TSDJ Manizales - SP2012-00173. Gey
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00173. Gey
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 152 Manizales, veinticuatro de abril de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Geyner Arango Londoæo, contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a la plena identidad y participaci(cid:243)n ciudadana presuntamente vulnerados por la citada entidad, trÆmite al cual se vincul(cid:243) la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil del municipio de Villamar(cid:237)a Cds.
II. Hechos y pretensiones
1. El accionante ha tramitado la expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a desde hace aproximadamente un (1) aæo, concretamente desde el 12 de abril de 2011 ante la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil del municipio de Villamar(cid:237)a sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de haber acudido varias veces a la citada oficina para reclamar tal documento en la actualidad sigue sin recibirlo. 2 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal
2. Se la ha informado que debe cancelar nuevamente los gastos de los documentos ya aportados y ademÆs cancelar otros gastos que por su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica no estÆ en condiciones de asumirlos.
3. La Registradur(cid:237)a Municipal de Villamar(cid:237)a ha oficiado a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil a fin de obtener una soluci(cid:243)n al problema, pero tampoco se han dado resultados positivos, continuando identificado.
4. A su juicio, la tardanza en la expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a le estÆ afectando de manera directa como ciudadano, pues la carencia del documento no le permite ejercer debidamente sus derechos como ciudadano, situaci(cid:243)n que constituye una omisi(cid:243)n que le vulnera derechos fundamentales que pretende le sean amparados a travØs de la presente acci(cid:243)n constitucional.
III. Respuestas de las autoridades accionadas.
La Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil de Villamar(cid:237)a Cds inform(cid:243) que la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 4.457.252 perteneciente al seæor Geyner Arango Londoæo, se encuentra lista en esa oficina para la entrega personal al ciudadano a quien se llam(cid:243) para que se presentara all(cid:237) a reclamar y recibir el documento. 3 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al momento de proferirse el presente fallo la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ no se pronunci(cid:243) frente a los hechos y pretensiones de la demanda.
IV. Consideraciones: La Sala es competente para tramitar la presente acci(cid:243)n pœblica toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional.
1. La solicitud para adelantar el trÆmite relacionado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a constituye un derecho de petici(cid:243)n.
El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que el derecho fundamental de petici(cid:243)n es aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n, procediendo la acci(cid:243)n de tutela en aquellos eventos que cualquier autoridad pœblica vulnere o amenace este derecho. De conformidad con los parÆmetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la respuesta que la autoridad pœblica debe suministrar al peticionario se deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna; (ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; (iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se 4 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. En ese orden de ideas, la solicitud elevada por un ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado o su correcci(cid:243)n no es cosa diferente a instar a la administraci(cid:243)n para que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, es decir, esa solicitud constituye una verdadera petici(cid:243)n de interØs particular tendiente a la obtenci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, satisfaciØndose debidamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado. De acuerdo a lo anterior, la solicitud elevada por el ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado o su correcci(cid:243)n no es cosa diferente que instar de manera verbal a la entidad a fin de que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, lo que se traduce en una petici(cid:243)n de interØs particular, en consecuencia, se satisface el derecho de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado.
2. Concepto de hecho superado.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto
espec(cid:237)fico ha determinado que existen eventos en los cuales en el 5 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado,1 casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en lo casos en los cuales se determine la existencia de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal2: “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de
un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la v(cid:237)a constitucional”. De acuerdo a lo anterior, lo importante para que establecer la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor y que el mismo encuentre acreditaci(cid:243)n en el trÆmite procesal. 1 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 2 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre 15) de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
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3. AnÆlisis del caso concreto
La pretensi(cid:243)n del accionante apunta a que el Juez Constitucional ordene a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil le expida su cØdula de ciudadan(cid:237)a sin mÆs dilaciones. El tØrmino que la jurisprudencia de la Corte Constitucional3 ha seæalado para que la Registradur(cid:237)a expida la cØdula de ciudadan(cid:237)a a una persona se ha fijado en un (1) aæo contado a partir de la solicitud, por lo que en principio se podr(cid:237)a pensar que el derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor fue vulnerado por la entidad accionada, toda vez que la solicitud se radic(cid:243) el 12 de abril de 2011 y a la fecha se presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n -17 de abril de 2012no se le hab(cid:237)a expedido el documento. No obstante, de la respuesta allegada por la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil con sede en el municipio de Villamar(cid:237)a, se colige que el citado documento ya reposa en esa oficina listo para serle entregado al actor, a quien ya se le comunic(cid:243) esa situaci(cid:243)n restÆndole solamente ir a reclamarlo. Acorde con lo anterior, en este evento se ha presentado la figura del hecho superado o carencia actual de objeto, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acci(cid:243)n de tutela, puesto que la pretensi(cid:243)n del actor fue resuelta de manera favorable por la entidad demandada, cesando la presunta vulneraci(cid:243)n o amenaza a los 3 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo
7 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales invocados. Lo anterior encuentra apoya en lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia T-495-01, M.P. Rodrigo Escobar Gil: “[…] En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce […]. “[…] No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido que la pretensi(cid:243)n erigida en defensa del derecho conculcado estÆ siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser […].” En ese orden de ideas, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fen(cid:243)meno del hecho superado o carencia actual de objeto que torna improcedente la acci(cid:243)n publica, motivo por el cual esta cØlula judicial se abstendrÆ de tutelar los derechos fundamentales invocados. El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 8 Tutela 1“ Instancia No 2009-00113-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Pastora VØlez Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
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1. No Tutelar, por carencia actual de objeto, los derechos fundamentales invocados en esta acci(cid:243)n pœblica.
2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Jhohana Giraldo Castaæeda Secretaria