🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00189-03 M

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00189-03 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 1156 de la fecha.

Manizales, primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Sala a travØs de la presente providencia a resolver la consulta de la decisi(cid:243)n adoptada por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, a travØs de la cual sancion(cid:243) a la Dra. ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, Gerente Zonal Manizales de la SALUD VIDA EPS, a la Dr. JUAN PABLO SILVA ROA, Presidente de esa instituci(cid:243)n con tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el d(cid:237)a veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), por medio del cual se ampararon los derecho fundamentales de la seæora MAR˝A

ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A.

2. ANTECEDENTES 2.1. Acorde con el haber procesal, se tiene que la seæora

MAR˝A ALEYDA VILLDA NORE(cid:209)A, interpuso acci(cid:243)n de tutela en PÆgina 2

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal contra de SALUD C(cid:211)NDOR EPS., por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental a la salud. A pesar de que la tutela se dirigi(cid:243) en contra de la mencionada Entidad, en raz(cid:243)n a que la actora se encontraba vinculada a la misma, ante la liquidaci(cid:243)n de la EPS, en la actualidad, la accionante estÆ afiliada a la EPS Salud Vida, raz(cid:243)n por la que ante esta œltima deberÆ dirigirse el procedimiento incidental. El trÆmite constitucional fue conocido en primera instancia por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, el cual, mediante providencia del veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), resolvi(cid:243): “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la seæora MAR˝A ALEYDA VILLDA NORE(cid:209)A, con c.c 30.298.100 por lo dicho en la parte motiva de este fallo. “SEGUNDO: Ordenar en consecuencia a la EPS-S SALUD CONDOR para que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este

fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y haga efectiva la entrega del “Ensure e Hidroxicina”, que requiera la señora Mar(cid:237)a Aleyda Villada Noreæa, en la forma, cantidades y calidades y con la periodicidad que disponga el galeno epsecialista, quien deberÆ sustentar por escrito, el nœmero de tarros de Ensure mensuales que formule, as(cid:237) como las tabletas de Hidroxicina. “TERCERO: Conceder la exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras a la seæora Mar(cid:237)a Aleyda Villda Noreæa, en lo referido al suministro de “Ensure e Hidroxicina”, para el manejo de sus patologías “Espondilosis, Neuralgia, Neuritis, Tumor Maligno de (cid:211)rganos Genitales, Trasntorno de la Refracci(cid:243)n, Deficiencias Nutricionales y CÆlculo de la Vesícula Biliar” y entre tanto continúe vinculada a la entidad. (…) PÆgina 3

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 2.2. El d(cid:237)a veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la seæora MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A deprec(cid:243) el inicio del trÆmite del incidente de desacato denunciando que

SALUD VIDA EPS ha incumplido el citado fallo de tutela, por cuanto se ha negado a realizar la entrega de los tarros de Ensure que la incidentante requiere. A su vez, manifest(cid:243) haber conseguido prestado el dinero para suplir los viÆticos para su desplazamiento a la ciudad de Pereira en la que le brindan la atenci(cid:243)n mØdica, por lo que en la actualidad se encuentra cancelando el dinero aludido y a pesar de que la EPS se comprometi(cid:243) a desembolsar el monto adeudado, a la data le no le han sido devueltos los $158.000 que debi(cid:243) asumir. En œltimo lugar, asever(cid:243) tener cita mØdica en la ciudad de BogotÆ D.C y la entidad le solicit(cid:243) que cubriera los gastos del viaje mientras le cancelaban el dinero debido, pero expres(cid:243) que en el momento no cuenta con el monto necesario para asistir a la cita programada con un acompaæante, la cual es importante para iniciar su tratamiento. 2.3. El veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juez de Instancia orden(cid:243) requerir a la Dra. ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, en su calidad de Directora Zonal Manizales de SALUD VIDA EPS para que diera cumplimiento a la orden proferida por esa CØlula Judicial en favor de la seæora PÆgina 4

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A, mediante el fallo de tutela emitido el veintisiete (27) de agosto del aæo dos mil doce (2012).1 2.4. Al respecto, la entidad demandada no alleg(cid:243) pronunciamiento alguno acerca del requerimiento realizado. 2.5. El veintisiete (27) de agosto del presente aæo, el Juez de primera instancia compeli(cid:243) al Dr. JUAN PABLO SILVA ROA a fin de que como funcionario superior hiciera cumplir la orden a su inferior jerÆrquica, la seæora ELSA PIEDAD PERALTA

`LVAREZ.

