TSDJ Manizales - SP2012 00212 01 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00212 01 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
Accionante: ORFILIA PEREZ DE DAVILA
Accionado: DAPS (ACCION SOCIAL)
Asunto: CONFIRMA - CARENCIA DE OBJETO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
FROILAN SANABRIA NARANJO
Aprobado Acta No. 322 Manizales, doce de diciembre de dos mil doce
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la seæora Orfilia PØrez de `vila, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual neg(cid:243) por carencia actual de objeto el amparo solicitado por la recurrente en frente de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas del Departamento para la Prosperidad
Social.
2. ANTECEDENTES Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
Accionante: ORFILIA PEREZ DE DAVILA
Accionado: DAPS (ACCION SOCIAL)
Asunto: CONFIRMA - CARENCIA DE OBJETO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La seæora Orfilia PØrez de `vila, refiere que el 19 de abril de 2012, dentro del marco de la ley 1448 de 2011 rindi(cid:243)
declaraci(cid:243)n ante la Personar(cid:237)a Municipal de La Dorada (Caldas), tendiente al reconocimiento como v(cid:237)ctima por el homicidio de su hermano, habiendo transcurrido mÆs de 60 d(cid:237)as sin obtener respuesta alguna, por lo que el 13 de septiembre de 2012 radic(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n en la oficina de atenci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas de la UNARIV de La Dorada, el cual fue respondido el 4 de octubre de 2012 de manera imprecisa, no clara, ni concreta. Estima la actora, que con el proceder de la accionada se vulnera su derecho de petici(cid:243)n y debido proceso, toda vez que dicha respuesta no resuelve de fondo su pedimento, por lo que demanda del Juez Constitucional la protecci(cid:243)n de su sus derechos, y se ordene a la legitimada por pasiva ofrecer respuesta puntual y de fondo a la petici(cid:243)n calendada en septiembre 13 del aæo en curso, a la vez que sea incluida en el Registro (cid:218)nico de Victimas RUV.
3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
Accionante: ORFILIA PEREZ DE DAVILA
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Asunto: CONFIRMA - CARENCIA DE OBJETO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dentro del tØrmino de traslado, la Unidad Administrativa Especial para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, a
travØs de apoderado judicial, solicit(cid:243) que se denegaran las pretensiones de la seæora PEREZ de `VILA, por cuanto la entidad le dio respuesta clara y de fondo a lo solicitado el 4 de octubre de 2012, por lo que satisface el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n y que constituye un hecho superado. Solicita en consecuencia, negar el amparo solicitado por carencia actual de objeto, seæalando igualmente que la accionante no ha hecho solicitud formal de reconocimiento de calidad de v(cid:237)ctima como lo ordena el art(cid:237)culo 155 de la ley 1448 de 2011.
4. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA.
El seæor Juez de Instancia, a travØs de sentencia de octubre 23 de 2012, decidi(cid:243) negar por carencia actual de objeto la protecci(cid:243)n solicitada, en tanto la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas dio respuesta en debida forma al derecho de petici(cid:243)n motivo de tutela. Consider(cid:243) el a quo, que de lo informado por el ente accionado se establece que ya se resolvi(cid:243) el pedido de la actora, Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que consist(cid:237)a sencillamente en darle respuesta a su solicitud, bajo el entendido de que la seæora PØrez de `vila el 13 de septiembre
de 2012, solicit(cid:243) a la Direcci(cid:243)n General de la Unidad de Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas, le precisara en cuanto si le reconoc(cid:237)a o no su calidad de v(cid:237)ctima por la muerte de su hermano, el seæor RubØn Dar(cid:237)o PØrez, petici(cid:243)n Østa que fue resuelta indicÆndole los datos m(cid:237)nimos para poder resolver su solicitud de fondo.
5. IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Proviene de la accionante, quien inconforme con la decisi(cid:243)n la impugn(cid:243), absteniØndose de esgrimir argumentos que respaldaran su cr(cid:237)tica.
