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TSDJ Manizales - SP2012-00188-00.M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00188-00.M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 176 de la fecha. Hora: 5:30 p.m.

Manizales, diecisiete de mayo del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO: MAR˝A DORALICE BUITRAGO RAM˝REZ y LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO (quien es hijo de la primera) instauraron acci(cid:243)n de tutela en contra de la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho al sufragio, a la que fueron vinculados como litisconsortes LA SECRETAR˝A DE TR`NSITO

DE MANIZALES; EL INSTITUTO GOEGR`FICO AGUST˝N

CODAZZI; LA NOTAR˝A (cid:218)NICA DE SAMAN`, CALDAS; el

DISTRITO MILITAR No. 40 DE HONDA, TOLIMA; LA FISCAL˝A

13 LOCAL DE MANIZALES Y A LA UNIVERSIDAD CAT(cid:211)LICA

DE MANIZALES.

Por reparto, correspondi(cid:243) a esta Sala el conocimiento de la presente tutela, por lo que ahora procede a tomar la decisi(cid:243)n que

en derecho corresponde. PÆgina 2 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. HECHOS: Refirieron los accionantes en su demanda de tutela que el joven LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO tramit(cid:243) su cØdula de ciudadan(cid:237)a el 11 de mayo de 2012, habiØndosele adjudicado el cupo numØrico 1.053.818.379. Que con posterioridad recibieron de parte de la Registradur(cid:237)a Nacional oficio mediante el cual se les informaba que dicho cupo numØrico era incorrecto, avisÆndole que se le hab(cid:237)a cambiado por el

1.053.820.118. En el interregno entre la adjudicaci(cid:243)n del primer nœmero y su correcci(cid:243)n, el joven LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ efectu(cid:243) una serie de actuaciones administrativas que, dada la inconsistencia, en la actualidad le han generado muchos inconvenientes. Refiere que: - Hizo la solicitud de la expedici(cid:243)n de la tarjeta de propiedad de la motocicleta de marca AKT 200 XM, con placa BRI92C. - Solicit(cid:243) la renovaci(cid:243)n del pase de conducci(cid:243)n de dicho veh(cid:237)culo ante la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de

Manizales. - Compr(cid:243) un inmueble, ubicado en la vereda Rancho Largo de SamanÆ, Caldas, por lo que tuvo que adelantar trÆmites en el Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi, en PÆgina 3 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Notar(cid:237)a de SamanÆ, Caldas, donde se efectu(cid:243) el traspaso del inmueble. - No pudo tramitar su libreta militar en el tiempo establecido para ello, por cuanto ten(cid:237)a el inconveniente con su cedulaci(cid:243)n. Fue por este motivo que fue declarado remiso por el Distrito Militar No. 40 de Honda, Tolima. - Que fue denunciado por la persona a quien correspond(cid:237)a el nœmero de cØdula que se le asign(cid:243) err(cid:243)neamente a Øl la primera vez, por la supuesta comisi(cid:243)n del delito de falsedad en documento pœblico, investigaci(cid:243)n adelantada en la Fiscal(cid:237)a 13 Local de Manizales. - Que se matricul(cid:243) en la Universidad Cat(cid:243)lica de Manizales con el nœmero de cØdula errado, habiendo tenido que tramitar la correcci(cid:243)n con la correlativa pØrdida de credibilidad ante dicha instituci(cid:243)n acadØmica

Todos estos percances administrativos le generarÆn el pago de una suma millonaria, que asciende a diez millones (10.000.000) de pesos, as(cid:237) como el pago de la multa impuesta por ser declarado remiso de parte del EjØrcito, que asciende a la suma de dos salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Sin contar que su calidad de vida se ha visto menguada, tanto por el trÆmite penal adelantado en su contra como por el hecho de que ya no puede transitar tranquilo por la calle, temiendo que se le PÆgina 4 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicite de parte de la autoridad pœblica la libreta militar, ante lo cual podr(cid:237)a incluso perder su libertad. Solicita en consecuencia, que a travØs del fallo de tutela se le protejan sus derechos a la identidad, la libertad, la propiedad privada y la vida en condiciones dignas, y que se ordene a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil que efectœe todas las actuaciones para corregir los problemas ocasionados por el error cometido por dicha entidad, y asumiendo todos los costos que se deriven de ello.

