🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00177-01 B

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00177-01 B
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 224 Manizales, diecisØis (16) de julio de dos mil trece (2013)

I. Asunto Deber(cid:237)a proceder la Corporaci(cid:243)n a resolver la consulta de la determinaci(cid:243)n adoptada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de la ciudad, en la que sanciona a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza –Gerente Nacional de Reconocimiento-, de Colpensiones, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto inconmutables, y multa de dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela, si no se advirtiera causal de invalidez que impide un pronunciamiento de tal naturaleza.

II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.

1. En sentencia de amparo calendada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Cuarto Penal del Consulta incidente de Desacato

Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Manizales (C), resguard(cid:243) en favor de la seæora Blanca Lilia Rodr(cid:237)guez Hilari(cid:243)n los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y seguridad social, ordenÆndole al ISS en Liquidaci(cid:243)n, que en el

tØrmino de diez (10) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la notificaci(cid:243)n, procediera a realizar las gestiones administrativas para remitir a Colpensiones el expediente de la seæora Blanca Lilia Rodr(cid:237)guez. As(cid:237) mismo conmin(cid:243) a Colpensiones que en el lapso de 15 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la recepci(cid:243)n por parte del ISS del expediente de la afectada, emitiera respuesta de fondo, clara y concreta al recurso de apelaci(cid:243)n presentado desde el 04 de julio de 2012 por la referida ciudadana, contra la Resoluci(cid:243)n 200612 de 2012 que neg(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de sobreviviente por el fallecimiento de su padre Javier Rodr(cid:237)guez.

2. Mediante escrito adiado el veintid(cid:243)s (22) de enero de dos mil trece (2013), la seæora Blanca Lilia Rodr(cid:237)guez Hilari(cid:243)n, requiri(cid:243) la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al citado fallo, en virtud de que la entidad accionada a la fecha no se hab(cid:237)a pronunciado.

3. Por auto calendado el 23 de enero cursante, previo a formalizar el incidente de desacato, el Juzgado dispuso requerir a los Representantes Legales del ISS en liquidaci(cid:243)n y de

2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Colpensiones, para que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, ejecutaran lo dispuesto en el fallo de tutela.1

4. La Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones alleg(cid:243) escrito reportando que a la fecha en que se present(cid:243) la solicitud, Colpensiones no hab(cid:237)a asumido las funciones del rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida y por tanto la desconoce. Adiciona ademÆs, el existir un volumen grande de idØnticas reclamaciones requiriendo por tanto del plazo de un (1) mes para dar respuesta de fondo a la subexamine.

5. Atendiendo la informaci(cid:243)n suministrada por la accionante, en el sentido que la entidad persist(cid:237)a en la omisi(cid:243)n, a travØs de la providencia del pasado 3 de abril, el Juzgado de conocimiento dio apertura formal al trÆmite incidental contra la citada entidad, corriendo el traslado de rigor conforme al art(cid:237)culo 137 numeral 2(cid:176) del C.P.C., a la Gerente Nacional de Reconocimiento y a la Dra Silvia Helena Ram(cid:237)rez Saavedra para el ejercicio de sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa. Igualmente, se puso en conocimiento el caso ante el Ministerio de Trabajo y Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para lo de su competencia. De esta determinaci(cid:243)n fue noticiada la entidad a travØs de oficio N(cid:176) 526 1 Fl. 11,12 y 13

3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. El Instituto de los Seguros Sociales ISS en liquidaci(cid:243)n aport(cid:243) memorial haciendo saber que hab(cid:237)a efectuado el traslado del expediente administrativo del accionante desde el 1 de octubre de 2012, por ende la nueva administradora del RØgimen solidario de prima media con prestaci(cid:243)n definida podr(cid:237)a adoptar las decisiones que se precisen con fundamento en dicha documentaci(cid:243)n.

La entidad Colpensiones guard(cid:243) silencio, ante lo cual el Despacho se abstuvo de decretar pruebas de oficio, en igual sentido, la accionante insisti(cid:243) en el no acato del fallo de tutela2.

7. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante sentencia calendada el 14 de mayo de 2013, resolvi(cid:243) sancionar a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto, inconmutables y multa de dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, al estimar que el deber impuesto a esta entidad de dar respuesta de fondo, tendiente a la resoluci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n presentado frente al Acto administrativo que neg(cid:243) el reconocimiento y pago de una pensi(cid:243)n de sobreviviente, no se ha suministrado. De idØntico modo,

requiri(cid:243) formalmente al Vicepresidente Nacional de Beneficios y prestaciones de Colpsensiones para que hiciera ejecutar lo dispuesto en la sentencia de tutela. Por œltimo, remiti(cid:243) el 2 Fl 23 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expediente a la Corporaci(cid:243)n con el fin de surtir el grado de Consulta. Dicha determinaci(cid:243)n fue notificada de manera personal por el Centro de Servicios judiciales de la ciudad de BogotÆ, en cumplimiento al Exhorto No. 2012-00177.3

III. Consideraciones: Consonante con un preliminar anuncio, deber(cid:237)a abordarse el fondo de la materia consultada y con ello definir la procedencia o no de la sanci(cid:243)n por desacato impuesta por la A quo a la seæora Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente Nacional de reconocimiento de Colpensiones-; sin embargo, la concurrencia de una irregularidad sustancial en el trÆmite del incidente, que entraæa afectaci(cid:243)n al debido proceso, lo impide, resultando imperioso disponer su declaraci(cid:243)n.

Pues bien, el trasegar procesal de desacato, no escapa a las previsiones de la garant(cid:237)a fundamental del debido proceso, y en ese sentido, deben observarse en su adelantamiento todas las actuaciones que la componen, mÆxime si en cuenta se tiene que la determinaci(cid:243)n final a adoptar ostenta ligamen directo con el

3 Fl. 33, 38 a 41 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disfrute de un derecho fundamental tan caro como es, el de la libertad. As(cid:237) que durante el curso incidental, el juez debe asegurar el respeto a los derechos fundamentales del destinatario de la queja y esas prerrogativas se refieren esencialmente a las garant(cid:237)as propias del debido proceso, que recaban, entre otras, en la verificaci(cid:243)n de que el implicado fue enterado de la obligaci(cid:243)n que le asist(cid:237)a en virtud del respectivo fallo de tutela y as(cid:237) mismo, informado de la actuaci(cid:243)n incidental que se adelanta en su contra. Por tanto, cuando se sigue un incidente de esta naturaleza, tal trÆmite necesariamente implica para el Juez, previo a imponer la sanci(cid:243)n por desacato, la comprobaci(cid:243)n de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de la misma: ora a t(cid:237)tulo de culpa, ora dolo, del sujeto obligado a acatar el amparo. Pues bien, examinadas las diligencias sometidas a consulta, advierte la Sala que el Juzgado de primera instancia pretermiti(cid:243) la realizaci(cid:243)n de algunas gestiones procesales que corresponden al

rigor incidental, contenidas en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991, para fijar la sanci(cid:243)n por desacato; por cuanto de la hermenØutica otorgada a la referida norma se desprende que debe requerirse tanto al encargado de cumplir las cargas 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impartidas en tutela, como tambiØn instar al superior jerÆrquico para que vele porque as(cid:237) se proceda. “…Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberÆ cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirÆ al superior del responsable y le requerirÆ para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquØl. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenarÆ abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarÆ directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia...” Incluso la disposici(cid:243)n prevØ la apertura de las investigaciones disciplinarias pertinentes contra esa personasuperior jerÆrquico del obligadoque se muestre tambiØn renuente a esa funci(cid:243)n encomendada, destinada a obedecer al juez

constitucional. As(cid:237) es, pero antes de efectuar el anÆlisis correspondiente, se precisarÆ en primer tØrmino, que la persona sancionada en decisi(cid:243)n que resolvi(cid:243) el trÆmite incidental de que se trata, si bien tiene efectivamente a su cargo, la prestaci(cid:243)n y la gesti(cid:243)n de solicitudes como la elevada en un principio por la accionante, vale decir, dentro de las funciones encomendadas a la Gerencia Nacional de Reconocimiento (Mediante Acuerdo No. 15 del treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011) expedido por la presidencia de Colpensiones, donde se crean algunas 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dependencias de la entidad y establece sus funciones), se encuentra la de: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General”, se advierte que aquella en realidad no ostenta injerencia en el cumplimiento del fallo y por consiguiente no era la receptora de la sanci(cid:243)n; bajo el entendido que lo ordenado en la sentencia de tutela, se circunscrib(cid:237)a a desatar un