En el mismo prove(cid:237)do se inst(cid:243) a la Gerente Regional PERALTA `LVAREZ para que diera cumplimiento del fallo que tutel(cid:243) los derechos de la incidentante, hiciera la entrega del Ensure y realizara las acciones tendientes para la ejecuci(cid:243)n del examen “TOMOGRAFÍA PRO EMISIÓN DE POSITRONES” en la ciudad de BogotÆ.2 2.6. Mediante auto No. 592 del cuatro (04) de septiembre de 2019, el Juzgado dispuso la apertura formal del incidente de desacato en el cual se corri(cid:243) traslado a las partes para que las mismas procedieran a ejercer su derecho de defensa y contradicci(cid:243)n.3 1 Ver folio 10. 2 Corroborar folio 13. 3 Auto visible a folio 17.

PÆgina 5

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 2.7. Surtido el trÆmite de instancia sin que se avistara el acatamiento de la orden proferida, el Juez de instancia resolvi(cid:243) de manera definitiva el incidente de desacato mediante providencia No. 033, sancionando a la doctora ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, Gerente Regional de la EPS SALUD VIDA, JUAN PABLO SILVA ROA, Presidente del referido ente, con tres (03) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, tras considerar que los mismos habr(cid:237)an incurrido en desacato, pues aœn no hab(cid:237)an desplegado las actuaciones suficientes para hacer entrega de ENSURE FIBRA L˝QUIDO 237 ML/LATA POR 90 D˝AS a la actora. De igual manera, el Juzgador de primer nivel no consider(cid:243) procedente lo relativo al pago de los viÆticos para la cita que la incidentante tiene programada, por cuanto no fue una situaci(cid:243)n discurrida en la tutela de la referencia.4 2.8. El expediente fue allegado a esta Corporaci(cid:243)n a fin de que se desate el grado jurisdiccional de consulta de la decisi(cid:243)n, por lo que esta Sala entrarÆ a pronunciarse sobre lo pertinente.

4 Verificar folio 21. PÆgina 6

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. El incidente de desacato como mecanismo para ordenar el cumplimiento de la orden de tutela Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-367 de 2014, se dej(cid:243) plenamente establecido, que si bien el incidente de desacato es utilizado como el instrumento para propiciar el acatamiento de un fallo de tutela, Øste no es el œnico ni el mÆs relevante, pues existe un mecanismo principal que se erige en el medio adecuado para materializar la orden de tutela, denominado “cumplimiento” cuyas características se sintetizaron as(cid:237)5: “(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creaci(cid:243)n legal. “(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. “(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los art(cid:237)culos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato

estÆ en los art(cid:237)culos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci(cid:243)n y de diferencia. “(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.” Y a partir de lo anterior, en Sentencia T-611 de 2011, la MÆxima Colegiatura Constitucional explic(cid:243) que una de las consecuencias que se abstrae de estas caracter(cid:237)sticas, es que el Juez de tutela, en su obligaci(cid:243)n constitucional, debe disponer de 5 Cfr. Sentencias T-458 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006, T-897 de 2008, T-171 de 2009 y T-652 de 2010. PÆgina 7

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal las acciones pertinentes para el cumplimiento de la sentencia, sin que sirva de excusa la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato, pues si bien el “cumplimiento” no es prerrequisito de aquel, sí se pueden tramitar de forma paralela o concomitante. As(cid:237) se dej(cid:243) decantado: “4.3.4.5. Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del

cumplimiento, que se funda en una situaci(cid:243)n objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisi(cid:243)n. El desacato es un instrumento accesorio para este prop(cid:243)sito, que si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, ademÆs, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanci(cid:243)n se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia. “4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento mÆs id(cid:243)neo es el trÆmite de cumplimiento6, que puede ser solicitado, de manera simultánea o sucesiva, por el beneficiario del fallo.” Luego, el trÆmite de cumplimiento previsto en el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 otorga amplios poderes al Juez constitucional para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de tutela que ampar(cid:243) los derechos fundamentales; proceso incidental que se puede ejercitar una vez cumplidas las cuarenta y ocho (48) horas de dictado el fallo y Øste no se haya atacado: “ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberÆ cumplirla sin demora. “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al

superior del responsable y le requerirÆ para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquØl. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenarÆ abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarÆ directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. 6 Cfr. Auto 017 de 2013. PÆgina 8

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 3.2. ¿QuØ debe ser verificado en la consulta? El tema fue establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 al afirmar que “... el Æmbito de acci(cid:243)n del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quiØn estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243)

o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.” (Negrilla y subrayado nuestros) El juez que revisa la decisi(cid:243)n en grado jurisdiccional de consulta deberÆ tener en cuenta ademÆs si durante el trÆmite se respet(cid:243) el debido proceso, en especial el derecho de defensa y si la sanci(cid:243)n es proporcional, necesaria, adecuada y razonable de cara a la finalidad: el cumplimiento de la orden judicial. 3.3. El caso concreto Pues bien, en punto al problema jur(cid:237)dico a tratar en este asunto, se tiene que la seæora MARIA ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A present(cid:243) misiva con la que deprec(cid:243) la iniciaci(cid:243)n del trÆmite incidental en contra de SALUDVIDA EPS, por cuanto esta entidad no ha dado cumplimiento a la providencia adiada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), en virtud de la cual el Juez de Tutela ampar(cid:243) sus derechos fundamentales, y orden(cid:243) a la mentada EPS proporcionarle el tratamiento mØdico PÆgina 9

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal que requiere, en razón a las patologías de “Espondilosis, Neuralgia, Neuritis, Tumor Maligno de (cid:211)rganos Genitales, Trastorno de la Refracci(cid:243)n, Deficiencia Nutricionales y CÆlculo de

la Vesícula Biliar” . Ante tal panorama, el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, procedi(cid:243) a requerir a quien avizoraba competente para dar cumplimiento directo a la orden tuitiva, siendo tal persona la Gerente Departamental de SALUDVIDA EPS, Doctora ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, para luego requerir a quien fung(cid:237)a como superior jerÆrquico de esta œltima, para el caso concreto, el Doctor JUAN PABLO SILVA ROA, Presidente de la agencia antes nombrada, con el fin de que fuera Øste quien propendiera por la observancia de la sentencia de tutela, compeliendo a su inferior para esos efectos. As(cid:237) las cosas, de la foliatura allegada a esta Corporaci(cid:243)n Judicial se desprende el correcto proceder del Despacho de primer grado a la hora de efectivizar la notificaci(cid:243)n de todas las decisiones expedidas en el asunto de la referencia, todo para que se generara el cumplimiento de la providencia de tutela que ampar(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora MARIA ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A, y de cara a la finalidad del trÆmite incidental, pues mÆs que la sanci(cid:243)n, lo que se persigue es el cumplimiento de las ordenes desacatadas. Atendiendo tal objeto, con el fin de emitir la decisi(cid:243)n pertinente, el a quo se adentr(cid:243) en la comprobaci(cid:243)n de las PÆgina 10

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal circunstancias que conllevaron al incumplimiento, argumentando que SALUD VIDA EPS, siendo el ente de salud al que se encuentra afiliada la incidentante, es el llamado a asegurar la materializaci(cid:243)n efectiva de la atenci(cid:243)n mØdica que por su estado de salud reclama, reiterando que lo anterior va mÆs allÆ de la mera autorizaci(cid:243)n de los servicios de salud, pues lo que se exige para superar la violaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales del paciente, es que Østos, efectivamente, se lleven a cabo. As(cid:237) las cosas, como de manera acertada concluy(cid:243) el Funcionario Judicial de primera instancia, resulta clara la omisi(cid:243)n en la que incurre SALUD VIDA EPS al desacatar la orden proferida en sede de tutela, teniendo en cuenta que, pese a que a la afiliada le fue prescrita de manera permanente la entrega del insumo “ENSURE FIBRA L˝QUIDO 237ML / LATA”, aœn no le ha suministrado, de suerte que todav(cid:237)a es factible predicar una desatenci(cid:243)n del fallo en comento. Luego, es necesario concluir que en este asunto la autoridad demandada no ha adelantado las gestiones pertinentes en aras de asegurar la efectiva prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la seæora VILLADA NORE(cid:209)A, desconociendo as(cid:237) las

obligaciones que como Entidad Promotora de Salud le compete acatar respecto de las necesidades de sus usuarios, quienes en todos los casos son personas que padecen de alguna afecci(cid:243)n en su salud, y por ello esperan prontitud de la entidad a la hora recibir tratamiento para las patolog(cid:237)as que sufren. PÆgina 11

