TSDJ Manizales - SP2012-00206-01 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00206-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
Accionante: Carolina L(cid:243)pez Muæoz
Accionado: Universidad de Caldas
Procedencia: Juzgado 5” Penal del Circuito - Manizales
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 055 Manizales, veinticinco de febrero de dos mil trece
1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Carolina L(cid:243)pez Muæoz, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales que neg(cid:243) el amparo invocado frente de la Universidad de Caldas.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Refiri(cid:243) la accionante, que el 19 de julio de 2012 present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Consejo AcadØmico de la Universidad de Caldas, informando sobre las irregularidades de su historia acadØmica y solicitando su activaci(cid:243)n inmediata en el Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica. 2.2. El 15 de agosto de 2012, recibi(cid:243) respuesta a travØs del Secretario General de la universidad, en la que se le informaba Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
Accionante: Carolina L(cid:243)pez Muæoz
Accionado: Universidad de Caldas
Procedencia: Juzgado 5” Penal del Circuito - Manizales
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre una serie de actuaciones administrativas que se ordenaron respecto de la transici(cid:243)n entre los planes de estudio 394 y 431 correspondientes al Programa de Derecho. 2.3. El mismo 15 de agosto, le informan que para proceder a darle una respuesta de fondo se tomarÆn un plazo de 15 d(cid:237)as de conformidad con el parÆgrafo del art(cid:237)culo 14 de la Ley 1437 de 2011. 2.4. Que a la fecha de presentaci(cid:243)n del escrito de tutela, 29 de noviembre de 2012, hab(cid:237)an transcurrido 3 meses y 15 d(cid:237)as sin obtener respuesta de fondo a su petici(cid:243)n, y sin que se iniciaran las actuaciones administrativas de las que hab(cid:237)a sido informada. 2.5. Al estar pr(cid:243)ximo a terminarse el segundo per(cid:237)odo acadØmico del aæo 2012, y no tener definida su situaci(cid:243)n acadØmica en lo referente a las asignaturas pendientes para terminar su plan de estudios, se vio en la necesidad de solicitar reserva de cupo para el primer per(cid:237)odo de 2013; y ademÆs, que la Universidad estÆ en la obligaci(cid:243)n de informarle por escrito cuÆles materias le faltan por cursar. 2.7. Seæala que todas estas situaciones le han impedido ejercer adecuadamente sus derechos y deberes como estudiante,
y en consecuencia solicita tutelar sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y goce efectivo de la educaci(cid:243)n, ordenando que en un plazo de 48 horas se dØ respuesta de fondo a su petici(cid:243)n y se Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelanten las gestiones tendientes a garantizar el goce efectivo de la educaci(cid:243)n en el programa de derecho.
3. Respuesta de la entidad demandada.
El seæor Ricardo G(cid:243)mez Giraldo, rector de la Universidad de Caldas, allega escrito de contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela en el que manifiesta que el 22 de agosto de 2012, se envi(cid:243) a la accionante un oficio donde se da respuesta a lo solicitado, informÆndole que el Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica se encuentra en estado activo, y que ademÆs se orden(cid:243) la realizaci(cid:243)n de una serie de acciones en el programa de derecho tendientes a solucionar los problemas administrativos relacionados con el Plan de Estudios 431. Agrega, que respecto de los errores administrativos denunciados por la estudiante, se orden(cid:243) una auditor(cid:237)a para la totalidad de los programas acadØmicos; resaltando tambiØn, que una de las solicitudes
estaba encaminada a que se activara nuevamente en el sistema, lo que en efecto se realiz(cid:243). Afirma que la estudiante solicit(cid:243) reserva de cupo para el segundo semestre del aæo 2012, transcribiendo la norma1 que regula esta situaci(cid:243)n para los estudiantes de la Universidad, seæalando que al estar haciendo uso de esta figura, en la actualidad no puede establecerse los crØditos que le hacen falta por cursar, toda vez que esto debe ser analizado al momento de 1 Acuerdo 16 de 2007 – art(cid:237)culo 14 Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su reingreso, teniendo en cuenta que durante este transcurso pueden presentarse cambios en el plan de estudios. Explica porquØ al momento de ingresar al Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica de la estudiante se le advierte que “Para aplicar equivalencias debe estar activo o matriculado”. Indica ademÆs, que “de conformidad con el Historial Transaccional para el primer periodo de 2012-1 la estudiante pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Calas, al haber perdido las actividades acadØmicas de TEOR˝A DE LA CONSTITUCI(cid:211)N Y
CONSULTORIO JURÍDICO I”.
