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TSDJ Manizales - SP2012-00223-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00223-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 123 Manizales, veinticuatro de mayo de dos mil trece

I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), que sancionara al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez - Vicepresidente de Beneficios y Reconocimientoy a la Dra.

Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza en calidad de Gerente de oficina de reconocimiento de COLPENSIONES, con diez (10) d(cid:237)as de arresto y multa de diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela.

II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.

1. Mediante fallo del 11 de enero de 2013 el Juzgado Quinto Penal del Circuito resguard(cid:243) los derechos fundamentales de m(cid:237)nimo vital, igualdad, y seguridad social en beneficio de la seæora MARLENY Consulta incidente de Desacato

Radicado N” 2012-00223-01

Accionante: Marleny Quintero Valencia

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal QUINTERO VALENCIA, ordenÆndole a Colpensiones que dentro del

tØrmino all(cid:237) seæalado, procediera a cancelar las incapacidades laborales presentadas por la accionante.

2. La petente present(cid:243) memorial de incidente de Desacato ante el Despacho fallador desde el 30 de enero de 2013, al no haberse ejecutado el fallo de tutela.

3. Mediante auto del 30 de enero de 2013 y antes de iniciar el trÆmite incidental, el Juzgado orden(cid:243) requerir a la Dra. Paula Galvis en su condici(cid:243)n de - Gerente Nacional de la Defensa Judicial, al Dr.

HØctor Eduardo Patiæo JimØnez –Vicepresidente de Beneficios y Reconocimiento y a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza – Gerente de la oficina de reconocimiento todos de COLPENSIONES, para que dieran cumplimiento a la orden impartida, de lo que se les enter(cid:243) a travØs de oficios 146 y 147 enviados por correo certificado.

4. Sin que hubieran sido atendidos los requerimientos, en providencia de febrero 18 de 2013 el Juzgado de instancia se dispuso tramitar el incidente de desacato y conforme el numeral 2” del articulo 137 de CPC, corri(cid:243) traslado del mismo por el tØrmino de tres d(cid:237)as hÆbiles al Dr. Omar David Pineda Montenegro en su condici(cid:243)n de Gerente Nacional de la Defensa Judicial, al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez - Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la

Dr. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente de la Oficina de 2 Consulta incidente de Desacato

Radicado N” 2012-00223-01

Accionante: Marleny Quintero Valencia

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reconocimiento de Colpensiones, notificaci(cid:243)n surtida a travØs de las comunicaciones 222 y 223 de la misma fecha, frente a los cuales tampoco hicieron pronunciamiento alguno.

5. En virtud del auto calendado el 12 de marzo de 2013 se decret(cid:243) la prÆctica de pruebas, solicitÆndoles al Dr. Pedro Nel Ospina Santamar(cid:237)a – Presidente Colpensiones-, al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez – Vicepresidente de Beneficios y Reconocimiento – y a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, informaran por quØ no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de enero de

2013. Esta determinaci(cid:243)n fue notificada mediante oficios 382, 383 y 384 de fecha marzo 12 de 2013.

6. El d(cid:237)a 15 de marzo cursante, la Dra. Lina Maria SÆnchez Unda, Gerente Nacional de la Defensa Judicial, alleg(cid:243) al Despacho escrito en el que informa que la Gerencia Nacional de Reconocimiento es la competente para dar respuesta a la solicitud presentada por la seæora Quintero Valencia, misma que inform(cid:243) que el expediente de la accionante no hab(cid:237)a sido entregado por el ISS.

En torno a las incapacidades, refiri(cid:243) que en la cita de noviembre

29 de 2012 radic(cid:243) una incapacidad, no avaladas las anteriores por cuanto ya estaba calificada; que en enero 15 de 2013 present(cid:243) otra incapacidad del per(cid:237)odo 26 de noviembre a 25 de diciembre de 2012. Asimismo en febrero 19 y febrero 26 de 2013, una tercera incapacidad 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00223-01

Accionante: Marleny Quintero Valencia

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en cada cita, las cuales se encuentran en proceso de validaci(cid:243)n y auditoria.

10. Luego de valorar las probanzas allegadas a la actuaci(cid:243)n, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con sentencia del 23 de abril de dos mil trece (2013), dispuso sancionar por Desacato al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez -Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente de oficina de Reconocimientode COLPENSIONES, de conformidad con el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991 con diez d(cid:237)as (10) de arresto inconmutables, y multa equivalente a diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes; pues consider(cid:243) que la obligaci(cid:243)n impuesta a esta entidad concerniente al pago de las incapacidades solicitadas por la accionante, a la fecha no ha sido demostrado; por lo

tanto habilit(cid:243) la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con fin de surtirse el grado de Consulta.

III. Consideraciones de la Sala La consulta establecida en el art(cid:237)culo 52 del decreto 2591 de 1991 estÆ instituida como un medio de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si efectivamente Østa cumpli(cid:243) o no lo dispuesto por el juez de tutela al decretar su amparo, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco te(cid:243)rico.

4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00223-01

Accionante: Marleny Quintero Valencia

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este evento la orden proferida en la acci(cid:243)n de amparo resuelta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, apuntaba a que Colpensiones cancelara las incapacidades laborales presentadas por la seæora Marlene Quintero Valencia. El tØrmino consignado en la tutela no fue atendido oportunamente por el funcionario pœblico accionado, toda vez que para darse la respuesta le fue concedido un lapso de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, que lo fue, el 11 de Enero del aæo 2013. En igual sentido, luego de ser legitimada por pasiva y requerida en sendas ocasiones durante el trÆmite incidental, finalmente hizo caso omiso a la satisfacci(cid:243)n de la orden.

Por lo anterior, acertada fue la decisi(cid:243)n de sancionar, dado que era evidente el injustificado incumplimiento, el que ha sido una constante en la praxis judicial estÆ precedido de la ausencia de razones o explicaciones del por quØ no se ha acatado. No obstante, de acuerdo a informaci(cid:243)n suministrada por la Mandataria Judicial de la accionante1, la entidad incidentada ya hab(cid:237)a consignado a la seæora Quintero Valencia 170 d(cid:237)as correspondientes a 1 Cfr folio 49 constancia llamada telef(cid:243)nica 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00223-01

Accionante: Marleny Quintero Valencia

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incapacidades; lo que indica que la situaci(cid:243)n que activ(cid:243) el tramite incidental de desacato se encuentra superada. Con base en lo expuesto es evidente que si bien los sancionados, HØctor Eduardo Patiæo JimØnez -Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones-, e Isabel Cristina Mart(cid:237)nez MendozaGerente Nacional de Reconocimientode COLPENSIONES, no cumplieron lo ordenado dentro del tØrmino impartido en la sentencia de tutela, como tampoco dentro del tramite incidental, de todos modos demostraron que con posterioridad lo hicieron, tal y como lo report(cid:243) fehacientemente la parte incidentante, lo que configura un hecho superado, aspecto fÆctico que genera la revocatoria de la sanci(cid:243)n a

ellos impuesta, luego as(cid:237) se procederÆ. Entonces en consonancia con las circunstancias registradas con posterioridad al fallo sancionatorio y al no estar plenamente demostrada la responsabilidad subjetiva por parte de los sancionados, en cuanto que la mora incurrida en su materializaci(cid:243)n obedeci(cid:243) al querer manifiesto de desatender una orden judicial, para ratificar la sanci(cid:243)n de desacato deberÆ revocarse la determinaci(cid:243)n que las impuso de naturaleza pecuniaria y privativa de la libertad. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2012-00223-01

Accionante: Marleny Quintero Valencia

Accionado: Colpensiones

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.

2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 7

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