TSDJ Manizales - SP2012-00195-01 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00195-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
Accionante: Rodrigo Naranjo Gaviria Accionado: ColpensionesISS en liquidaci(cid:243)n
Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Aprobado Acta No. 04 Manizales, veinticinco de febrero de dos mil trece
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Gerente Nacional de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, contra la sentencia del Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales de petici(cid:243)n en conexidad con la seguridad social y la dignidad humana del seæor RODRIGO NARANJO GAVIRIA.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæala la Apoderada judicial que su representado fue declarado invÆlido por la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Caldas, con un porcentaje de pØrdida de capacidad Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
Accionante: Rodrigo Naranjo Gaviria Accionado: ColpensionesISS en liquidaci(cid:243)n
Tutela Repœblica de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes laboral de 50.88%, con fecha de estructuraci(cid:243)n del 30 de junio de 2009; que su poderdante solicit(cid:243) Pensi(cid:243)n de Invalidez al ISS Seccional Caldas en Liquidaci(cid:243)n, y le fue negada por no cumplir el requisito de fidelidad, el cuÆl fue declarado inexequible mediante sentencia C-428 del 01 de julio de 2009. Que en vista de lo anterior, instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela, siendo decidida mediante fallo proferido el 19 de agosto de 2011, tutelÆndole los derechos al m(cid:237)nimo vital y seguridad social en conexidad con la vida, dignidad humana, igualdad y debido proceso, ordenando al ISS expedir una resoluci(cid:243)n, sin tener en cuenta la expresi(cid:243)n declarada inexequible. Seæala la Abogada que el ISS Seccional Caldas en Liquidaci(cid:243)n, dio cumplimiento al fallo en forma parcial, pues le reconoci(cid:243) la pensi(cid:243)n de invalidez a su representado pero a corte de n(cid:243)mina, sin tener en cuenta la fecha de estructuraci(cid:243)n declarada por la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez del 30 de junio de 2009, y que a la fecha van mÆs de 5 meses sin recibir la respuesta del ISS en liquidaci(cid:243)n, la Fiduprevisora y la administradora Colombia de Pensiones Colpensiones.
3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Dentro del tØrmino de traslado de la acci(cid:243)n Constitucional, ninguna de las accionadas hicieron uso del derecho de contradicci(cid:243)n, al haber omitido manifestaci(cid:243)n alguna con relaci(cid:243)n a las pretensiones del accionante. Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, tras realizar algunas precisiones respecto del derecho de petici(cid:243)n, la desaparici(cid:243)n del ISS, y el proceso de entrada en operatividad de Colpensiones como nueva administradora de fondo de pensiones, decidi(cid:243) tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n en conexidad con la seguridad social y la dignidad humana del accionante, al considerar que ha transcurrido mÆs de siete meses desde que el seæor Naranjo Gaviria present(cid:243) su petici(cid:243)n, sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta alguna, En consecuencia, orden(cid:243) al ISS en liquidaci(cid:243)n que en un tØrmino de 48 horas, realizara la entrega de manera digitalizada o f(cid:237)sica del expediente del seæor Rodrigo Naranjo Gaviria a la oficina central de Colpensiones en la ciudad de BogotÆ.
