TSDJ Manizales - SP2012-00174-02
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00174-02
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
Procesado: Luis Alberto Moreno Vivas Decisión: Revoca y absuelve por duda República de Colombia(cid:0) (cid:0)
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 435 Manizales, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical promovido por la Defensa del señor Luis Alberto Moreno Vivas, contra la decisión emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, condenándolo como responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo.
2. Episodio y Reseña Procesal 2.1. En cuanto a la base fáctica, refiere el pliego acusatorio que, el 21 de febrero de 2012, la adolescente L.J.A.C. acudió al CTI de La Dorada en compañía de su progenitora Nora Milena Carvajal Martínez, donde denunciaron que el compañero sentimental de ésta, Luis Alberto Moreno Vivas, había sometido a la menor en varias ocasiones, por medio de la fuerza física y amenazas, a sostener relaciones sexuales con él, penetrándola con el miembro viril por vía anal, vaginal y oral. Ello sucedía desde que la ofendida contaba con
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República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 años de edad, en la casa de la mamá y en las instalaciones de la escuela “Juan Pablo II” en la que el acusado laboraba como vigilante. 2.2. De la actuación procesal se tiene, que por los aludidos hechos, el 31 de mayo de 2012, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal en función de control de garantías de La Dorada, se verificaron sendas audiencias en que le fue impartida legalidad a la captura, se le formuló imputación por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado y en concurso homogéneo –artículos 208, 211 y 31 del C.P.-, cargos que no fueron aceptados, y se le impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva intramural.1 2.3. El 24 de julio de 2012 la Fiscalía radicó escrito de acusación2 por el delito imputado, el 03 de septiembre siguiente,3 ante el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada se llevó a cabo la audiencia de formulación,4 y la vista preparatoria se verificó los días 22 de mayo5 y 08 de julio6 de 2013. 2.4. El 21 de julio de 2014 fue emitido un fallo absolutorio por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, y como consecuencia se ordenó la libertad del procesado. La sentencia fue apelada por la Fiscalía, y, una vez analizado el expediente en esta sede judicial, mediante providencia del 27 de noviembre de 2014 fue declarada la ineficacia de la práctica probatoria, con salvedad del testimonio de la
1 Fl. 2 2 Fl. 12 3 Fl. 73 4 Fl. 24 5 Fl. 48 6 Fl. 51 2 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menor L.J.A.C., se emitió orden de captura en contra del señor Moreno Vivas y se ordenó separar del conocimiento del proceso a la Juez Penal del Circuito de la Dorada, remitiendo la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá para que se surtiera el trámite declarado nulo conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2.5. El designado Despacho avocó el conocimiento del proceso el 18 de diciembre de 2014, fijando audiencia de juicio para el 29 de abril de 2015 cuando fue aplazada a instancias de la defensa. 2.6. El 31 de mayo fue legalizada la captura del señor Moreno Vivas ordenada por esta Colegiatura, para efectos de continuar bajo medida de aseguramiento, y el 04 octubre 2017 le fue concedida la libertad por vencimiento de términos, tramitada ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas. 2.7. Las audiencias de juicio oral tuvieron lugar durante los días: 08 de julio, 02 de agosto y 10 de noviembre de 2015, 17 de marzo de 2017, 13 de abril y 10 de agosto de 2018, 28 de enero de, 10 de junio
y 18 de octubre de 2019, 17 de febrero y 03 de noviembre de 2020 y 30 de abril, 31 de mayo y 25 de octubre de 2021, cuando fue anunciado un sentido del fallo condenatorio y se libró orden de captura en contra de don Luis Alberto Moreno Vivas. 2.8. La sentencia fue publicada el 20 de enero de 2022, declarando al acusado como responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, por lo que se le impuso una pena de dieciocho (18) años de prisión e 3 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interdicción de derechos y funciones públicas, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. La Decisión Impugnada El Cognoscente, dio credibilidad al testimonio vertido por la víctima en el juicio oral, a través del cual narró los vejámenes a que fue sometida por parte del acusado, quien para entonces era el compañero sentimental de su madre, y en unas diez ocasiones la hacía concurrir a su lugar de trabajo, en el que se construía la escuela Juan Pablo Segundo de La Dorada y allí sostenían relaciones sexuales por vía oral, vaginal y anal.