3. ACTUACION PROCESAL: 3.1. El 7 de octubre del presente aæo se admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, corriØndole traslado de la misma a la autoridad demandada as(cid:237) como ordenÆndose la vinculaci(cid:243)n y respectivo

traslado de las demÆs entidades involucradas en los hechos informados por los accionantes. 3.2. La Universidad Cat(cid:243)lica de Manizales dio contestaci(cid:243)n al traslado de la tutela manifestando que la situaci(cid:243)n en que estuvo inmerso el joven LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO jamÆs le ha ocasionado ningœn traumatismo al interior de dicha instituci(cid:243)n educativa, encontrÆndose debidamente matriculado en el programa de enfermer(cid:237)a. Respecto a la supuesta mengua de credibilidad de su parte ante dicha PÆgina 5 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Universidad, manifiestan que jamÆs ha habido tal cosa, habiendo recibido siempre un trato igualitario respecto a sus demÆs compaæeros. 3.3. El instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi, manifest(cid:243) en su contestaci(cid:243)n que efectivamente pudo verificar que a nombre del accionante LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO aparece registrado un predio rural en el municipio de SamanÆ, Caldas. Que a pesar de haberse registrado la seæalada inconsistencia en el nœmero de documento del joven LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO la misma puede ser corregida en cualquier momento, siendo requerido previamente, desde luego, mediando solicitud al respecto de parte del

interesado, correcci(cid:243)n que, aclara, no tiene costo alguno. Lo mismo puede decirse de la identificaci(cid:243)n con que aparece el predio en la escritura pœblica No. 197 del 16 de junio de 2010 de la Notar(cid:237)a (cid:218)nica de SamanÆ, la cual fue registrada en la oficina de Instrumentos Pœblicos de Pensilvania, Caldas: ante solicitud debidamente respaldada por documentos pœblicos que acrediten los dichos del solicitante, dichos documentos podr(cid:237)an perfectamente ser corregidos. Solicita que, en tanto no fue la entidad que ocasion(cid:243) el error y los problemas de los accionantes, se le desvincule del presente trÆmite. PÆgina 6 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. La Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de Manizales inform(cid:243) que en dicho despacho ya se efectu(cid:243) la correcci(cid:243)n del nœmero de cØdula solicitada por el seæor LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO. En torno a la correcci(cid:243)n que debe realizarse en el Registro (cid:218)nico Nacional de TrÆnsito (RUNT), manifest(cid:243) que elev(cid:243) la solicitud al respecto ante la Concesi(cid:243)n RUNT, la que efectu(cid:243) los trÆmites pertinentes para la

cancelaci(cid:243)n del trÆmite de licencia de conducci(cid:243)n con el documento de identificaci(cid:243)n errado. A su vez, la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de esta ciudad profiri(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 101 del 30 de marzo de 2012, mediante la cual acced(cid:237)a a la revocatoria de la licencia de conducci(cid:243)n con el documento errado, advirtiendo que contra dicha determinaci(cid:243)n proced(cid:237)an los recursos de la v(cid:237)a gubernativa. Posterior a esto aport(cid:243) copia del resultado de consulta en el sistema de los datos del ciudadano, donde puede leerse claramente que al seæor LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO le aparece licencia de conducci(cid:243)n No. 6481067 expedida el 13 de mayo de 2010, activa, estando identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 1.053.820.118, que es la cØdula corregida.1 1 Folio 69 del expediente de tutela. PÆgina 7 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. La Notar(cid:237)a (cid:218)nica de SamanÆ, Caldas, manifest(cid:243) en su contestaci(cid:243)n al traslado tutelar que en efecto, el seæor LUIS

BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO adquiri(cid:243) un predio llamado Rancho Alegre, ubicado en la vereda Rancho Largo del municipio de SamanÆ, identificado con la ficha catastral No. 000400020499000 y Matr(cid:237)cula Inmobiliaria No. 114-0009720. Inform(cid:243) que el documento de identificaci(cid:243)n que le aparece al mencionado seæor es el No. 1.053.818.379, esto es, el documento sin corregir. Aport(cid:243) copia de la contraseæa usada por el accionante en dicho trÆmite y copia de la escritura pœblica No. 197 del 16 de junio de 2010. No dijo nada sobre la vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales o la eventual solicitud de correcci(cid:243)n de su documento de identidad, de parte del seæor LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ. 3.6. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil aport(cid:243) contestaci(cid:243)n en la que manifest(cid:243) que, tal y como se afirma en la acci(cid:243)n de tutela, el joven LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO adelant(cid:243) trÆmites para acceder a su cØdula de ciudadan(cid:237)a, correspondiØndole un nœmero errado. Advertido el error, inmediatamente se le asign(cid:243) otro nœmero y se le inform(cid:243) quØ era lo que hab(cid:237)a ocurrido. Agreg(cid:243) que para corregir los inconvenientes

