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TSDJ Manizales - SP2012-00196-01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00196-01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 212 Manizales, once (11) de Julio de dos mil trece (2013)

I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales Caldas, que dispuso sancionar a la Doctora Isabel Cristina Martínez Mendoza, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de dicha entidad, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.

II. Antecedentes y actuación procesal.

1. En sentencia de amparo calendada el cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Sexto Penal del Consulta incidente de Desacato

Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Manizales (C), resguardó en favor del señor Guillermo Salgado Montoya el derecho fundamental de Petición, ordenándole al ISS en Liquidación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación, procediera a resolver de fondo la solicitud del accionante. Así mismo dispuso a Colpensiones que en el mismo término emitiera una respuesta en

relación con la petición presentada por el referido ciudadano el 08 de abril de 2012, tendiente al reconocimiento y pago de su pensión de vejez, conforme al régimen de transición.

2. Mediante escrito adiado el veintiuno (21) de abril de dos mil trece (2013), el señor Guillermo Salgado Montoya, requirió la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, en virtud de que la entidad accionada a la fecha no se había pronunciado respecto a la solicitud del reconocimiento pensional.

3. Por auto calendado el veintidós de enero cursante, el Despacho requirió a las accionadas para que en el lapso de dos (2) días se manifestaran frente al acato del fallo de tutela . Para 1 efecto de notificación se surtieron los oficios No. 059 y 060.

4. El Instituto de los Seguros Sociales ISS en liquidación allegó escrito que ya había efectuado el traslado a SYC 1 Fl. 11 y 12 Cuaderno Principal

2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expediente administrativo del accionante que reposa en sus archivos con el fin de ser digitalizado y posteriormente trasladado a Colpensiones, por ende la nueva administradora del Régimen solidario de prima media con prestación definida podrá adoptar las decisiones que se precisen con fundamento en dicha documentación2.

5. A través de los oficios No -037, 038 y 039del ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), el Juzgado de instancia comunicó

al Gerente Nacional de Reconocimiento y al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones de Colpensiones, que el ISS en liquidación ya había reportado el envió del expediente administrativo del accionante, por lo tanto concedió nuevamente el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a su acatamiento3.

6. Posteriormente, y ante la manifestación del señor Guillermo Salgado Montoya sobre la persistencia del incumplimiento al fallo de tutela por parte de Colpensiones; el ocho de marzo avante y, de conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, se dispuso oficiar al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, a fin de que requiriera a la Dra.

Isabel Cristina Martínez en su calidad de Gerente Nacional de 2 Fl. 13, 14, 15 y 16 Cuaderno Principal 3 Fl. 17, 18, 19 y 20 Cuaderno Principal 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reconocimiento de dicha entidad, para que procediera a ejecutar de inmediato el fallo de amparo emitido el cinco de diciembre de dos mil doce, o en su defecto, expusiera en el término de cuarenta y ocho horas (48) las razones por las cuales no ha hecho efectivo el mismo. 4 Para ese fin se libraron los oficios N° -22 y 23enviados a través de correo certificado como figura a fl.24

7. Por auto del pasado 19 de marzo, el Juzgado Sexto Penal del Circuito dio inició formar al trámite incidental en contra de la citada entidad en cabeza de la Gerente Nacional de Reconocimiento y del Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones por el incumplimiento al referido fallo de tutela; por lo tanto dispuso dar curso al artículo 137 numeral 2° del C.P.C respecto a los escritos presentados por la parte incidentante, y así mismo corrió el traslado de rigor a las partes incidentadas a fin de que en el término de tres (3) días exhibieran las pruebas que pretendía hacer valer en dicha trámite .

5 Al respecto, fueron enteradas las partes a través de los oficios N° -439, y 459remitidos por correo certificado 6. 4 Fl.21, 22 , 23 y 24 5 Fl.25 Cuaderno Principal 6 Fl. 26, 27,28 y s.s 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), a merced de la providencia calendada en abril diecisiete (17) de dos mil trece (2013), se declaró impedido respecto al asunto de la referencia, fundamentando el mismo en la causal reseñada en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que reza “que el funcionario Judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquier de ellos”; Por lo tanto, se trasladó el conocimiento de las

diligencias al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ciudad por ser quien le sigue en turno según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 4° del artículo 56 de la ley 906 de 20047. Dicha determinación se enteró a la parte incidentada a través de oficios N° -719, 740, 761-, enviados mediante correo certificado tal como se evidencia en la planilla respectiva (fl. 38).

9. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales Caldas, mediante providencia calendada el siete (07) de Mayo de dos mil trece (2013), resolvió sancionar a la Dra. Isabel Cristina

Martínez Mendoza Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la aludida entidad, con cinco (05) días de arresto y multa en el 7 Fl. 32 y 33 Cuaderno Principal 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal equivalente a (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considera que con su actuar incurrieron en Desacato respecto al fallo de tutela del cinco (05) de diciembre de 2012 que amparo el derecho fundamental de petición del señor Guillermo Salgado Montoya8, por lo tanto se dispuso trasladar las diligencias ante esta Corporación a fin de que surtieran el trámite de consulta.

Tal decisión fue notificada mediante oficios N° -1185, 1186 y 1187. 9

III. Consideraciones: Las sanciones que tienen fundamento en los incumplimientos o desacatos a sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la República están reguladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que establece que quien incurra en desacato se hace acreedor a una sanción de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que será impuesta por el mismo Juez a través de trámite incidental. 8 Fl. 40 y s.s 9 Fl. 48, 49, 50

6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El tenor literal de la disposición en comento es el siguiente: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En una organización de Derecho como la nuestra, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades públicas ostentan el imperativo de cumplir y acatar los fallos de

tutela, acotando que el incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jurídico-, lo cual significa que constituye una carga para el Estado demostrar que tal omisión devino por capricho, arbitrio, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable, lo que a su vez entraña que frente a su causa generadora habrá de ser analizada cuidadosa y objetivamente cuando se trata de sancionar con restricción de un derecho fundamental, como lo es, la libertad. De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tenga conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo dispuesto y claridad, respecto a las 7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencias que acarrea no hacerlo; también haber tenido sido enterado de la apertura del incidente de desacato y el que a pesar de ello y de los diversos requerimientos desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento del fallo, persista la negativa. Frente al punto la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anotó: “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida”

Valoración del caso concreto: La determinación de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito amparó el derecho fundamental de petición del señor Guillermo Salgado Montoya –fallo de diciembre 05 de 2012-, motivo por el cual ordenó, al ISS en liquidación que en el término máximo de 48 horas, entregara a Colpensiones todos los documentos y soportes que hagan parte del expediente del accionante y, a Colpensiones que en el mismo intervalo emitiera respuesta de fondo a la petición presentada por el actor el 08 de abril de 2012, a través de la cual solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, conforme al régimen de transición. El fallo se notificó debidamente, es decir, sus receptores tuvieron pleno

8 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento del mismo y por ende, coetáneamente de su compromiso de ejecutarlo oportunamente. No obstante, el 21 de enero cursante (sobrepasado el plazo concedido en la acción de tutela) el accionante presenta memorial al Juzgado en el cual reporta que las entidades demandadas no han ejecutado cabalmente la orden, ante lo cual el Juzgado dispuso requerir a las dos entidades para que explicaran las pertinentes razones. El ISS en liquidación por su parte se encargó de demostrar que satisfizo su parte y trasladó el expediente administrativo del accionante hacia Colpensiones para que esa entidad resolviera