Que dichos actos se dieron también dos veces en su casa, donde le condujo a realizarle felaciones, una de ellas cuando la mamá
se encontraba en la cocina, pues él se encontraba en toalla en el patio y le introdujo el miembro viril en la boca, y al percatase de la presencia de la señora, hicieron como si nada pasara. Y al ver que la madre notó que algo sucedía, atinó a señalar que estaba arrancando algunas matas. Dicha narración, que estimó llena de detalles, aseguró haber sido corroborada por la progenitora de la menor, al sostener que aquel día, mientras lavaba los utensilios de cocina, le llamó la atención que mientras Luis Alberto salía en toalla del baño, su hija se agachó en frente de él, y como no podía ver de la cintura para abajo, se acercó y 4 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le dijeron que estaba haciendo algo con unas matas, logrando a ver que su marido tenía el miembro en erección. Despunto el dicho de la menor en punto de que, desde el inicio de la relación del acusado y su madre, su comportamiento fue inadecuado con gestos obscenos que terminaron por escalar hasta los encuentros sexuales en el sitio donde él oficiaba como vigilante, que era una escuela en construcción. Para ello, arguyó, la contactaba con mensajes de texto enviados a su celular requiriendo su presencia en el lugar, que también describió en concordancia con otros testigos como Rigoberto Serna, su madre Nora Milena Carvajal y el propio hijo del
procesado Jhon Alberto Moreno Velásquez . Sobre el teatro de los abusos, lo consideró propicio para este tipo de conductas, por ser un sitio clandestino en el que, si bien había varios vigilantes, era tan extenso que podía lograr que ella ingresara a hurtadillas, para elegir uno de los salones de la edificación y cometer sus fechorías. Recordó que el testigo Rigoberto Serna, quien fue amigo y compañero de trabajo del encartado, expuso que éste solía jactarse de sus encuentros con la muchacha, e incluso en una ocasión que fue hasta su casa, le mostró el sitio donde le había practicado una felación mientras su progenitora estaba en el lugar. Estimó entonces que el testimonio de la víctima, siendo la única presencial de los hechos, no solo era creíble por cuanto afirmó con vehemencia y claridad la manera en que estos variados accesos 5 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carnales acaecieron, sino porque ostentan corroboración en otras declaraciones. Sobre el argumento defensivo de no haber sido concluyente el examen sexológico, puesto que a la joven le fue hallado un himen elástico sin desgarros y que en el esfínter anal no quedaron huellas de los hechos narrados, relievó que, según el médico legista, la fisiología anal es tan complaciente que puede expandirse sin dejar huella y que el himen elástico permite la penetración miembro viril sin dejar huellas.
Así que los hechos narrados bien pudieron haber ocurrido sin que en el cuerpo quedaran huellas de lo acontecido, máxime cuando no implicaron la concurrencia de actos de violencia. Con respecto al testimonio del señor Rigoberto, quien puso los hechos en conocimiento de las autoridades, estimó no advertirse que tenga algún ánimo dañino en contra del acusado, y, por el contrario, se mostró razonable que hubiese decidido denunciar al darse cuenta de que la menor abusada se trataba de una compañera de su hija que tenía la misma edad, así que tomó la iniciativa de acompañarla a las diligencias judiciales, ya que la madre parecía no tomar el asunto en consideración. Desestimó la afirmación del hijo del procesado Jhon Alberto Moreno Velásquez, en cuando a haber escuchado que la madre de la víctima pretendía quedarse con la casa de su padre, pues la consideró una estrategia más para crear la duda sin sustento alguno, como que incluso no expuso de manera espontánea aquella posible razón para un falso señalamiento durante el interrogatorio, sino que lo hizo en el 6 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contrainterrogatorio al verse acorralado por las preguntas que se le formulaban. Concluyó entonces que los medios de prueba practicados emergían suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del señor Luis Alberto Moreno Vivas en los actos
libidinosos por los que fue acusado.