administrativos que se le generaron por el impase, el interesado PÆgina 8 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe remitir a todas y cada una de las entidades involucradas la constancia que para el efecto expidi(cid:243) la Registradur(cid:237)a Nacional del Estadio Civil, en la que consta que fue por un error involuntario que se le otorg(cid:243) el nœmero equivocado, acreditando cuÆl es actualmente el correcto. Solicita en consecuencia que esta Sala deniegue la tutela por cuanto no ha habido vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del demandante en tutela. 3.7. Ni la Fiscal(cid:237)a 13 Local de esta ciudad, ni el Dsitrito Militar No. 40 de Honda, Tolima, contestaron al traslado de la tutela.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. Problema Jur(cid:237)dico. Corresponde a esta Corporaci(cid:243)n determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes por el actuar de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil que adjudic(cid:243) al seæor LUIS BARLAHAM HERN`NDEZ BUITRAGO un equivocado cupo numØrico para su cØdula, lo que a la postre le gener(cid:243) una serie de traumatismos e inconvenientes administrativos de los cuales todav(cid:237)a no ha podido salir.

Igualmente, se precisa definir si las entidades vinculadas han PÆgina 9 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vulnerado tambiØn alguna de las prerrogativas fundamentales de los accionantes. Para resolver lo anterior, se evidencia la necesidad de exponer: i) la naturaleza y finalidad del documento de identificaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a; ii) la naturaleza y trÆmite para la expedici(cid:243)n de la libreta militar y iii) una exposici(cid:243)n a las causales de improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela. Hecho lo anterior iv) se resolverÆ el caso concreto. 4.2. Finalidad de la cØdula de ciudadan(cid:237)a. La Carta Pol(cid:237)tica y la ley –dice la Corte Constitucionalhan asignado a la cØdula de ciudadan(cid:237)a funciones tripartitas particularmente diferentes pero cohesionadas hacia una finalidad comœn: i) identificar a las personas; ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles; y, iii) asegurar la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la actividad pol(cid:237)tica que propicia y estimula la democracia dentro de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia. Jur(cid:237)dicamente hablando, la identificaci(cid:243)n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas.

La ley le otorga a la cØdula el alcance de prueba de la identificaci(cid:243)n personal, de donde se infiere que s(cid:243)lo con ella se PÆgina 10 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur(cid:237)dicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id(cid:243)neo e irremplazable para lograr el aludido prop(cid:243)sito. De otra parte, la cØdula juega papel importante en el proceso de acreditaci(cid:243)n de la ciudadan(cid:237)a, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 aæos, tal como lo prevØ el parÆgrafo del art(cid:237)culo 98 de la Carta Pol(cid:237)tica y que, en los tØrminos del art(cid:237)culo 99 (cid:237)dem, es la ‘...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeæar cargos pœblicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción’. La ciudadan(cid:237)a es pues, el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos y Østos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar

parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol(cid:237)ticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n y, en fin, desempeæar cargos pœblicos, etc., como lo enuncian los art(cid:237)culos 40, 99, 103, 107, 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. PÆgina 11 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular, la mÆxima corporaci(cid:243)n constitucional2 ha sentenciado que: “...No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, segœn la Constituci(cid:243)n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci(cid:243)n y funcionamiento de la sociedad”3.” “De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la trascendencia que la cØdula de ciudadan(cid:237)a tiene en la organizaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, y que

le permite a los ciudadanos desempeæarse como tales en todos los Æmbitos de la vida. (...) “Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseæa que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci(cid:243)n, esa contraseæa no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci(cid:243)n para no expedir con prontitud la cØdula de ciudadan(cid:237)a, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trÆmites de carÆcter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseæa o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa(cid:237)s, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la cØdula de ciudadan(cid:237)a es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el trÆmite de la cØdula lleva mÆs de dos aæos, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo s(cid:237) una respuesta, pero no la satisfacci(cid:243)n de su derecho a estar plenamente identificado. “Podría pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos trÆmites se debe al proceso de modernizaci(cid:243)n por el que atraviesa, y cuyo fin œltimo, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art.

