TSDJ Manizales - SP2012-00204-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00204-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
Accionante: Luis Evelio JimØnez Yepes Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 02 Manizales, once de febrero de dos mil trece
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia del 31 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para Adolescentes de Manizales, por medio de la cual se tutelaron los derechos de petici(cid:243)n, debido proceso, dignidad humana y m(cid:237)nimo vital del seæor Luis Evelio JimØnez Yepes.
2. ANTECEDENTES 2.1 Refiere el accionante ser v(cid:237)ctima de la violencia por sufrir un desplazamiento forzado de la vereda San Daniel Municipio Pensilvania, Caldas. Por lo anterior, y en virtud de declaraci(cid:243)n
1 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
Accionante: Luis Evelio JimØnez Yepes
Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes rendida ante el Ministerio Pœblico, se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. Manifiesta que elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas el 21 de noviembre de 2012, sin que a la fecha haya recibido respuesta de fondo acerca de su solicitud consistente en ayuda humanitaria, y la reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa. Considera que la respuesta no se debe limitar a la solicitud, sino a realizar los actos tendientes a ejecutar el acto administrativo de reconocimiento. Afirma no tener trabajo ni otras fuentes de ingreso, por lo que se encuentra en condiciones que afectan contra su dignidad; ademÆs, por su calidad de v(cid:237)ctima y contar con 66 aæos de edad, es sujeto de especial protecci(cid:243)n por parte del Estado. As(cid:237), solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petici(cid:243)n, igualdad, vida en condiciones dignas (m(cid:237)nimo vital); y en consecuencia se ordene el pago inmediato por concepto de reparaci(cid:243)n administrativa y ayuda humanitaria. 2.2 El 20 de diciembre de 2012, fue admitida la demanda de tutela por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de esta
cuidad, disponiendo vincular como litis consorte necesario a la Unidad de V(cid:237)ctimas del sector central sede BogotÆ, y correr traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran respecto de los hechos del escrito. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
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3. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Durante el tØrmino de traslado, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas, tanto seccional como del nivel central, guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones planteadas en el escrito tutelar.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Consider(cid:243) el fallador de primer nivel, que dada la situaci(cid:243)n del accionante y lo seæalado por la jurisprudencia de la Corte frente al desplazamiento forzado, es necesario que se le presten las ayudas humanitarias que requiere, las cuales tienen un carÆcter urgente e inmediato, en especial si se tiene en cuenta que no fue desvirtuado por las accionadas el hecho de estar incluido en el registro œnico de v(cid:237)ctimas, por lo que es viable proferir una orden en tal sentido.
Por lo anterior, decidi(cid:243) tutelar los derechos al debido proceso, petici(cid:243)n, dignidad humana y m(cid:237)nimo vital vulnerados por la
Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas, tanto nacional como seccional, ordenÆndoles que en el tØrmino de 48 horas procedan, si aun no lo han hecho, a dar una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n elevada, y en consecuencia proceder a suministrarle la ayuda humanitaria que requiere e informÆndole el estado de su proceso de reparaci(cid:243)n administrativa. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
Accionante: Luis Evelio JimØnez Yepes Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
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5. LA IMPUGNACI(cid:211)N En el escrito de impugnaci(cid:243)n, seæala la Unidad que con el fallo el Juez estÆ desconociendo los precedentes jurisprudenciales que establecen que la entrega de ayudas debe hacerse conforme al orden cronol(cid:243)gico en que se recibieron las solicitudes, y atendiendo a principios de equidad e igualdad, pues a travØs de la acci(cid:243)n de tutela no puede desconocerse este orden en perjuicio de los demÆs beneficiarios de la ayuda humanitaria que presentaron con anterioridad su solicitud pero no acudieron al mecanismo de amparo constitucional.
