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TSDJ Manizales - SP2012-00182-00 a

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00182-00 a
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 170 Manizales, quince de mayo de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Agust(cid:237)n Mar(cid:237)a Giraldo Rivera contra el Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n.

2. Hechos relevantes:

1. El seæor Agust(cid:237)n Mar(cid:237)a Giraldo Rivera fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medell(cid:237)n a la pena principal de 452 meses de prisi(cid:243)n como autor de la conducta punible de Secuestro Extorsivo, pena que purga en la actualidad en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada.

2. La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la pena correspondi(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de La Dorada, ante el cual el penado elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n

solicitando copias del expediente fallado en su contra.

3. Se le dio respuesta a travØs del Centro de Servicios Administrativo de La Dorada que las copias solicitadas le ser(cid:237)an expedidas pero a su costo ante la falta de presupuesto.

3. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n: El actor aduce que requiere esas copias para su estudio en vista de ejercer el derecho de defensa material, careciendo de recursos econ(cid:243)micos para asumir su costo y tampoco tiene familiares cercanos que puedan colaborarle en ese sentido.

Estima que la negativa del Centro de Servicios a que se le expidan las copias del expediente es aspecto que le vulnera el debido proceso, pretendiendo que se ordene a esa dependencia y al Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, le expidan de manera gratuita copias de las sentencias.

4. Actuaci(cid:243)n procesal:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:

1. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de Ejecuci(cid:243)n de Penas de la Dorada, manifest(cid:243) que el expediente consta de 61 folios contentivos del fallo de primera y segunda instancia, aceptando que all(cid:237) se recibi(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n al cual se le dio respuesta oportuna informÆndole que le ser(cid:237)an expedidas pero a cargo

2 Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del peticionario, lo que a la falta de presupuesto mÆs no a un capricho del Centro de Servicios. Refiri(cid:243) que como las copias solicitadas las requiere el interno para su estudio ante presunta irregularidades en el trÆmite procesal, se ofici(cid:243) a la Defensor(cid:237)a del Pueblo para que le asigne un Defensor a fin que de que en ese sentido asesore al recluso, considerando en consecuencia no se le ha vulnerado ningœn derecho fundamental.

2. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad inform(cid:243) que frente al derecho de petici(cid:243)n la respuesta le fue dada al interno, no se le ha negado la expedici(cid:243)n de las copias, sino que debe autorizar a un familiar o conocido para la entrega de las mismas pero debe el interno asumir su costo toda vez que se tiene un cupo limitado para esos efectos el que se encuentra agotado.

3. En calidad de litisconsorte necesario se vincul(cid:243) a la acci(cid:243)n al Director Ejecutivo Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial, informando que la entidad siempre ha destinado un cupo para las fotocopias y en el evento que el Juzgado hubiera solicitado la ampliaci(cid:243)n de dicho cupo cuando la demanda de fotocopias as(cid:237) lo requiera, se habr(cid:237)a procedido a emitir la respectiva autorizaci(cid:243)n, es decir, que los accionados debieron hacer la manifestaci(cid:243)n de ampliaci(cid:243)n del cupo de fotocopias a esa dependencia.

5. Consideraciones:

1. Derechos de los internos.

3 Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A pesar de que los reclusos tienen suspendidos los derechos a la libertad f(cid:237)sica y la libre locomoci(cid:243)n, as(cid:237) como restringidos en mayor o menor grado otros derechos fundamentales, lo cierto es que mantienen inc(cid:243)lumes otras garant(cid:237)as fundamentales constitucionales como a la vida, integridad personal, salud, dignidad, igualdad, petici(cid:243)n, etc., derechos que son reconocidos no s(cid:243)lo a los condenados sino a los detenidos como lo cita el art(cid:237)culo 5” de la Ley 65 de 1993 en su papel de principio rector.

2. El derecho de petici(cid:243)n: Se ha decantado que el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, se traduce en la posibilidad que tienen todas las personas, -incluyendo los privados de la libertadde presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interØs general o particular y en la garant(cid:237)a de obtener una resoluci(cid:243)n pronta, que resuelva de fondo lo pedido.

La Jurisprudencia Constitucional ha precisado que el nœcleo esencial del derecho fundamental de petici(cid:243)n contiene los siguientes requisitos bÆsicos: i) oportunidad; ii) resoluci(cid:243)n de fondo, clara,

precisa y congruente con lo pedido; y iii) ser puesta en conocimiento del peticionario:

3. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: Frente a la petici(cid:243)n del interno, tanto el Centro de Servicios Administrativos como el Juzgado accionado se amparan en que expedirÆn las copias pero a costa del peticionario, toda vez que no

4 Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tienen cupo asignado para expedirlas gratuitamente, situaci(cid:243)n comunicada al peticionario en la respectiva respuesta, estimando que no se ha vulnerado al recluso el derecho fundamental de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica. No obstante estima la Sala que esa garant(cid:237)a fundamental ha sido quebrantada por las autoridades accionadas, pues realmente frente al derecho de petici(cid:243)n se dio apenas una respuesta superficial, esquiva, frente a lo realmente pretendido, es decir, brilla por su ausencia una respuesta que solucione de fondo el asunto como era que el interno realmente accediera a las copias solicitadas. El art(cid:237)culo 13 de la Ley 906 de 2004 en su papel de norma rectora, alude al principio de Gratuidad, el cual establece que la actuaci(cid:243)n procesal no causarÆ erogaci(cid:243)n a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administraci(cid:243)n de

Justicia. Al interpretar la norma de cara a la garant(cid:237)as de derechos fundamentales, uno de sus objetivos apunta a que en materia penal el acceso a la administraci(cid:243)n de Justicia sea gratuito y no cause mayores erogaciones, es decir, que para hacer efectiva esa garant(cid:237)a fundamental no se puedan anteponer barreras de tipo econ(cid:243)mico, es as(cid:237) como a manera de ejemplo quien carece de recursos para costear un abogado, el Estado tiene la obligaci(cid:243)n legal de asignarle uno adscrito a la Defensor(cid:237)a Pœblica para garantizarle otra garant(cid:237)as fundamental como la defensa tØcnica; en material civil encontramos la 5 Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal figura del amparo de pobreza; es decir, son claros ejemplos de c(cid:243)mo en cierto modo el acceso a la justicia de ser gratuito. Ahora, es cierto que ese principio no es absoluto, toda vez que existen casos en los cuales se requiere indefectiblemente que las partes involucradas en un proceso as(cid:237) sea penal asuman ciertos costos, dentro de los cuales, entre otros, se podr(cid:237)an incluir la expedici(cid:243)n de copias de piezas procesales. En ese sentido habr(cid:237)a que hacer un test de proporcionalidad y razonabilidad frente al principio de gratuidad, pues a manera de ejemplo, no debe recibir igual tratamiento el procesado que debido a

su capacidad econ(cid:243)mica ha contratado un defensor de confianza y solicita copias gratuitas de su expediente, pues en ese sentido se presume que tiene la capacidad econ(cid:243)mica para costearlas frente a quien puede estar en la misma situaci(cid:243)n jur(cid:237)dico procesal mÆs no econ(cid:243)mica como es el caso del aqu(cid:237) accionante. En efecto, se estÆ frente a una persona condenada que lleva buen lapso de tiempo entre rejas, segœn su manifestaci(cid:243)n –no controvertidacarece de recursos econ(cid:243)micos para sufragar el costo de las copias del expediente tramitado en su contra, ademÆs, como lo adujo, carece de un entorno familiar que le ayude a costearlas, por lo tanto, frente a este individuo se debe garantizar no solamente ese principio de gratuidad de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia sino tambiØn el derecho fundamental de petici(cid:243)n. Ahora, puede ser entendible que el Juzgado niegue la expedici(cid:243)n de las copias con base en que no hay cupo, pero lo que no es 6 Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aceptable, es que no adelante ninguna gesti(cid:243)n adicional en aras de que la Administraci(cid:243)n Judicial le ampl(cid:237)e ese cupo para de esa forma expedir las copias solicitadas por el interno, mÆxime cuando el nœmero

de piezas procesales requeridas no es exagerado, pues segœn la respuesta se trata de 61 folios (fl. 17), cantidad que perfectamente puede ser adicionada por la autoridad administrativa competente ante una solicitud del Juzgado, pero brilla por su ausencia actividad en ese sentido y en sentido contrario, se evidencia una reprochable pasividad. En efecto, n(cid:243)tese como en su respuesta el seæor Director de Administraci(cid:243)n Judicial Seccional Caldas, de cierto modo reprocha el comportamiento pasivo del seæor Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas al no solicitar la adici(cid:243)n del cupo de fotocopias, pues de as(cid:237) haberlo hecho, la entidad no tendr(cid:237)a ningœn obstÆculo para autorizarlas. En ese orden de ideas, se ampararÆn a favor del interno Agust(cid:237)n Mar(cid:237)a Giraldo Rivera los derechos fundamentales de acceso a la administraci(cid:243)n de Justicia y petici(cid:243)n, ordenÆndose al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que en un tØrmino de 12 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n, solicite a la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial de Manizales, adicione el cupo de expedici(cid:243)n de fotocopias; hecho lo anterior dentro de las 24 horas siguientes se le expidan al interno las copias solicitadas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y

por autoridad de la ley,

R e s u e l v e: 7

Tutela 1“ Rad. 2012-00182-00

Accionante: Agustin Maria Giraldo

Accionado: Juzgado 1” Penas de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Tutelar a favor del interno Agust(cid:237)n Mar(cid:237)a Giraldo Rivera los derechos fundamentales de acceso a la administraci(cid:243)n de Justicia y petici(cid:243)n, ordenÆndose al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que en un tØrmino de 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n, solicite a la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial de Manizales, adicione el cupo de expedici(cid:243)n de fotocopias; hecho lo anterior, dentro de las 24 horas siguientes se le expidan al interno las copias solicitadas.

2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Joanna Giraldo Castaæeda Secretaria 8

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