TSDJ Manizales - SP2012-00211-01 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00211-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 16 Manizales, primero de agosto de 2013
1. Asunto Sería esta la oportunidad para que la Colegiatura procediera a definir sobre la sanción que por desacato impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dentro del trámite promovido por el señor Gonzalo Morales Osorio; si no fuera porque con anterioridad a la misma, la Honorable Corte Constitucional emitió pronunciamiento que indefectiblemente deviene en la imposibilidad de resolver de fondo. Ello, en virtud de los lineamientos allí trazados, los que merecen ser observados en asuntos como el de la especie.
Evidentemente, se trata de la disposición, con efectos inter comunis, contenida en al Auto 110 de junio 05 de 2013, a través de la cual, como consecuencia del decreto de una medida provisional, Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00211-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes concedió a Colpensiones un plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los
respectivos fallos de tutela.
I. Antecedentes En sentencia de amparo calendada el once de diciembre de dos mil doce, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales (C), resguardó en favor del señor Gonzalo Morales Osorio el derecho fundamental de petición, ordenando a Colpensiones E.I.C.E que en un término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a emitir respuesta clara, precisa y congruente frente a la solicitud radicada por el actor el día veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), relacionada con el reconocimiento de la pensión de vejez.
Posteriormente, el 18 de enero de dos mil trece, el señor Gonzalo Morales Osorio solicitó al Despacho fallador la apertura del incidente de desacato, al estimar que la entidad accionada a la fecha no había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela. Tras haberse surtido el diligenciamiento de rigor por el Juzgado de instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales (C), 2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00211-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes mediante providencia calendada el catorce (14) de junio actual, resolvió sancionar a la Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza, en calidad de Gerente de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, por desacatar la orden impartida encaminada a resguardar los derechos fundamentales del señor Morales Osorio. Las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado de consulta.
II. Consideraciones de la Sala Tal y como se augurara al inicio de esta providencia, el reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, -para el caso que ahora nos ocupacambió el rumbo de los trámites incidentales y sanciones que actualmente cursan contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.
En efecto, así se procedió bajo el entendido que las argumentaciones esbozadas por la Alta Corporación se contraen en regular específicamente los asuntos en los que figura como accionada y/o incidentada la referida entidad. Ello, en razón del cúmulo de solicitudes y reconocimientos pensionales ya ordenados en las sentencias de amparos; y en los incidentes de desacato generados de 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00211-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes los mismos, que a la luz de los razonamientos legales, no han sido resueltas y/o acatadas en su integralidad por las entidad convocada a colmar tales derechos. En ese orden de ideas, el auto interlocutorio No. 110 del pasado cinco de junio, con Ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, distingue principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces Constitucionales, a quien les es atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a esa determinación, resolver a futuro las acciones
de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente como plazo a Colpensiones el 31 de Diciembre de 2013, con el fin de decidir y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Para un adecuado y completo entendimiento se reproducirá lo pertinente, que para el evento se condensa en la resolutiva del Auto en mención: “Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2013, los jueces de la República, al momento de resolver las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS, o contra resoluciones en que el ISS resolvió sobre el reconocimiento de una pensión o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de la misma entidad, seguirán las siguientes reglas: 1) en los casos en que se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material de la acción de tutela (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), el juez concederá la tutela del derecho de petición o el reconocimiento de la pensión, según el caso, pero dispondrá que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00211-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad de que trata esta providencia, salvo en el caso de las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, evento en el cual deberá acatarse la sentencia dentro del término dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia y; 2) Colpensiones tendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una pensión, por lo que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de proferimiento de este auto se entenderán suspendidas hasta dicho momento (Supra 30 a 39). Segundo.- Quedan excluidas de la restricción de que trata el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno referido en el fundamento jurídico 37 de la misma. En ese sentido, cuando la acción de tutela sea presentada por alguna de ellas, el juez seguirá la jurisprudencia constitucional corriente sobre derecho de petición (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la acción de tutela, e imposición de sanciones por desacato. En este último evento, sin embargo, las sanciones por desacato solo serán posibles a partir del 30 de agosto de 2013, por lo que las dictadas a la fecha de proferimiento de este auto, se entenderán suspendidas hasta dicha data. Igualmente, al resolver la modalidad de protección, el juez ordenará al ISS que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la providencia, si aún no lo hubiere hecho, envíe el expediente pensional a Colpensiones, y a esta
última que resuelva la petición o reconozca la pensión, según el caso, dentro de los cinco días siguientes al recibo del mismo o la comunicación de la providencia, en el evento en que ya lo tuviere en su poder. De la misma forma procederá, de oficio o a petición de parte, cuando ya hubiere fallado, incluso sin vincular a la liquidadora del ISS, sin que por ello se genere nulidad. Finalmente, el juez deberá requerir al ISS y Colpensiones para que informen sobre la base salarial del último año de servicios del afiliado, e indicar a los accionantes sobre la posibilidad de acceder a su historia laboral a través de la página web de Colpensiones con el número y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía (Supra 42). Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43) (…)” (Subrayas de la Sala) De esta guisa se desprende que para poder definir el grupo de prioridad en el que se encuentra el accionante y determinar el término de suspensión, conforme los parámetros señalados, se
deben desplegar actividades y valoraciones probatorias tendientes a establecer: la existencia de un estado de vulnerabilidad, si se 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2012-00211-01
Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes encasilla en un grupo de la tercera edad, las condiciones económicas y de salud que ostenta y en general, todas aquellas vicisitudes que apunten a dicho propósito. Entendido así el panorama, la Colegiatura debe abstenerse de conocer en consulta la sanción y consecuentemente ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado de origen, para que éste evalue, si el trámite ha de suspenderse hasta el 30 de agosto de 2013 o hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, atendiendo el grupo de prioridad en el que se situé el accionante y las demás disposiciones previstas por el Máximo Tribunal Constitucional. Así las cosas, aterrizando al caso concreto, aprecia la Sala que la solicitud impetrada por el señor Gonzalo Morales Osorio en lo atinente al reconocimiento de sus derechos pensionales tuvo ocurrencia el día veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), es decir, fecha en la que aún se encontraba en operatividad y vigencia el ISS, hoy en liquidación, quedando claro entonces que tal circunstancia encaja perfectamente dentro de las pautas jurisprudenciales dispuestas por la Honorable Corte Constitucional, en cuyo artículo primero reglamentó tal situación concediéndole el citado plazo y que irrestrictamente habrá de ser acatado.
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Accionado: COLPENSIONES
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión de Asuntos Penales para AdolescentesR e s u e l v e: Abstenerse de conocer por vía de consulta la decisión sancionatoria del catorce (14) de julio del año en curso, proferida dentro del curso incidental de desacato promovido por el señor Gonzalo Morales Osorio contra Colpensiones y en consecuencia; se ordena remitir las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, para que allí se proceda conforme lo reseñado. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase.
DENNYS MARINA GARZON ORDUÑA
ROBERTO CHAVES ECHEVERRY
JOSE HOOVER CARDONA MONTOYA
Johana Franco Herrera Secretaria. 7