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TSDJ Manizales - SP2012-00195-01 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00195-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 036 Manizales, once de febrero de dos mil trece

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Liliana Patricia Ram(cid:237)rez Castaæo, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que no Tutel(cid:243) los derechos Constitucionales incoados por la accionante, en frente de las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas y

Municipal de Manizales.

II. Antecedentes Refiere la accionante, que hace varios meses present(cid:243) ante la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas y la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal de Manizales, todos los documentos para solicitud de traslado del municipio de BelalcÆzar a la ciudad de Manizales; que en los mismos, aport(cid:243) una lista de personas en orden espec(cid:237)fico y con puntajes exactos 2 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

relacionados, logrÆndose con la referida lista evidenciar las alternativas de traslado. Explica la accionante, que en la lista a la que hace menci(cid:243)n estÆn relacionados los elegibles para Manizales en traslado para educaci(cid:243)n especial, de la que obtuvo el segundo lugar; que ese serial de lista es una orden de convenio establecido entre las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n de Manizales y Departamental de Caldas; que actualmente se encuentra en Palestina (Caldas) como Docente, pero el cargo espec(cid:237)fico es para Manizales, conforme los documentos y el cargo para el cual concurs(cid:243). Finalmente, dice que los argumentos para la solicitud de traslado los fundamenta en la situaci(cid:243)n que vive actualmente, al tener que estar separada de sus hijos universitarios y su c(cid:243)nyuge, a mÆs de lo oneroso que le resulta tener que viajar todos los d(cid:237)as y velar por el sostenimiento de su nœcleo familiar, pues su salario es el œnico ingreso con el que cuentan, toda vez que su esposo se encuentra desempleado. Por lo expuesto, solicita que se protejan sus derechos al trabajo, vida digna y al m(cid:237)nimo vital, y como consecuencia se ordene a las accionadas reconocerle el traslado como docente hacia la ciudad de Manizales. 3 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Respuesta a la demanda

1. El Secretario de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas, explic(cid:243) que mediante Resoluci(cid:243)n 5886 de octubre 18 de 2012, fij(cid:243) el cronograma para desarrollar el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos, y que la fecha para inscribirse era entre el 15 y el 26 de noviembre de 2012; es por ello que el aplicativo diseæado para recepcionar las solicitudes de traslado de los docentes, a travØs de la pÆgina web de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n, no tuvo inconvenientes tØcnicos y prueba de ello es que se inscribieron en el proceso 226 educadores.

Informa que esa Secretar(cid:237)a, en el tema de traslados no sujetos al proceso ordinario, se acoge a lo establecido en el art(cid:237)culo 5” del Decreto 520 de 2010, expedido por el Ministerio de Educaci(cid:243)n, cuyas causales estÆn expresamente establecidas. Por ultimo, expone que el municipio de Manizales, hacia donde aspira un traslado la tutelante, es una entidad territorial certificada, con autonom(cid:237)a administrativa y financiera, y sobre la cual la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas no tiene injerencia alguna, es decir, que para materializar su traslado hacia otra ciudad es necesario que medie un convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento de Caldas y el

Municipio de Manizales, el cual se encuentra supeditado a que 4 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dicha entidad (Municipio de Manizales), le conceda por escrito la plaza vacante a cubrir, as(cid:237) como la respectiva disponibilidad presupuestal para incorporarla all(cid:237), documentos necesarios para la suscripci(cid:243)n del convenio. Todo ello, conforme el parÆgrafo 2” del articulo2” del Decreto 520 de 2010 del Ministerio de la Educaci(cid:243)n Nacional.

2. La Apoderada judicial de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Manizales, inform(cid:243) en la contestaci(cid:243)n de la Acci(cid:243)n Constitucional que al seæora Liliana Patricia Ram(cid:237)rez Castaæo, no pertenece a la planta global docente del Municipio de Manizales, sino a la entidad territorial Departamento de Caldas, por lo tanto no es el Municipio ni la Secretaria de Educaci(cid:243)n Municipal la llamada a efectuar su traslado; que el Decreto 520 de 2010 es el que reglamenta el proceso de traslados de docentes y directivos docentes, y en su articulo 2” se encuentra reglado el proceso ordinario para los traslados.

Que conforme al cronograma fijado por el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional, y con fundamento en la vacantes existentes

en el Municipio de Manizales a octubre de 2011, estas se ofertaron por Ærea de desempeæo mediante la Resoluci(cid:243)n 1639 de 2011, en cuyo art(cid:237)culo se detall(cid:243) la necesidad del Municipio de Manizales de 5 vacantes para el Ærea de primaria-educaci(cid:243)n especial, para la cual se inscribi(cid:243) la accionante, ocupando el puesto No. 10 en la referida Ærea; sin embargo, el estar en esa 5 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lista no le otorga automÆticamente el derecho a ser trasladada, sabiendo que las vacantes ofertadas y convocadas mediante la resoluci(cid:243)n, fueron 5, mismas que fueron ocupadas con los 5 primeros de la lista conforme al puntaje obtenido. Finalmente, precisa que el proceso ordinario de traslados de docentes se adelanta anualmente dentro de cada entidad territorial, y por lo tanto, siendo la accionante una docente adscrita a la planta del Departamento de Caldas, esta debe presentarse a la convocatoria del Departamento para su traslado a Municipios mÆs cercanos. Ahora, como es un proceso anual, precisamente en el mes de noviembre de 2012 se efectu(cid:243) la convocatoria de traslados, tanto del Municipio de Manizales, como del Departamento de Caldas, y por ende ella debi(cid:243)

presentarse a las mismas ya que este el el procedimiento que ha fijado el legislador para surtir traslados y no la acci(cid:243)n de tutela para evadir dicho trÆmite que busca la igualdad de oportunidades para los que se presentan a las convocatorias.

IV. La sentencia Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, decidi(cid:243) no Tutelar los derechos invocados por la accionante. 6 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego de abordar el tema de traslado de docentes desde el punto de vista normativo y constitucional y de valorar las probanzas allegadas al trÆmite, estim(cid:243) que en este evento no pod(cid:237)an prosperar las pretensiones de la accionante, por cuanto aquella ocup(cid:243) el puesto 10 en el Ærea de primariaeducaci(cid:243)n especial (vacantes que se ofertaron mediante Resoluci(cid:243)n 1639 de 2011), sin embargo, para esa Ærea se ofertaron solo cinco vacantes, las cuales fueron ocupadas por quienes resultaran mejor ubicados en los resultados de la convocatoria; y, habiendo quedado la actora en el dØcimo lugar, se deduce sin hesitaci(cid:243)n alguna que su logro no fue el deseado por ella; por manera que, si

lo que pretende es lograr su traslado a esta capital deberÆ competir en igualdad de condiciones con los demÆs aspirantes, siguiendo los lineamientos trazados por el Decreto 520 de 2010, a travØs del correspondiente proceso de selecci(cid:243)n que se adelanta anualmente.

V. impugnaci(cid:243)n La Seæora Liliana Patricia Ram(cid:237)rez Castaæo, oportunamente impugn(cid:243) la sentencia, considerando que es un fallo contrario a la realidad de los derechos fundamentales reclamados, aduciendo que tiene un derecho adquirido puesto que en concurso presentado ocup(cid:243) el puesto numero 10, por lo tanto se debe respetar la lista y el orden de los traslados a realizar, y no incurrir por parte de la Secretar(cid:237)a en una nueva convocatoria en el 2012 7 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con otras condiciones y exigencias para hacer traslados nuevamente sin haber agotado la lista ya existente. Manifiesta ademÆs, que frente al mismo asunto ya se han incoado tutelas y han sido reconocidos los derechos invocados por otros jueces, por lo que no puede la justicia reconocer derechos a unos y negarlos a otros en situaciones de condiciones similares; adicionando que no se le estÆ teniendo en cuenta que es madre cabeza de familia y su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica frente a su

hogar, siendo ella el œnico sustento de sus hijos y esposo, razones que la conllevan a impetrar le sean reconocidos los derechos seæalados en la acci(cid:243)n de tutela incoada.

V. Consideraciones de la Sala

1. El traslado de docentes.

En materia de traslados de docentes, la jurisprudencia constitucional ha seæalado la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela para ordenarlos, pues para tal fin existen las acciones ordinarias laborales o de nulidad y restablecimiento del derecho segœn el caso, describiendo las situaciones en que podr(cid:237)a ser procedente el estudio constitucional, cuando seæala: “Con base en lo anterior, esta Corporaci(cid:243)n ha definido unas reglas claras en relaci(cid:243)n a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para lograr decisiones relativas al traslado de trabajadores de un lugar a otro. Al respecto ha sostenido de 8 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera reiterada que, por regla general y dado su carÆcter subsidiario, la tutela no puede concederse cuando se controvierten actos que ordenan traslados laborales. Para controvertir este tipo de decisiones las personas cuentan con mecanismos judiciales propios como las acciones laborales y la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho a los cuales se debe acudir segœn la

naturaleza del conflicto.