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Lo anterior necesariamente apunta a la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de instancia, en lo relacionado con el Presidente y Representante Legal de SALUD VIDA EPS, pues es Øl quien estÆ llamado a compeler a su inferior para que cumpla con la orden impartida, y as(cid:237), de evidenciarse una conducta evasiva o que denote desinterØs por resolver la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica en la cual se encuentra inmersa la entidad de la cual es titular, adelantarÆ las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, mÆxime cuando la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales se gener(cid:243) en abstracto por parte de la entidad que dirige. En este orden de ideas, es claro que cuando el Juez Constitucional, en el decurso del trÆmite sancionatorio, encuentre que no se dio cumplimiento a la orden impartida en el trÆmite tutelar debe requerir al superior responsable de cumplirla, raz(cid:243)n

por la cual es absolutamente id(cid:243)neo vincular a las diligencias adelantadas a quien debe vigilar y controlar las funciones propias del personal dentro de SALUD VIDA EPS, como tambiØn a quien debe dirigir la ejecuci(cid:243)n y cumplimiento de todo lo atinente al desarrollo del objeto de la EPS, persona que en uno y otro caso es el Representante Legal de la entidad, quien estÆ informado de la situaci(cid:243)n que acontece y que es su deber conjurar, en tanto se relaciona de manera directa con el objeto de la EPS. Y es que actuar de tal forma, es decir, vinculando y sancionando al Representante Legal de SALUD VIDA EPS a nivel nacional, se aviene con la finalidad del trÆmite incidental, pues no siendo otra que la de obtener el cumplimiento de las ordenes PÆgina 12

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal proferidas mediante un fallo de tutela, obliga a realizar las gestiones que reluzcan como mÆs eficaces para lograr ese cometido, y en tal virtud ser(cid:237)a inadecuado omitir que es aquel funcionario quien tiene la posibilidad de realizar lo necesario para cumplir con el objeto del trÆmite sancionatorio. AdemÆs, el art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 faculta a

los jueces constitucionales para adoptar directamente todas las medidas que apunten al cabal cumplimiento del fallo de tutela, potestad que debe ser interiorizada por los funcionarios judiciales, pues otorga un abanico de posibilidades mÆs allÆ de la simple sanci(cid:243)n que se le imponga al directo responsable. Por lo descrito, se encuentra totalmente acreditado el incumplimiento, de ah(cid:237) que la sanci(cid:243)n se actualice totalmente necesaria, dado el actuar indiferente de la EPS. Por œltimo, como bien lo indic(cid:243) el A quo, el presente trÆmite incidental no puede referirse a la entrega de los viÆticos para que la accionante acuda a las citas mØdicas, ello en raz(cid:243)n a que la acci(cid:243)n tuitiva no orden(cid:243) la entrega y el reconocimiento de dichos rubros en favor de la afiliada. No debe soslayarse, como se ha expuesto a lo largo de esta decisi(cid:243)n, que el trÆmite incidental tiene por fin lograr el acatamiento y la observancia de las (cid:243)rdenes emitidas en sede constitucional, por lo que el Æmbito de dicho procedimiento se PÆgina 13

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal enmarca en las (cid:243)rdenes emitidas en contra de las entidades accionadas.

Revisado el fallo tuitivo del cual se alega su incumplimiento, fÆcil se constata que el Fallador no concedi(cid:243) a la accionante los gastos de desplazamiento intermunicipal con el fin de asistir a las valoraciones mØdicas que se realizaran en un lugar diferente a su domicilio, por cuanto hasta la fecha de emisi(cid:243)n de la decisi(cid:243)n, la actora no hab(cid:237)a requerido desplazarse a otras ciudades para recibir el tratamiento mØdico. As(cid:237) las cosas, en el presente incidente de desacato no puede esta Sala requerir a la EPS para que conceda unos rubros que no han sido otorgados v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, raz(cid:243)n por la que la accionante deberÆ incoar otro trÆmite constitucional con el fin de que solicite la concesi(cid:243)n puntual de tales dineros en aras de acceder a su reconocimiento. En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE, PRIMERO: CONFIRMAR la sanci(cid:243)n impuesta por el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en contra de la Doctora ELSA PIEDAD PERALTA `LVAREZ, como Gerente Regional Caldas de SALUDVIDA EPS y del Doctor JUAN PABLO SILVA ROA, como Presidente de esa misma entidad, con tres PÆgina 14

Incidente Desacato: 2012-00189-03

Incidentante: MAR˝A ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A

Incidentada: SALUD VIDA EPS

Confirma Sanci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal (03) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo proferido el (27) de noviembre de dos mil doce (2012), a travØs del cual se ampararon los derechos fundamentales de la seæora

MARIA ALEYDA VILLADA NORE(cid:209)A.

SEGUNDO: Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Se ordena la devoluci(cid:243)n del expediente al Juzgado de origen para los fines legales pertinentes.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez –Secretaria-

Consultar sobre este documento ...