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TSDJ Manizales - SP2012-00184-01 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00184-01 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 388 Manizales, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que dispuso sancionar al Presidente, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, con cinco (05) días de arresto y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.

II. Antecedentes y actuación procesal.

1. En proveído calendado el once de diciembre de dos mil doce, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Manizales, resguardó en favor del señor Hernando Consulta incidente de Desacato

Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Garzón Arias el derecho fundamental de Petición, ordenándole a la Fiduciaria La Previsora S.A y al Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación (Seccional Caldas), que en un termino de 48 horas suministrara a Colpensiones los soportes y documentos necesarios que aún se encuentre en su poder para que está proceda a satisfacer la petición elevada por el accionante. Así mismo ordenó a

la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que en el mismo término, una vez contara con la documentación, diera respuesta de fondo respecto del derecho de petición elevado el 24 de octubre de 2012, tendiente a que se le cancelara la mesada 14, derecho adquirido mediante sentencia judicial.

2. Posteriormente, a través de escrito adiado enero 14 avante, el accionante, requirió la apertura del incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, en virtud a que la entidad accionada a la fecha no se había pronunciado respecto a la solicitud impetrada. En la misma fecha el ISS en liquidación en Liquidación allegó comunicado en donde reportó que el expediente administrativo del señor Garzón Arias se remitió desde el 1 de octubre de 2012 a Colpensiones.

3. A través de Autos calendados 23 y 31 de enero cursante, el Despacho conminó a la accionada, para que en el término de dos (2) días hábiles se pronunciara frente al acatamiento del fallo de

2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela.1 Al efecto enteró de dichas determinaciones al representante Legal de la entidad en la ciudad de Manizales2.

4. En vista de que la accionada no se manifestó, el 11 de Febrero de 2013 el Juzgado de instancia resolvió oficiar a los Dr.

Pedro Nel Ospina Santa Maria en calidad de Presidente Nacional de Colpensiones para que requiriera al Gerente Regional, Dr. Carlos

Arturo Buriticá, para que de forma inmediata procediera a dar ejecución a la disposición contenidas en el fallo de tutela.

5. El 11 de marzo del año en curso el juzgado de conocimiento dio apertura formal al trámite incidental contra la citada entidad en cabeza del Presidente Nacional de Colpensiones y el Director del Punto de Atención Colpensiones Manizales, al persistir en el incumplimiento y no emitir respuesta alguna al requerimiento realizado3. Por tanto dio cumplimiento a lo señalado en el articulo 137, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la entidad un intervalo de tres días para presentar las pruebas que pretende hacer valer.

Dicha decisión fue remitida a través de correo certificado4. 1 Fl 16 y ss y 20 y 22 2 Fl 18 y 22 3 Fls. 31-32 4 Fl 34 y ss 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. En auto del pasado 4 de abril el Despacho de instancia, con sustento en lo dispensado por esta Corporación, vinculó al presente trámite al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la Dra. Isabel Cristina Martínez, como Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, para que en un término no superior a 10 días hábiles, emitieran pronunciamientos en torno al trámite incidental adelantado y el incumplimiento al fallo de tutela.5 Esta determinación fue

enterada en debida forma.6

7. En proveído de mayo 14 pasado el referido Estrado Judicial, hizo extensivo el anterior requerimiento al Presidente de la entidad y al Director del Punto de Atención en Manizales, por lo que da inicio a lo previsto en el articulo 137, numeral 2 del CPC corriendo por última vez traslado por un lapso de 3 días para presentar pruebas7.

8. Una vez vencido el plazo otorgado por la Corte Constitucional a través de auto 110 de junio 05 de 2013, el Despacho fallador requiere por última vez a la accionada, para que en el término de 3 días hábiles ejecutara el fallo de tutela8. 5 Fls. 38-39 6 Fl 41 y ss 7 Fl 45 a 55 8 Fl 56 a 61

4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2013, Colpensiones allegó escrito en el que anunció no contar con el expediente pensional del accionante, el cual sigue reposando en los archivos del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, condición que lo imposibilita para dar acato al mandato judicial.9

10. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C) en providencia calendada el 22 de octubre de dos mil trece, resolvió sancionar a los

Doctores Mauricio Olivera González - Presidente Nacional-, Héctor

Eduardo Patiño Jiménez -Vicepresidente de Beneficios y Prestacionese Isabel Cristina Mendoza Martínez como Gerente Nacional de Reconocimiento, de COLPENSIONES, con cinco (05) días de arresto y multa de cinco (05) S.M.L.M.V, al considerar que con su actuar incurrieron en Desacato. Dicha determinación fue notificada a los sancionados a través de oficios No. - 0293, 0294 y 0295 -, enviados por correo certificado10.