120 CP), encargado de la identificaci(cid:243)n de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades pœblicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporaci(cid:243)n, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad (art. 86 CP). “Así, en palabras de esta Corte: “[e]l derecho a la participación, ha sido reconocido por la Carta Pol(cid:237)tica como un derecho fundamental. Lo anterior 2 sentencia T-056 de 2006 Magistrado Ponente Dr. Alfredo BeltrÆn Sierra 3 Sent. C-511/99 Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell PÆgina 12 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad pœblica, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elecci(cid:243)n de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constituci(cid:243)n o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos pol(cid:237)ticos,

o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas”4. 4.3. TrÆmite para definir la situaci(cid:243)n militar. La Ley 48 de marzo 3 de 1993, por medio de la cual se reglament(cid:243) el servicio de reclutamiento y movilizaci(cid:243)n, establece en su art(cid:237)culo 10 lo siguiente: “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor(cid:237)a de edad, a excepci(cid:243)n de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Esta Ley, seæala ademÆs, el debido proceso que debe observarse para que se surta el trÆmite de definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n militar que inicia con la inscripci(cid:243)n y culmina con la clasificaci(cid:243)n. Por ejemplo, el art(cid:237)culo 14 dispone que todo var(cid:243)n colombiano debe (i) inscribirse para definir su situaci(cid:243)n militar dentro del aæo anterior en el que cumpla la mayor(cid:237)a de edad y los alumnos del œltimo aæo de estudios secundarios, sin importar la 4 Sent. C-089/94 M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz PÆgina 13 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01 MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal edad, tambiØn deberÆn hacerlo durante el transcurso del aæo lectivo, a travØs del plantel educativo donde cursa sus estudios5. Una vez inscrito, el var(cid:243)n colombiano deberÆ (ii) someterse a tres exÆmenes6; el primero, de aptitud sicof(cid:237)sica, serÆ realizado por oficiales de sanidad al servicio de las Fuerzas Militares y tiene como finalidad determinar la aptitud del inscrito para el servicio militar7; el segundo, opcional, determinado por las autoridades de reclutamiento o por el mismo inscrito con el fin de determinar definitivamente la aptitud del inscrito para el servicio militar y definir as(cid:237) su situaci(cid:243)n militar8; y el tercero, que se presenta entre los 45 y 90 d(cid:237)as siguientes a la incorporaci(cid:243)n a un 5“ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situaci(cid:243)n militar dentro del lapso del aæo anterior en que cumpla la mayor(cid:237)a de edad, requisito sin el cual no podrÆ formular solicitudes de exenci(cid:243)n o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor(cid:237)a de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligaci(cid:243)n, la autoridad podrÆ compelerlo sin perjuicio de la aplicaci(cid:243)n de las sanciones que se establecen en la presente Ley. PAR`GRAFO 1o. Los alumnos de œltimo aæo de estudios secundarios, sin importar la edad, deberÆn inscribirse durante el transcurso del aæo lectivo por intermedio del respectivo plantel

educativo, en coordinaci(cid:243)n con la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento y Control Reservas del EjØrcito. Las Fuerzas Militares y la Polic(cid:237)a Nacional solicitarÆn las cuotas de bachilleres para su incorporaci(cid:243)n a la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento y Control Reservas del EjØrcito, œnico organismo con facultad para cumplir tal actividad. PAR`GRAFO 2o. La inscripci(cid:243)n militar prescribe al tØrmino de un (1) aæo, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente”. 6“ARTÍCULO 15. EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos”. 7 “ART˝CULO 16. PRIMER EXAMEN. El primer examen de aptitud sicof(cid:237)sica serÆ practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinarÆ la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin”. 8“ARTÍCULO 17. SEGUNDO EXAMEN. Se cumplirá un segundo examen médico opcional, por determinaci(cid:243)n de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar”. PÆgina 14 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01

MAR˝A DORALICE Y OTRO

REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contingente, con el fin de verificar si presenta o no inhabilidades incompatibles con la prestaci(cid:243)n del servicio militar9. Luego, a travØs de un (iii) sorteo entre los conscriptos aptos, se harÆ la elecci(cid:243)n para ingresar al servicio militar10, para despuØs, de conformidad con el art(cid:237)culo 20 de la citada Ley11, (iv) ser citados los conscriptos aptos en lugar, fecha y hora determinada por las autoridades de reclutamiento, con fines de selecci(cid:243)n e ingreso, lo que de por s(cid:237), ya constituye su incorporaci(cid:243)n a las filas para la prestaci(cid:243)n del servicio militar. Ahora, en la concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n se (v) seleccionarÆn o clasificarÆn aquellos que se encuentren dentro de las causales de exenci(cid:243)n, inhabilidad o que por falta de cupos hayan sido eximidos de la prestaci(cid:243)n del servicio militar, tal como 9 “ARTÍCULO 18. TERCER EXAMEN. Entre los 45 y 90 días posteriores la incorporación de un contingente, se practicarÆ un tercer examen de aptitud sicof(cid:237)sica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar”. 10“ARTÍCULO 19. SORTEO. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrÆ cumplirse en cualquier

etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortearÆ un suplente. Los sorteos serÆn pœblicos. No habrÆ lugar a sorteo cuando no sea suficiente el nœmero de conscriptos. El personal voluntario tendrÆ prelaci(cid:243)n para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten despuØs del sorteo y hasta quince (15) d(cid:237)as antes de la incorporaci(cid:243)n, serÆ resueltos mediante la presentaci(cid:243)n de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exenci(cid:243)n serÆ aplazado por un (1) año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación”. 11 “ARTÍCULO 20. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selecci(cid:243)n e ingreso, lo que constituye su incorporaci(cid:243)n a filas para la prestaci(cid:243)n del servicio militar. PAR`GRAFO. La incorporaci(cid:243)n se podrÆ efectuar a partir de la mayor(cid:237)a de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 aæos, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres”. PÆgina 15 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01

MAR˝A DORALICE Y OTRO

REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo manda el art(cid:237)culo 21 de la citada ley12, quienes deberÆn cancelar con cargo al Tesoro Nacional una cuota de compensaci(cid:243)n militar13. Este trÆmite que es nada mÆs y nada menos que el debido proceso que debe seguirse para la definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n militar14, debe cumplirse en su totalidad y debe ser de imperativo cumplimiento para las autoridades militares y de debido respeto por las personas que deben definir su situaci(cid:243)n militar, tal y como lo ha advertido la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos, reiterados mediante sentencia T-722 de septiembre 13 de 2010, al precisar que: “El cumplimiento de las referidas etapas - inscripci(cid:243)n, primer examen, segundo examen, sorteo, concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n-, as(cid:237) como lo dispuesto por el 12 “ART˝CULO 21. CLASIFICACI(cid:211)N. SerÆn clasificados quienes por raz(cid:243)n de una causal de exenci(cid:243)n, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestaci(cid:243)n del servicio militar bajo banderas”. 13 “ARTÍCULO 22. CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribuci(cid:243)n pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensaci(cid:243)n militar".

PAR`GRAFO. La cuota de compensaci(cid:243)n militar se pagarÆ dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes a su clasificación”. 14 En efecto, la Corte Constitucional, respecto del debido proceso administrativo, ha precisado lo siguiente: “El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carÆcter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trÆmites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administraci(cid:243)n o con el objeto de cumplir una obligaci(cid:243)n. El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n seæala que el debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento bÆsico del mismo la observancia "de la plenitud de las formas propias de cada juicio", lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trÆmite. En œltimo tØrmino, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de Øste, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violaci(cid:243)n del debido proceso”. (Sentencia T-1083 del 29 de octubre de 2004, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo). PÆgina 16 de 24 Tutela 2“ Instancia, 2012-00188-01

MAR˝A DORALICE Y OTRO REGISTRADUR˝A NACIONAL Y OTROS Niega tutela por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Decreto 2048 de 1993, es presupuesto necesario para la expedici(cid:243)n de la tarjeta o libreta militar”15. 4.4. Causales de improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela El Decreto 2591 de 1991 dispone respecto a las causales de improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela lo siguiente: “DECRETO 2591 DE 1991. ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acci(cid:243)n de tutela no procederÆ:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. […] En torno a los eventos en que la tutela es procedente como mecanismo transitorio, contempla la misma normatividad: “DECRETO 2591 DE 1991. ARTICULO 8o. LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci(cid:243)n de tutela procederÆ cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

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