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TSDJ Manizales - SP2012-00184-01 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00184-01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 018 Manizales, veinticinco de enero de dos mil trece

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Carolina Rend(cid:243)n Bustamante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales que deneg(cid:243) las pretensiones incoadas en contra de la Universidad de Caldas.

II. Antecedentes Manifest(cid:243) la accionante que actualmente es estudiante del Programa a Distancia de Tecnolog(cid:237)a en Finanzas de la Universidad de Caldas, la cual inici(cid:243) en el primer semestre del aæo 2009. Para el primer semestre acadØmico de 2010, cuando se encontraba adelantando el tercer semestre de estudios, curs(cid:243) y aprob(cid:243), entre otros, el m(cid:243)dulo Teor(cid:237)a de las Organizaciones; sin embargo, Øste no aparece registrado en el Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica para el per(cid:237)odo mencionado, por lo que debi(cid:243) ser inscrito por el 2 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal sistema para el primer semestre acadØmico del aæo 2012, en el que curs(cid:243) los m(cid:243)dulos correspondientes al sexto y œltimo semestre de estudios. Esto debido a que por motivos de maternidad, en el segundo semestre del aæo 2010 suspendi(cid:243) sus estudios, continuando los mismos en el primer semestre acadØmico del aæo 2011. El Director de Programa le exige como requisito para graduarse, realizar un curso recuperatorio del m(cid:243)dulo, el que tiene un costo de $176.000, raz(cid:243)n por la que la accionante no pudo graduarse en fecha 14 de septiembre de 2012 como lo ten(cid:237)a previsto, habiendo cancelado el d(cid:237)a 2 de agosto de 2012 los pagos correspondientes a Derechos de Grado. Afirma ademÆs, que una primera prueba de que curs(cid:243) dicho m(cid:243)dulo en el aæo 2010, la constituye el hecho de que su nombre aparece registrado en la lista de entrega de material del m(cid:243)dulo. Que el 27 de julio de 2012, elev(cid:243) Derecho de Petici(cid:243)n al Director de la Tecnolog(cid:237)a en Finanzas solicitando el reconocimiento de la aprobaci(cid:243)n acadØmica del m(cid:243)dulo, sin recibir una respuesta clara y precisa a sus pretensiones; sin embargo, adjunto a la respuesta le allegan un reporte acadØmico en el que figura la estudiante sin reporte de notas ni de fallas, lo que segœn el Director

indica que no curs(cid:243) dicha asignatura. 3 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Ante tal respuesta, reclama la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad entre los reglamentos de la Universidad, y al no estar claro que la estudiante reprob(cid:243) el m(cid:243)dulo, solicita su aprobaci(cid:243)n, pues asevera que al no verificar la Universidad la irregularidad de este reporte, estar(cid:237)a incurriendo en una falta de orden administrativo y acadØmico segœn el Reglamento Estudiantil, pues segœn el mismo, el Departamento debe conservar un archivo f(cid:237)sico de los reportes de notas presentados por los docentes. Posteriormente, el Director de Programa emiti(cid:243) un acto administrativo en el que decidi(cid:243) iniciar un per(cid:237)odo probatorio en aras de constatar los hechos enunciados por la estudiante, solicitando una serie de informaciones por parte de los docentes que eventualmente dictaron el m(cid:243)dulo, de los datos que reposan en la oficina de registro acadØmico, y los testimonios de las demÆs estudiantes que la accionante cita como respaldo de sus afirmaciones. Seguido a este pronunciamiento, la estudiante allega un nuevo escrito en el que manifiesta que el Director de Programa estÆ

haciendo una interpretaci(cid:243)n equivocada de la norma administrativa, al tomarse un tØrmino de 90 d(cid:237)as para resolver su situaci(cid:243)n, teniendo en cuenta que a la fecha del escrito han transcurrido 55 d(cid:237)as, tiempo suficiente para iniciar el per(cid:237)odo probatorio, y obtener la informaci(cid:243)n necesaria para proferir una decisi(cid:243)n, por lo que considera vulnerado su derecho al debido proceso. 4 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

III. Respuesta de la entidad demandada El seæor Ricardo G(cid:243)mez Giraldo, rector de la Universidad de Caldas, allega escrito de contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela en el que manifiesta que no existe reporte en el sistema de informaci(cid:243)n acadØmica que demuestre que la estudiante efectivamente curs(cid:243) el m(cid:243)dulo Teor(cid:237)a de las Organizaciones, considerando ademÆs que han transcurrido dos aæos desde que la estudiante supuestamente curs(cid:243) la materia por la que ahora reclama su aprobaci(cid:243)n.