As(cid:237) mismo, a Colpensiones orden(cid:243) que una vez contara con el referido expediente, en un tØrmino de 48 horas emitiera una
respuesta de fondo relacionada con el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez del actor, desde la fecha de estructuraci(cid:243)n de la misma, es decir, 30 de junio de 2009, mediante un acto administrativo motivado y susceptible de los recursos de Ley. LA IMPUGNACI(cid:211)N Estando dentro del tØrmino legal, Colpensiones, a travØs de la gerente nacional de defensa judicial (e), LINA MARIA Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes SANCHEZ UNDA, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n argumentando que para la fecha que se present(cid:243) la solicitud por parte del accionante, esa entidad no hab(cid:237)a asumido las funciones del rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida, y no fue quien recibi(cid:243) la solicitud, pues solo hasta la fecha se tuvo conocimiento de la aludida petici(cid:243)n, por lo que mal se puede endilgar incumplimiento alguno, pues nadie responde por el hecho de un tercero y la negligencia del Seguro Social no puede ser traslada a Colpensiones y endilgarle un incumplimiento, por lo que no es procedente la presente acci(cid:243)n de tutela. Informa que en virtud del Decreto 2013 de 2012, Colpensiones y el ISS en liquidaci(cid:243)n suscribieron un acuerdo de
nivel de servicios que permitiera la entrega inmediata de expedientes pensionales que tuvieran un trÆmite judicial, pero la entidad que representa aun no ha recibido el expediente administrativo del accionante, mismo que contiene toda la informaci(cid:243)n suficiente, completa, veraz e id(cid:243)nea para resolver de fondo la solicitud pensional del actor. Por lo expuesto solicita que, una vez cuenten con el citado expediente, se les conceda un tØrmino de dos meses para dar cumplimiento al fallo, pues en la actualidad existe un elevado volumen de solicitudes que llegaron represadas del ISS. Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Previo a cualquier consideraci(cid:243)n relacionada con el motivo de impugnaci(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente con el plazo de dos (2) meses para que Colpensiones pueda dar respuesta de fondo a la solicitud pensional objeto de la presente Acci(cid:243)n de tutela, debe poner de presente la Sala la situaci(cid:243)n advertida en torno a la orden que el fallador de primer nivel imparti(cid:243) a la entidad que
activ(cid:243) la alzada, cuando dispuso en el numeral tercero del fallo, que: “…una vez el ISS EN LIQUIDACION le haga entrega de manera digitalizada o física del expediente del seæor RODRIGO NARANJO GAVIRIA, dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, deberÆ emitir una respuesta al actor, relacionada con el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez desde la fecha de estructuraci(cid:243)n de la misma, es decir, 30 de junio de 2009, mediante un acto administrativo en el cual se reconozca, en el evento en que tenga derecho, o negÆndola, en caso contrario, debiendo indicar las razones por las cuales no se accede a su pretensión y conceder los recursos a que hubiere lugar…” Al analizar los hechos de la acci(cid:243)n–que no fueron muy claros, e hilados-, se advierte que como consecuencia de una tutela anterior se ordena al ISS emitir un nuevo Acto Administrativo que resuelva la petici(cid:243)n de reconocimiento de pensi(cid:243)n de invalidez del accionante, aplicando para el efecto el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1 de la Ley 860 de 2003, sin tener en cuenta la expresi(cid:243)n declarada inexequible “requisito de fidelidad”. Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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Como consecuencia de lo anterior, el ISS da cumplimiento al fallo y reconoce la pensi(cid:243)n de invalidez al seæor Naranjo Gaviria – se desconoce a travØs de quØ acto administrativo y de quØ fecha-, ante lo cual la legitimada por pasiva se muestra inconforme toda vez que dicha liquidaci(cid:243)n se hizo con corte a n(cid:243)mina y sin que se hubiera tenido en cuenta la fecha de estructuraci(cid:243)n declarada por la Junta Regional de calificaci(cid:243)n de invalidez del 30 de junio de 2009, por lo que interpuso recurso de reposici(cid:243)n sin que hasta la fecha se hubiera resuelto. No obstante que esta situaci(cid:243)n no fue relatada en la acci(cid:243)n de tutela, al hacer una interpretaci(cid:243)n l(cid:243)gica de los hechos y pretensiones, se vislumbra que ello fue lo que realmente aconteci(cid:243) y en efecto as(cid:237) lo confirm(cid:243) la Apoderada Judicial una vez fue requerida telef(cid:243)nicamente para que aclarara tal circunstancia1 As(cid:237), con base en lo evidenciado, ninguna duda aflora respecto de la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, pues a mÆs de lo ya dicho, el 07 de mayo de 2012 el accionante elev(cid:243) petici(cid:243)n ante el Departamento de Pensiones del ISS, tendiente a que se diera cumplimiento total al fallo de tutela y se le reconociera su pensi(cid:243)n de invalidez desde la fecha de estructuraci(cid:243)n de la misma.
