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TSDJ Manizales - SP2012-00180-01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00180-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 124 Manizales, veinticuatro de mayo de dos mil trece

I. Asunto Por v(cid:237)a de consulta procede la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), que sancionara a los Drs. Juan Carlos Botero Salazar -Director Generaly Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez -Director Territorial de la EPS CAPRECOMcon diez (10) d(cid:237)as de arresto y multa de diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela.

II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.

1. Mediante fallo del 08 de noviembre del 2012 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), resguard(cid:243) los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social en favor de la seæora Aura Elba Parra, ordenÆndole a Caprec(cid:243)m que en un tØrmino de 48 horas contados a partir de la notificaci(cid:243)n, procediera Consulta incidente de Desacato

Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autorizar el procedimiento “Gamagrafía Ósea”; y as(cid:237) mismo le brindara un tratamiento integral.

2. El seæor JosØ Rubiel Mart(cid:237)nez, como agente oficioso de su progenitora Aura Elba Parra, present(cid:243) ante el Despacho fallador memorial de incidente el 19 de diciembre del aæo 2012, indicando que lo ordenado en el fallo de tutela, hasta la fecha no se ha cumplido.

3. Antes de iniciar formalmente el trÆmite incidental, el despacho mediante auto del 22 de enero del 2013, orden(cid:243) requerir al Director General y territorial de la EPS CAPRECOM; materializado mediante los oficios -058 y 059enviado v(cid:237)a correo certificado el primero y el segundo entregado personalmente en la sede de la EPS CAPRECOM de esta ciudad.

4. Mediante escrito calendado el 11 de febrero cursante (fl. 8-9), el Jefe de Divisi(cid:243)n de Procesos Judiciales seæal(cid:243) que la EPS CAPRECOM con resoluci(cid:243)n interna N” 03253 del 28 de diciembre de 2010, otorg(cid:243) facultades de delegaci(cid:243)n y representaci(cid:243)n legal a los Directores Territoriales de las distintas sedes del pa(cid:237)s, y en consecuencia le corresponde a la Territorial CAPRECOM EPS-S Caldas brindar la atenci(cid:243)n que requiere la accionante al igual que todos los procedimientos que de su padecimiento se deriven.

2 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. A travØs de providencia de febrero catorce hogaæo, se dio apertura al trÆmite de incidente de desacato, corriendo traslado por tres d(cid:237)as al Director General y Territorial de la EPS-S CAPRECOM para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa.

6. El 11 de marzo de la presente anualidad, se decret(cid:243) la prÆctica de pruebas, solicitÆndole informaci(cid:243)n al Director General y Regional de la EPS CAPRECOM sobre el incumplimiento al fallo de tutela, sin embargo la entidad no emiti(cid:243) respuesta alguna.

7. Nuevamente se alleg(cid:243) escrito del Jefe de Divisi(cid:243)n de Procesos Judiciales de Caprec(cid:243)m, quien seæal(cid:243) que corresponde a la Direcci(cid:243)n Territorial Caldas facilitar la atenci(cid:243)n que requiere la accionante al igual que todos los procedimientos que de su padecimiento se deriven.

8. Se le indag(cid:243) a la seæora Aura Elba Parra sobre el acato de la EPS a la orden de tutela, quien refiri(cid:243) que hasta la fecha la desatenci(cid:243)n persiste.

9. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante sentencia calendada el 26 de abril de 2013 orden(cid:243) sancionar por desacato al Dr. Juan Carlos Botero Salazar -Director

Generaly al doctor Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez -Director 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Territorial -Caldas de la EPS CAPRECOM con diez (10) d(cid:237)as de arresto inconmutables y multa en el equivalente a diez (10) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes, por lo tanto dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con fin de surtirse el grado de Consulta.

10. Una vez se avoc(cid:243) el conocimiento en esta Corporaci(cid:243)n sobre la sanci(cid:243)n impuesta, la EPS sancionada inform(cid:243) que el servicio medico requerido por la paciente ya se encontraba autorizado y practicado.

III. Consideraciones de la Sala En esta oportunidad corresponde a la Sala, establecer si ratifica en contra del Director General de la EPS-S Caprecom y del Director territorial de la misma entidad, la imposici(cid:243)n y efectividad de la sanci(cid:243)n por desacato a ra(cid:237)z del fallo de tutela proferido en beneficio de la seæora Aura Elba Parra.

