cid:243) que el d(cid:237)a 23 de ese mismo mes y aæo, se habr(cid:237)a dado una respuesta de fondo al actor. Por ello solicit(cid:243) declarar carencia de objeto.
Sin embargo lo anterior, no alleg(cid:243) prueba de su afirmaci(cid:243)n26.
26. La Subdirectora de prestaciones econ(cid:243)micas de Caprecom, seæal(cid:243) que por oficio SPE-4000-141 del 9 de abril de 2013, remiti(cid:243) el expediente administrativo del accionante, a Colpensiones. Indic(cid:243) que en esa entidad se recibi(cid:243) el 10 de ese mismo mes, y adjunt(cid:243) el oficio referenciado, con sello de recibido de Colpensiones27. 24 Folios 184 a 186. Obra constancia œnicamente de la remitida a Colpensiones de Manizales. 25 Folio 187. 26 Folio 189. 27 Folio 198.
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27. La oficial mayor del despacho dej(cid:243) una constancia sin fecha, en el sentido de que la Corte Constitucional orden(cid:243) suspender la imposici(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de sanciones, contenidas en el numeral 105 de esa providencia28. Seguidamente, se dej(cid:243) constancia sin fecha, acerca de que estando suspendido el trÆmite, se avizor(cid:243) cambio en la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, sin que se hubiera aœn vinculado el trÆmite29.
28. El veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) la Juez dispuso dar traslado del incidente de desacato a Zulma Constanza Guauque Becerra, atendiendo a que fung(cid:237)a como Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones –en reemplazo
de Isabel Cristina Mart(cid:237)nez mendoza--30.
29. El diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) el accionante requiri(cid:243) al Despacho, para que definiera el asunto en menci(cid:243)n.
30. El veintid(cid:243)s (22) de enero de dos mil quince (2015) se dispuso requerir por œltima vez al Gerente Nacional de Colpensiones 28 Folio 200. 29 Folio 201. 30 Folios 206 y 207, los oficios de comunicaci(cid:243)n.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal –Mauricio Oliveira GonzÆlez--, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones --Paula Marcela Cardona Ruiz--, y a la Gerente Nacional de Reconocimiento, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela31.
31. El treinta (30) de enero de dos mil quince (2015) se determin(cid:243) sancionar por desacato al Presidente, a la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y a la Gerente Nacional de reconocimiento; de Colpensiones32.
III. LA SANCI(cid:211)N La juez rememor(cid:243) la actuaci(cid:243)n surtida y aludi(cid:243) al trÆmite del incidente de desacato.
En primer tØrmino consider(cid:243) demostrado que el expediente administrativo del accionante reposaba efectivamente el Colpensiones. As(cid:237) se evidenci(cid:243) que el ISS lo remiti(cid:243) el tres (03) de octubre de dos mil doce (2012) a esa entidad y Caprecom se lo envi(cid:243) el 09 de abril de dos mil trece (2013). 31 Folios 236 a 243 obran los oficios de enteramiento, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y entrega. 32 Folios 252 a 258 obran los oficios de enteramiento, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y entrega. 14
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Accionante: Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce
Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dedujo que Caprecom s(cid:237) present(cid:243) la petici(cid:243)n de devoluci(cid:243)n de los aportes del accionante y que Colpensiones estÆ en capacidad de cumplir la orden del despacho, consistente en la aludida devoluci(cid:243)n de aportes con destino al Fondo de Reserva Pensional de Caprecom. Seæal(cid:243) que la accionada Caprecom no realiz(cid:243) devoluci(cid:243)n de aportes; que el tØrmino se agot(cid:243), y que pese a los diversos requerimiento, no se ha atendido la orden del juez constitucional. Hizo alusi(cid:243)n al auto 110 de 2013 de la Corte Constitucional, para concluir que la posibilidad de sanci(cid:243)n por desacato es viable a partir del 30 de agosto de 2013. Seæal(cid:243) que atendiendo lo anterior, y considerando lo dispuesto en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, lo procedente era la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de arresto y multa a las tres autoridades accionadas.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 15
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Accionante: Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal
1. De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales (C) a tres autoridades de Colpensiones, dentro del incidente de desacato promovido por el
seæor ANTONIO MAR˝A QUINTERO ARCE.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Corresponde a la Sala determinar si la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales (C) por desacato del fallo de tutela del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) por ese Despacho, mediante la cual se ampararon los derechos constitucionales fundamentales del seæor Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce; es correcta.
3. Ya en anterior oportunidad, y a prop(cid:243)sito de una pretØrita sanci(cid:243)n impuesta por ese Despacho, con ocasi(cid:243)n del mismo trÆmite constitucional, se dispuso efectuar consideraciones frente a la figura del incidente de desacato, para culminar decretando nulidad, por violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De cara al correctivo cuyo acierto ataæe definir a la Sala en esta
oportunidad, se remembrarÆn grosso modo los supuestos que han de tenerse en cuenta para adelantar trÆmites como el seæalado; y seguidamente se especificarÆ si en el asunto concreto, se siguieron y si por ello, lo procedente es la confirmaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. Incidente de desacato
4. En protecci(cid:243)n de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, el ordenamiento jur(cid:237)dico Colombiano prevØ el mecanismo que continœa la misi(cid:243)n del reguardo del juez constitucional sobre las prerrogativas referidas, luego de culminada la acci(cid:243)n de tutela.
Tal como lo ha referido esta colegiatura en anteriores oportunidades, la mÆxima guardiana constitucional se ha ocupado de determinar el sentido y la teleolog(cid:237)a de este trÆmite, para referir que lo es la obediencia de la orden impuesta a travØs de sentencia de tutela33. 33 Ver entre otras, la sentencia T 652 de 2010. M.P Jorge IvÆn Palacio Palacio. 17
Incidente de Desacato: 2012-00170-00
Accionante: Antonio Mar(cid:237)a Quintero Arce Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al juez de tutela se le ha dotado de facultades para que propenda con efectividad y eficiencia al acatamiento del amparo declarado, y dentro de ellas, algunas de carÆcter sancionador.
Como medio para lograr la consecuci(cid:243)n del objetivo referido, y en consonancia con lo dispuesto en los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso la imposici(cid:243)n de correctivo de arresto y multa
5. De lo anterior se colige que la sanci(cid:243)n pecuniaria y privativa de la libertad –con carÆcter de arresto—no se establecieron como consecuencia del incumplimiento, sino precisamente como mecanismo para propender porque esa desobediencia cese.
Bajo esos supuestos, serÆ utilizado con esa œnica finalidad. De ah(cid:237) que el cumplimiento evite la imposici(cid:243)n o la materializaci(cid:243)n de la aludida sanci(cid:243)n, segœn el estadio en que se haya verificado esta circunstancia. Conociendo pues el objetivo primordial del trÆmite a que se ha hecho menci(cid:243)n, es preciso indicar que ello no se opone al hecho de que es imperioso el resguardo de las prerrogativas fundamentales de 18
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las personas contra las cuales se dirige el mismo, y que se ligan esencialmente con el derecho al debido proceso.
6. Para lo anterior, y entendiendo que la utilizaci(cid:243)n del medio “sanción de arresto y multa”, debe estar precedido de la determinaci(cid:243)n de responsabilidad subjetiva por el incumplimiento, en
cabeza del obligado a cumplir, y su superior, en los tØrminos transcritos, se concluye que de forma primordial, es preciso identificar la autoridad que tiene competencia para dar cumplimiento a la orden espec(cid:237)fica –y a su superior, en consonancia con lo que ya ha referido esta Sala de decisi(cid:243)n--; definir el alcance de la disposici(cid:243)n; establecer el incumplimiento --si Øste es total o parcial--, y definir si puede predicarse responsabilidad34.
7. La garant(cid:237)a de la vigencia del derecho contenido en el art(cid:237)culo 29 constitucional se realiza bÆsicamente con el enteramiento a las personas contra las cuales se direccione el trÆmite, de la obligaci(cid:243)n que se les impuso, y del procedimiento por desacato que se inici(cid:243). As(cid:237) tambiØn, de las demÆs decisiones relevantes adoptadas. 34 Ver, entre otras, la sentencia T 512 de 2011. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente se precisa darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y de presentar las pruebas que pretenda hacer valer. En caso de que se verifique desconocimiento de estas prerrogativas superiores en la revisi(cid:243)n propia de esta sede, lo obligatorio ser(cid:237)a anular la actuaci(cid:243)n, para que se rehiciera de la
forma en que se ha indicado. Y es que la oportunidad de manifestarse durante el trÆmite y de presentar las pruebas que pretende hacer valer el accionado, conlleva a que logre determinarse su grado de en el predicado incumplimiento; y de all(cid:237) –entre otras consideraciones—se establecerÆ s(cid:237) se cumplen los supuestos de imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, como medio para propender por la realizaci(cid:243)n del amparo declarado.
8. Es preciso integrar los supuestos ya referenciados con otras circunstancias que deben constatarse en asuntos como el que concita el estudio de esta corporaci(cid:243)n. D(cid:237)gase pues que en consonancia con los citados art(cid:237)culos 27 y 52 de Decreto 2591 de 1991, ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a esa imposici(cid:243)n, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa
imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
9. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201435; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la 35 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 21
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