De cara a este acontecer factico, debe indicar este Cuerpo Colegiado que si bien la decisi(cid:243)n de primer grado de conceder el 1 Cfr folio 40 de la carpeta Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes amparo constitucional del Derecho de Petici(cid:243)n invocado por el actor, resulta acertada en tanto demostr(cid:243) que efectivamente estaba siendo vulnerado por las accionadas ya que la orden impartida por el Juez a quo a Colpensiones no fue la adecuada, bajo el entendido de que en este evento s(cid:243)lo es dable ordenar que resuelva el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto frente a la decisi(cid:243)n que concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de invalidez, e igualmente la solicitud calendada en mayo 07 de 2012, encaminada a que se dØ cumplimiento total a un fallo de tutela –lo que en sentir de la Sala es anti tØcnico, pues en realidad lo que pretende es que se le reconozca un retroactivo, dado que la pensi(cid:243)n de invalidez ya fue otorgada, mÆxime que la decisi(cid:243)n del Juez Constitucional no fue ordenar el reconocimiento y pago de esa prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica y mucho menos emolumentos adicionales-.
4. Vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n cuando no se
resuelve recurso de reposici(cid:243)n. El C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, establece los tØrminos con que cuentan las autoridades pœblicas para resolver las peticiones que a ellas le formulen, ya sean Østas de carÆcter general o particular. Igualmente, seæala los recursos que proceden contra las decisiones que se adopten, los que tienen por objeto la aclaraci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, o reforma de lo decidido. Cohesionado con lo anterior, encontramos que la v(cid:237)a gubernativa estÆ constituida por todos los trÆmites que se siguen ante la administraci(cid:243)n para que revise sus propios actos, reflexione su sobre su decisi(cid:243)n y, si es el caso, los modifique, Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes adicione, aclare o los revoque. Mediante la utilizaci(cid:243)n de la v(cid:237)a gubernativa se le permite a los administrados el control jur(cid:237)dico de la actuaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n, cuando considere que con ella el Estado ha infringido el orden jur(cid:237)dico y que por ende se les ha causado un perjuicio. En este sentido, el alto Tribunal Constitucional se pronunci(cid:243) as(cid:237)2: “…2. La v(cid:237)a gubernativa como mecanismo que tiene el doble carÆcter de control de
los actos administrativos y de instrumento -obligatorio para acudir a la jurisdicci(cid:243)n contenciosa, es una expresi(cid:243)n mÆs del derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. As(cid:237) lo ha dicho esta Corporaci(cid:243)n en Sentencia T-033 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), al afirmar: “Cuando se interpone un recurso con la finalidad de agotar la v(cid:237)a gubernativa, la Administraci(cid:243)n se convierte en sujeto pasivo del ejercicio del derecho de petici(cid:243)n, quedando obligada a dar respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud formulada”. As(cid:237) las cosas, cuando la administraci(cid:243)n no resuelve un recurso interpuesto contra alguno de sus actos, o lo resuelve por fuera de los tØrminos que la ley le ha fijado, quebranta el derecho fundamental de petici(cid:243)n. Segœn lo tiene entendido la jurisprudencia, la figura del silencio administrativo negativo, consagrado en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, no protege el derecho de petici(cid:243)n, que como esta Corporaci(cid:243)n lo ha reiterado, su nœcleo esencial lo constituye la respuesta que la administraci(cid:243)n de al interesado de manera clara y precisa, desde luego, resolviendo el fondo del asunto de que se trate. 3 (…) Debe concluirse, entonces, que la interposici(cid:243)n de los recursos con la finalidad de agotar la v(cid:237)a gubernativa, es una expresi(cid:243)n mÆs del derecho de petici(cid:243)n y en
consecuencia la Administraci(cid:243)n estÆ obligada a dar una respuesta de fondo, clara y oportuna, dentro de un tØrmino prudencial, so pena de incurrir en vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, en cuyo caso, la acci(cid:243)n de tutela serÆ el mecanismo para exigir, y ordenar, a la administración una pronta decisión…” (Subrayas nuestras) 2 2 Cfr. Corte Const. Sentencia T-581/03.Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil. 3 En sentencia T-306 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), se afirmo lo siguiente: “Desde esta perspectiva, el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la obtenci(cid:243)n por parte de la administraci(cid:243)n de una respuesta pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que, en ningœn momento, dicha respuesta implique una aceptaci(cid:243)n de lo solicitado”. Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes En esas condiciones, la interposici(cid:243)n de los recursos en la v(cid:237)a gubernativa, ademÆs de constituir un requisito previo a la interposici(cid:243)n de las acciones judiciales para resolver un conflicto con la administraci(cid:243)n, tambiØn se asimila a un derecho de
petici(cid:243)n, ya que a travØs de tales recursos el administrado eleva una petici(cid:243)n respetuosa a la autoridad pœblica que tiene como finalidad obtener la aclaraci(cid:243)n, la modificaci(cid:243)n o la revocaci(cid:243)n de un determinado acto. En el caso de autos, no se remite a duda que el derecho de petici(cid:243)n del actor viene siendo vulnerado por las Legitimadas por pasiva, toda vez que no se ha resuelto el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto frente a la decisi(cid:243)n que reconoci(cid:243) su pensi(cid:243)n de invalidez, y aunque no se tiene certeza la fecha de presentaci(cid:243)n del recurso, con meridiana claridad se infiere que fue con anterioridad a la petici(cid:243)n que elev(cid:243) el 07 de mayo de 2012, tendiente al cumplimiento total de un fallo de tutela. Por lo que en esas condiciones, se puede concluir que el tØrmino con el que contaba la entidad para resolver, se ha superado con creces. En este orden de ideas, la decisi(cid:243)n del fallo de primer nivel se modificarÆ en lo concerniente a la orden impartida a Colpensiones, la cual consistirÆ exclusivamente en resolver el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto frente a la Resoluci(cid:243)n que le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de Invalidez al seæor Rodrigo Naranjo Gaviria, e igualmente le conteste la petici(cid:243)n elevada el 07 de mayo de 2012, tendiente a que se le diera cumplimiento a un fallo de tutela.