Manifest(cid:243) que para proceder a entregar las ayudas a los solicitantes, se debe tener en cuenta el presupuesto de la entidad, y ademÆs de un proceso de valoraci(cid:243)n del estado de vulnerabilidad;
sin embargo, se terminaron los convenios con las entidades que realizaban este proceso, y no hay presupuesto para celebrar nuevos, por lo que se cambi(cid:243) el procedimiento, y ahora se realiza a travØs de los procesos de caracterizaci(cid:243)n y asignaci(cid:243)n de turnos de atenci(cid:243)n, establecidos por el parÆgrafo 1 del Articulo 64 de la Ley 1448 de 2011. En igual sentido, indica que desde el momento en que reciben la solicitud de la poblaci(cid:243)n desplazada orientada a acceder a la ayuda humanitaria, esa entidad debe verificar el estado de vulnerabilidad del nœcleo familiar a travØs de la caracterizaci(cid:243)n de nœcleo familiar, proceso que ya se realiz(cid:243) con el ahora accionante, y por lo tanto la entrega de la ayuda estÆ garantizada. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Aduce que conforme a las herramientas de la entidad, se puede constatar que en efecto al seæor JimØnez se le dio respuesta a su solicitud proporcionÆndole el turno 3D-294922, y una fecha probable de entrega de la ayuda humanitaria entre agosto y octubre de 2013, respuesta de la que adjunta copia en el escrito y que obra a folios 39 y 40. Expresa que dada la dificultad que representa para
esta entidad dar una fecha puntual en cada derecho de petici(cid:243)n presentado por la poblaci(cid:243)n desplazada, la fecha es probable y no definitiva. Sin embargo, aunque no se le dio una fecha puntual para el desembolso de la ayuda, lo cierto es que se le hizo la salvedad dentro del escrito de respuesta del derecho de petici(cid:243)n, de que podr(cid:237)a estarse comunicando con la entidad en donde se le informar(cid:237)a acerca de la asignaci(cid:243)n para la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria. En consecuencia, y por considerar que han realizado todas las gestiones tendientes a evitar que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de riesgo, solicita sea revocado en su totalidad el fallo confutado.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia
1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes El problema jur(cid:237)dico
2. De las circunstancias de facto expuestas por el accionante, as(cid:237) como de la sentencia confutada y del escrito de impugnaci(cid:243)n,
se advierte que el problema jur(cid:237)dico se contrae en determinar: i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida; y, ii) si la respuesta concedida por la Unidad para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas, viola sus derechos fundamentales. De los turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia.
3. Si bien es cierto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen miles de hogares que padecen este mismo flagelo, lo que genera la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n.
Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados para brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ese tema podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, como bien lo seæal(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: 6 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
Accionante: Luis Evelio JimØnez Yepes
Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” De igual forma, en la misma decisi(cid:243)n manifest(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los turnos establecidos, que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación”
4. Debemos resaltar para el presente caso, que el seæor Luis Evelio JimØnez si bien ostenta una situaci(cid:243)n de gravedad econ(cid:243)mica, por encontrarse en situaci(cid:243)n de desplazamiento, lo cierto es que no puede el juez constitucional ordenar el pago de la ayuda humanitaria, pues estar(cid:237)a violentando, como ya se expuso,
los derechos de igualdad de los demÆs solicitantes. De lo anterior se deriva entonces, que la presente acci(cid:243)n se tornar(cid:237)a procedente en punto a la solicitud que hace el accionante de una respuesta clara y precisa sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se harÆ efectiva la entrega de la ayuda humanitaria; pero toda vez que posteriormente la entidad alleg(cid:243) 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 7 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes respuesta al petente en la que, si bien no suministra una fecha exacta de entrega, con el hecho de asignarle un turno y mencionar una fecha probable, garantiza la atenci(cid:243)n humanitaria y satisface su requerimiento sin vulnerar el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n. Es decir, que la decisi(cid:243)n de primera instancia devino en primer momento acertada, puesto que para el instante en que el accionante present(cid:243) el escrito tutelar, la entidad no hab(cid:237)a dado respuesta a su derecho de petici(cid:243)n, y es probable que para el momento del fallo no hubiera sido notificado de la misma. No obstante, y ante hechos sobrevinientes acaecidos durante el trÆmite de la impugnaci(cid:243)n relacionados con la respuesta proferida por la entidad, estima la Sala procedente estudiar la viabilidad de declarar hecho superado basada en la informaci(cid:243)n ofrecida por la representante judicial de la Legitimada por pasiva. En efecto, el devenir probatorio aportado por la pasiva, consistente en el oficio de respuesta allegado al actor que le indica el nœmero de turno asignado y la fecha probable de entrega, en sentir de esta Corporaci(cid:243)n constituye una respuesta concreta, clara, precisa, efectiva, congruente y de fondo, manifiestamente indicativa de una carencia actual de objeto. Bajo esas condiciones, no existe en el caso bajo examen una orden que impartir ni un perjuicio que evitar, resultando claro que cualquier determinaci(cid:243)n que de fondo se adopte en esta sede,
caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, de ah(cid:237) que deba declararse que en el presente 8 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes asunto se ha configurado un hecho superado respecto del numeral segundo de la decisi(cid:243)n de primera instancia, pues no habr(cid:237)a lugar a impartir una orden que ya fue cumplida. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional, ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, cuando indic(cid:243):3 “La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte
ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela(…)4” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] Bajo estas razones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: (i) CONFIRMA la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado en cuanto ampar(cid:243) el derecho fundamental invocado, al haberse comprobado su vulneraci(cid:243)n. (ii) ACLARA que el numeral segundo de la parte 3 Sentencia T – 087 de 2011 MP.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 4 Sentencia T-147 de 2010 MP.: Nilson Pinilla Pinilla 9 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00204-01
Accionante: Luis Evelio JimØnez Yepes Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes resolutiva del fallo, constituye un hecho superado, segœn se expuso
en precedencia. (iii) REMITE el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados,
ROBERTO CHAVEZ ECHEVERRY
JULIO NESTOR ECHEVERRY ARIAS
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Johana Franco Herrera Secretaria 10