6. CONSIDERACIONES 6. 1. Competencia Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6. 2. Problema Jur(cid:237)dico De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante en su demanda de tutela, la respuesta ofrecida por el ende accionado y la sentencia confutada, debe la Sala determinar si en este evento se configur(cid:243) el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia
actual de objeto por hecho superado, o si por el contrario, la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de la actora sigue latente. 6.3. Derecho de Petici(cid:243)n. El derecho de petici(cid:243)n se ha constituido en una garant(cid:237)a en cabeza de todos los ciudadanos vinculados con una organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica frente a las autoridades estatales, pudiØndoles peticionar informaci(cid:243)n, realizar consultas o presentarles solicitudes concretas, frente a las cuales han de brindarse respuestas que, ademÆs de ser coherentes, deberÆn resolver de fondo el asunto planteado. Bajo esta perspectiva, de antaæo se consagr(cid:243) en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo la prerrogativa para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades estatales (y claramente obtener respuesta), prerrogativa que, ind(cid:237)quese de Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una vez, por su valor para controlar la actividad estatal y ser elemento vinculatorio de las personas con su Estado (democracia participativa), se constitucionaliz(cid:243). En efecto, el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica contiene el derecho de petici(cid:243)n, el que se convirti(cid:243) en garant(cid:237)a fundamental
y, por consiguiente, en prerrogativa supra-legal exigible v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, tal y como en el sub judice ha acaecido. En relaci(cid:243)n con el alcance de aquella prerrogativa, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su naturaleza fundamental, as(cid:237): “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”1 En esta medida, hemos de concluir, sin necesidad de mÆs disquisiciones, que una vez la entidad ha recibido la solicitud,
1 Sentencia C-510 de 2004, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nace su obligaci(cid:243)n de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n; resoluci(cid:243)n que quedarÆ incluida en una respuesta que, a su vez, habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que deberÆ solucionar el caso planteado y responder el mismo, sin que ello implique que sea favorable.2 6.4. Hecho superado. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al respecto ha dicho:3 “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela
pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela (…)4” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la 2 Sentencias T-1160 A de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa y T-581 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 4 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] 6.5. Valoraci(cid:243)n del Caso concreto. Durante el trÆmite de instancia, y como sustento de la pretensi(cid:243)n de la seæora Orfilia PØrez de `vila, se alleg(cid:243) comunicaci(cid:243)n suscrita por la Directora General de la Unidad para
la atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas, mediante la cual informa que el derecho de petici(cid:243)n motivo de tutela fue resuelto oportunamente, y que contrario a lo afirmado en la demanda tutelar, de manera clara y concreta se le inform(cid:243) a la accionante los trÆmites que deb(cid:237)a realizar, lo cual comporta, tal y como acertadamente lo coligi(cid:243) el seæor Juez de instancia, la respuesta concreta y de fondo a la cuesti(cid:243)n planteada, satisfaciendo el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n. As(cid:237), n(cid:243)tese que la petici(cid:243)n motivo de tutela es la presentada el 13 de septiembre de 2012, en la que solicit(cid:243) informaci(cid:243)n sobre la declaraci(cid:243)n rendida ante la Personar(cid:237)a Municipal de La Dorada (Caldas), tendiente al reconocimiento como v(cid:237)ctima; ante lo cual se dio como respuesta por parte de la legitimada por pasiva, a travØs de comunicado calendado el 04 de octubre, que no Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contaban con la informaci(cid:243)n suficiente para determinar si la solicitud como reconocimiento de v(cid:237)ctimas se encontraba registrada en las base de datos, pues “revisado el contenido de su
petici(cid:243)n, en la misma no se evidencia informaci(cid:243)n suficiente que nos permita consultar si su solicitud estÆ registrada en nuestras bases de datos. Por esta raz(cid:243)n, con el fin de brindar una atenci(cid:243)n con calidad, oportunidad y veracidad comedidamente le agradecemos nos reporte los siguientes datos mínimos…” En igual sentido, en el escrito de defensa la Unidad accionada resalta que aun no ha recibido solicitud alguna de reconocimiento de la condici(cid:243)n de victima, ejercida dentro de las condicione fijadas en el art(cid:237)culo 155 de la Ley 1448 de 2011, y su correspondiente regulaci(cid:243)n en el Decreto 4800 de 2011. En tal sentido, esta Sala acompaæa la decisi(cid:243)n del a quo, pues la petici(cid:243)n elevada por la actora, que fue la gØnesis de la presente acci(cid:243)n, fue resuelta de fondo, as(cid:237) el contenido no haya sido favorable a los intereses de la accionante. 6.5.1. Debe entenderse que la respuesta al derecho de petici(cid:243)n no implica siempre la aceptaci(cid:243)n de lo solicitado, ni tampoco se concreta en una respuesta afirmativa acorde con los Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intereses del peticionario, como parece entenderlo la accionante cuando ha pretendido obtener por v(cid:237)a de tutela su inclusi(cid:243)n en el
Registro (cid:218)nico de Victimas, sin haber agotado siquiera ante la instancia pertinente todos los procedimientos administrativos legales propios para tal reconocimiento, conforme lo regula la Ley 1448 de 2011, tal y como lo sugiri(cid:243) la entidad demandada en respuesta ofrecida a la actora, pues el hecho de haber rendido declaraci(cid:243)n ante la Personer(cid:237)a Municipal de La Dorada, no la exime de los demÆs trÆmites que debe adelantar. 6.5.2. Lo anterior conduce a inferir que no hay objeto por resolver, puesto que lo solicitado ya ha tenido soluci(cid:243)n en los tØrminos que manda el art(cid:237)culo 23 de la Constitucional Nacional, tal y como lo consider(cid:243) el seæor Juez de primer nivel, y ello evidencia la carencia actual de objeto, actualizÆndose en el sub lite el fen(cid:243)meno del hecho superado que era menester declarar, y como esta fue la decisi(cid:243)n de instancia, la misma recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado conforme a lo dicho en la Tutela 2“. Instancia No. 2012-00212 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte motiva de esta providencia. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROILAN SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria