TSDJ Manizales - SP2012-00223-00 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00223-00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
Accionante: Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az
Accionado: Fondo Nacional Del Ahorro
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No.06 Manizales, siete de marzo de dos mil trece
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por El Fondo Nacional del Ahorro, contra el fallo de tutela del Quince (15) de Enero de dos mil Trece (2013), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes, por medio del cual se TUTEL(cid:211) el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por la seæora Edilma Orozco Castaæo, quien actœa a travØs de apoderada judicial.
II. ANTECEDENTES
1. Refiere la actora que mediante derecho de petici(cid:243)n elevado el d(cid:237)a 31 de julio de 2012, solicit(cid:243) al Fondo Nacional del Ahorro informar cuÆl era el procedimiento que se deb(cid:237)a adelantar para reclamar el
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
Accionante: Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az
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Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia
. Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes reintegro de las cesant(cid:237)as que existieran en la cuenta del seæor Abel Mart(cid:237)nez Herrera, a la fecha de su fallecimiento ocurrido el 23 de junio de 2012, a favor de su hijo menor AndrØs Felipe Mart(cid:237)nez, nacido el 30 de enero de 1998. Que a travØs de oficio DP-012-2012 de agosto 02 de 2012, se le inform(cid:243) sobre los requisitos para la reclamaci(cid:243)n del saldo de cesant(cid:237)as; que acatando las directrices seæaladas, el 25 de octubre de 2012 radic(cid:243) una nueva petici(cid:243)n solicitando incluir al menor como beneficiario en la devoluci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as. Que posteriormente, el 26 de noviembre, present(cid:243) otro derecho de petici(cid:243)n solicitando al Coordinador del FNA, para que informara en quØ d(cid:237)a cierto y determinado emitir(cid:237)a respuesta de fondo a la petici(cid:243)n presentada el 25 de octubre de 2012. Que en respuesta a ello, a travØs de oficio JFGO FNA 109 del 26 de noviembre de 2012, se le inform(cid:243) que la solicitud hab(cid:237)a sido trasladada a la Divisi(cid:243)n de Cesant(cid:237)as del Fondo Nacional del Ahorro por ser de su competencia. Estima la accionante que el proceder de la accionada atenta flagrantemente contra su derecho de petici(cid:243)n, pues a la fecha han
transcurrido dos meses y tres d(cid:237)as sin que se le haya resuelto de fondo su solicitud. Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
Accionante: Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az
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2. Respuesta de la Accionada.
Con posterioridad al fallo, la accionada alleg(cid:243) respuesta a la demanda en la que seæal(cid:243) que el Fondo Nacional del Ahorro, por intermedio del Grupo ARCF, mediante comunicaci(cid:243)n CS13001125 de fecha 4 de enero de 2013 -cuya copia se adjunta-, dio respuesta a la petici(cid:243)n elevada, informando a la apoderada de la actora que el trÆmite se encuentra en la Oficina Jur(cid:237)dica para revisi(cid:243)n y concepto Jur(cid:237)dico, por lo que a mÆs tardar el 15 de enero se le estar(cid:237)a dando respuesta de fondo a su petici(cid:243)n. Por lo tanto, invoca una carencia actual de objeto por encontrarse ante un hecho superado, oponiØndose a todas y cada una de las pretensiones ya que no se ha vulnerado por parte del FNA los derechos fundamentales deprecados por el accionante. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de instancia ampar(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n, en conexidad con el derecho de los niæos y la seguridad social de la seæora EDILMA
OROZCO CASTA(cid:209)O, al encontrar que estaba siendo vulnerado por la conducta omisiva del Fondo Nacional del Ahorro, y por consiguiente le orden(cid:243) que en un tØrmino de 48 horas, diera respuesta de fondo a la Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
Accionante: Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes accionante, la cuÆl deber(cid:237)a ser notificada personalmente, congruente con la solicitud presentada a travØs de su apoderada desde el 25 de octubre de 2012, relacionada con la devoluci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as del seæor Abel Mart(cid:237)nez Herrera fallecido el 23 de junio de 2012 a favor de su hijo AndrØs Felipe Mart(cid:237)nez Herrera.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
La Apoderada Especial del Fondo Nacional del Ahorro, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en el memorial de defensa. Agrega, que mediante comunicaci(cid:243)n CS13003654 del 18 de enero del aæo que avanza, el FNA dio respuesta de fondo, clara, precisa, completa y de acuerdo con lo solicitado, informÆndole a la accionante los beneficiarios y valores que han sido pagados por concepto de cesant(cid:237)as del afiliado fallecido, por lo que considera se configura un hecho superado, no quedando orden para cumplir. Al efecto adjunta
copia de la respuesta enviada a la peticionaria Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes Solicit(cid:243) la revocatoria del fallo de tutela y en su lugar negar la protecci(cid:243)n invocada, toda vez que no han vulnerado derechos fundamentales de la actora.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia.
1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Para resolver el asunto planteado, sea lo primero resaltar, conforme lo narrado por la entidad que activ(cid:243) la alzada, que en este punto se advierte la configuraci(cid:243)n del fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la accionada ya resolvi(cid:243) de fondo la solicitud elevada por la peticionaria y as(cid:237) lo demostr(cid:243).
3. Sin embargo, esta Sala debe indicar que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional del
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. Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes derecho invocado por la actora emerge acertada, en tanto protegi(cid:243) el Derecho de petici(cid:243)n que efectivamente estaba siendo vulnerado por la legitimada por pasiva, advirtiendo desde ya, que si bien el pronunciamiento de primer nivel recibirÆ convalidaci(cid:243)n, tambiØn ha de ser aclarado conforme la prueba sobreviviente con posterioridad al fallo. Ciertamente, al momento de proferirse la decisi(cid:243)n de primera instancia, era evidente la violaci(cid:243)n del derecho de Petici(cid:243)n de la accionante, como quiera que la entidad accionada, luego de haber transcurrido mÆs de dos meses desde la presentaci(cid:243)n del escrito de petici(cid:243)n (25 de octubre de 2012), no hab(cid:237)a emitido pronunciamiento de fondo congruente con lo pedido, pues solo atin(cid:243) a informarle a la solicitante que de su petici(cid:243)n se hab(cid:237)a corrido traslado al Ærea competente. En estas condiciones, como se advirti(cid:243) atrÆs, la decisi(cid:243)n de primera instancia devino acertada, pues al momento de emisi(cid:243)n de la misma persist(cid:237)a el conculcamiento de la prerrogativa constitucional que le asist(cid:237)a. No obstante lo anterior, ante los hechos sobrevinientes acaecidos con posterioridad a dicho fallo de instancia, relacionados con la comunicaci(cid:243)n CS13001125 del d(cid:237)a 4 de enero pasado donde
se le inform(cid:243) a la accionante que su solicitud se encontraba para concepto en la Oficina Jur(cid:237)dica de esta entidad, y que a mÆs tardar el d(cid:237)a 15 de enero del aæo en curso se estar(cid:237)a dando una respuesta de Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes fondo, y la posterior informaci(cid:243)n en la que se refleja que evidentemente la petici(cid:243)n fue resuelta de fondo por el FNA con fecha de 18 de enero del aæo (anexada al expediente), permiten inferir con meridiana claridad que la vulneraci(cid:243)n al derecho invocado ha cesado, por lo que resulta viable analizar sobre la declaratoria de hecho superado basada en la informaci(cid:243)n ofrecida por la Apoderada Especial de la Legitimada por pasiva. Como se puede adverar con el devenir probatorio aportado por la pasiva, consistente en la respuesta del 18 de enero del aæo en curso donde se estableci(cid:243) la resoluci(cid:243)n de fondo al pedimento de la demandante respecto a los beneficiarios y valores que han sido pagados por concepto de cesant(cid:237)as del afiliado fallecido con su respectiva orden de pago, constituye una respuesta concreta, clara, precisa, efectiva, congruente y de fondo, manifiestamente indicativa de una carencia actual de objeto, siendo por ende bajo esas
condiciones, pertinente declarar que no existe en el caso bajo examen una orden que impartir, ni un perjuicio que evitar, resultando claro que cualquier determinaci(cid:243)n que de fondo se adopte en esta sede, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, y de ah(cid:237) que deba declararse que en el presente asunto se ha configurado un hecho superado, lo cual resulta inoperante lo ordenado en el numeral segundo de la decisi(cid:243)n de primera instancia. AdemÆs de lo indicado, esta determinaci(cid:243)n de la Sala encuentra basamento jurisprudencial, cuando en tratÆndose de la ausencia de Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes objeto por hecho superado nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al decir:1 “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda
adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela(…)2” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: (i) CONFIRMA la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado en cuanto ampar(cid:243) el derecho fundamental invocado, al haberse comprobado su vulneraci(cid:243)n; (ii) ACLARA que el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo 1 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 2 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla Tutela 2“. Instancia No. 2012-00223-01
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal para Adolescentes constituye un hecho superado, segœn se expuso en precedencia. (iii) Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados, Roberto ChÆvez Echeverri Julio NØstor Echeverri Arias FroilÆn Sanabria Naranjo Johana Franco Herrera Secretaria