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TSDJ Manizales - SP2012-00200-00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00200-00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 180 Manizales, dieciocho de mayo de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a la plena identidad y participaci(cid:243)n ciudadana presuntamente vulnerados por la citada entidad.

II. Hechos y pretensiones

1. La accionante elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil procurando le sea resuelto un asunto relacionado con su documento de identidad, toda vez que aparece reportada como persona fallecida.

2. Dicha solicitud fue radicada en esa entidad el 29 de marzo de 2012 pero a la fecha no se le ha dado una respuesta de fondo que resuelva el asunto planteado.

Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n: Dice la actora que la situaci(cid:243)n planteada le origina inconvenientes toda vez que no puede reclamar el subsidio de su hija; fue notificada

que tampoco podr(cid:237)a cobrar las ayudas humanitarias a las que tiene derecho porque su cØdula no aparece habilitada y a las capacitaciones que asiste la amenazaron con retirarla del programa. En consecuencia pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se ordena a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil que habilite su cØdula o le de una soluci(cid:243)n de fondo al asunto.

IV. Actuaci(cid:243)n procesal relevante: Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica: La acci(cid:243)n fue notificada a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil de BogotÆ, Coordinaci(cid:243)n de Novedades de dicha entidad y a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil de esta ciudad.

No obstante, al momento de registrarse el presente proyecto, ninguna de dichas entidades se hab(cid:237)a pronunciado frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

IV. Consideraciones:

2 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. La importancia y funci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a y la vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales por su no expedici(cid:243)n oportuna.

Frente al punto en la Sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio

Barrera Carbonell, la Corte Constitucional precis(cid:243) que de acuerdo con la Constituci(cid:243)n y la ley la cØdula de ciudadan(cid:237)a cumple tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y; (iii) asegurar la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la actividad pol(cid:237)tica que propicia y estimula la democracia. El Alto Tribunal en sentencia T-532 de 2001, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo, afirm(cid:243): “la cédula de ciudadanía también se encuentra vinculada al principio democrÆtico de derecho y, por esa v(cid:237)a, a la legitimidad del Estado contemporÆneo. As(cid:237), la cedulaci(cid:243)n constituye un servicio pœblico que debe prestarse con especial interØs pues no se trata s(cid:243)lo de la expedici(cid:243)n de un documento pœblico cualquiera sino de la concreci(cid:243)n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y políticos reconocidos por el ordenamiento”. De acuerdo a las anteriores reseæas jurisprudenciales, resulta evidente que cualquier irregularidad en el trÆmite de expedici(cid:243)n de la cØdula o de su duplicado o en eventos de vigencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil quebranta el derecho de los ciudadanos a una plena identificaci(cid:243)n, de modo que puedan desarrollar sus actividades cotidianas, tales como la posibilidad de participar en los comicios electorales, realizar actos

3 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal civiles para los cuales en muchas ocasiones se hace indispensable la presentaci(cid:243)n de ese documento, factores que en conjunto llevan a inferir que la carencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a acarrea consecuencias directas para el ciudadano.

2. La solicitud para adelantar el trÆmite relacionado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a constituye un derecho de petici(cid:243)n.

El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que el derecho fundamental de petici(cid:243)n es aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n, procediendo la acci(cid:243)n de tutela en aquellos eventos que cualquier autoridad pœblica vulnere o amenace este derecho. De conformidad con los parÆmetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la respuesta que la autoridad pœblica debe suministrar al peticionario se deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna; (ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; (iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se

incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. El derecho fundamental de petici(cid:243)n se encuentra desarrollado en los art(cid:237)culos 5” y siguientes del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, seæalando que se puede ejercer en forma verbal o escrita y debe 4 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resolverse en un tØrmino de quince (15) d(cid:237)as hÆbiles; no obstante, se establece que cuando no le sea posible a la autoridad competente resolver la petici(cid:243)n dentro de este tØrmino, deberÆ informarle al peticionario indicando el tØrmino que se tomarÆ para su resoluci(cid:243)n, definido en forma razonable de acuerdo a la mayor o menor complejidad del asunto o trÆmite a surtirse para poder satisfacer y resolver de fondo la petici(cid:243)n. En ese orden de ideas, la solicitud elevada por un ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado, correcci(cid:243)n o certificado de vigencia no es cosa diferente a instar a la administraci(cid:243)n para que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, es decir, esa solicitud constituye una verdadera petici(cid:243)n de interØs particular