Finalmente, respecto del derecho a la educaci(cid:243)n, indica que
fue la misma estudiante la responsable de no haber podido cursar materias para el primer per(cid:237)odo del aæo 2012, ya que debido a su bajo rendimiento acadØmico perdi(cid:243) la calidad de estudiante. Por todo lo anterior, se opone a las pretensiones de la acci(cid:243)n, considerando que no estÆn vulnerando el derecho de petici(cid:243)n de la accionante al haber proferido respuesta de fondo a sus requerimientos, e iniciar el despliegue de las acciones tendientes a subsanar las falencias administrativas tanto del Programa de Derecho como de los demÆs programas de la Universidad.
4. La Decisi(cid:243)n de Primer Nivel El Juez Quinto Penal del Circuito, mediante providencia del 21 de diciembre de 2012, luego de hacer un anÆlisis detallado del Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Derecho de Petici(cid:243)n, hace un recuento de las peticiones elevadas por la estudiante y las respuestas dadas a la misma por parte de la Universidad, concluyendo que Østas, tales como el Oficio 8974 H7-DF-007 en el que le informan que se encuentra “activa” en el Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica, o el suscrito por el Secretario General en el que se le comunica que a fin de resolver de fondo la
solicitud se tomar(cid:237)an un tØrmino adicional, son claras, precisas y se ajustan a lo pedido por la accionante, por lo que con base en ello, NEG(cid:211) el amparo solicitado respecto a los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y a la educaci(cid:243)n.
5. La impugnaci(cid:243)n. 5.1. Inconforme con la decisi(cid:243)n de instancia, la accionante la impugn(cid:243), reiterando los argumentos del escrito tutelar y seæalando que el Juez de instancia consider(cid:243) de manera equivocada que sus peticiones hubieran sido resueltas de fondo, pues persisten las irregularidades en su situaci(cid:243)n acadØmica al no poder inscribir las materias que tiene pendientes por cursar. Indica que posterior a la respuesta del 15 de agosto informÆndole del tØrmino adicional que requer(cid:237)an para contestar, no ha recibido respuesta alguna. 5.2. Expone que las irregularidades de la Universidad se evidencian aun mÆs, con la comunicaci(cid:243)n suscrita por la Asesora de la Oficina de Control Interno de Gesti(cid:243)n dirigida a la Directora de Programa de Derecho, en la que se refiere espec(cid:237)ficamente a la situaci(cid:243)n acadØmica de la estudiante L(cid:243)pez Muæoz, seæalando Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que al parecer su retiro por bajo rendimiento acadØmico para el primer per(cid:237)odo del aæo 2012, se realiz(cid:243) de manera irregular, recomendando que se realice una nueva revisi(cid:243)n al caso. Por lo anterior, consider(cid:243) que sus derechos de petici(cid:243)n y educaci(cid:243)n, continœan siendo vulnerados, y en consecuencia solicit(cid:243) se revocara el fallo de primer nivel.
