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TSDJ Manizales - SP2012-00221-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00221-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 053 Manizales, veinte de febrero de dos mil trece.

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Seæor LUIS ALBERTO DONOSO RINCON representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia del nueve (9) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el seæor

JOSE ISMAEL VALENCIA MAR˝N.

2. ANTECEDENTES 2.1 Manifiesta el actor que elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la accionada en el aæo 2010, con el fin de que le reconocieran la reparaci(cid:243)n en calidad de v(cid:237)ctima de su hermano LUIS ANTONIO

1 Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal VALENCIA MAR˝N. Para el 8 de septiembre del mismo aæo, la accionada le envi(cid:243) oficio en el que reconoc(cid:237)an la calidad de v(cid:237)ctima de su familiar. Seæala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a todas las familias desplazadas que solicitan la reparaci(cid:243)n, les notifican la fecha de entrega del desembolso de la ayuda para que sea reclamada en el Banco Agrario, siendo una de las funciones primordiales de la UAO y de la Territorial del DPS de Manizales; no obstante, pese a que hace mÆs de tres aæos que no cambia de direcci(cid:243)n, nunca ha recibido dicha notificaci(cid:243)n, ante lo cual se acerc(cid:243) al Banco Agrario para hacer las averiguaciones del caso, a donde le contestaron que esos recursos estuvieron disponibles en esa entidad a finales del aæo 2010, pero ante la falta de cobro fueron devueltos. Estima que debido a la falta de notificaci(cid:243)n de la fecha de entrega, fue vulnerado su derecho al debido proceso, por lo que pretende que se le protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la accionada reintegrar en forma inmediata los recursos de la reparaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas de su hermano que fueron devueltos a la ciudad de BogotÆ por falta de cobro.

3. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hizo referencia al Æmbito de su

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Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia funcional y a la estructura del Sistema Nacional de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con fundamento en la Ley 1448 de 2011. Con respecto a la petici(cid:243)n del actor, la entidad aduce que Øste solicit(cid:243) en el aæo 2010 la reparaci(cid:243)n administrativa por la muerte de su hermano por hechos atribuidos a grupos al margen de la ley, petici(cid:243)n que tambiØn realiz(cid:243) ante Acci(cid:243)n Social, entidad que tuvo esa responsabilidad hasta el 4 de noviembre de 2004, y que luego fue asumida por el DPS hasta el 30 de diciembre de 2011. A partir del primero de enero de 2012, la Unidad de V(cid:237)ctimas es quien asume la competencia funcional en la asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas de la violencia. As(cid:237) mismo, en el escrito de contestaci(cid:243)n, la entidad accionada aport(cid:243) documentos que hacen relaci(cid:243)n a correos emitidos por el grupo de indemnizaciones de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en los cuales se da respuesta a la situaci(cid:243)n especifica del seæor JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n, y se

solicita a la entidad realizar la respectiva reprogramaci(cid:243)n, con el fin de que posteriormente se le haga entrega de la indemnizaci(cid:243)n administrativa en vista de que por falta de notificaci(cid:243)n para el cobro, esta fue devuelta. Finalmente, la accionada solicita sean negadas las peticiones incoadas en el escrito de tutela, toda vez que la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las 3 Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del accionante.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El a-quo hace un anÆlisis acerca de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo de protecci(cid:243)n de los derechos invocados por la poblaci(cid:243)n desplazada, para luego argumentar que segœn el Art. 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, en lo concerniente al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas ante las autoridades, el nœcleo esencial de dicho derecho reside en la obtenci(cid:243)n de una resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad, si Østa no

resuelve o reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. Cita, ademÆs, el art(cid:237)culo 6 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, que prescribe: (…) T(cid:201)RMINO PARA RESOLVER. Las peticiones se resolverÆn o contestarÆn dentro de los quince 15 d(cid:237)as siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici(cid:243)n en dicho plazo, se deberÆ informar as(cid:237) al interesado, expresando los motivos de la demora y seæalando la fecha en que se resolverÆ o darÆ respuesta. En concordancia, el a-quo menciona diferentes extractos jurisprudenciales que apoyan su posici(cid:243)n acerca del alcance e interpretaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n y la manera como debe protegerse en materia constitucional. 4 Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, y despuØs de realizar un anÆlisis de la situaci(cid:243)n que nos convoca, encuentra una clara vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales referidos por el actor, pues no recibi(cid:243) ninguna comunicaci(cid:243)n o notificaci(cid:243)n de lo decidido por la accionada sobre el reconocimiento de la calidad de v(cid:237)ctima, el sitio al que deb(cid:237)a acudir

para reclamar esa ayuda, y mucho menos, la œltima comunicaci(cid:243)n, - recibida en el Juzgado en respuesta a esta acci(cid:243)n de tutela-, agravando la vulneraci(cid:243)n de los derechos deprecados. En consecuencia, tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, y orden(cid:243) al Gerente del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la sentencia, informara a travØs de un escrito dirigido al seæor Valencia Mar(cid:237)n lo mismo que se plasm(cid:243) en escrito de la contestaci(cid:243)n de la tutela.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La entidad accionada, en desacuerdo con la decisi(cid:243)n emitida por el aquo, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n reiterando los argumentos esbozados en el escrito de contestaci(cid:243)n, solicitando que de manera œnica y exclusiva se vincule al proceso a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, pues considera que la responsabilidad atribuible a dicha entidad se encuentra dentro del marco de sus competencias funcionales que, reitera, comenzaron a partir del 1 de Enero de 2012.