sobre la solicitud pensional. Sin embargo esta última no ejecutó actividad alguna tendiente a probar el acato de la orden o a justificar la tardanza. Así es, pese al obrar diligente y garantista desplegado durante el trasegar por el juzgado, dentro del trámite incidental Colpensiones no allegó respuesta a los requerimientos ni tampoco acreditó la ejecución del fallo. De hecho, atendiendo el rigor incidental, conforme lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requirió tanto al encargado de cumplir las cargas impartidas en tutela, como también al superior jerárquico para que velara porque se procediera según lo indicado. 9 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se puede apreciar dentro de la carpeta, que el Juzgado antes de dar apertura formal al incidente requirió en una primera oportunidad a la Gerente de Reconocimiento y al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones de Colpensiones para que cumplieran la orden proferida (fl 18-19), posteriormente reiteró la conminación hacia los dos referidos funcionarios10 y ante la renuencia para pronunciarse, debió activar formalmente el incidente, otorgándole a la entidad un término de tres (3) días siguientes a la notificación a fin que ejerciera los derechos de contradicción y defensa11, decisión comunicada igualmente a la Gerente Nacional de Reconocimiento y al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones de Colpensiones a través del oficios

439 y 459 enviados por correo certificado. Finalmente, ante la persistente omisión, el Despacho decidió de fondo, imponiendo sanción por desacato contra la funcionaria que ostentaba el deber de materializar la orden tutelar y también a su superior jerárquico, quien debía hacerla cumplir o él mismo ejecutarla, providencia que en igual sentido fue notificada mediante oficios 1185 y 1186, para lo cual se comisionó al Centro de servicios judiciales en la ciudad de Bogotá para que se surtiera la notificación personal12. 10 Cfr folio 21-23 11 Cfr folio 25 12 Cfr folio 47 a 54 10 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se advierte entonces, que el Juzgado a través de esos procedimientos fue insistente en asegurarle a los servidores públicos requeridos el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa que les asisten y agotó los esfuerzos posibles en aras de que éstos se pronunciaras frente al cumplimiento de la sentencia, obteniendo resultados fallidos sobre el particular. Así las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos requerimientos, tanto la funcionaria responsable, como su superior, guardaron absoluto silencio, actitud que refleja, además de la total despreocupación por someterse a las

decisiones judiciales que los afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del régimen de prima media de los Colombianos y a la situación personal de quien acudió al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Y no se remite a duda que los destinatarios de la sanción son los acertados, conforme la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESque tiene regladas las competencias y funciones en el artículo 6° del Acuerdo 015 de 2011: 11 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrá adscritas las siguientes

Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento 6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO . Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas de invalidez, vejez, muerte, indemnización sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jurídicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General. “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de

notificación de los actos administrativos. (…). Conforme lo aquí discurrido, no es lógico y razonable que un funcionario que tiene a su cargo la prestación de un servicio público esencial como es el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de tutela, es por ello, que frente a la actitud asumida por la Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza y el Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez se evidencia una actitud desinteresada, desconocedora del categórico e inexcusable cometido a cargo de los servidores públicos de dar estricto acato a las sentencias de tutela dictadas por los jueces de la República. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 1994 anotó: 12 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están relacionados con el imperio de las garantías constitucionales” Y a sabiendas de que la entidad, desde el momento que entró en operatividad, viene atravesando una difícil coyuntura, no

puede atenderse razones de tipo orgánico, de planeación o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para excusar tan reprochable proceder, amén que al no ser aludidas por los directos involucrados, no representan un interés público general que pueda esgrimirse en la desatención del cometido de ofrecer respuesta oportuna, máxime al habérseles rodeado de todas las garantías posibles. En suma, las circunstancias aquí exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de la Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza -Gerente Nacional de Reconocimiento y el Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta capital en sede de tutela, y al preservarse las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuación judicial o 13 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativa como lo regula el artículo 29 de la Carta Política, la respuesta no puede ser otra que ratificar la sanción impuesta en instancia, y concluir de ahí, que de manera correcta se actuó esta actuación sancionatoria. Y como lo que se pretende con éste, no radica imprescindiblemente castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortará al

Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior y en caso de perseverar con la omisión referida, se dé inicio a un nuevo incidente de desacato. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSALA DE DECISIÓN PENALR e s u e l v e:

1. Confirmar la providencia objeto de consulta que sancionó con arresto inconmutable por cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, a la Doctora Isabel Cristina Martínez Mendoza, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento y al Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones.

14 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00196-01.

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Exhortar al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior, y en caso de continuarse con el incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.

3. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Lady Johana Franco Herrera Secretaria 15

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