Seæala que es cierto que el sistema le inscribi(cid:243) dicha asignatura para el primer semestre acadØmico del aæo 2012, pero

sin embargo, teniendo en cuenta la presente situaci(cid:243)n y como la estudiante no fue enterada de la inscripci(cid:243)n, se procedi(cid:243) a corregir el reporte para que no figurara como reprobada. Agrega que se le sugiri(cid:243) adelantar un curso recuperatorio con el fin de plantearle una alternativa que no postergara por mÆs tiempo los trÆmites del grado. Asimismo, transcribe una manifestaci(cid:243)n efectuada por el Director de Programa, en la que advierte que el tØrmino de 90 d(cid:237)as se fij(cid:243) de manera equivocada, pero que de cualquier forma al momento de contestar la acci(cid:243)n de tutela, no hab(cid:237)a transcurrido el l(cid:237)mite de 30 d(cid:237)as que dispone la Ley 1437 de 2011 para la resoluci(cid:243)n de este tipo de solicitudes; tØrmino dentro del que se practicarÆn pruebas, y se emitirÆ una decisi(cid:243)n. 5 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Finalmente, menciona que el reporte de notas suministrado por el docente que orient(cid:243) el m(cid:243)dulo, las manifestaciones hechas por el Director del Programa, y los datos que arroja el Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica, evidencian que la estudiante no curs(cid:243) la

asignatura, por lo cual no es posible certificarla como aprobada.

IV. El fallo impugnado La sentencia fue dictada el 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, quien consider(cid:243) que no se ha vulnerado ningœn derecho fundamental, toda vez que la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en el art(cid:237)culo 69, garantiza la autonom(cid:237)a universitaria, segœn la cual las instituciones puedan darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en consonancia con la ley, advirtiendo que no constituye un derecho absoluto, pues su ejercicio se encuentra limitado por los principios, valores y la ley.

Por otra parte, seæala que, como obra en los documentos anexados por la estudiante, la entidad accionada ha contestado dentro de los tØrminos las solicitudes elevadas, no habiendo lugar a considerar que en lo atinente al trÆmite que debe darse a las peticiones presentadas ante las autoridades pœblicas, se estØ ante una violaci(cid:243)n del debido proceso. Ahora bien, en cuanto al tØrmino fijado en la Resoluci(cid:243)n en la que se decretaba la prÆctica de pruebas, determin(cid:243) que como fue el mismo Director de la Tecnolog(cid:237)a en Finanzas quien subsan(cid:243) esta 6 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal irregularidad, al estipular un tØrmino ajustado a la ley, no se estÆ ante vulneraci(cid:243)n alguna del derecho al debido proceso de la accionante; y menos si la estudiante lo considera as(cid:237) por el hecho de no acceder a su pretensi(cid:243)n de tenerle como aprobada una materia de la cual no obra prueba fehaciente de que efectivamente fue cursada y aprobada, por el contrario, la entidad accionada no le ha dado una respuesta de fondo negativa, sino que todav(cid:237)a se encuentra adelantando los trÆmites tendientes a dilucidar su situaci(cid:243)n.

V. El Disenso Inconforme con el fallo, la ciudadana Carolina Rend(cid:243)n Bustamante impugna la decisi(cid:243)n, reiterando los argumentos expuestos en el escrito tutelar y seæalando que el Juez de instancia consider(cid:243) de manera equivocada que sus peticiones hubieran sido resueltas de fondo, pues no recibi(cid:243) mÆs que evasivas y dilaciones , por parte de las Directivas de la Universidad frente a la soluci(cid:243)n del problema en que se encuentra

VI. Las consideraciones Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 7 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Dentro de los aspectos que analiza el reglamento acadØmico de educaci(cid:243)n superior, se resaltan: el derecho-deber, la autonom(cid:237)a universitaria, y el ordenamiento jur(cid:237)dico, las cuales se pasan a mencionar brevemente: (i) Como derecho-deber: Se materializa en la posibilidad que tiene el estudiante de conocer las opciones y alternativas que contribuyen a definir su futuro en la instituci(cid:243)n, mostrÆndole cuales son los derechos, prerrogativas y garant(cid:237)as que le asisten en el ambiente acadØmico; as(cid:237) como las exigencias de la instituci(cid:243)n, lo que se refiere a las obligaciones, deberes y responsabilidades rec(cid:237)procas. (ii) Como autonom(cid:237)a universitaria: Se refiere al conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos, orientadas a fijar l(cid:237)mites conforme a la Constituci(cid:243)n y las leyes, por medio de las cuales puede tipificar los prop(cid:243)sitos filos(cid:243)ficos, ideol(cid:243)gicos, acadØmicos, etcØtera, que espera cumplir en el ejercicio de la actividad acadØmica como instituci(cid:243)n de educaci(cid:243)n. (iii) Como ordenamiento jur(cid:237)dico: El reglamento acadØmico es reconocido como consecuencia del ejercicio de la potestad regulatoria atribuida por la Constituci(cid:243)n a los establecimientos educativos de educaci(cid:243)n superior (art. 69) y por las leyes que lo

