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TSDJ Manizales - SP2012-00173. Gey

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00173. Gey
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 152 Manizales, veinticuatro de abril de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Geyner Arango Londoæo, contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a la plena identidad y participaci(cid:243)n ciudadana presuntamente vulnerados por la citada entidad, trÆmite al cual se vincul(cid:243) la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil del municipio de Villamar(cid:237)a Cds.

II. Hechos y pretensiones

1. El accionante ha tramitado la expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a desde hace aproximadamente un (1) aæo, concretamente desde el 12 de abril de 2011 ante la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil del municipio de Villamar(cid:237)a sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de haber acudido varias veces a la citada oficina para reclamar tal documento en la actualidad sigue sin recibirlo. 2 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

2. Se la ha informado que debe cancelar nuevamente los gastos de los documentos ya aportados y ademÆs cancelar otros gastos que por su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica no estÆ en condiciones de asumirlos.

3. La Registradur(cid:237)a Municipal de Villamar(cid:237)a ha oficiado a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil a fin de obtener una soluci(cid:243)n al problema, pero tampoco se han dado resultados positivos, continuando identificado.

4. A su juicio, la tardanza en la expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a le estÆ afectando de manera directa como ciudadano, pues la carencia del documento no le permite ejercer debidamente sus derechos como ciudadano, situaci(cid:243)n que constituye una omisi(cid:243)n que le vulnera derechos fundamentales que pretende le sean amparados a travØs de la presente acci(cid:243)n constitucional.

III. Respuestas de las autoridades accionadas.

La Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil de Villamar(cid:237)a Cds inform(cid:243) que la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 4.457.252 perteneciente al seæor Geyner Arango Londoæo, se encuentra lista en esa oficina para la entrega personal al ciudadano a quien se llam(cid:243) para que se presentara all(cid:237) a reclamar y recibir el documento. 3 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al momento de proferirse el presente fallo la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ no se pronunci(cid:243) frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

IV. Consideraciones: La Sala es competente para tramitar la presente acci(cid:243)n pœblica toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional.

1. La solicitud para adelantar el trÆmite relacionado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a constituye un derecho de petici(cid:243)n.

El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que el derecho fundamental de petici(cid:243)n es aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n, procediendo la acci(cid:243)n de tutela en aquellos eventos que cualquier autoridad pœblica vulnere o amenace este derecho. De conformidad con los parÆmetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la respuesta que la autoridad pœblica debe suministrar al peticionario se deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna; (ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; (iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se 4 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. En ese orden de ideas, la solicitud elevada por un ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado o su correcci(cid:243)n no es cosa diferente a instar a la administraci(cid:243)n para que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, es decir, esa solicitud constituye una verdadera petici(cid:243)n de interØs particular tendiente a la obtenci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, satisfaciØndose debidamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado. De acuerdo a lo anterior, la solicitud elevada por el ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado o su correcci(cid:243)n no es cosa diferente que instar de manera verbal a la entidad a fin de que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, lo que se traduce en una petici(cid:243)n de interØs particular, en consecuencia, se satisface el derecho de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado.

2. Concepto de hecho superado.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto

espec(cid:237)fico ha determinado que existen eventos en los cuales en el 5 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado,1 casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en lo casos en los cuales se determine la existencia de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal2: “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de

un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la v(cid:237)a constitucional”. De acuerdo a lo anterior, lo importante para que establecer la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor y que el mismo encuentre acreditaci(cid:243)n en el trÆmite procesal. 1 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 2 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre 15) de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. AnÆlisis del caso concreto

La pretensi(cid:243)n del accionante apunta a que el Juez Constitucional ordene a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil le expida su cØdula de ciudadan(cid:237)a sin mÆs dilaciones. El tØrmino que la jurisprudencia de la Corte Constitucional3 ha seæalado para que la Registradur(cid:237)a expida la cØdula de ciudadan(cid:237)a a una persona se ha fijado en un (1) aæo contado a partir de la solicitud, por lo que en principio se podr(cid:237)a pensar que el derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor fue vulnerado por la entidad accionada, toda vez que la solicitud se radic(cid:243) el 12 de abril de 2011 y a la fecha se presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n -17 de abril de 2012no se le hab(cid:237)a expedido el documento. No obstante, de la respuesta allegada por la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil con sede en el municipio de Villamar(cid:237)a, se colige que el citado documento ya reposa en esa oficina listo para serle entregado al actor, a quien ya se le comunic(cid:243) esa situaci(cid:243)n restÆndole solamente ir a reclamarlo. Acorde con lo anterior, en este evento se ha presentado la figura del hecho superado o carencia actual de objeto, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acci(cid:243)n de tutela, puesto que la pretensi(cid:243)n del actor fue resuelta de manera favorable por la entidad demandada, cesando la presunta vulneraci(cid:243)n o amenaza a los 3 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo

7 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales invocados. Lo anterior encuentra apoya en lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia T-495-01, M.P. Rodrigo Escobar Gil: “[…] En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce […]. “[…] No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido que la pretensi(cid:243)n erigida en defensa del derecho conculcado estÆ siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser […].” En ese orden de ideas, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fen(cid:243)meno del hecho superado o carencia actual de objeto que torna improcedente la acci(cid:243)n publica, motivo por el cual esta cØlula judicial se abstendrÆ de tutelar los derechos fundamentales invocados. El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 8 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. No Tutelar, por carencia actual de objeto, los derechos fundamentales invocados en esta acci(cid:243)n pœblica.

2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Jhohana Giraldo Castaæeda Secretaria

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