16. Sin embargo, la Corte ha indicado que la regla seæalada en el pÆrrafo anterior debe ser valorada en concreto, motivo por el cual la competencia del juez de tutela sobre de estos conflictos no estÆ excluida de antemano. Por ello, en la sentencia T-065 de 2007 esta Corporaci(cid:243)n sintetiz(cid:243): “De forma excepcional, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la tutela para controvertir ese tipo de decisiones, particularmente, en aquellos eventos en los que se acredite una amenaza o violaci(cid:243)n grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar”.

17. Con el fin de dotar de contenido y as(cid:237) optimizar la aplicaci(cid:243)n de la regla anterior, la misma sentencia dispuso lo siguiente: “La afectaci(cid:243)n clara, grave y directa a los derechos fundamentales del peticionario o de su nœcleo familiar, puede darse por diversas circunstancias que deben aparecer probadas en el respectivo expediente. Al respecto, ha precisado que puede entenderse afectado en forma grave un derecho fundamental en los eventos que se describen a continuaci(cid:243)n: a) Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, “especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido”. b) Cuando el traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia. c) En los eventos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e

implicaciones, en la decisi(cid:243)n acerca de la constitucionalidad del traslado. d) Y, en aquellos eventos donde la ruptura del nœcleo familiar va mÆs allÆ de una simple separaci(cid:243)n transitoria, ha sido originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de circunstancias de carácter superable.”1 (Subrayas de la Sala) 1 Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 2009. 9 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia excepcional del mecanismo de amparo constitucional para controvertir decisiones relacionadas con traslados de trabajadores, las cuales bien pueden obedecer a situaciones en que se procure reconsiderar una decisi(cid:243)n de reubicaci(cid:243)n, ora cuando se solicite un traslado que la autoridad nominadora se niega a conceder, siempre que en tales eventos se acredite, en todo caso, una amenaza o violaci(cid:243)n grave e irremediable a los derechos fundamentales.

2. Valoraci(cid:243)n del caso concreto.

Se recordarÆ que el motivo de la presente acci(cid:243)n, tiene su fundamento en la petici(cid:243)n que la seæora Ram(cid:237)rez Castaæo hiciera a las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n, tanto Departamental de Caldas como Municipal de Manizales, para que dispusieran su traslado a

esta capital para que se le permitiera gozar a plenitud de la garant(cid:237)a de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y al m(cid:237)nimo vital, pues el hecho de estar alejada de su hogar y tener que desplazarse todos los d(cid:237)as hasta su sitio de trabajo y viceversa, le estaba acarreando consecuencias de tipo econ(cid:243)mico; ademÆs, dicha petici(cid:243)n la elev(cid:243) bajo el argumento de haber ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles para Manizales en el Ærea de primaria -educaci(cid:243)n especial-. 10 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Examinada la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, a la luz de los principios y normas que rigen la acci(cid:243)n de tutela, de entrada advierte la Sala que la protecci(cid:243)n invocada resulta improcedente en la medida que no se advierte violaci(cid:243)n alguna a las prerrogativas invocadas. Ciertamente, la acci(cid:243)n de tutela es una figura ideada para defender derechos que efectivamente estÆn siendo violentados, o se encuentran en inminente peligro de ser afectados por una acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n. En tal sentido, es claro que tal mecanismo constitucional no puede ser utilizado simplemente cuando el accionante considere que sus derechos estÆn siendo ultrajados

por una inconformidad con las condiciones en las que se encuentra descontento, que de manera clara debe materializarse en hechos daæinos. En el caso que nos ocupa, entiende la Sala que la demandante en tutela, merced a la ubicaci(cid:243)n de su sitio de trabajo, debe afrontar en este momento dificultades econ(cid:243)micas, pero as(cid:237) mismo, se estima que tal situaci(cid:243)n en manera alguna constituye una efectiva violaci(cid:243)n a sus derechos fundamentales al trabajo digno. As(cid:237), cuando la tutelante invoca vulneraci(cid:243)n de derechos al trabajo y vida digna, claro se tiene que aquella en la actualidad se encuentra laborando normalmente, trabajo que estÆ siendo 11 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal retribuido conforme a la labor desempeæada, sin que por el hecho de que el sitio donde debe laborar diste de su residencia, implique que se trate de un trabajo que pueda catalogarse de indigno, caracter(cid:237)stica s(cid:243)lo atribuible a aquellas tareas que atentan contra los derechos fundamentales; antes bien, tratÆndose de la educaci(cid:243)n, no puede desconocerse que constituye una labor que se realiza para cumplir uno de los fines del Estado. En tal sentido, destaca la Sala que no resulta valedero catalogar un trabajo de indigno simplemente para no seguirlo

