TSDJ Manizales - SP2012-00194-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00194-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 178 Manizales, dieciocho de mayo de dos mil doce.
1. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota a travØs de apoderado Judicial, contra el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia y Ejercito Nacional Batallón de Infantería Nro. 3 “ Batalla de Bárbula” con sede en Puerto BoyacÆ por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, honra, igualdad ante la ley y las autoridades, intimidad, debido proceso, derecho a la defensa y presunci(cid:243)n de buena fe.
2. Hechos relatados en la acci(cid:243)n:
1. Manifiesta el actor que mediante auto fechado el 4 de febrero de 2001 el Teniente Coronel Omar Castillo Aldana dispuso la apertura de investigaci(cid:243)n disciplinaria en su contra, la que tuvo sustento en el informe suscrito por el Cabo Primero Hugo Bejarano Acosta, que consist(cid:237)a en que la investigaci(cid:243)n ten(cid:237)a gØnesis en un presunto hurto de Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un equipo de topograf(cid:237)a de la Cuarta Brigada que supuestamente fue encontrado en su cuarto mientras se hallaba en licencia de servicios militares, acto que considera le vulner(cid:243) su derecho a la intimidad y debido proceso al ser allanada su habitaci(cid:243)n sin mediar algœn tipo de autorizaci(cid:243)n de autoridad competente.
2. La investigaci(cid:243)n se tramit(cid:243) sin que el accionante tuviera la oportunidad de debatir pruebas y postular un defensor id(cid:243)neo y sin ser notificado de la decisi(cid:243)n final, pues solicit(cid:243) copia del fallo emitido en su contra, pero no le fue entregado ya que funcionarios de la oficina jur(cid:237)dica del Batall(cid:243)n BÆrbula le manifestaron que por (cid:243)rdenes del Comandante no se pod(cid:237)a expedir ese documento.
3. Aduce que no ha sido notificado de la actuaci(cid:243)n procesal, ni de las decisiones tomadas a pesar que envi(cid:243) un escrito donde consign(cid:243) las direcciones electr(cid:243)nicas donde se le pod(cid:237)a hacer las notificaciones, pero a la fecha no ha sido enterado de ninguna decisi(cid:243)n a pesar de la solicitud y negativa de entrega del fallo.
4. Por comentarios que le han efectuado sus compaæeros, como consecuencia de ese fallo disciplinario se estÆ tramitando su baja de
las Fuerzas Armadas de Colombia.
5. Esa situaci(cid:243)n considerada irregular fue puesta en conocimiento de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, organismo que
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Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hasta el momento no ha dado ninguna respuesta sobre la queja elevada.
3. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n: Estima el accionante que la omisi(cid:243)n de notificaci(cid:243)n en el proceso disciplinario tramitado en su contra es situaci(cid:243)n que vulnera sus derechos constitucionales fundamentales, aunado lo anterior a la negativa de exped(cid:237)rsele copia del fallo, poniØndose en riesgo sus derechos fundamentales de contradicci(cid:243)n, debido proceso e igualdad ante la ley.
En consecuencia pretende se declare la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario desde el auto que inicia la investigaci(cid:243)n conservando la validez de las pruebas, se rehaga tal actuaci(cid:243)n ajustado a las normas disciplinarias vigentes y se ordene a la Naci(cid:243)n, Fuerzas Militares de Colombia y EjØrcito Nacional no continuar con el tramite de baja hasta que no se produzca el fallo de tutela definitivo.
4. Actuaci(cid:243)n procesal: Respuesta a la acci(cid:243)n publica: La admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela fue notificada al Ministerio de
Defensa Nacional, al EjØrcito Nacional, Fuerzas Militares, Batall(cid:243)n de
Infanter(cid:237)a de Puerto BoyacÆ, Batall(cid:243)n de Tolemaida y a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 3 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. El representante Judicial de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n luego de dar a conocer las razones por las cuales esta acci(cid:243)n no debe prosperar al no evidenciarse la existencia de un perjuicio irremediable, adujo que en la entidad se recibi(cid:243) solicitud del actor consistente en la intervenci(cid:243)n ante la Oficina de Control Disciplinario Interno del Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a N” 3, la cual fue remitida por competencia a la Procuradur(cid:237)a Provincial del Valle de AburrÆ con sede en Medell(cid:237)n el 11 de mayo de 2012.