III. Consideraciones

1. Previo a abordar de fondo el asunto que nos convoca en esta sede, resulta pertinente traer a colación el difundido 9 Fl. 62 y 63 10 Fl 79 y 80

5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, con efectos inter comunis -Auto 110 de junio 05 de 2013 con Ponencia del Dr. Luís Ernesto Vargas Silva-, a través del cual, como secuela del decreto de una medida provisional concedió a Colpensiones el plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela. En la señalada determinación, el Alto Tribunal distinguió principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces constitucionales, a quienes le es atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a esa determinación, ponderar a futuro las

acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de fallar y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Sin embargo, los lineamientos allí trazados no aplican para todos los casos, pues en asuntos como el de la especie, se debe seguir el decurso legal y jurisprudencial determinado. Así está descrito en el numeral 3º de la providencia: 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato

(Supra 43)…” Bajo los anteriores derroteros, procede en este evento el estudio de la sanción impuesta, como quiera que (i) el Derecho de Petición presentado por el accionante a efecto de que se le reconociera el retroactivo correspondiente a la mesada 14 del año 2012, se radicó directamente ante Colpensiones desde el 24 de octubre de 2012; (ii) la ausencia de respuesta fue lo que motivó la Acción Constitucional contra esa entidad y finalmente, (iii) el fallo de tutela del 11 de diciembre del 2012, ordenó a la accionada a resolver de fondo; es decir, se dio apertura al trámite cuando ya había entrado en operatividad la dependencia oficial incidentada, lo que despeja cualquier duda sobre su encasillamiento dentro de la disposición contenida en el numeral 3º del aludido proveído.

2. En ese orden, dígase que las sanciones que se imponen a raíz del incumplimiento o desacato a sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la República están reguladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, disposición que prevé a quien incurra en tal situación una pena de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que será

7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impuesta por el mismo Juez que resguardó los derechos a merced del agotamiento previo de un trámite incidental.

En una Organización Política de Derecho como la nuestra, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades públicas, ostentan el imperativo de cumplir y acatar las decisiones de tutela, acotando que su incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jurídico-, lo cual significa que, constituye una carga para el Estado demostrar que tal omisión devino por capricho, arbitrario, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable. Lo que a su vez entraña, que frente a su causa generadora, habrá de ser analizada cuidadosa y objetivamente cuando de restringir un derecho fundamental, como lo es, la libertad, se trata. De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tuviera conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo ordenado y claridad, respecto a las consecuencias que acarrea su omisión; también, haber sido enterado de la apertura del incidente de desacato y a cuyo pesar, así como los diversos requerimientos desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento al fallo, persista la negativa. Frente al punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anotó: “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder 8 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disciplinario del juez la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva, lo que indica

que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida”

3. Valoración del caso concreto: La sentencia de tutela adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, amparó el derecho fundamental de petición del señor Hernando Garzón Arias –fallo de Diciembre 11 de 2012-, motivo por el cual, ordenó a Colpensiones E.I.C.E. que en el término máximo de 48 horas, emitiera una respuesta de fondo respecto del Derecho de Petición impetrado por el actor el 24 de octubre de 2012. El fallo se notificó debidamente, es decir, su receptor tuvo pleno conocimiento del mismo y por ende, coetáneamente, del compromiso de ejecutarlo oportunamente.

Empero, el 13 de enero cursante (superado el plazo concedido en la acción de tutela) la accionante, presentó memorial al Juzgado en el cual reportó que la entidad demandada no había satisfecho cabalmente la orden, ante lo cual, el Funcionario dispuso exhortarla para que rindiera las explicaciones pertinentes. Y pese al obrar diligente y garantista desplegado durante el trasegar por el juzgado, dentro del trámite incidental Colpensiones 9 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tampoco allegó respuesta idónea a los exhortos, ni acreditó la

ejecución de la sentencia. Se puede apreciar dentro de la carpeta, que después de habérsele instado en tres oportunidades a la accionada y ante la ausencia de respuesta, el Juzgado dio apertura formal al incidente y emplazó al Presidente Nacional, al Director del PAC de Manizales, a la Gerente Nacional de Reconocimiento, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y al Gerente Nacional de Defensa de COLPENSIONES para que cumplieran la orden proferida, otorgándoles un término de tres (3) días siguientes a la notificación, a fin del ejercicio de los derechos de contradicción y defensa11, decisión comunicada y enviada, igualmente a los funcionarios competentes, a través de correo certificado. Ante el marcado y prolongado silencio y antes de proferir decisión de fondo, el Estrado Judicial requirió nuevamente a los citados empleados, para que acreditaran el acato de la tutela, lo que igualmente resultó vano. Por ello de cara a la reiterada omisión, el Despacho resolvió aplicar por desacato la sanción contra los funcionarios de la entidad que tenían el cometido de materializar la orden tutelar, providencia que en igual sentido, fue puesta en conocimiento de los interesados por un medio expedito. 11 Cfr folios 31 y ss y 38 y ss 10 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se advierte entonces, que el Juzgado a través de esos procedimientos fue insistente en asegurarle a los servidores

públicos el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa que les asisten y agotó los esfuerzos posibles en aras de que se manifestaran frente al cumplimiento de la sentencia, obteniéndose resultados fallidos. Así las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos avisos, los responsables guardaron absoluto silencio, actitud que refleja, además, de la total despreocupación por someterse a las decisiones judiciales que los afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del régimen de prima media de los Colombianos y a la situación personal, de quien acudió al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Es de resaltar que no sólo se instó al funcionario directo responsable de cumplir con la orden de tutela, sino también a su superior jerárquico, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad Colpensiones, para presionar el acato de lo dispuesto12 y como si fuera poco, también se requirió desde un inicio a la cabeza visible de la entidad, es decir, al Presidente Nacional, requerimiento que finalmente resultó en igual sentido infructuoso, 12 Cfr folio 39 y 41 11 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

pues no mereció manifestación alguna sobre el particular, como tampoco exigió a sus subalternos el acato de lo ordenado. Ahora, conforme la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, que tiene regladas las competencias y funciones en el artículo 6° del Acuerdo 015 de 2011, no se remite a duda que los requerimientos realizados durante el trasegar procesal y los destinatarios de la sanción fueron acertados, esto es, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad, como superior funcional de la Gerente Nacional de Reconocimiento, conminándolo a cumplir o disponer hacer lo ordenado en el fallo: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrá adscritas las siguientes Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento 6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: (…) 5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petición y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales…” Conforme lo aquí discurrido, no es lógico y razonable que un funcionario que tiene a su cargo la prestación de un servicio público esencial, como es el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de 12 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01

Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela, es por ello que frente a la actitud asumida por los sancionados, se evidencia una actitud desinteresada, desconocedora del categórico e inexcusable cometido a cargo de los servidores públicos de dar estricto acato a las sentencias de tutela dictadas por los jueces de la República. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la T-329 de 1994, anotó: “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están relacionados con el imperio de las garantías constitucionales” Y a sabiendas de que la dependencia oficial, desde el momento que entró en operatividad, viene atravesando una difícil coyuntura, no puede atenderse razones de tipo orgánico, de planeación o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para excusar tan reprochable proceder, amén que al no ser aludidas por los directos involucrados, no representan un interés público general que pueda esgrimirse en la desatención del deber de respuesta oportuna, máxime al habérsele rodeado de todas las garantías posibles.

En suma, las circunstancias aquí exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de los servidores públicos 13 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sancionados, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la ciudad en sede de tutela, bien sea cumpliendo directamente con la orden o exhortando al competente para hacerlo; y, al preservarse las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuación judicial o administrativa como lo regula el artículo 29 de la Carta Política, la respuesta no puede ser otra que ratificar la sanción impuesta en instancia, y concluir de ahí, que de manera correcta se actuó en esta actuación sancionatoria. Y como lo que se aspira con éste, no radica imprescindiblemente en castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortará al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior y en caso de perseverar con la omisión referida, se dé inicio a un nuevo incidente de desacato. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión PenalR e s u e l v e:

1. Confirmar, la providencia objeto de consulta que sancionó con arresto inconmutable por cinco (05) días de arresto y multa de cinco

14 Consulta incidente de Desacato

Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (5) salarios mínimos legales vigentes, a los Drs. Mauricio Olivera González, Presidente Nacional, Héctor Eduardo Patiño Jiménez, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones e Isabel Cristina Mendoza Martínez, Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES

E.I.C.E.-

2. Exhortar, al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior, y en caso de continuarse con el incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.

3. Devolver, el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 15 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00184-01 Hernando Garzón Arias Colpensiones

Decisión: Confirma

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