La consulta establecida en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, estÆ instituida como un medio de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si realmente Østa acogi(cid:243) o no lo dispuesto por el juez de

tutela al cobijar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales determinaciones queden en el marco te(cid:243)rico. 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se tiene establecido que el desacato consiste en el incumplimiento de una orden dictada en el trasegar tutelar, el cual es definido a travØs de un incidente en el que se resuelve acerca de los motivos que han dado lugar a su desobediencia, y que culmina con la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n. De igual modo, que por su naturaleza ostenta el medio de control judicial del grado jurisdiccional de consulta, como el que se aborda en este asunto. Para el efecto, la sanci(cid:243)n estÆ directamente relacionada con la parte resolutiva del fallo que se considera incumplido, y por tanto, es deber del juez constitucional verificar su alcance con el fin de determinar, si se incurri(cid:243) o no en la omisi(cid:243)n, y si el mismo obedece o no a razones injustificadas. En este evento, la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), apuntaba a que la EPSS CAPRECOM, en un tØrmino de 48 horas autorizara y materializara el procedimiento “GAMAGRAFIA OSEA” que requer(cid:237)a la seæora

Aura Elba Parra e igualmente, dispensara un tratamiento integral a la misma, medida que no fue atendida oportunamente por el funcionario pœblico accionado durante la instancia agotada. Sin embargo, con posterioridad a lo resuelto en el amparo, la EPS accionada se encarg(cid:243) de autorizar y practicar respectivamente 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el procedimiento que v(cid:237)a tutela se hab(cid:237)a ordenado esto es, la gamagraf(cid:237)a osea que requer(cid:237)a para su padecimiento. En efecto, allegadas las diligencias a esta Corporaci(cid:243)n para surtir el grado de consulta, el Director Territorial de la EPS Subsidiada, a travØs de oficio allegado el 21 de mayo del aæo en curso1, reporta que el 06 de mayo de 2013, se autoriz(cid:243) bajo el numero NUA 8441701, el procedimiento Gamagraf(cid:237)a (cid:211)sea para ser realizada en SES Hospital de Caldas a la seæora Aura Elba Parra. Adicionalmente, inst(cid:243) reflexionar sobre la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n y el dar por cumplida la sentencia de tutela que sirvi(cid:243) de fundamento al presente trÆmite incidental; poniendo de presente la crisis en el sistema de salud por la que viene atravesando el pa(cid:237)s por las mœltiples dificultades, tanto de (cid:237)ndole administrativo, como

financiero, hechos que si bien no deber(cid:237)an involucrar a los usuarios del sistema, dejan sin herramientas a la administraci(cid:243)n para poder prestar el servicio en la forma requerida. De oficio se indag(cid:243) la fidelidad de dicha informaci(cid:243)n con la accionante, pudiØndose constatar2, que efectivamente el referido servicio mØdico se llev(cid:243) a cabo el pasado 18 de mayo. 1 Cfr folio 54 y ss del cuaderno 2 Cfr folio 53 de la carpeta constancia llamada telef(cid:243)nica 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en lo reseæado en precedencia, es evidente entonces que si bien el Dr. Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez no cumpli(cid:243) lo ordenado –Gamafraf(cid:237)a osea y tratamiento integraldentro del termino seæalado, lo que amerit(cid:243) el fallo adverso de primera instancia, no es menos cierto, que finalmente y bajo la presi(cid:243)n de ejecutarse la sanci(cid:243)n as(cid:237) lo hizo, de lo cual alleg(cid:243) prueba fehaciente; lo que configura un hecho superado, aspecto fÆctico que lleva a la revocatoria de la citada medida coercitiva, y de paso, a exhortar a los funcionarios sancionados para el acato debido de su deber, mÆs

aœn, cuando se trata de las (cid:243)rdenes impartidas por los jueces encaminadas a la efectividad de los derechos de los pacientes, fin œltimo al que se encamina la prosperidad del desacato3, de ah(cid:237) que la jurisprudencia constitucional avale la inoperancia de la sanci(cid:243)n fijada bajo estas precisas circunstancias. Igualmente, se les recuerda lo dispuesto en el art. 6 de la Constitución política, que impone que: “…los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones”. Corolario de lo esbozado, derivado de las circunstancias registradas con posterioridad al fallo sancionatorio y al no estar plenamente demostrada la responsabilidad subjetiva por parte de los accionados para ratificar la sanci(cid:243)n de desacato, deberÆ 3 Cfr Sentencia T421 de 2003 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00180-01

Accionante: Aura Elba Parra

Accionado: Caprecom EPS-S

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal revocarse la determinaci(cid:243)n que las impuso de naturaleza pecuniaria y privativa de la libertad. Ante lo esbozado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:

1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.

2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 8

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