cumpliendo y solicitar un traslado, ya que Østa es una aseveraci(cid:243)n que requiere de unas pruebas contundentes que demuestren lo ignominioso del mismo. Y respecto de la vulneraci(cid:243)n al m(cid:237)nimo vital, tampoco encuentra la Sala que dicha situaci(cid:243)n se este presentando, bajo el entendido de que se trata de una persona que como se dijo, actualmente labora como docente, con la correspondiente contraprestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, misma que le permite el mantenimiento de las condiciones materiales bÆsicas necesarias para vivir dignamente junto con su grupo familiar. Y si bien no se desconoce que el hecho de trasladarse todos los d(cid:237)as hacia su lugar de trabajo resulta oneroso, esa circunstancia per se no la habilita para solicitar el anhelado traslado. 12 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A tono con los derroteros jurisprudenciales referidos supra, en el evento que ocupa la atenci(cid:243)n de la Colegiatura, no se presentan los presupuestos referidos por la Guardiana de la Constituci(cid:243)n para que proceda la intervenci(cid:243)n excepcional del juez de tutela frente a las controversias que se susciten en torno al tema de traslados laborales, lo que lleva a concluir que las accionadas no han conculcado derechos fundamentales de titularidad de la accionante.

3. Ahora bien, ademÆs de la presunta vulneraci(cid:243)n a derechos que alega la accionante, aduce que se debe acceder al traslado por cuanto se encuentra dentro de una lista de elegibles, en la que luego de haberse inscrito en la convocatoria, se encuentra ocupando el lugar nœmero 10.

Pero dicha pretensi(cid:243)n no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad en esta sede, como tampoco la tuvo en primera instancia, en tanto, no es labor del Juez de tutela entrar a suplir las funciones de la autoridad competente y controvertir la legalidad de una convocatoria que se ofert(cid:243) para vacantes en Manizales por Ærea de desempeæo, en donde ciertamente se constata como se ha dicho, que a travØs de Resoluci(cid:243)n 1639 de 2011, se ofertaron 5 vacantes para el Ærea de primaria -educaci(cid:243)n especial-, en donde la accionante ocup(cid:243) el puesto No. 10, siendo ocupados los cinco primeros lugares por las concursantes con mayor puntuaci(cid:243)n. Sin embargo, aunque el proceso de convocatoria es anual, conforme 13 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el cronograma que se fija por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n para desarrollar el proceso de traslados ordinarios de docentes, la accionante pretende que la lista donde ocup(cid:243) el dØcimo puesto,

mantenga su vigencia, tratando de imponer su personal interpretaci(cid:243)n frente a la norma y desconociendo de paso que en asuntos de traslados ordinarios de docentes se debe seguir un proceso regido por el Decreto 520 de 2010, que contempla unas causales taxativas para la procedencia. De esta manera, estima la Sala que si el descontento de la demandante es frente al Acto Administrativo que realiz(cid:243) la convocatoria del aæo 2012, y por consiguiente perdi(cid:243) vigencia la lista de elegibles del aæo 2011, tiene la opci(cid:243)n de acudir a la jurisdicci(cid:243)n contenciosa a demandar dicho acto mediante la acci(cid:243)n de nulidad, o bien de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no es la acci(cid:243)n de tutela el mecanismo previsto para tal fin. RecuØrdese que la acci(cid:243)n constitucional de la cual ech(cid:243) mano la peticionaria, es una instituci(cid:243)n jur(cid:237)dica sui generis que comporta un trÆmite prevalente, brev(cid:237)simo y expedito, encaminada a proteger los derechos fundamentales de la persona que han sido violados, o que se hallen bajo amenaza inminente de serlo, debiØndose enfatizar que tiene un carÆcter preventivo y no declarativo, amØn de ser eminentemente subsidiaria y residual, pues su objetivo no es remplazar o desplazar las v(cid:237)as judiciales 14 Tutela 2“ instancia No 2012-00195-01

Accionante: Liliana Patricia Ramirez Castaæo

Accionado: Secretaria de Educaci(cid:243)n Dptal de Caldas y Municipal de Manizales

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordinarias, constituirse en instancia adicional a las existentes, (cid:243) entrometerse en los diversos Æmbitos de competencia de los jueces, lo que la hace per se improcedente en aquellos eventos que exista otra posibilidad judicial de protecci(cid:243)n. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: (i) CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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