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Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Agrega, que en este caso se estÆ desconociendo el carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela, pues a la misma se puede acudir en caso de no existir otro mecanismo de defensa judicial, o cuando se cause un perjuicio irremediable, solicitando por tanto, archivarla dado que la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS, no ha vulnerado los derechos fundamentales que aduce el accionante.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Para resolver lo que corresponde dentro de la presente acci(cid:243)n, hemos de tener como base el mandato constitucional plasmado en el art(cid:237)culo 23, que establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Por su lado, la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones ha interpretado el alcance que tiene dicho derecho, como lo hace en sentencia T-146/12, siendo Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, al decir: 6 Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) De este modo, ha concluido que el mismo constituye una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como son el derecho a la informaci(cid:243)n, el acceso a documentos pœblicos, la libertad de expresi(cid:243)n y el ejercicio de la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan.” O, cuando en sentencia T-12 de 1992, seæal(cid:243): “(…) el derecho de petici(cid:243)n es "… uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoci(cid:243)n de la prosperidad general, la garant(cid:237)a de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci(cid:243)n y la participaci(cid:243)n de todos en las decisiones que los afectan, as(cid:237) como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas (art(cid:237)culo 2o. Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica)". SintetizÆndose en la misma decisi(cid:243)n, las reglas para su protecci(cid:243)n, al seæalar que al elevarse un derecho de petici(cid:243)n, quien deba responderla ha de tener presente que: “…c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple

con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n.” Quiere decir lo anterior, que ha entendido la jurisprudencia de la Corte que se vulnera el derecho fundamental de petici(cid:243)n al omitir dar resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la solicitud, lo que ocurre cuando se presenta una de dos circunstancias: “(i) que al accionante no se le permita presentar petici(cid:243)n, o (ii) que exista presentaci(cid:243)n de una solicitud por parte del accionante. En este sentido, la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n se presentarÆ o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petici(cid:243)n o frustrar su presentaci(cid:243)n – circunstancia 1-; o bien que habiendo presentado una petici(cid:243)n respetuosa 7 Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida debidamente – circunstancia 2. Es claro entonces, que el seæor JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n elev(cid:243) respetuosamente una petici(cid:243)n ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la finalidad de obtener respuesta acerca del reconocimiento de la calidad de v(cid:237)ctima de su hermano; sin embargo, la respuesta no fue debidamente recibida por el actor dadas las circunstancias

expresadas y analizadas por el juez de primera instancia, raz(cid:243)n por la cual esta Colegiatura no considera satisfecha la respuesta a la petici(cid:243)n incoada por el seæor Valencia Mar(cid:237)n y por ende, encuantra vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Con respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, la Corte Constitucional en Sentencia T-717 del 2010 MP. JosØ Ignacio Pretelt Chaljub, expone: “La Carta Pol(cid:237)tica de 1991 seæal(cid:243) en su art(cid:237)culo 86 que la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo para proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posibilidad de que estos se vean afectados por actos u omisiones de autoridades pœblicas o de particulares. Asimismo, esta herramienta judicial estÆ caracterizada por ser residual y subsidiaria, que garantiza una protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales cuando no se cuenta con otra v(cid:237)a judicial de protecci(cid:243)n, o cuando existiendo Østa, se acuda a ella como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “Teniendo en cuenta que se trata de un instrumento judicial de carácter subsidiario, su procedencia estÆ sujeta al agotamiento previo de otras v(cid:237)as judiciales ordinarias con que cuente el interesado. Ahora bien, si no existe otro medio judicial, o existiendo este no resulta id(cid:243)neo para el caso concreto, la tutela procede como mecanismo principal de amparo de derechos fundamentales”. 8 Tutela de 2“ instancia 2012-00221-01

Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, y para concluir, es evidente que el seæor JosØ Ismael Valencia agot(cid:243) los requisitos m(cid:237)nimos para instaurar la acci(cid:243)n de tutela correspondiente, ya que previamente elev(cid:243) petici(cid:243)n respetuosa ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con miras a obtener una pronta y clara respuesta a su solicitud, situaci(cid:243)n que no se present(cid:243), pues no obstante haberse contestado por parte de la entidad, se hizo de manera indebida, vulnerado as(cid:237) los derechos fundamentales que invoc(cid:243) en el escrito tutelar. Son pues los anteriores planteamientos que conllevan a compartir con los argumentos expresados por el a quo en cuanto a los requerimientos que se han de tomar en cuenta para que el derecho de petici(cid:243)n que una persona eleve, no se vea vulnerado por quien tenga el deber jur(cid:237)dico de responder, y como consecuencia de ello se confirmarÆ la decisi(cid:243)n impugnada. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

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Accionante: JosØ Ismael Valencia Mar(cid:237)n

Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 10

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