4. El Recurso 4.1. La Apoderada de la defensa deprecó la revocatoria de la sentencia y consecuente absolución de su prohijado, destacando inconsistencias en la declaración de la víctima, en relación con lo narrado a la psicóloga sobre lo dicho en el juicio oral, pues anteriormente, respecto al episodio en el patio de su casa, adujo haber sido ella la que dijo a su madre que estaba arrancando una matica, al paso que en el juicio advirtió que fue Luis Alberto, como que además en la entrevista describió que él se había bajado los pantalones para introducirle el pene en la boca, mientras su madre, doña Nora Liliana que su marido se encontraba en toalla y sin calzoncillos.
Criticó lo revelado por la progenitora sobre el mismo acontecimiento, ya que ella misma dijo que desde su ubicación sólo podía ver de la cintura para arriba. Y sobre haber notado que él tenía una erección, no se lo confió al fiscal sino a la defensa en el contrainterrogatorio, lo que le resultaba “ilógico”. 7 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Subrayó que el testimonio de L.J. estaba lleno de contradicciones e imprecisiones de tiempo y espacio, como que únicamente señala el año de los sucesos, además de que, si Luis Alberto llegó a trabajar como celador en el colegio Juan Pablo Segundo en el 2010, ya habría cumplido los 14 años. Pero también,
que uno de los hechos fue en las bodegas del ferrocarril, lugar donde su asistido nunca trabajó. Señaló así mismo no ser posible que dos de los eventos se hubiese dado en la casa del acusado, ya que la propia madre de la menor sostuvo que no la dejaba sola en ese lugar y la única vez fue cuando llegó y la vio en el patio con Luis Alberto. Que tampoco surgía consistente el testimonio del señor Rigoberto, porque tenía motivos para denunciar a Moreno Vivas ya que habían tenido problemas que generaron un reclamo porque éste tenía tendría relaciones con su esposa, además de que él le había servido de fiador en una letra en blanco para un préstamo por $500.000, pero Luis Alberto siguió sacando dinero con respaldo en el mismo título valor, lo que derivó en una demanda en su contra. Además sopesó su declaración de incongruente e imprecisa, pues, si la niña dijo que los hechos se dieron en unas ocho ocasiones, muchas de ellas en las instalaciones de la escuela Juan Pablo Segundo donde él prestaba el servicio de vigilancia, no era posible que el señor Saul que fungía como vigilante del ingeniero no viera nunca entrar a una niña, y que Rigoberto dijese haber visto solo una ocasión en que el aquí acusado estaba allí con una mujer, sin poder 8 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal saber si se trataba de su hijastra a quien indicó no haber visto en esas instalaciones, en las que además, habían cuatro celadores y obreros
puesto que estaba en construcción y supuestamente habría efectuado el abuso en un salón sin techo ni ventanas. Criticó igualmente que le mencionado testigo dijese que, a finales de noviembre de 2011, Luis Alberto le ofreció dinero para que le llevara a una compañerita de su hija para abusar de ella, conociéndose que para esa fecha ya no laboraban en aquella construcción, pues el acusado se fue en el mes de mayo del lugar. Como adicional factor de inverosimilitud, adujo el que Rigoberto dejara pasar tanto tiempo desde que conoció los actos de abuso sexual, hasta que le contó a la progenitora de la ofendida en el año 2012. 4.2. El Fiscal, como no recurrente, pidió confirmar la decisión, aseverando que las discrepancias acentuadas pudieron deberse al paso del tiempo, amén de que la niña siempre reconoció al agresor y refirió los episodios de abuso en forma clara. Afirmó que los menores no están pendientes de las fechas y por tanto no eran precisos en el tiempo, ni puede exigírsele certeza del número de veces que pasaron los hechos. Señaló que el acusado buscó el momento más propicio para cometer los hechos, aprovechando que era una menor fácil de coaccionar para que accediera a sus pedimentos y proceder a intimidarla para que no contara, así que vivía con los vejámenes, pero 9 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal temía lo que pudiera pasar cuando saliera a la luz lo que estaba haciendo con ella. Afirmó igualmente que el señor Moreno Vivas, en tanto conocía bien el sitio de trabajo, pudo haber cometido los hechos en cualquiera de los turnos y cuando no había personas en la construcción, así como llevarla a donde no había nadie. 4.3. La Representación de las víctimas impetró mantener la decisión, puesto que las pruebas fueron suficientes para la sentencia de condena. La menor fue clara al revelar lo ocurrido y por su edad carecía se le dificultaba establecer un tiempo exacto.
5. Consideraciones 5.1. Detentando competencia para avocar la revisión de la causa penal en estudio, aborda la Sala su escrutinio con sujeción al principio de limitación y el control de legalidad inherente a la administración de justicia.
En el contorno de esa habilitación y pese al carácter extenso y confuso de la apelación difundida en forma oral por la defensa criticando el análisis probatorio del a quo; una vez examinados los elementos incorporados en el debate oral, desde ya se anuncia la revocatoria del fallo condenatorio y la correlativa absolución del señor Luis Alberto Moreno Vivas en virtud del principio de in dubio pro reo, toda vez que, en el particular, los medios de conocimiento no revisten 10 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la contundencia necesaria para que el Juzgador pueda arribar al
convencimiento, más allá de toda duda, sobre la responsabilidad del acusado en los hechos punibles contra la libertad, integridad y formación sexuales que le fuera endilgado. 5.2. Fijado en estos términos el rumbo de la decisión, comiéncese por precisar que en este asunto no se ha suscitado discusión alguna en punto de que, para la época de los acontecimientos investigados, el aquí acusado Luis Alberto Moreno Vivas, quien se desempeñaba como celador en el predio donde se construía el colegio Juan Pablo Segundo de La Dorada, convivía en el barrio Las Ferias de esa localidad, como pareja sentimental de la señora Nora Milena Carvajal Martínez, madre de L.J.A.C., menor que no vivía con ellos sino con los abuelos a poca distancia del lugar. Es pertinente contextualizar, que los sucesos enrostrados al acusado consistieron en que, desde cuando la niña L.J. contaba con doce años, en varias oportunidades la sometió por medio de la fuerza física y amenazas a sostener relaciones sexuales con él, penetrándola con el miembro viril por vía anal, vaginal y oral. Actos que habría llevado a cabo en la casa de la mamá y en las instalaciones de la escuela, en la que, el investigado ejercía como vigilante. Se tiene así mismo que para el Cognoscente, la práctica suasoria permitía dar crédito a la teoría proyectada por el persecutor, al demostrar la real ocurrencia de los atropellos sexuales en detrimento de la joven L.J.A.C. y el compromiso penal que le asistiría al acusado, por cuanto el haz probatorio era contundente en tal
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentido, al paso que las falencias enfatizadas por la defensa devenían poco significativas. Para esta Sala, sin embargo, pese a la convicción que describió la A quo en la declaración L.J. durante el juicio al exponer los acontecimientos y el patrocinio en otros medios de conocimiento; una valoración conjunta del recaudo probatorio, deja al descubierto la concurrencia de una serie de singularidades en la prueba de cargo que, a la luz de lo decantado por la jurisprudencia en esta clase de procesos,7 impiden alcanzar el estándar de conocimiento asignado por la normativa procedimental penal para el proferimiento de una sentencia que permita al Juzgador alcanzar la serenidad que conlleva la certidumbre de no estar condenando a un inocente. 5.3. Para tales efectos ha de tenerse en cuenta que la jurisprudencia de la Honorable Sala e Casación Penal8 ha decantado una serie de pautas para determinar el mérito sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del encartado, en eventos de violencia sexual, tales como: “a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico,
esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones.” 7 “a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones.” 8 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 55833. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 17-02-21 12 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el asunto de marras, se contó con el señalamiento directo durante la audiencia de juicio por parte de la víctima hacia el acusado como la persona que vivía con su madre en una casa vecina a la que frecuentaba, indicando que desde el día que lo conoció detectó en él gestos obscenos hacia ella, hasta que la citó un día por medio de un mensaje y con engaños a su lugar de trabajo como celador en unas instalaciones en construcción, y allí la tomó del cabello y la obligó a que sostuvieran relaciones sexuales. Agregó que el acusado mantenía cuchillos debajo del colchón y
continuó mandándole mensajes amenazantes y que los abusos pasaron en unas diez ocasiones, en la que la forzaba a succionarle el pene y la penetraba por el ano y la vagina, lo que, en la mayoría de las veces acaecía en las instalaciones en construcción de la escuela Juan Pablo Segundo y dos veces en la casa de su progenitora: una de ellas, cuando Luis Alberto mandó a su mamá por un helado y se quedaron solos y otra en que, aquella alcanzó a verlos y preguntó que estaba haciendo, por lo que, le respondió que estaba arrancando una planta del patio, sin prestar mucha atención. Sobre los dos mencionados sucesos de abuso en el hogar, depuso doña Nora Milena durante el juzgamiento, que una vez estaban los tres en la casa y su marido le dijo que fuera por helado en lo que se demoró unos diez minutos, y con respecto a la otra, que vio algo sospechoso entre su marido y su hija y por eso les indagó lo que pasaba, viéndolos a los dos muy nerviosos. Ello sin que en ninguna de las dos oportunidades hubiese visto a Luis Alberto abusar de su hija. 13 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y pese a que no era dable convenir en el cuestionamiento esbozado por la defensa sobre la falta de coherencia interna en la incriminación proveniente de la víctima, toda vez que las declaraciones rendidas por fuera del juicio a las que se aludió en la impugnación no
fueron utilizadas durante el contrainterrogatorio; hay varios aspectos extractados de la práctica probatoria que impiden otorgarle la contundencia necesaria a lo vertido por la menor L.J., para apalancar una sentencia condenatoria. Nótese en tal dirección que, la presunta ofendida dejó ver que desde el principio tuvo una mala relación con el acusado, en tanto éste le advertía a su mamá que todos sus novios eran mariguaneros y que ella era una “brincona” o una “prepago”, que no servía para nada, al punto que hizo que su madre “le cogiera rabia” e incluso ya no le daba comida. Lo anterior se muestra consonante con lo asegurado por algunos testigos de la defensa como el hijo del procesado Jhon Alberto Moreno Velásquez, al exponer que a su padre no le gustaba que la niña fuera mucho a su casa porque no tenía muy buena convivencia con la mamá; el señor Francisco Palomo Cordero en tanto aseveró que el acusado prohibió la entrada de la menor a la casa por razones similares, lo que igualmente afirmó doña María Oveida Aristizábal Marulanda. Pero los motivos de malquerencia que minan en alguna medida la verosimilitud del relato de la joven L.J., concurren igualmente en otros declarantes de cargo como el señor Rigoberto Serna, quien 14 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal según su propio dicho y el del investigador Jimmy Fernando Durán
Hernández, fue la persona que formuló inicialmente la denuncia, e impulsó a la progenitora para poner en conocimiento de las autoridades. Explicó el testigo Serna que era amigo y compañero de trabajo del señor Luis Alberto en las instalaciones de la escuela Juan Pablo Segundo, lugar en el que le habría narrado los actos libidinosos que ejecutaba con su hijastra allí, añadiendo que una vez estuvo en la casa de Moreno Vivas haciendo un trabajo de construcción, y el aquí procesado le mostró el lugar exacto en que habría tenido relaciones sexuales con la joven. Recuérdese que el mismo declarante Rigoberto Serna adujo en el debate oral haber tenido dos problemas con su amigo Luis Alberto: uno, porque le había servido de fiador para un préstamo para lo cual le firmó una letra en blanco por $500.000, y, sin embargo, su compañero siguió pidiendo plata con aval en la misma letra, al punto que en el 2011 le dijeron a Rigoberto de esa deuda y tuvo que pagar “once millones y punta de indemnización”. El segundo, según refirió, consistió en que el aquí acusado se mantenía diciéndole que su mujer le estaba siendo infiel con otro de sus compañeros de trabajo que se llamaba Teodoro, pero al final salió que era el mismo Luis Alberto quien era el “mocito” de su esposa, por lo que le hizo el reclamo. 