2. El Teniente Coronel Omar Castillo Aldana, Comandante del Batallón de Infantería Nº 3 “Batalla de Bárbula”, se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n pœblica manifestando que es cierto que contra el seæor V(cid:237)ctor Manuel Villota se adelant(cid:243) investigaci(cid:243)n disciplinaria, a quien se le notificaron las diversas decisiones y se le concedi(cid:243) la oportunidad de aportar pruebas; cuando
se le formul(cid:243) pliego de cargos, tambiØn fue notificado de esa decisi(cid:243)n. Proferido el fallo se envi(cid:243) despacho comisorio para efectos de su notificaci(cid:243)n personal, la cual fue evadida por el actor tal como se evidencia en las constancias emitidas por la Brigada M(cid:243)vil N” 10, motivo por el cual se procedi(cid:243) a notificarlo por edicto, por lo tanto, causa desconcierto que se diga que nunca fue notificado de las decisiones adoptadas, pues finalmente el accionante ante un llamado telef(cid:243)nica que se le realiz(cid:243) para que compareciera a notificarse personalmente del fallo, hizo caso omiso manifestando que no iba a firmar nada y que sus abogados se iban a encargar del caso, como tampoco es cierto que se le hubiera negado copia de la sentencia. 4 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante lo anterior, manifiesta que mediante prove(cid:237)do del 7 de mayo de 2012 se revoc(cid:243) el fallo proferido al advertirse que no se hab(cid:237)a concedido al investigado la oportunidad de presentar alegatos de conclusi(cid:243)n, situaci(cid:243)n generadora de nulidad, la cual fue entonces decretada, lo que trajo como consecuencia revocar la resoluci(cid:243)n por
medio de la cual se sancion(cid:243) al suboficial. Anex(cid:243) copia del proceso tramitado contra el citado militar. Al momento de registrarse el proyecto respectivo, las demÆs entidades vinculadas no se pronunciaron frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n.
5. Consideraciones:
1. La competencia: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 la Sala es competente para fallar esta acci(cid:243)n pœblica toda vez que la misma se dirige contra organismos del orden nacional.
2. El debido proceso: El art(cid:237)culo 29 de la Carta Pol(cid:237)tica consagra el derecho fundamental al debido proceso, determinando que el juzgamiento de una persona debe hacerse de conformidad con las leyes preexistentes y frente al Juez competente, observando las “formas propias de cada juicio”; por tanto, si una persona es juzgada sin sujeci(cid:243)n a las normas que corresponden a cada juicio, ante juez incompetente y
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Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconociendo las formas propias del proceso, se le estÆ vulnerando el derecho al debido proceso. Esa garant(cid:237)a fundamental ha dicho la Corte Constitucional, “Es pues una defensa de los procedimientos, en especial de la posibilidad de ser o(cid:237)do y vencido en juicio, segœn la f(cid:243)rmula clÆsica, o lo que es lo mismo, en la
posibilidad de ejercer el derecho de defensa. El derecho al debido proceso comprende no s(cid:243)lo la observancia de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los procesos y trÆmites administrativos, sino tambiØn el respeto a las formalidades propias de cada juicio, que se encuentran en general, contenidas en los principios que los inspiran, el tipo de interØs en litigio, las calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver”1
3. Del derecho fundamental de defensa El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe aplicarse y respetarse tanto en las actuaciones judiciales como administrativas.
Ese principio de rango constitucional y legal contiene unos elementos estructurantes de imperativa observancia tales como el “derecho de defensa”, el que a su vez comprende, entre otros, los siguientes derechos de consagraci(cid:243)n constitucional: a) Ser asistido por un abogado bien contratado o designado de oficio durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; b) Presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; c) Ser notificado de las decisiones para poder impugnarlas. 1 Sentencia T-516 de septiembre 15 de 1992. Tomo V pÆg. 210 6 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
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Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: En el presente asunto, la petici(cid:243)n de amparo formulada se orienta a censurar el tramite de notificaci(cid:243)n seguido respecto del proceso disciplinario adelantado en el Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a N” 3 “Batalla de Bárbula” con sede en Puerto Boyacá, tras considerar que tal irregularidad trasciende sobre las garant(cid:237)as fundamentales del sancionado.
Se ha decantado suficientemente que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular, pero tambiØn dicha acci(cid:243)n pœblica tiene un l(cid:237)mite, bajo el entendido que no puede ser herramienta jur(cid:237)dica utilizada con el prop(cid:243)sito de brindar protecci(cid:243)n supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza entrar a dilucidar controversias o diferencias que corresponden a la autoridad competente. En armon(cid:237)a con esas directrices, el art(cid:237)culo 6(cid:176) del Decreto 2591 de 1991 desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3(cid:176) del art(cid:237)culo 86 de la Carta Pol(cid:237)tica consagrando en su numeral 1(cid:176) como causal de improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
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Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TambiØn se ha reiterado de manera pac(cid:237)fica que es al interior de los respectivos procedimientos donde se deben ejercer los mecanismos de defensa aptos para garantizar la observancia de los derechos fundamentales que la Carta Pol(cid:237)tica consagra y reconoce a favor de quien como en este caso es investigado disciplinariamente. En el presente caso, la reclamaci(cid:243)n en salvaguarda del derecho al debido proceso se sustenta en que el militar V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota no fue notificado de la decisi(cid:243)n final que lo sancion(cid:243) disciplinariamente con destituci(cid:243)n de las Fuerzas Militares, motivo por el cual se le priv(cid:243) de interponer contra esa decisi(cid:243)n los recursos legales, vulnerÆndosele el debido proceso y sus elementos estructurantes de contradicci(cid:243)n, defensa y acceso a la segunda instancia. Uno de los principios rectores del debido proceso es el de la publicidad que debe imperar tanto en actuaciones judiciales como administrativas, siendo imperativo el deber de quien profiere la decisi(cid:243)n darla a conocer a los sujetos procesales a travØs de los actos de notificaci(cid:243)n, pues con tal ritualidad se hacen efectivos los derechos
de defensa, contradicci(cid:243)n e impugnaci(cid:243)n. La Corte constitucional ha seæalado que la notificaci(cid:243)n “es un acto generalmente secretarial, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes y en ocasiones de terceros, las providencias que el juez dicta para iniciar el proceso, para adelantar su trÆmite y para ponerle fin;(...). 8 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
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Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Se trata de un acto procesal de suma importancia, pues sin esa comunicaci(cid:243)n las providencias ser(cid:237)an secretas y las partes carecer(cid:237)an de oportunidad para contradecirlas y por lo tanto para ejercitar el derecho constitucional de defensa. Por esta raz(cid:243)n, la regla general es que ninguna providencia puede cumplirse ni queda en firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes;...”2 “En consecuencia, cuando la notificación no se ha surtido o no se cumple en los tØrminos establecidos legalmente y el proceso sigue su curso, la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que todas las actuaciones que se hayan generado con posterioridad al acto omitido o irregular se tengan como nulas.3 Los elementos probatorios con que se cuentan para analizar el caso, evidencian que es cierto que contra el militar V(cid:237)ctor Manuel
Botina Villota se abri(cid:243) investigaci(cid:243)n disciplinaria mediante auto calendado el 4 de febrero de 2011 suscrito por el Teniente Coronel Omar Castillo Aldana (fls. 2 y ss) con fundamento en unos hechos denunciados por el C.P. Hugo Bejarano Acosta (fl. 7); tambiØn obra en la foliatura un escrito suscrito el 12 de julio de 2011 por el investigado en el cual le solicita al funcionario de instrucci(cid:243)n que en virtud de su traslado a una nueva unidad militar, para efectos de notificaciones de las decisiones derivadas de la investigaci(cid:243)n que cursa en su contra, las mismas se le podr(cid:237)an enviar a su correo electr(cid:243)nico o en su defecto suministr(cid:243) los nœmeros de sus abonados celulares y la unidad 2 DEVIS ECHAND˝A, Hernando, Compendio de Derecho Procesal, Teor(cid:237)a General del Proceso, Tomo I, DuodØcima Edici(cid:243)n, Biblioteca Jur(cid:237)dica Dike, Medell(cid:237)n, 1987. 3 En Sentencia SU-429 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, se expres(cid:243): "Las decisiones judiciales que se profieran por fuera del ordenamiento jur(cid:237)dico y en desconocimiento abierto y ostensible de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, no pueden ser consideradas como compatibles con el debido proceso y deben ser anuladas. La tutela es el mecanismo adecuado para enmendar el yerro del aparato judicial." 9 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal militar con sede en Tolemaida, documento que tiene constancia de recibido en la aludida fecha. (fl. 9) No obstante, la respuesta suministrada por el organismo accionada refleja todo lo contrario a los argumentos expuestos por el accionante, puesto que al examinar el proceso seguido en su contra, se evidencia que ha sido notificado de las diversas decisiones adoptadas al interior de la investigaci(cid:243)n surtida en su contra, por lo tanto, el actor no ha sido leal con la Administraci(cid:243)n de Justicia, pues el presunto quebranto a sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicci(cid:243)n y defensa realmente no se evidencian y en sentido contrario, se colige que la autoridad militar ha observado esas garant(cid:237)as en este trÆmite. En efecto, el auto que dispuso abrir la investigaci(cid:243)n que data del 4 de febrero de 2011, le fue notificado personalmente al actor en la misma fecha mediante oficio que Øl mismo firm(cid:243)4; inclusive el 11 de febrero (cid:237)dem fue notificado personalmente de las siguientes diligencias: i) versi(cid:243)n libre; ii) ampliaci(cid:243)n y ratificaci(cid:243)n de testimonios de personas que de uno u otro modo ten(cid:237)an conocimiento de los hechos5; rindi(cid:243) versi(cid:243)n libre y espontÆnea el 11 de marzo de 2011;
mediante oficio se le notific(cid:243) personalmente que el 23 de marzo de 2011se recepcionar(cid:237)a ampliaci(cid:243)n de testimonio y ratificaci(cid:243)n de informe al C.P. Hugo Bejarano Acosta, a fin que se si era su voluntad 4 Folio 4 del proceso investigativo. 5 Folio 5 (cid:237)dem 10 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estuviera presente en esa diligencia a fin de garantizarle su derecho al debido proceso6, diligencia que una vez practicada cont(cid:243) con la presencia del investigado; mediante auto calendado el 25 de agosto de 2011 se formul(cid:243) pliego de cargos, disponiØndose su notificaci(cid:243)n personal, la cual luego de varios intentos se materializ(cid:243) el 29 de octubre de 2011, donde se le hizo saber que contaba con un tØrmino de 10 d(cid:237)as hÆbiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, la facultad de nombrar un defensor, permitiØndosele el acceso al expediente7; el fallo fue proferido el 20 de diciembre de 2011 sancionÆndose al seæor V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota con separaci(cid:243)n absoluta del Ejercito Nacional, disponiØndose su notificaci(cid:243)n personal y para esos efectos se libr(cid:243) oficio al Batall(cid:243)n de Tolemaida (fll 89); se
insistió en la notificación en el Batallón de Infantería “Batalla de Bárbula” de Puerto Boyacá (fl. 91); aparece constancia expedida por el Teniente Pedro William Peæa, el cual da a conocer que se comunic(cid:243) telef(cid:243)nicamente con el Cabo Primero V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota para que compareciera a notificarse personalmente del fallo, pero Øste contest(cid:243) que “no iba a firmar nada y que los abogados ya estaban enterados y que se iban a encargar de eso” (fl. 96); se observa otra constancia del 17 de enero de 2012 suscrita por el Teniente Pedro William Peæa quien informa que se comunic(cid:243) al abonado celular 3125272394 perteneciente al Cabo V(cid:237)ctor Manuel Botina exhortÆndolo para que compareciera a notificarse personalmente del fallo, pero Øste manifest(cid:243) que se encontraba en la ciudad de Bucaramanga y que se presentar(cid:237)a al Batall(cid:243)n el 12 de enero de 2012 (fl. 100). 6 Folio 32 proceso disciplinario. 7 Folio 70 (cid:237)dem. 11 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como se puede ver, fueron varios pero en vano los esfuerzos