6. CONSIDERACIONES:
Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. Autonom(cid:237)a Universitaria y Deberes de los Estudiantes. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia. La Corte Constitucional en lo relativo a la educaci(cid:243)n superior, considera que la funci(cid:243)n social enderezada a hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la educaci(cid:243)n la ejercen las universidades pœblicas o privadas, cuya autonom(cid:237)a Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estÆ protegida por el art(cid:237)culo 69 Superior2, que establece ademÆs,
como un deber del Estado facilitar “los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci(cid:243)n superior”. La autonom(cid:237)a, protegida constitucionalmente, se concreta en la posibilidad que tienen para: (i) establecer y reformar las normas que han de regirlas; (ii) determinar la forma de elegir y remover a sus directivas as(cid:237) como el per(cid:237)odo de las mismas; (iii) elaborar y realizar los programas acadØmicos, en diferentes Æreas; (iv) determinar las personas que impartirÆn la enseæanza; (v) definir los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser admitidos; y, (vi) administrar sus bienes3. Sin embargo, tal autonom(cid:237)a no es absoluta y se encuentra limitada por la potestad configurativa del legislador, la facultad reglamentaria del ejecutivo, y el deber de propiciar el goce efectivo del derecho fundamental a la educaci(cid:243)n. Por ello es admisible la intervenci(cid:243)n del juez de tutela, pero siempre que sea imperioso proteger derechos fundamentales contra actos u omisiones ileg(cid:237)timas, y sin afectar la libertad de la Universidad.4 Derecho fundamental de Petici(cid:243)n Ahora, frente a esta garant(cid:237)a constitucional, es preciso recordar que el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica les otorg(cid:243) a 2 “ARTICULO 69. Se garantiza la autonom(cid:237)a universitaria. Las universidades podrÆn darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerÆ un rØgimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerÆ la investigaci(cid:243)n cient(cid:237)fica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerÆ las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitarÆ mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. 3 Sentencia T-1435 de 2000 MP.: Cristina Pardo Schlesinger 4 Sentencia T-180 de 1996 MP.: Eduardo Cifuentes Muæoz Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todas las personas la facultad de presentar peticiones ante las autoridades o particulares por motivos de interØs general o particular, as(cid:237) como el derecho a obtener una respuesta oportuna, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que su sentido sea positivo o negativo. Sobre este punto, esta Sala ya ha manifestado lo siguiente: “En dicha tarea, debe establecer que el derecho en comento presume la existencia de una petici(cid:243)n respetuosa elevada ante una entidad o funcionario pœblico que tiene el deber legal de disponer lo necesario para que la demanda que se estÆ poniendo a su consideraci(cid:243)n sea cabalmente resuelta dentro de los tØrminos que la ley prevØ para ello5. El Alto Tribunal Constitucional, respecto de las caracter(cid:237)sticas esenciales de la
garant(cid:237)a constitucional que ahora ocupa nuestra atenci(cid:243)n ha establecido que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”6. 5 Respecto de este t(cid:243)pico la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional ha dicho en sentencia de tutela T-163/02 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño: “De esta manera, el derecho de petici(cid:243)n revela dos momentos fundamentales a saber: uno, cuando el servidor pœblico a quien se dirige la solicitud recibe y da trÆmite a la
misma, permitiendo de esta manera que el particular acceda a la administraci(cid:243)n, y otro, el momento de la respuesta, "cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopci(cid:243)n de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante." (Cfr. Sentencia T-372/95). 6 Sentencia T-377 de 2000 MP.: Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acorde con los derroteros jurisprudenciales reseæados supra, el derecho de petici(cid:243)n se constituye por la facultad de presentar peticiones a autoridades pœblicas quienes tienen la obligaci(cid:243)n legal y constitucional de resolver de fondo dentro de los tØrminos previstos para ello, excepto en los casos que el trÆmite pueda superar el tØrmino para resolver, evento en el cual la entidad estÆ en la obligaci(cid:243)n de informarle al peticionario tal situaci(cid:243)n, y a la vez sobre la fecha en que resolverÆ su petici(cid:243)n. Caso concreto En el asunto que ocupa el interØs de la Sala, se tiene que la estudiante Carolina L(cid:243)pez Muæoz elev(cid:243) petici(cid:243)n ante el Consejo AcadØmico de la Universidad de Caldas, en el sentido de resolver