recurso de apelaci(cid:243)n promovido de manera exclusiva frente a una negativa de pensi(cid:243)n de sobrevivientes. TØngase en cuenta que la situaci(cid:243)n que dio origen al accionar constitucional, lo fue el hecho de que no se hubiese resuelto el recurso vertical sobre la Resoluci(cid:243)n 200612 de 2012 – proferida en ese entonces por el ISSa travØs de la cual se neg(cid:243) a la actora, el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobreviviente. Surtido el trÆmite tutelar y amparados los derechos invocados, el Despacho de instancia orden(cid:243) a la entidad Colpensiones, una vez contara con el expediente administrativo de la tutelante, procediera a ello. De ah(cid:237) entonces, que el funcionario de Colpensiones, de acuerdo a la estructura interna de la entidad, al que le correspond(cid:237)a definir la apelaci(cid:243)n era al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones, como superior jerÆrquico del Gerente 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional de Reconocimiento, que, como atrÆs se dijo, tiene en su resorte la resoluci(cid:243)n de las diferentes peticiones encaminadas al reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas. “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes

Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento

6.2 Gerencia Nacional de N(cid:243)mina (…) No obstante, se advierte que dentro de las actuaciones surtidas se omiti(cid:243) el requerimiento previo a quien ten(cid:237)a el deber de emprender la orden tutelar y ademÆs a su superior jerÆrquico, quien tambiØn deb(cid:237)a sujetarse al trÆmite, que en este evento seria el Presidente de la entidad. Siendo as(cid:237), no se desconoce que en la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, en cabeza del Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez, recae el cometido de decisi(cid:243)n, conforme lo ordenado en el fallo de tutela y, correlativamente la vigilancia y control sobre los asuntos puestos a su consideraci(cid:243)n, estÆn adeudo de la Presidencia, como mÆxima autoridad dentro de la entidad. As(cid:237) estÆ dispuesto en el articulo 17 del Decreto 2936 de 2011 (Por el que se aprueba la estructura interna de Colpensiones) ART˝CULO 17(cid:176), VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, las siguientes: 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…8. Resolver en segunda instancia los recursos de la vía gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas y, con las

sustituciones a que haya lugar…” En el asunto que se examina, los trÆmites, requerimientos, y demÆs gestiones realizadas durante el curso incidental, se efectuaron exclusivamente ante la Gerencia Nacional de Reconocimiento, sin que obre evidencia de que se haya procedido con la directa encargada de liderar, hacer seguimiento y control al trÆmite de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas y a las decisiones adoptadas con ocasi(cid:243)n de Østas -Vicepresidencia de beneficios y prestaciones-; ni con la encargada de dirigir, vigilar y controlar la ejecuci(cid:243)n de las funciones propias de la empresa y de su personal (art. 10 numeral 17 Decreto 4936 de 2011 -Funciones del Despacho del Presidente-) –PresidenciaS(cid:243)lo en el numeral 3” de la providencia sancionatoria, el fallador de instancia requiri(cid:243) formalmente al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, es decir, lo exhort(cid:243) de manera extemporÆnea y sin observancia de las etapas previstas en estricto rigor legal. Con fundamento en lo discurrido, tanto la intervenci(cid:243)n de la autoridad obligada por el fallo de tutela como la de su superior funcional se hac(cid:237)an indispensables en el incidente y por lo mismo ambas debieron haber sido vinculadas y requeridas, en tanto que 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal a cada uno le asiste de manera independiente, no s(cid:243)lo la responsabilidad, sino ademÆs el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa en este tipo de diligencias, la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones por ser la encargada de la ejecuci(cid:243)n del mandato y la Presidencia, como superior para hacer que aquel obre de conformidad. De suerte, que habiØndose determinado que la Juez que impuso la sanci(cid:243)n, omiti(cid:243) el despliegue de las referidas actuaciones, en adelantamiento del incidente de desacato, y que tal como ha sentado posici(cid:243)n esta Sala, son vitales para la adecuada y garantista gesti(cid:243)n del mismo, habrÆ de procederse con la declaratoria de nulidad del trÆmite, para que en conocimiento del incidente referido, proceda a subsanarse los yerros ya reportados. Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve DECLARAR la invalidez de lo actuado a partir del auto del tres (03) de abril de dos mil trece (2013), por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, orden(cid:243) la iniciaci(cid:243)n del tramite incidental de desacato promovido por la seæora Blanca Lilia Rodr(cid:237)guez Hilarion y requiri(cid:243) al Gerente 11 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional de Reconocimiento de la accionada; para que se corrija lo cursado, vinculando, al directo responsable del acato de la orden proferida, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y al Presidente de Colpensiones como su superior jerÆrquico. Contra la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 12 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00177-01

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13

Consultar sobre este documento ...