15 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A este último inconveniente entre Rigoberto Serna y el investigado, también aludió la progenitora de L.J., doña Nora Milena Carvajal Martínez, al afirmar que los dos nombrados señores tuvieron un incidente por celos, ya que Luis Alberto se le “comió” la mujer a Rigoberto pero que “metía” los demás. Como puede advertirse en este punto de la considerativa, aquella firmeza de la credibilidad otorgada por el A quo a la manifestación de la víctima sobre los vejámenes sexuales por parte del acusado, lo cual entibó en el testimonio del señor Rigoberto Serna y de la progenitora Nora Milena; pierde su solidez al detectarse aquellos motivos de malquerencia, que bien podrían constituir razones para una incriminación falsa. 5.4. Ahora, en punto de aquel lineamiento jurisprudencial, consistente en que la versión de la víctima tuviera confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer; alguna razón le asiste al Cognoscente al subrayar que la descripción del lugar de los hechos se mostraba propicia para la ejecución de los abusos sexuales. No obstante, se advierte alguna discrepancia entre lo sostenido por la menor y el testigo Rigoberto Serna, toda vez que ella aseveró que acompañaba a su madre a llevarle las comidas a Luis Alberto, al paso que él señaló que era la señora Nora Milena la que lo hacía, sin mencionar a la niña cuya edad dijo no conocer, siendo este el motivo por el que no había denunciado antes que su compañero de trabajo estaba abusando de ella.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además, mientras don Rigoberto explicó que el acusado alardeaba de estar sosteniendo relaciones sexuales con su hijastra a cambio de darle dos mil, cinco mil o diez mil pesos, la joven desechó en su dicción que su abusador le ofreciera dinero, a la vez que afirmó haber accedido coaccionada en forma violenta, puesto que mantenía cuchillos debajo del colchón y amenazaba con hacerle algo a su madre o a su hermano. Por otro lado, tampoco la valoración médico legal efectuada por el galeno Luis Fernando Chica Mora, respaldó la crónica de la menor agraviada cuando apuntó que el señor Moreno Vivas la penetró con el pene en repetidas ocasiones por vía anal y vaginal, toda vez que el profesional dictaminó haber hallado en L.J. un himen semilunar íntegro y elástico, así como un tono anal normal y sin alteraciones. No soslaya la Sala que, según lo ilustrado por el legista, la condición elástica del himen podía tolerar la penetración repetida sin que produzca un desgarro, y que la alta capacidad de distensión del ano en manera alguna implica la ausencia de desgarros ante la penetración. El referido hallazgo empero, no solo deja sin soporte médico legal los actos abusivos, sino que también desquicia en cierta medida el señalamiento de la víctima, en tanto su relato entraña una pluralidad
de eventos de penetración anal mediada por violencia moral, al cabo de los cuales no habría quedado ningún vestigio en su región anal. 17 Sentencia de segunda instancia Radicado 2012-00174-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, aun cuando, en criterio de esta Sala, los elementos con que contó el órgano investigador durante la génesis de esta causa, constituían una base suficiente para la vinculación del señor Luis Alberto Moreno Vivas al proceso penal, así como para la imposición de aquella medida de aseguramiento con la que fue afectado; es lo cierto que las pruebas practicadas durante el curso del juicio oral no emergen aptas para estimar superado un estándar probatorio más exigente como lo es, el conocimiento más allá de toda duda, sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado. 5.5. Es entonces en virtud de lo brevemente disertado, que, tal como al inicio de la considerativa se anunció, la decisión que en derecho corresponde será la de revocar la sentencia condenatoria para, en su lugar, absolver al señor Luis Alberto Moreno Vivas en aplicación del axioma de in dubio pro reo, de los cargos por acceso carnal abusivo con menor de catorce años que le fueron endilgados por la Fiscalía. Consecuencia de lo aquí analizado, se ordenará cancelar la orden de captura expedida en su contra y se dará aviso a las autoridades perti
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