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TSDJ Manizales - SP2012-00220-01 B

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00220-01 B
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 040 Manizales, catorce de febrero de dos mil trece

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por Colpensiones, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por la seæora

Blanca Orfilia Galeano Henao.

2. Antecedentes y Pretensiones 2.1 Seæal(cid:243) la actora que el 10 de octubre de 2002, se afili(cid:243) al fondo de solidaridad pensional consorcio “Prosperar” del Instituto de Seguros Sociales, pagando los respectivos aportes hasta el mes de agosto de 2012, aportando entonces 450 semanas. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n El 3 de septiembre de 2012, fue enterada por parte del Instituto de Seguros Sociales su desvinculaci(cid:243)n al consorcio prosperar, por existir una multiafiliacion. Aduce, que tiene algunos aportes al fondo privado de

pensiones “Protección”, correspondientes a los años 2003, 2004 y 2008 por concepto de trabajo independiente, equivalentes a 60 semanas; que el d(cid:237)a 25 de septiembre de 2012, el ISS expidi(cid:243) una Resoluci(cid:243)n en la que afirman la inviabilidad del traslado del rØgimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestaci(cid:243)n definida. El d(cid:237)a 2 de noviembre del mismo aæo, presenta derecho de petici(cid:243)n ante Colpensiones, para que fuera estudiada su situaci(cid:243)n y poder ser afiliada nuevamente a Prosperar, sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna. 2.2 La acci(cid:243)n de tutela fue admitida el 5 de diciembre de 2012, disponiØndose la notificaci(cid:243)n respectiva, a la vez que se vincula al Instituto de Seguros Sociales como litisconsorte necesario.

3. Respuesta de la Entidad Accionada Para la presente acci(cid:243)n, las entidades demandadas guardaron silencio. 2 3 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

4. La sentencia Impugnada Mediante fallo del 18 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales tutel(cid:243) el derecho

fundamental de petici(cid:243)n vulnerado a la accionante, ordenando al Instituto de Seguros Sociales que en un tØrmino improrrogable de 28 horas env(cid:237)e el expediente de la seæora Blanca Orfilia Galeano a Colpensiones, para que Østa inmediatamente, en forma clara y de fondo, responda la solicitud que la seæora Galeano Henao elevara.

5. La Impugnaci(cid:243)n Una vez notificada la providencia de primer nivel, la entidad accionada, Colpensiones, dentro del tØrmino legal impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n expresando que la Gerencia Nacional de Defensa Judicial, remiti(cid:243) el caso del accionante a la Gerencia Nacional de Reconocimiento para dar respuesta de fondo a la solicitud, ello por ser de su competencia y de conformidad con la Resoluci(cid:243)n 101 de 5 de octubre de 2012 expedida por la vicepresidencia.

Por lo tanto, aduce que a la fecha la Gerencia Nacional de Reconocimiento no ha dado respuesta de fondo a la solicitud de la accionante, considerando que existe un volumen grande de solicitudes que llegaron represadas del Instituto de Seguros Sociales. 3 4 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Adicional, manifiesta estar en desacuerdo con el tØrmino otorgado para cumplir el fallo de tutela, ya que se debe realizar el

estudio de la solicitud desde cero, generÆndose una desigualdad con relaci(cid:243)n a la entidad de donde proviene la vulneraci(cid:243)n del derecho, y de ah(cid:237) que soliciten se prorrogue a dos (2) meses.

6. Consideraciones 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, pues se trata de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del que la Sala de Decisi(cid:243)n es el superior funcional. 6.2. Caso concreto Pues bien, examinada la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, encuentra la Colegiatura que la decisi(cid:243)n del seæor Juez de instancia fue acertada, debido a la evidente violaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, y en estas condiciones desde ya se anuncia que la sentencia confutada recibirÆ confirmaci(cid:243)n.