provenientes de la autoridad militar para notificar personalmente el fallo al accionante, motivo por el cual recurrieron al Edicto para esos fines el cual se fij(cid:243) el 17 de febrero de 2012 y se desfij(cid:243) el 22 (cid:237)dem (fls. 106 y ss). Finalmente, mediante prove(cid:237)do calendado el 7 de mayo de 2012, el Teniente Coronel Omar Castillo Aldana, en su calidad de Comandante del Batalló de Infantería Nº 3 “Batalla de Bárbula” con sede en Puerto BoyacÆ, revoc(cid:243) el fallo de primera instancia, invalidando la actuaci(cid:243)n a partir del cierre, disponiØndose la notificaci(cid:243)n personal de la decisi(cid:243)n al investigado (fls. 124 y ss), con fundamento en que podr(cid:237)a haberse vulnerado el debido proceso al no concederse facultad para presentar alegatos de conclusi(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, las constancias procesales reflejan que dentro del trÆmite investigativo adelantado contra el seæor V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota permaneci(cid:243) inc(cid:243)lume el derecho fundamental al debido procesos y sus elementos estructurantes de contradicci(cid:243)n y defensa, cuesti(cid:243)n diversa y ajena a la autoridad militar es que con respecto a la notificaci(cid:243)n del fallo, el actor haya mostrado una actitud negligente en cuanto que tal como lo inform(cid:243) el Comandante del Batall(cid:243)n, haya evadido esa notificaci(cid:243)n manifestando textualmente que nada firmar(cid:237)a
y que el asunto ya estaba en manos de sus abogados, de modo que extraæa que quien as(cid:237) actœa, acuda a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales, haciendo mal uso de la acci(cid:243)n pœblica 12 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consagrada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Pol(cid:237)tica la cual es residual y subsidiaria, pues s(cid:243)lo procede ante la evidente vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as y derechos fundamentales o como mecanismo transitorio ante la presencia de un perjuicio irremediable, aspectos fÆcticos que brillan por su ausencia en este trÆmite procesal, donde contrario a lo afirmado por el accionante, al investigado se le ha rodeado de las garant(cid:237)as que le asisten. Ese respeto y observancia de los derechos que le asisten al investigado, se reflejan mÆs cuando el Comandante del Batall(cid:243)n “Batalla de Bárbula” al evidenciar que no se había concedido oportunidad de presentar alegatos de conclusi(cid:243)n como actuaci(cid:243)n previa al proferimiento del fallo, declar(cid:243) la invalidez del mismo, dejando sin efectos la sanci(cid:243)n proferida, decisi(cid:243)n que fue notificada a las autoridades pertinentes para los fines pertinentes, de modo que
con esa decisi(cid:243)n en el remoto caso que el actor considere quebrantado algœn derecho tiene la oportunidad de ejercerlos al interior del proceso, pero no acudiendo desproporcionadamente a la acci(cid:243)n de tutela. En suma, contrasta con la realidad procesal la absurda pretensi(cid:243)n del actor, pues se itera, en sentido contrario, el panorama procesal refleja que el investigado ha sido cobijado con todas las garant(cid:237)as que dentro del marco constitucional y legal le asisten, vale decir, no se evidencia quebranto a sus derechos constitucionales que ameriten la 13 Tutela 1“ instancia N” 2012-00194-00
Accionante: V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota
Accionado: Min Defensa, Fuerzas Militares y otros.
Decisi(cid:243)n: Niega por improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional, lo que conduce a negar el amparo deprecado por su total improcedencia. En merito de lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Negar por improcedente el amparo constitucional deprecado en esta acci(cid:243)n pœblica por el apoderado judicial del seæor V(cid:237)ctor Manuel Botina Villota, por lo ha dicho.
2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 14