TSDJ Manizales - SP2012-00172-00 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00172-00 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Tutela: 2012-00172-00
GUILLERMO DE JES(cid:218)S SALGADO ZULUAGA
Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.136 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, abril dieciocho de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor GUILLERMO DE JES(cid:218)S
SALGADO ZULUAGA en contra del JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS Y EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
2. ANTECEDENTES 2.1. El seæor GUILLERMO DE JES(cid:218)S SALGADO ZULUAGA refiri(cid:243) que fue condenado por el delito de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o Porte de estupefacientes a la pena principal de 64 meses de prisi(cid:243)n y multa por valor de $41.021.163. Refiri(cid:243) que el juez que vigila su
pena le neg(cid:243) el beneficio de la libertad condicional teniendo como factor determinante la gravedad del delito, lo cual fue confirmado PÆgina 2 de 7
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Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el Juzgado Primero Penal del Circuito en segunda instancia, con similares argumentos. Seæal(cid:243) que los jueces no tuvieron en cuenta que lo verdaderamente relevante en el caso que se examin(cid:243), era si Østa hab(cid:237)a cumplido con los fines de la pena, para ser agraciado con el beneficio de la libertad condicional, es decir, teniendo en cuenta el factor de resocializaci(cid:243)n que ha logrado en el centro de reclusi(cid:243)n con base en el trabajo, estudio y demÆs actividades desarrolladas al interior del Penal. Solicit(cid:243) por tanto la tutela de sus derechos fundamentales con el fin de que se le conceda la libertad condicional. 2.2. La presente tutela le correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto realizado el 16 de abril del aæo que avanza, teniendo conocimiento que el accionante, ya hab(cid:237)a acudido al juez constitucional para que se le tutelaran sus derechos fundamentales con similares argumentos a los aqu(cid:237) expuestos, correspondiendo al Magistrado Antonio Toro Ruiz por reparto del 13 de marzo de 2012.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta Acci(cid:243)n Constitucional, advierte la Sala que dentro del examen PÆgina 3 de 7
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Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preliminar que se debe efectuar a la acci(cid:243)n de tutela interpuesta, se advierte que la misma es temeraria. 3.2. La acci(cid:243)n de tutela definida en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, fue creada como el instrumento jur(cid:237)dico por medio del cual las personas solicitan la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales establecidos en la misma normativa, a travØs de un procedimiento preferente, breve y sumario. Para ello, los ciudadanos mediante su participaci(cid:243)n transparente con la administraci(cid:243)n deben seguir los lineamientos establecidos para este tipo de acciones, con el fin de lograr una recta decisi(cid:243)n de los jueces. Esto implica, entre otras cosas, que la interposici(cid:243)n del mecanismo constitucional estØ precedido de la manifestaci(cid:243)n bajo juramento en el sentido de que no se ha acudido con antelaci(cid:243)n ante otro juez constitucional para debatir la relaci(cid:243)n
fÆctica planteada. De esta manera, el art(cid:237)culo 38 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la actuaci(cid:243)n temeraria en la acción de tutela, “con el fin de evitar su abuso y as(cid:237) alcanzar una relaci(cid:243)n honesta y transparente entre la administraci(cid:243)n de justicia y los administrados”1. Dicha norma seæala que se configura la temeridad cuando “sin motivo expresamente justificado, la misma acci(cid:243)n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales” 1 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2011. PÆgina 4 de 7
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Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Derivado de lo anterior, se proh(cid:237)be que con base en idØnticos hechos y con el fin de satisfacer la misma pretensi(cid:243)n, se presente mÆs de una acci(cid:243)n de tutela, en tanto tal proceder no consulta los fines mismos que la acci(cid:243)n constitucional reclama. As(cid:237) pues, se itera, se evita el abuso que las personas pueden llegar a cometer con esta acci(cid:243)n, en su afÆn de conseguir la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, desconociendo la lealtad procesal y
congestionando de manera caprichosa el aparato judicial, posici(cid:243)n que ha reiterado la Corte Constitucional a travØs de sus providencias2. Existen pues, tres requisitos que deberÆn ser analizados en cada caso concreto para determinar si se presenta o no la temeridad, los que han sido definidos por la Corte Constitucional en los siguientes tØrminos: “(i) [i]dentidad de partes, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de pretensiones, y (iv) ausencia de justificaci(cid:243)n para la presentaci(cid:243)n de la nueva demanda. “14.- En cuanto a la diligencia del juez constitucional al momento de evaluar la triple identidad antes referida, esta Corte en sentencia T-1034 de 2005, advirtió que “con el fin de establecer la configuraci(cid:243)n de la identidad de hechos, partes, y pretensiones el juez constitucional debe realizar un examen detallado de los procesos de tutela correspondientes, de las circunstancias o hechos nuevos que puedan existir e inclusive analizar el contenido de los fallos judiciales proferidos dentro de la acci(cid:243)n de tutela anterior, para luego s(cid:237) concluir si habrÆ de catalogarse como temeraria. En tanto la buena fe se presume la temeridad debe ser cuidadosamente valorada por el juez con el fin de no propiciar situaciones injustas. El estudio -se insistedebe ser minucioso y s(cid:243)lo 2 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011: desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y …
expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin raz(cid:243)n alguna se instaura nuevamente una acci(cid:243)n de tutela. PÆgina 5 de 7
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Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despuØs de haber llegado a la fundada convicci(cid:243)n de que la actuaci(cid:243)n procesal de la respectiva parte carece en absoluto de justificaci(cid:243)n, serÆ tildada de temeraria.”3 En consecuencia, para resolver si en el asunto de marras el mecanismo constitucional deriv(cid:243) de una acci(cid:243)n temeraria, tendremos que abordar el tema de discusi(cid:243)n frente a los hechos y pretensiones del interno Guillermo de Jesœs Salgado Zuluaga. 3.3. Derivado de lo anterior, y descendiendo al caso objeto de anÆlisis, no queda duda alguna que la acci(cid:243)n constitucional que concita la atenci(cid:243)n de la Sala, es a todas luces temeraria. Y ello en la medida que de una lectura de la acci(cid:243)n de tutela con radicaci(cid:243)n 2012-00134-00, que le correspondiera por reparto al doctor Antonio Toro Ruiz, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior y que fuera facilitada por la Secretar(cid:237)a de esta misma
Colegiatura, en tanto la misma se encuentra en trÆmite para ser remitida ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, se logr(cid:243) evidenciar a simple vista que se trata de idØntico escrito tutelar al aportado en esta oportunidad. Con ello, resulta diÆfano que se estÆ ante la presencia de dos acciones constitucionales en las que existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) e identidad de pretensiones, pues el actor no se percat(cid:243) ni siquiera de que los dos escritos tutelares son una reproducci(cid:243)n idØntica en cada uno de sus folios. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011. PÆgina 6 de 7
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Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, al contar en este momento con un fallo de tutela proferido por esta Magistratura por el doctor Antonio Toro Ruiz con Acta N(cid:176) 127 del 23 de marzo de 2011, se entiende que opera la figura de cosa juzgada material, lo cual, al un(cid:237)sono con lo consagrado en el art(cid:237)culo 38 del Decreto 2591 de 1991, permite de entrada RECHAZAR por temeraria la demanda de tutela en esta
oportunidad. Finalmente, si se tiene presente que nos hallamos ante una persona privada de la libertad que no tiene conocimientos en derecho, bien puede concluirse que no cuenta la Sala con elementos de juicio para emitir sanci(cid:243)n alguna por el proceder temerario del accionante, en tanto no se puede inferir que el accionante actu(cid:243) en las descritas condiciones por el simple capricho del actor que pretend(cid:237)a que mÆs de un juez resolviera el litigio planteado, sino tal vez que fue su ignorancia lo que determin(cid:243) la presentaci(cid:243)n de mÆs de un escrito de tutela para obtener una decisi(cid:243)n que fuera acorde con sus intereses. Por todo lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal RESUELVE RECHAZAR POR TEMERIDAD la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el GUILLERMO DE JES(cid:218)S SALGADO ZULUAGA en contra del
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS Y EL JUZGADO PÆgina 7 de 7
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Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas La Dorada Juzgado Primero Penal del Circuito. Rechaza tutela por temeraria Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, por las
razones expuestas en precedencia. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria