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TSDJ Manizales - SP2012-00180-01 j

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00180-01 j
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

DEPTO. ADMTRATIVO. PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y otro

Confirma Tribunal Superior de Manizales

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

FROILAN SANABRIA NARANJO

Aprobado Acta No. 029 Manizales, cinco de febrero de dos mil trece

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el cual tutel(cid:243) el derecho fundamental de Petici(cid:243)n del seæor JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n.

2. ANTECEDENTES 2.1. En escrito de tutela refiere el seæor Morales Marin, que el pasado 16 de octubre present(cid:243) ante la Direcci(cid:243)n General de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, derecho de petici(cid:243)n solicitando la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, del cual recibi(cid:243) respuesta el 29 de octubre del Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01

JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

DEPTO. ADMTRATIVO. PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y otro

Confirma Tribunal Superior de Manizales pasado aæo donde se le informaba sobre la viabilidad de concederle la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria de emergencia, y que teniendo en cuenta la fecha de radicaci(cid:243)n de su solicitud, le fue asignado el turno 3D-230.907, por lo cual deb(cid:237)a esperar a que se llegaran a Øl, pues para ese momento estaban resolviendo el nœmero 3D-149.285. Por lo anterior, y despuØs de transcribir algunos apartes de informes sobre la situaci(cid:243)n de entrega de ayuda humanitaria para desplazados, y de resaltar que es una persona que se encuentra en vulnerabilidad manifiesta, solicita se protejan sus derechos al m(cid:237)nimo vital y a una vida digna, a la vez que se le ordene a la entidad accionada resolver en debida forma su solicitud, esto es, indicÆndole fecha exacta y oportuna en que se van a desembolsar los recursos aprobados. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, quien despuØs de admitir el escrito de tutela y vincular como Litisconsorte Necesario a la Unidad para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral de las v(cid:237)ctimas, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la demandada para que las entidades se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones. 2.3. La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las

V(cid:237)ctimas, en ejercicio del derecho de defensa inform(cid:243) que el seæor JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, por lo que en varias ocasiones ha sido beneficiario de ayuda humanitaria, y que al accionante ya se le Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales brind(cid:243) respuesta al derecho de petici(cid:243)n de forma escrita, estando en este momento en el turno 3D-230907 generado el 23 de octubre de 2012, encontrÆndose pendiente de giro, y que el prefijo 3D va en el turno 149284. Por lo expuesto, considera que no se le han vulnerado los derechos fundamentales del actor, tal y como lo pretende, y menos el de petici(cid:243)n, configurÆndose entonces un hecho superado, raz(cid:243)n por la que solicita denegar las pretensiones del demandante.

3. EL FALLO El Juez de primera instancia, despuØs de realizar el anÆlisis de la normatividad vigente de cara a la realidad del expediente de tutela, concluy(cid:243) que ante la respuesta emitida por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas, se observa que en

la misma se vulnera la esencia del derecho de petici(cid:243)n, ya que all(cid:237) no se esclarece el estado actual de su pedimento, advirtiendo la indefinici(cid:243)n del tØrmino razonable en el cual la pretensi(cid:243)n del accionante tendrÆ eficacia, y por esas mismas razones estima que es vulnerante de los demÆs derechos invocados por el afectado. Por lo tanto, orden(cid:243) a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a V(cid:237)ctimas, que en un plazo mÆximo de cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles iniciara todas las gestiones administrativas para establecer las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiestas, ocasionadas por el hecho mismo del desplazamiento que en la actualidad se encuentra el seæor Morales Mar(cid:237)n, de Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales manera que se le informe con claridad la fecha cierta; que se estØ dentro de un per(cid:237)odo razonable para resolver su solicitud de entrega de ayuda humanitaria de emergencia; y, se le indique el monto de la misma.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, la demandada, estando dentro del tØrmino legal, interpuso recurso de Impugnaci(cid:243)n en el que reiter(cid:243) lo argumentado en el escrito de

defensa, especialmente en lo atinente a que la respuesta a la solicitud de ayuda humanitaria fue de fondo y oportuna. AdemÆs recalc(cid:243) que se deb(cid:237)a proteger la igualdad de todas las personas que sufr(cid:237)an la misma situaci(cid:243)n.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 5.2. De las circunstancias de facto expuestas por el accionante, as(cid:237) como de la sentencia confutada y del escrito de impugnaci(cid:243)n, se advierte que el problema jur(cid:237)dico se contrae en determinar, i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida y, ii) si la respuesta concedida por la Unidad para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, violenta los derechos fundamentales del petente. Turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. 5.3. Si bien es cierto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha

situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen miles de hogares en esta misma situaci(cid:243)n, lo que genera la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n. Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados a brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ello podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, como bien lo seæal(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003, al decir: “…en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales As(cid:237) mismo, y con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los turnos establecidos, seæal(cid:243)

que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación” 5.4. Debemos resaltar para el presente caso, que el seæor JosØ Aldemar, si bien ostenta una situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica apremiante por cuanto demuestra que actualmente es el œnico que vela por el sostenimiento de su grupo familiar, lo cierto es que no puede el juez constitucional ordenar el pago de la ayuda humanitaria, pues estar(cid:237)a violentando, como ya se expuso, los derechos de igualdad de los demÆs solicitantes. De lo anterior se deriva que la presente acci(cid:243)n se torna procedente, s(cid:243)lo en punto a la solicitud que hace el accionante de una respuesta clara y precisa sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se harÆ efectiva la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, ya que, aunque la informaci(cid:243)n sobre el turno asignado constituye una parte de la respuesta, no satisface los requerimientos del solicitante. 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la

comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales De la respuesta emitida por La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. 5.5. Debe advertirse que el seæor Morales Mar(cid:237)n busca con la presente acci(cid:243)n, una soluci(cid:243)n para el pronto desembolso del dinero adjudicado con la ayuda humanitaria, tema que ya fue discutido en el apartado anterior. Sin embargo, no podemos omitir que la presente demanda busca tambiØn que se de claridad del tØrmino para dicho desembolso. Observamos que pese a la invocaci(cid:243)n de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, el petente busca en esencia

proteger su derecho a obtener una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n elevada a La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, por cuanto insiste en su escrito de tutela, se le establezca “en forma clara, la fecha exacta y oportuna en que se me van a desembolsar los recursos aprobados…”. De manera que, en cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional seæala que la respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique que la respuesta sea favorable. As(cid:237) ha seæalado la Corporaci(cid:243)n frente al tema: Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales “…i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos

respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”3 5.6. Entonces, en este caso no parece discutible que al accionante se le otorg(cid:243) una respuesta satisfactoria con relaci(cid:243)n a la prorroga de la ayuda solicitada y se le esclareci(cid:243) el turno en el que se encontraba. Empero, no se puede soslayar que el petente considera necesario que dicha entidad tambiØn le establezca una fecha para el desembolso de la ayuda, situaci(cid:243)n que s(cid:237) puede generar una vulneraci(cid:243)n a sus derechos, pues la respuesta en tal sentido puede resultar indeterminada e indefinida en el tiempo, lo que generar(cid:237)a un estado permanente de incertidumbre. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos4, que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual serÆ

entregada la ayuda humanitaria requerida, sin que esto llegue a 3 Sentencia C510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. 4 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales significar que la fecha a seæalar sea inmediata, o que irrespete los turnos previamente seæalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…)5 5.7. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, encuentra la Sala que la presente acci(cid:243)n es viable pero exclusivamente para proteger el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, a fin de que se le seæale una fecha probable o aproximada para el desembolso de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia concedida a su favor, de acuerdo al turno 3D-230.907, por Øl informado y ratificado en la respuesta entregada por La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. No obstante, como en el fallo de primer nivel se le orden(cid:243) a

la legitimada por pasiva informar “con claridad una fecha cierta, que esté dentro de un periodo razonable”, esta Sala debe aclarar, conforme a los precedentes Constitucionales en la materia, que no se trata de una fecha inexorablemente cierta, teniendo en cuenta que la entidad debe estar sujeta a un presupuesto y unos turnos previamente asignados; sino de una fecha probable para el desembolso de la aludida prorroga de ayuda humanitaria. 5 Sentencia T-1161 de 2003 Repœblica de Colombia Tutela 2“ Instancia, 2012-00180-01 JosØ Aldemar Morales Mar(cid:237)n

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Confirma Tribunal Superior de Manizales Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) CONFIRMA la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales que Tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor JosØ Aldemar Morales conculcado por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, (ii) ACLARA el numeral segundo del fallo, en el sentido de que, en la respuesta que suministre al accionante, se le deberÆ indicar la fecha probable en que se va a hacer efectivo el desembolso de ayuda humanitaria. Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase

Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROILAN SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera -Secretaria-

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