TSDJ Manizales - SP2012-00174-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00174-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 264 Manizales, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
1. Asunto Seria del caso, el que la Colegiatura definiera la procedencia o no de la sanción por desacato aplicada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C) al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones y a la Gerente Nacional de Nómina de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del tramite promovido por la señora Maria Gladis Pérez Urrea; si no se constatará que con posterioridad a dicha medida, la Honorable Corte Constitucional emitió pronunciamiento que indefectiblemente deviene en la imposibilidad de resolver de fondo, a merced de los puntuales lineamientos trazados, que merecen ser considerados en asuntos, como el de la especie.
Ciertamente, se trata de la disposición, con efectos inter comunis, contenida en el Auto 110 de junio 05 de 2013, a través de la cual, a raíz del decreto de una medida provisional, concedió a Colpensiones como plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las copiosas solicitudes y reconocimientos pensionales, ordenados en los respectivos fallos de tutela. Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00174-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Antecedentes En providencia de amparo fechada el 29 de octubre de dos mil 2012, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), resguardó en favor de la señora María Gladis Pérez Urrea, los derechos fundamentales invocados, ordenando a Colpensiones, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación, procediera a dar cumplimiento a la sentencia del diecisiete 17 de abril de dos mil 2012, proferida por el Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales, en la que se condenó al Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a pagar la pensión de jubilación de la accionante.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2012, la beneficiada, reportó por escrito al juzgado el incumplimiento de la entidad, requiriendo la apertura del trámite incidental. Tras haberse surtido las diligencias de rigor, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), a través de sentencia calendada el quince de mayo de dos mil trece, dispuso sancionar al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez en calidad de Vicepresidente de Prestaciones y beneficios, así como a la Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza, como Gerente de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con diez (10) días de arresto inconmutables, y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela, al estimar que la obligación impuesta a esta entidad de cancelar el pago de la jubilación de pensión de
la señora Pérez Urrea no se materializó, pese a los insistentes exhortos que se le efectuaron. 2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00174-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado de consulta.
3. Consideraciones de la Sala Tal y como se pronosticara al inicio de esta providencia, el reciente pronunciamiento divulgado por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupacambió el rumbo de los tramites incidentales y sanciones que actualmente cursan contra la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-.
En efecto, así se registró, bajo el entendido que las argumentaciones esbozadas por la Alta Corporación se contraen, en regular específicamente los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad, ello en razón del cúmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en los fallos de tutela; al igual, que los suscitados en los incidentes de desacato, los que a la luz de los razonamientos legales, aún no han sido resueltas y/o acatadas en su integralidad, por las entidad convocadas a colmar tales privilegios. En ese orden de ideas, el auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco de junio, con Ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, distingue principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces Constitucionales, a quien le es atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a lo esbozado, resolver a futuro las acciones de tutela e incidentes
de desacato que sobre el caso se originen, concediendo, finalmente plazo a 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00174-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, para decidir y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que, por sus condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Para una adecuada y completa comprensión, se reproducirá lo pertinente, que para el evento, se encuentra condensado en la resolutiva del Auto en mención: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la República, al momento de resolver las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvió sobre el reconocimiento de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, pero dispondrá que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013
para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberá acatarse la sentencia dentro del término dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricción de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jurídico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acción de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirá la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. En este último evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serán posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderán suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protección, el juez ordenará al ISS que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la providencia, si aún no lo hubiere hecho, envíe el expediente pensional a Colpensiones, y a esta última que resuelva la petición o reconozca la pensión, según el caso, dentro de los cinco días siguientes al recibo
del mismo o la comunicación de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma forma procederá, de oficio o a petición de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberá requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del último año de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el número y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía (Supra 42). 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00174-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) De esta guisa, se desprende que para poder definir el grupo de preferencia en el que se situé la accionante y determinar el intervalo de suspensión conforme los parámetros señalados, se deben desplegar
actividades y valoraciones probatorias, tendientes a establecer: la existencia de un estado de vulnerabilidad, si puede matricularse en el grupo de la tercera edad, las condiciones económicas y de salud que ostente y en general, todas aquellas que apunten a dicho propósito. Entonces, al abrigo de tal panorama, la Colegiatura debe abstenerse de conocer en consulta la sanción y en consecuencia, ordenar la remisión de la actuación ante el Juzgado de origen, para que allí se evalué, si el trámite ha de suspenderse hasta el 30 de agosto de 2013 o hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, atendiendo el grupo de prioridad en el que se ubique el accionante y las demás disposiciones señaladas por el Máximo Tribunal Constitucional. Así las cosas, y retomando el caso concreto, encontramos que la solicitud impetrada por la señora Maria Gladis Pérez Urrea, respecto del cumplimiento de la sentencia que concedió su pensión, tuvo ocurrencia el siete (07) de septiembre de dos mil doce (2012), es decir, época en la que aún se encontraba en operatividad y vigencia el ISS, hoy en liquidación, 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00174-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quedando claro entonces, que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de las pautas jurisprudenciales derivadas del pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, en cuyo artículo primero, reglamentó tal situación concediéndole el citado plazo y que indefectiblemente habrá de
acatarse. Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por vía de consulta la decisión sancionatoria del 15 de mayo del año en curso, proferida dentro del tramite incidental de desacato promovido por la señora María Gladis Pérez Urrea contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que allí se proceda conforme lo reseñado. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 6