TSDJ Manizales - SP2012-00194-01CL
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00194-01CL
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 03 Manizales, doce de febrero de dos mil trece
I. Asunto.
Ser(cid:237)a del caso desatar la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Direcci(cid:243)n Regional Viejo Caldas del Inpec contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, si no fuera porque la Sala avizora una causal de nulidad de lo actuado, por cuanto no se logra establecer la parte legitimada por activa facultada para promover la acci(cid:243)n constitucional.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. En manuscrito de tutela, elaborado por la seæora CLAUDIA JANETH OROZCO L(cid:211)PEZ, quien actualmente se encuentra privada Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC
Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la libertad en el Centro de Reclusi(cid:243)n de Armenia, relata los hechos motivo de la acci(cid:243)n; no obstante, aduce que la tutela la promueve su menor hija, Laura Juliana Guerrero Orozco de 8 aæos de edad, por lo que procede, de manera particular, a emprender una
narraci(cid:243)n en tercera persona, tratando de hacer ver que es la menor quien realmente presenta la tutela. As(cid:237) entonces, refiere estar condenada a una pena de 53 meses de prisi(cid:243)n, de los cuales ha purgado 27, mÆs los que ha redimido por trabajo y estudio, que el œltimo concepto emitido por el CET es de ejemplar; que con ocasi(cid:243)n de su trabajo en artesan(cid:237)as y tejidos, proporcionaba una ayuda econ(cid:243)mica para la manutenci(cid:243)n y educaci(cid:243)n de su hija. Que el 14 de julio de 2011, estando en el Centro de Reclusi(cid:243)n de Manizales donde ten(cid:237)a posibilidad de ver a su hija cada 8 o 15 d(cid:237)as, fue traslada para el de la ciudad de Armenia, situaci(cid:243)n que le impide tener un contacto permanente con su pequeæa, lo que ha redundado en sentimientos de soledad e incertidumbre, pues no cuentan con los recursos para desplazarse hasta la ciudad donde se encuentra recluida. Expone la accionante, que en enero de 2012 solicit(cid:243) traslado hacia la ciudad de Pereira, Manizales, IbaguØ o Medell(cid:237)n, y le respondieron que deb(cid:237)a llevar 12 meses f(cid:237)sicos para hacer la solicitud a la regional, pero a la fecha lleva 17 meses en la reclusi(cid:243)n de Armenia. Informa que posteriormente elev(cid:243) otro derecho de 2 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC
Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n con el mismo fin y en respuesta a ello se le contest(cid:243) que mediante oficio No. 2677 de octubre 11 de 2012, se le corri(cid:243) traslado a la Coordinadora de Grupo asuntos penitenciarios. Estima la tutelante que el proceder de las accionadas vulnera los derechos fundamentales de su menor hija a tener una familia y no ser separada de ella, a la unidad familiar, y por lo tanto, depreca la protecci(cid:243)n de los mismos v(cid:237)a tutela, solicitando que se ordene al Inpec su traslado del Centro de Reclusi(cid:243)n de Armenia la de Manizales. 2.2. Mediante auto admisorio de diciembre cinco de dos mil doce, el Juzgado de instancia admiti(cid:243) la demanda de tutela y corri(cid:243) el traslado de rigor a la Direcci(cid:243)n Nacional y Regional del INPEC para que se pronunciaran al respecto. 2.3. Respuesta de las Accionadas 2.3.1. La Directora de la Regional Viejo Caldas, manifest(cid:243) que si bien la accionante culpa al Inpec de su desarraigo familiar, no manifiesta que fue precisamente ella quien dio lugar con su grave actuar delincuencial a ser objeto de una sentencia condenatoria, ser retirada de su familia y de la sociedad en general por un tiempo determinado. 3 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC
Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expone la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n que atraviesa el Inpec a ra(cid:237)z del gran cœmulo de acciones de tutela promovidas por internos y sus familias que se encuentran fuera de sus lugares de origen, y que estiman que por esa raz(cid:243)n se estÆn vulnerando sus derechos, desconociendo que la œnica entidad que puede disponer del establecimiento donde el condenado cumplirÆ la pena impuesta es el Director del Inpec, lo que debe hacer de manera discrecional debido al alto (cid:237)ndice de hacinamiento, que no permite la vida digna en reclusi(cid:243)n. Agrega que la facultad del Inpec para fijar el centro penitenciario donde los condenados descontaran sus sentencias, no vulnera derechos a condenados ni a sus familias, a excepci(cid:243)n de que se estØ presentando una amenaza comprobada, como por ejemplo el derecho a la vida de un interno trasladÆndose a un lugar que amenace peligro para su vida o su integridad personal o que se traslade a un lugar donde no se pueda continuar un tratamiento mØdico por enfermedad que amenace o ponga en peligro su vida. Que en el evento bajo estudio, la œnica raz(cid:243)n que esgrime la accionante para solicitar mediante tutela el traslado, es porque desea estar cerca de su hija, y si fuera Østa la raz(cid:243)n para quebrantar las facultades y discrecionalidad del Inpec, entonces no se podr(cid:237)a
cumplir la misi(cid:243)n encomendada a la mÆxima autoridad carcelaria, ya que mÆs de 112.000 personas privadas de la libertad tienen hijos, esposos y padres. 4 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC
Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Con posterioridad al fallo, la Direcci(cid:243)n General del Inpec alleg(cid:243) escrito de defensa en el que refiri(cid:243) que el Juez de Tutela no puede evadir procedimientos administrativos y relevar a la autoridad designada por el legislador para realizarlos, considerando que es improcedente la acci(cid:243)n incoada toda vez que desconoce el procedimiento establecido legalmente para la solicitud de los traslados, cuya competencia radica en cabeza del INPEC, como lo ha reiterado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional.