tendiente a la obtenci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, satisfaciØndose debidamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado. De acuerdo a lo anterior, la solicitud elevada por el ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado, su correcci(cid:243)n o constancia de vigencia no es cosa diferente que instar de manera verbal a la entidad a fin de que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, lo que se traduce en una petici(cid:243)n de interØs particular, en consecuencia, se satisface el derecho de petici(cid:243)n con la soluci(cid:243)n pronta y de fondo 5 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del asunto planteado ante la entidad pœblica en los tØrminos que lo ha solicitado.

3. AnÆlisis del caso concreto: En el asunto que se revisa es evidente que sin justificaci(cid:243)n alguna la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil ha desconocido los derechos fundamentales de la accionante, pues ha tardado un lapso considerable en resolver de fondo la petici(cid:243)n relacionada con

solucionar el problema que se presenta con su cØdula de ciudadan(cid:237)a, concretamente que se le de vigencia al cupo nœmero 42.077.697. En efecto, la foliatura evidencia que realmente la accionante radic(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n ante la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil procurado que dicha entidad le solucionara de fondo un asunto relacionado con la vigencia de su cØdula de ciudadan(cid:237)a pues dicho documento err(cid:243)neamente se encuentra “cancelado por muerte”, aspecto fÆctico que sin duda alguna le genera consecuencias, pues como se sabe el documento de identidad es bÆsico para los quehaceres sociales y precisamente es la misma accionante la que ha enlistado los inconvenientes que esa irregularidad le ha generado. Si bien los Registradores Especiales del Estado Civil de esta ciudad le enviaron a la actora una respuesta el 29 de marzo de 2012, all(cid:237) se le hizo saber que de la solicitud se corri(cid:243) traslado a la Coordinaci(cid:243)n de Novedades de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado 6 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Civil lo que se efectu(cid:243) en la misma fecha (fls. 6 y 7), lo cierto es que la misma no soluciona de fondo lo planteado, es decir, no cumple con los

requisitos trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siendo evidente que a la fecha ha transcurrido un lapso considerable sin que el asunto puesto a consideraci(cid:243)n de la entidad tenga soluci(cid:243)n, pues como lo dice la actora el mismo permanece inc(cid:243)lume generÆndole las consecuencias por ella advertidas. Esa omisi(cid:243)n o tardanza de la entidad en solucionar de fondo el problema, le impide a la actora ejercer sus derechos fundamentales, se le ha venido privando del reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica, toda vez que su documento aparece cancelado que por muerte, lo cual no es cierto conforme lo acredita con el certificado de supervivencia anexado expedido por la Notar(cid:237)a Tercera de Manizales (fl. 5). En consecuencia, ese actuar omisivo y dilatorio de la entidad accionada para corregir el yerro da lugar a la protecci(cid:243)n constitucional de los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos de la accionante, en consecuencia, se ordenarÆ a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo de respuesta de fondo, concreta, congruente, que solucione el asunto planteado y sea puesta en cabeza de la peticionaria respecto al derecho de petici(cid:243)n que solicita la correcci(cid:243)n o vigencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 42.077.697.

7 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n en conexidad con el de participaci(cid:243)n democrÆtica, igualdad, a la personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos de la seæora Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal, en consecuencia se ordena a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo de respuesta de fondo, concreta, congruente, que solucione el asunto planteado y sea puesta en cabeza de la peticionaria respecto al derecho de petici(cid:243)n elevado por la citada dama que solicita la correcci(cid:243)n o vigencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 42.077.697.

2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. 8 Tutela 1“ Instancia Rad. N” 2012-00200-00.

Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz (Con permiso) M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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