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Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Ahora bien, ninguna discusi(cid:243)n ofrece la responsabilidad que le concierne a Colpensiones en el presente caso, pues es sabido que el Decreto 2011, que entr(cid:243) en vigencia el 28 de septiembre de 2012, autoriz(cid:243) la entrada en operaci(cid:243)n de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-; y a su vez, el Decreto 2013 de la misma fecha, dispuso la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, por lo que a partir del 1 de Octubre de 2012, esa entidad habr(cid:237)a perdido competencia para pronunciarse respecto a cualquier solicitud pensional, ya que desde esa fecha el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida se encuentra exclusivamente a cargo de Colpensiones, quien en adelante es el encargado de resolver las peticiones relacionadas con dicho rØgimen. Finalmente, atendiendo la solicitud realizada en el escrito de impugnaci(cid:243)n por la entidad accionada -COLPENSIONES-, encaminada a que se les conceda el tØrmino de dos (2) meses para resolver la petici(cid:243)n motivo de esta Acci(cid:243)n Constitucional; no encuentra esta Colegiatura obstÆculo alguno para acceder a tal pedimento, primero porque, como bien lo inform(cid:243) esa entidad,
hasta la fecha el ISS no ha enviado el expediente pensional; y segundo, por considerar que con la supresi(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n del ISS, el acoplamiento que se deviene y el volumen actual de solicitudes represadas, Colpensiones requiere de un tØrmino considerable para una oportuna descongesti(cid:243)n y adecuado funcionamiento. Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
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Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes As(cid:237) las cosas, se confirmarÆ el fallo de primera instancia en tanto tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n en cabeza del seæor RODRIGO NARANJO GAVIRIA, modificÆndolo en el numeral tercero en el sentido de que se le otorga a COLPENSIONES, una vez cuente con el expediente administrativo del accionante, el tØrmino de DOS (2) MESES para que proceda a resolver el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto frente a la Resoluci(cid:243)n que le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de Invalidez, e igualmente le conteste la petici(cid:243)n elevada el 07 de mayo de 2012 tendiente a que se le diera cumplimiento a un fallo de tutela. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA
DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. (ii) MODIFICA el numeral 3” del fallo confutado, en el sentido de que se le concede a COLPENSIONES, una vez cuente con el expediente administrativo del accionante, el tØrmino de dos (2) meses, para que proceda a resolver el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto frente a la Resoluci(cid:243)n que le concedi(cid:243) la pensi(cid:243)n de Invalidez al seæor Naranjo Gaviria, e igualmente le conteste la petici(cid:243)n elevada el 07 de mayo de 2012, tendiente a que se le diera cumplimiento a un fallo de tutela. Radicaci(cid:243)n: 2012-00195-01
Accionante: Rodrigo Naranjo Gaviria Accionado: ColpensionesISS en liquidaci(cid:243)n
Tutela Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n Notif(cid:237)quese y Cœmplase.
ROBERTO CHAVEZ ECHEVERRY
JULIO NESTOR ECHEVERRY ARIAS
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Johana Franco Herrera Secretaria