Manifest(cid:243) ademÆs, que hay un procedimiento que se aplica en los traslados que consiste en que el interno peticionario hace la solicitud; en el Ærea jur(cid:237)dica del Centro Penitenciario diligencian el formato OP-115197.v.02; se anexa la documentaci(cid:243)n pertinente; y se remite al Director Regional al que corresponde el Centro o a la Direcci(cid:243)n General, si es su competencia.
3. La sentencia impugnada
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de
Adolescentes de Manizales, a travØs de providencia calendada el 18 de diciembre de 2012, tutel(cid:243) los derechos invocados a favor de la menor, y orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n General del Inpec que en un tØrmino de 48 horas dispusiera de nuevo el traslado de la interna Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez, de la CÆrcel de mujeres de Armenia a la de Manizales. 5 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estim(cid:243) la Juez de instancia, luego de traer a colaci(cid:243)n las causales taxativas para el traslado de internos contenidas en la Ley 65 de 1993, y de recabar en l(cid:237)nea jurisprudencia de la Corte Constitucional en asuntos donde excepcionalmente se hab(cid:237)an protegido derechos a la unidad familiar, que lo solicitado era procedente v(cid:237)a tutela, porque: (i) no se estableci(cid:243) que la decisi(cid:243)n haya sido debidamente motivada, que se haya tenido el concepto de la junta asesora, que se realizara el estudio socio jur(cid:237)dico que pudiera llevar a determinar que el traslado de la dama no tendr(cid:237)a repercusiones en su nœcleo familiar, en especial en su menor hija, y que ni siquiera se estableci(cid:243) que el traslado obedeci(cid:243) a problemas
de seguridad de la reclusa, es decir, no existieron necesidades que determinaran que operaba la facultad discrecional del Director del Inpec para ordenar su traslado; y, (ii) si bien la Direcci(cid:243)n General del Inpec tiene toda la competencia y autonom(cid:237)a en materia de traslados y le corresponde escoger un establecimiento que ofrezca adecuadas medidas de seguridad para proteger los derechos de los internos, es necesario realizar una adecuada selecci(cid:243)n de los internos que van a ser trasladados para no incurrir en violaci(cid:243)n de derechos, tanto de ellos, como de sus familias. Una vez notificada la decisi(cid:243)n e inconforme con la misma, la Directora Regional del Inpec Viejo Caldas la impugn(cid:243). 6 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
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Asunto: Decreta nulidad.
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4. Fundamentos de la Impugnaci(cid:243)n.
Puso de presente la recurrente, que la seæora CLAUDIA JANETH OROZCO LOPEZ ha actuado de manera temeraria, toda vez que instaur(cid:243), por los mismos hechos y derechos, acci(cid:243)n de tutela en el mes de abril de 2012, tutela que fue tramitada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, y donde se dict(cid:243) fallo de primera Instancia no tutelando los derechos fundamentales invocados; decisi(cid:243)n que fue confirmada por la Sala Laboral del
Tribunal Superior; pretendiendo con ello, aun conociendo la respuesta negativa a su solicitud, que su caso vuelva a ser objeto de estudio. De otro lado, indic(cid:243) que para el Inpec fijar establecimiento de reclusi(cid:243)n para la condenada cumplir pena, debe tener en cuenta muchos factores, entre ellos, el perfil delincuencial, el hacinamiento existente en los establecimientos, motivos de orden interno, entre otros, pero todos tienen que ir encaminados al cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional y a la protecci(cid:243)n que la sociedad en general merece frente al actuar delincuencial; resaltando que si no fuera por el perfil delincuencial de la tutelante, la autoridad judicial hubiera podido favorecerla con la Prisi(cid:243)n Domiciliaria, y sin embargo orden(cid:243) descontar la pena en prisi(cid:243)n, precisamente por ser un peligro eminente para la sociedad. 7 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC
Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, tras reiterar la competencia exclusiva del Inpec en materia de traslados, solicita que se revoque el fallo de primera instancia por cuanto no se han vulnerado derechos fundamentales.
III. Consideraciones de la Sala.
Como se indicara al inicio de esta providencia, esta Sala advierte de entrada una causal de nulidad que es menester decretar de oficio, la cual se fundamenta en la falta de identificaci(cid:243)n de la
Legitimada por activa, siendo por ello inoportuno pronunciarnos de fondo sobre la cuesti(cid:243)n. La anterior postura guarda plena relaci(cid:243)n con los parÆmetros jurisprudenciales sobre el tema, pues pese a que Østa acci(cid:243)n de (cid:237)ndole constitucional tiene como prop(cid:243)sito proteger en forma preferente, expedita y sumaria los derechos fundamentales, debe no obstante cumplirse con ciertos requisitos para que exista legitimaci(cid:243)n en la causa por activa en cada caso concreto y ademÆs debida representaci(cid:243)n del presunto perjudicado. Al respecto ha sostenido la Corte Constitucional1: “(...)…la legitimaci(cid:243)n en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, 1 Sentencia T-552 de 2006. M. P.: Dr. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 8 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
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Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tal como lo ha establecido la Corte en anteriores oportunidades2, a partir de las normas de la Constituci(cid:243)n y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. La satisfacci(cid:243)n de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro
posibilidades, permiten la configuraci(cid:243)n de la legitimaci(cid:243)n en la causa, por activa, en los procesos de tutela. “En ese orden de ideas, esas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acci(cid:243)n de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur(cid:237)dicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici(cid:243)n de abogado titulado y al escrito de acci(cid:243)n se debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso. (...)”. De lo anterior se deduce, que pese a que la acci(cid:243)n de tutela estÆ dotada de un alto contenido de informalidad, quien la presenta debe cumplir con ciertos requisitos, cuando no la interpone directamente quien ha visto afectados sus derechos fundamentales. As(cid:237), en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimaci(cid:243)n en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia, el juez de tutela puede declarar improcedente el amparo de los derechos, al igual que si no existe representaci(cid:243)n de un tercero o poder para actuar, en el caso del apoderamiento judicial. De lo anterior se deduce que pese a que la acci(cid:243)n de tutela estÆ dotada de un alto contenido de informalidad, debe cumplir con ciertos requisitos quien la presenta, cuando no la interpone directamente quien cree afectados sus derechos fundamentales.
As(cid:237), en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimaci(cid:243)n en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia, el juez de tutela puede declarar improcedente el amparo de los derechos, al igual que si no existe representaci(cid:243)n de un tercero o poder para actuar, en el caso del apoderamiento judicial. 2 Ver sentencia T-531 de 2002, MP, Eduardo Montealegre Lynett. 9 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
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Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el caso concreto, no resulta procedente darle trÆmite a la impugnaci(cid:243)n toda vez que se advierte una situaci(cid:243)n particular en la identificaci(cid:243)n de la parte legitimada por activa, pues como ya se dijo, no obstante que el contexto del escrito indica que la menor es quien estÆ presentando la tutela en nombre propio, a todas luces se evidencia que es la progenitora de la menor quien elabora la demanda de tutela desde el Centro de Reclusi(cid:243)n, incluso, la firma que aparece estampada en el documento tampoco es la de quien dice ser la accionante. Y si ello es as(cid:237), como efectivamente lo es, en esta sede no puede prohijarse esa situaci(cid:243)n irregular, de hecho, no se entiende porquØ la seæora Orozco L(cid:243)pez no present(cid:243) la tutela directamente
como representante legal de su menor hija, estando facultada para ello. Pero muy a pesar de ello, el Juzgado de instancia decidi(cid:243) tramitar la tutela sin clarificar la situaci(cid:243)n particular advertida, lo que en criterio de esta Sala desconoce las normas que regulan esta acci(cid:243)n constitucional y las directrices demarcadas por la Corte Constitucional, en la medida que lo que se impon(cid:237)a era rechazar in l(cid:237)mine la demanda por falta de claridad en la legitimidad en la causa por activa, para darle la oportunidad a la accionante de presentarla nuevamente, si as(cid:237) lo estimaba pertinente, corrigiendo en esta oportunidad los yerros advertidos. 10 Radicaci(cid:243)n: 2012-00194-01
Accionante: Claudia Janeth Orozco L(cid:243)pez
Accionado: Direcci(cid:243)n General INPEC
Asunto: Decreta nulidad.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este orden de ideas, lo procedente es entonces decretar la nulidad de la actuaci(cid:243)n a partir del auto por medio del cual se admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, para en su lugar, rechazarla, por falta de legitimidad en la causa por activa. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, inclusive, y en su lugar Rechazar la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la menor Laura Juliana
Guerrero Orozco, por falta de claridad en la legitimidad en la causa por activa. Notif(cid:237)quese y cœmplase.
ROBERTO CHAVEZ ECHEVERRY
JULIO NESTOR ECHEVERRY ARIAS
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Johana Franco Herrera Secretaria 11