desarrollan. Por esta raz(cid:243)n, hace parte de la estructura normativa del Estado, ya que desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el contrato de matr(cid:237)cula celebrado entre la universidad y el estudiante, siendo oponible a los miembros de la comunidad educativa.1 Es imprescindible aclarar que la autonom(cid:237)a universitaria no puede ser entendida como una garant(cid:237)a absoluta y sin l(cid:237)mites por estar de por medio el derecho fundamental a la educaci(cid:243)n. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-515 de 1995, seæal(cid:243): 1 Sobre el particular en la Ley 30 de 1992, el Congreso organiz(cid:243) el servicio pœblico de la Educaci(cid:243)n Superior, planteando como uno de los principales objetivos el de "garantizar la autonom(cid:237)a universitaria y velar por la calidad del servicio público a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”. 8 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonom(cid:237)a universitaria se admite de acuerdo a determinados parÆmetros que la Constituci(cid:243)n establece, constituyØndose, entonces,

en una relaci(cid:243)n derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitaci(cid:243)n estÆn en la misma Constituci(cid:243)n. El l(cid:237)mite a la autonom(cid:237)a universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su protecci(cid:243)n pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional.” Por tanto, la autonom(cid:237)a universitaria es limitada por la Constituci(cid:243)n y la ley para que no sean desconocidos los derechos fundamentales. En el caso que ocupa el interØs de la Sala, y como bien lo afirma el a quo, a la accionante no se le vulner(cid:243) en manera alguna el derecho invocado; en primer lugar, porque aun cuenta con otros mecanismos de defensa teniendo en cuenta que el trÆmite iniciado ante la universidad no ha sido culminado, y por lo tanto, la acci(cid:243)n de tutela no estÆ siendo utilizada como instrumento subsidiario; y ademÆs, tampoco estÆ ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, como bien lo hizo notar el fallador de primer nivel, desconociendo ademÆs que el tØrmino cØlere que se le imprimi(cid:243) a la acci(cid:243)n de tutela no es el propicio para solucionar controversias de esta naturaleza en las que es preciso desplegar una actividad probatoria. Por ende, no puede pretender la accionante que el juez constitucional desborde su competencia y proceda a desvirtuar las informaciones que arrojan los archivos y bases de datos de la

9 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Universidad, ordenando actuaciones administrativas cuya idoneidad se encuentra en cabeza de las Directivas del centro educativo; si lo hiciera, estar(cid:237)a desconociendo el principio de autonom(cid:237)a universitaria que la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica le ha reconocido a la instituci(cid:243)n, asimismo ser(cid:237)a entrometerse en asuntos que no son de competencia del funcionario judicial, ya que con base en ese mismo postulado, el establecimiento educativo tiene potestad para crear sus propios estatutos conforme la ley, con el fin de garantizar su funcionamiento y organizaci(cid:243)n de la estructura interna. Al respecto la Corte Constitucional ha puesto de presente que: “El principio de autonomía universitaria es la capacidad que tienen los centros educativos de nivel superior, para autodeterminarse y para cumplir con la misi(cid:243)n y objetivos que les son propios. De esta forma, la autonom(cid:237)a universitaria se fundamenta en la libertad que tienen las universidades para regular las relaciones que surgen en desarrollo de la actividad acadØmica, pudiendo establecer un conjunto de disposiciones que regirÆn a su interior, en todos sus aspectos acadØmicos, administrativos y financieros”2 Ahora bien, la Universidad explic(cid:243) con suficiencia porquØ no

es posible reportar como aprobado el m(cid:243)dulo Teor(cid:237)a de las Organizaciones a la estudiante, al no tener elementos de prueba que conduzcan a la certeza de que efectivamente curs(cid:243) dicho m(cid:243)dulo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que afirma. De cualquier modo, el alma mater accionada debe ofrecerle alternativas que le permitan quedar al d(cid:237)a con los crØditos 2 Sentencia T-925 de 2002 MP.: Alfredo BeltrÆn Sierra 10 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal acadØmicos, y no hacer mÆs gravosa la situaci(cid:243)n de la accionante prorrogando su titulaci(cid:243)n como Tecn(cid:243)loga en Finanzas. En conclusi(cid:243)n, resulta claro para esta Corporaci(cid:243)n que todos los derechos fundamentales le fueron respetados a la petente, y que Øste no es el mecanismo id(cid:243)neo para solicitar que la accionada contrar(cid:237)e las disposiciones acadØmicas y administrativas dispuestas previamente en su favor, puesto que la educanda ha tenido la posibilidad de plantearle sus inquietudes a la Universidad y recibir respuestas concretas por parte de la misma, tanto que el Director de la Tecnolog(cid:237)a expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 013, “Por la cual se decretan

unas pruebas en un trámite administrativo”, con el fin de recibir los testimonios solicitados por la seæora Carolina Rend(cid:243)n, y hasta tanto no culmine este periodo probatorio y se produzca una decisi(cid:243)n definitiva, no podrÆ decirse que la Universidad le ha cerrado las puertas a la accionante. As(cid:237) las cosas, no advierte este cuerpo plural, al igual que el juez de instancia, vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales, todo, basado en la autonom(cid:237)a universitaria que otorga la Carta Pol(cid:237)tica, y por lo tanto se confirmara el fallo de 1“ instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 3 Folios 27 a 30 11 Tutela de 2“ instancia No 2012-00184-01

Accionante: Carolina Rend(cid:243)n Bustamante

Accionado: Universidad de Caldas

Procedencia: Juzgado 6” Penal del Circuito - Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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