Ello corresponde a la realidad, pues el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de 4 5 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n interØs general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. En relaci(cid:243)n con el alcance de tal prerrogativa, sobre su

naturaleza fundamental, y determinado que el derecho de petici(cid:243)n comporta la facultad de presentar solicitudes respetuosas y exigir respuesta oportuna sobre la materia misma de la solicitud, ha seæalado la Jurisprudencia Constitucional que, “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”1 Ahora, en cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la misma jurisprudencia seæala que la

respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el 1 Sentencia C-510 del 25 de mayo de 2004, M.P. `lvaro Tafur Galvis. 5 6 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n fondo del mismo, sin que ello implique que la respuesta sea favorable.2 As(cid:237), la contestaci(cid:243)n debe darse luego de un anÆlisis cuidadoso, verificando lo fÆctico dentro del marco jur(cid:237)dico, sin que ello implique que aquella deba ser necesariamente favorable, situaci(cid:243)n que implica que cuando se protege el derecho de petici(cid:243)n, lo que cabe ordenar es que se brinde una respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para indicarle a la autoridad c(cid:243)mo debe hacerlo.

Sobre el tema ha dicho la Corte: “…la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del derecho de petici(cid:243)n, en virtud del cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener una pronta resoluci(cid:243)n.

Segœn se ha precisado en la doctrina constitucional, esta garant(cid:237)a

constitucional ‘consiste no sólo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que Østas resuelvan de fondo, de manera clara y precisa la petici(cid:243)n presentada’. Asimismo, tal respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo mÆs corto posible, ‘pues prolongar en exceso la decisión de la solicitud, implica una violación de la Constitución’. Estas reglas jurisprudenciales son plenamente aplicables a las peticiones presentadas en materia pensional.” De no ser esto posible, absolver de manera oportuna la duda o cuestionamiento que plantea el particular, la entidad cuestionada deberÆ informar al peticionario acerca de los inconvenientes que tiene en ese momento para responder su inquietud, y le informarÆ de todos 2 Sentencias T-1160 A de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa y T-581 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 6 7 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n modos, el tØrmino en el cual podrÆ producir la respuesta a su cuestionamiento.”3 Bajo tal perspectiva, se advierte en este caso que efectivamente la entidad accionada viol(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Blanca Orfilia Galeano Henao, al no darle

respuesta alguna frente a la solicitud elevada ante la misma, dilatando sin ninguna justificaci(cid:243)n el tØrmino legal y, ademÆs, sin cumplir las directrices jurisprudenciales que han abordado el tema, mÆs aœn cuando la entidad demandada se adolece de no tener en su poder el expediente, y que por esta raz(cid:243)n no procedi(cid:243) a dar respuesta a tal petici(cid:243)n. Circunstancia en comento que no es (cid:243)bice para dar respuesta en los tØrminos legales, ya que bien pudo indicÆrsele a la accionante de tal situaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, como atrÆs se dijo, se confirmarÆ la sentencia de primera instancia, pero modificÆndola en el sentido de ampliar el tØrmino para dar cumplimiento por parte de la nueva entidad encargada del tema, como lo es Colpensiones, pues resulta evidente que la carga recibida al darse por terminado el Instituto de Seguros Sociales es tal que no permite cumplir de manera inmediata el mandato del juez constitucional en esta acci(cid:243)n de tutela, y como en reiteradas ocasiones esta Sala lo ha determinado, lo justo y equitativo es que se otorgue un plazo mayor, no como se solicita en la impugnaci(cid:243)n sobre dos meses, sino que lo serÆ de un (1) mes. 3 Sentencia T-1545224 del 24 de abril de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 7 8 Tutela de 2“ instancia No. 2012-00220-01

Accionante: Blanca Orfilia Galeano

Accionado: Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado

Seccional Caldas del ISS Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado, modificÆndola en el sentido de que Colpensiones posee un tØrmino hasta de un (1) mes para dar cumplimiento a la tutela, tal a como se dejara reflexionado.

2. ORDENAR la remisi(cid:243)n de las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase.

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROIL`N SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Leidy Johanna Franco Herrera Secretaria 8

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