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TSDJ Manizales - SP2012-00171-00 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00171-00 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 153 Manizales, veinticuatro de abril de dos mil doce

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Rodrigo Borrero Ocampo, contra los Juzgados SØptimo Penal del Circuito y Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administraci(cid:243)n de

Justicia.

II. hechos

1. El Juzgado SØptimo Penal del Circuito de esa ciudad conden(cid:243) al seæor Rodrigo Borrero Ocampo, como autor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, a la pena principal de 17 aæos y 6 meses de prisi(cid:243)n, decisi(cid:243)n confirmada en segunda instancia por esta

Corporaci(cid:243)n. Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la pena le correspondi(cid:243) al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas

de Seguridad de esta ciudad, ante el cual el penado solicit(cid:243) el reconocimiento de la detenci(cid:243)n domiciliaria con fundamento en el art(cid:237)culo 25 de la Ley 1453 de 2011 que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal, la cual le fue negada mediante decisi(cid:243)n del 18 de agosto de 2011, la que recurrida en apelaci(cid:243)n fue confirmada (cid:237)ntegramente por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante prove(cid:237)do calendado el 22 de febrero del presente aæo.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n El accionante manifiesta que en principio no tendr(cid:237)a derecho a la detenci(cid:243)n domiciliaria al no cumplir la exigencia objetiva, no obstante cumple con los demÆs requisitos legales.

Se le ha negado el reconocimiento del instituto con fundamento en que fue condenado por un delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de armas, pero en ese sentido se desconoce la naturaleza del art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal que alude al concurso de conductas punibles, segœn el cual se parte de la pena que contemple el delito mÆs grave que en su caso lo fue el de homicidio, situaci(cid:243)n que de igual manera debe interpretarse para la concesi(cid:243)n de los subrogados. 2 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se debi(cid:243) analizar que es padre cabeza de familia, fue separado de su nœcleo familiar desconociØndose que tiene dos hijos menores de edad, no se considera un delincuente primario y tiene derecho a recuperar el tiempo que ha estado alejado de su familia y la figura de la prisi(cid:243)n domiciliaria alude a la protecci(cid:243)n, afecto y cariæo de los niæos, mÆs que a al suministro de recursos econ(cid:243)micos.

IV. Respuestas de las autoridades accionadas

1. El Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad inform(cid:243) que, mediante auto 1970 del 18 de agosto de 2011 al acto se le neg(cid:243) una solicitud de concesi(cid:243)n de la detenci(cid:243)n domiciliaria contemplada por el art(cid:237)culo 25 de la Ley 1453 de 2011 con fundamento en que uno de los delitos por los cuales fue condenado era por trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de armas de fuego que se encuentra dentro de los exceptuados para la concesi(cid:243)n del beneficio, decisi(cid:243)n que fue apelada y confirmada (cid:237)ntegramente por el Juzgado 7” Penal del Circuito de la ciudad.

2. El Juzgado 7” Penal del Circuito de la ciudad expres(cid:243) que el accionante se muestra inconforme con el auto proferido por el

Juzgado 2” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que fue confirmado por ese despacho en el cual se neg(cid:243) la detenci(cid:243)n domiciliaria para favorecer la reintegraci(cid:243)n del condenado con fundamento en el art(cid:237)culo 25 de la Ley 1453 de 2011, concordando en la negativa toda vez que fue condenado por el 3 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de armas de fuego, conducta que se encuentra dentro de las exceptuadas para conceder el beneficio. El Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas abord(cid:243) los requisitos para la concesi(cid:243)n del beneficio encontrando que el penado no los reun(cid:237)a pues fue condenado por esa conducta punible, as(cid:237) el actor manifieste que ese comportamiento nunca le fue endilgado, pues indudablemente as(cid:237) ocurri(cid:243) y se le tuvo en cuenta al momento de dosificÆrsele la pena, por ello, mal puede interpretarse que no fue condenado por ese delito.

V. Consideraciones: El mecanismo contemplado por el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica se ha establecido para la protecci(cid:243)n inmediata

de los derechos fundamentales, cuando Østos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades o particulares, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La doctrina constitucional ha sido clara y enfÆtica en seæalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acci(cid:243)n de tutela procede de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci(cid:243)n instituidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico. 4 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante ese postulado general, que no es absoluto, encuentra excepci(cid:243)n en tratÆndose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicci(cid:243)n con la Carta Pol(cid:237)tica o la ley, producto de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan las llamadas “v(cid:237)as de hecho ” o lo que actualmente se denomina condiciones de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, eventos en los cuales el amparo deviene necesario para

evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable, raz(cid:243)n por la cual la medida que se adopte tiene una vigencia eminentemente temporal. En este evento el accionante cuestiona las decisiones judiciales adoptadas por los Juzgados Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y SØptimo Penal del Circuito de esta ciudad, por cuanto el primero le neg(cid:243) el beneficio de la detenci(cid:243)n domiciliaria consagrada en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal modificado por el art(cid:237)culo 25 de la Ley 1453 de 2011 toda vez que fue condenado por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de armas de fuego, el cual se encuentra excluido del beneficio, decisi(cid:243)n confirmada en segunda instancia por el segundo de los aludidos despachos judiciales. El nœcleo central de la acci(cid:243)n pœblica la fundamenta el actor en que requiere estar al lado de su entorno familiar, toda vez que tiene dos hijos menores de edad, ha disfrutado del permiso de 72 horas, ya descont(cid:243) 77 meses de la pena de prisi(cid:243)n, factores que en 5 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conjunto permiten evidenciar que ha alcanzado los fines de

resocializaci(cid:243)n estando apto para vivir en sociedad. No obstante, esa situaci(cid:243)n podr(cid:237)a enmarcarse a obtener la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, pero esos supuestos fÆcticos no encuentran soporte en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal en su parÆgrafo, pues all(cid:237) se alude para efectos de concesi(cid:243)n de la detenci(cid:243)n domiciliaria al cumplimiento efectivo de la mitad de la pena y concurran los requisitos de los numerales 2”, 3”, y 4” del art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal y que ademÆs la pena impuesta, entre otros delitos, no haya proferido por la conducta punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas. Precisamente por esta œltima circunstancia fue que el Juzgado que en la actualidad le vigila y controla la ejecuci(cid:243)n de la pena le neg(cid:243) el beneficio de la detenci(cid:243)n domiciliaria, posici(cid:243)n avalada en segunda instancia por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito, el cual encontr(cid:243) que la negativa encuentra amparo legal, toda vez que el actor fue condenado no s(cid:243)lo por el delito del homicidio sino tambiØn por el que atent(cid:243) contra el bien jur(cid:237)dico de la seguridad pœblica. Como puede observarse, frente a la concesi(cid:243)n del beneficio impetrado por el condenado opera una prohibici(cid:243)n legal, la misma

que sirvi(cid:243) de soporte para que el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas le negara la solicitud, posici(cid:243)n avalada en sede de segunda instancia, por tanto, no se evidencia en esas decisiones las denominadas v(cid:237)as de hecho que ser(cid:237)a lo œnico que tornar(cid:237)a procedente el amparo, 6 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pues en sentido contrario, las decisiones judiciales cuestionadas tienen amparo en el ordenamiento jur(cid:237)dico. Con base en lo anterior, no es posible que el Juez Constitucional ordene la concesi(cid:243)n del beneficio con fundamento en los argumentos expuestos por el accionante, pues ello equivaldr(cid:237)a a invadir la (cid:243)rbita de competencia del juez natural, lo que ademÆs constituir(cid:237)a un atentado contra la autonom(cid:237)a e independencia judiciales, porque s(cid:243)lo excepcionalmente, cuando la providencia se aparta abruptamente del ordenamiento jur(cid:237)dico y resuelve con arbitrariedad o capricho, o es producto de negligencia extrema, estÆ habilitada esa intervenci(cid:243)n, aspectos fÆcticos que no se visualizan en este caso espec(cid:237)fico. De manera que tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de

Justicia1, la acci(cid:243)n pœblica no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislaci(cid:243)n ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n antijur(cid:237)dica de cualquier autoridad pœblica o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hip(cid:243)tesis que en el 1 Cfr tutela de segunda instancia 34674 de diciembre 11 de 2007, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca 7 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso que se examina no convergen, factores que impiden amparar los derechos fundamentales invocados. Frente al tema, tambiØn ha recalcado la Corte Suprema de Justicia2: “De otra parte, es bueno precisar que las discrepancias interpretativas no son violatorias, per se, de los derechos fundamentales, y entonces la acci(cid:243)n de tutela no procede para impugnar providencias judiciales cuando el supuesto afectado

simplemente no coincide con la posici(cid:243)n judicial, pues las v(cid:237)as de hecho son defectos graves en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen el debido proceso y la integridad del ordenamiento jur(cid:237)dico, categor(cid:237)a en la cual no encajan las divergencias hermenéuticas”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No tutelar los derechos fundamentales invocados en esta acci(cid:243)n constitucional por el seæor Rodrigo Borrero Ocampo, por las razones expuestas en precedencia.

2 Tutela 41298 de marzo 18 de 2009: M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas 8 Tutela 1“ Instancia 2012-00171-00.

Accionante: Rodrigo Borrero Ocampo Accionado: Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n Penas y otro de Manizales

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Notificar la presente sentencia a las partes advirtiØndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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