una serie de situaciones que afectan su situaci(cid:243)n acadØmica e impiden terminar satisfactoriamente su plan de estudios. Frente a ello recibi(cid:243) tres respuestas por parte de diferentes oficinas de la Universidad, en donde la primera, se le informa que se tomar(cid:237)a un tØrmino adicional de quince d(cid:237)as con el fin de resolver a fondo sus requerimientos, toda vez que los mismos requer(cid:237)an un estudio minucioso que articulara mÆs de una dependencia; con la segunda, se le informa de unas decisiones que se tomaron en sesi(cid:243)n extraordinaria tendientes a solucionar los mœltiples problemas que se presentaron en el Programa de Derecho con ocasi(cid:243)n del cambio de pensum en los que se vieron afectados la mayor(cid:237)a de los estudiantes, esto sin que se le ofreciera una respuesta concreta a la seæora L(cid:243)pez Muæoz; y la œltima, se trata de un escueto oficio suscrito por el Jefe de la Oficina de Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Admisiones y Registro AcadØmico, a travØs del cual le comunica que su condici(cid:243)n en el Sistema de Informaci(cid:243)n AcadØmica se encuentra en estado “Activo”. De lo anterior, se puede concluir que si bien se le brindaron
unas respuestas, Østas no fueron concretas ni suficientes para satisfacer su petici(cid:243)n, encontrando vulnerada tal prerrogativa fundamental, pues no basta con que se le remita una comunicaci(cid:243)n donde le informen del tØrmino adicional requerido, sino que dentro de este tØrmino, la respuesta efectivamente tenga lugar, sin ofrecer mÆs dilaciones y evasivas. Es que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfÆtica y reiterativa en sostener, que si bien las instituciones universitarias cuentan con autonom(cid:237)a para darse a s(cid:237) mismas sus reglamentos regulando las relaciones con los estudiantes, esta autonom(cid:237)a no puede entenderse como licencia para la actuaci(cid:243)n arbitraria, lo que implica que la autonom(cid:237)a universitaria debe desarrollarse dentro de los l(cid:237)mites del ordenamiento jur(cid:237)dico. Se debe advertir que la decisi(cid:243)n de tutelar el derecho de petici(cid:243)n invocado no implica una orden al alma mater en el sentido de ordenar el reintegro, ni actuaciones administrativas propias de las autoridades universitarias y reguladas en los reglamentos internos, desbordando sus funciones al desconocer el principio de autonom(cid:237)a universitaria que la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica le ha reconocido a la instituci(cid:243)n, sino la efectiva garant(cid:237)a de los derechos fundamentales por parte del Juez constitucional. Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, respecto del derecho a la educaci(cid:243)n, debe decirse que el mismo no s(cid:243)lo contempla obligaciones para las entidades que la prestan, sino que configura un derechodeber, en el que los estudiantes deben cumplir con sus obligaciones acadØmicas a fin de obtener igualmente los derechos que le asisten, es decir, es deber de cualquier estudiante procurar que su rendimiento acadØmico se mantenga en buen nivel durante toda la carrera, para evitar situaciones que pongan en riesgo su permanencia en el plantel educativo. As(cid:237) las cosas, una vez contestados los requerimientos, de tal forma que le aclaren los procedimientos que se adelantan al interior del plantel para subsanar este tipo de falencias y la orienten acerca de su situaci(cid:243)n acadØmica, es responsabilidad de la estudiante poner en conocimiento de las autoridades universitarias, por el conducto establecido para ello, las irregularidades de orden administrativo acadØmico en que se estØ incurriendo en desmedro de los derechos de los alumnos. Por ello es importante exhortar a la Universidad a que se apreste a subsanar las irregularidades de orden administrativo y acadØmico que se adviertan. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas; y en su lugar, (ii) TUTELA el
derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Carolina L(cid:243)pez Muæoz (iii) ORDENA a la Universidad de Caldas que en el Tutela de 2“ instancia No 2012-00206-01
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Accionado: Universidad de Caldas
Procedencia: Juzgado 5” Penal del Circuito - Manizales
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino de 48 horas inicie las gestiones tendientes a dar respuesta de fondo y suficiente al derecho de petici(cid:243)n elevado por la estudiante Carolina L(cid:243)pez Muæoz. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase.
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROIL`N SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria