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TSDJ Manizales - SP2012-00235-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00235-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 015 Manizales, veintid(cid:243)s de enero de dos mil trece.

1. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno Jorge Eduardo Gaæan Tapasco, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), que neg(cid:243) el amparo invocado por carencia de objeto.

2. Antecedentes. 2.1. El accionante purga pena de 31 aæos y 4 meses de prisi(cid:243)n por la comisi(cid:243)n de una conducta punible de Secuestro Extorsivo Agravado y Rebeli(cid:243)n, encontrÆndose detenido en el patio 10B de la penitenciaria de la Dorada (C), desde el 04 de 2 Tutela 2“ instancia No 2012-00235-01.

Accionante: Jorge Eduardo Gaæan

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal septiembre de 2012, por haber sido clasificado en fase de mediana seguridad. Manifiesta que desde que lo trasladaron para el pabell(cid:243)n 10B, ha elevado sendos derechos de petici(cid:243)n a la Junta de Estudio, Trabajo y Enseæanza del penal, a fin de ser ingresado a una actividad en la cual pueda trabajar para efectos de redimir

pena, pero que a la fecha no se le ha suministrado ninguna respuesta, y por ende la asignaci(cid:243)n para tal actividad, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso en condiciones dignas e igualdad. 2.2. la acci(cid:243)n constitucional fue debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, en donde se le dio traslado a la Direcci(cid:243)n del establecimiento Penitenciario y carcelario de esa municipalidad, para que en un tØrmino perentorio allegara respuesta.

3. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica: La Direcci(cid:243)n de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, se pronunci(cid:243) mediante oficio 637EPAMSLDO-ARS-DIRE-13129 manifestando que el interno efectivamente elev(cid:243) dos solicitudes ante la Junta de Evaluaci(cid:243)n 3 Tutela 2“ instancia No 2012-00235-01.

Accionante: Jorge Eduardo Gaæan

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Trabajo, Estudio y Enseæanza del penal, mismas a las que se les dio respuesta con los oficios No. 340 del 13 de septiembre y No. 364 del 22 de octubre de 2012, informÆndole que para la actividad de ornato no se encontraban vacantes disponibles. No obstante, se exhort(cid:243) al interno para que solicitara otra actividad de redenci(cid:243)n en la cual existieran cupos disponibles, y que,

aprovechando la oferta de cupos disponibles en la actividad de fibras y materiales, le fue subida su solicitud al aplicativo SISISPEC WEB, la que fuera asignada el d(cid:237)a 16 de noviembre en proceso de junta programada para ese d(cid:237)a. Teniendo en cuenta lo anterior, la Direcci(cid:243)n del EPAMSDorada-, manifiesta no haber vulnerado ningœn derecho al interno Gaæan Tapasco, por lo que solicita no tutelar los derechos deprecados.

4. El fallo impugnado La sentencia la dict(cid:243) el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada el 21 de Noviembre de 2012, quien, tras valorar las probanzas allegadas al trÆmite, neg(cid:243) el amparo invocado por carencia actual de objeto. 4 Tutela 2“ instancia No 2012-00235-01.

Accionante: Jorge Eduardo Gaæan

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. El Disenso Notificada la decisi(cid:243)n, oportunamente el accionante present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n frente a la misma, seæalando en forma categ(cid:243)rica, al momento de la notificaci(cid:243)n, que lo hace “…con los mismos argumentos de la tutela.” (fl. 21)

V. Consideraciones Desde ahora, anuncia la Sala que la providencia impugnada recibirÆ confirmaci(cid:243)n al evidenciarse que el caso planteado por el

actor tuvo soluci(cid:243)n por la autoridad carcelaria, lo que desemboca en una carencia actual de objeto que torna improcedente la acci(cid:243)n pœblica. Lo anterior, toda vez que la pretensi(cid:243)n del interno apuntaba a que fuera ubicado en actividad de ‘Ornato’ que le facilitara acceder a rebaja de pena, pero no obstante, si bien no fue seleccionado para esa concreta actividad debido a la falta de cupos, lo cierto es que aprovechando la oferta de cupos se ubic(cid:243) en la actividad de ‘Fibras y Materiales’, como en ese sentido lo inform(cid:243) al Juzgado de instancia el Director del Centro Carcelario donde se encuentra actualmente detenido (fl. 12). 5 Tutela 2“ instancia No 2012-00235-01.

Accionante: Jorge Eduardo Gaæan

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es de seæalarse, que tratÆndose de personas privadas de la libertad, sus derechos son mÆs restringidos; es decir, que todo recluso tiene la obligaci(cid:243)n de someterse al reglamento carcelario, por lo que si bien la solicitud iba direccionada a que fuera ubicado en actividad diversa a la que se le ofreci(cid:243), finalmente con la misma se proporciona al interno la oportunidad de acceder a labores intracarcelarias que le permiten obtener redenci(cid:243)n de pena, lo que finalmente era el objetivo bÆsico buscado por el interno al incoar sus peticiones. Es por lo anterior que la Sala, acompaæando la posici(cid:243)n del

Juzgado de instancia, estima que en este evento concreto ha cesado la presunta vulneraci(cid:243)n que dio origen a la acci(cid:243)n constitucional, toda vez que el recluso tiene la oportunidad de inscribirse en una actividad que le permite redimir pena, que si bien esta a su arbitrio tomarlo o dejarlo, se traduce en un hecho superado. En torno al punto, la Corte Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia dicha figura, acotando que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n la situaci(cid:243)n que origin(cid:243) la amenaza o violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales desaparece, pierde toda raz(cid:243)n de ser la orden que pudiese impartir el juez de tutela. Lo anterior significa que en relaci(cid:243)n con lo pretendido en la acci(cid:243)n constitucional, se ha presentado la circunstancia de 6 Tutela 2“ instancia No 2012-00235-01.

Accionante: Jorge Eduardo Gaæan

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto, ya que como bien lo ha reseæado la Corte Constitucional, “…la desaparici(cid:243)n de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la

conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracción de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). Por lo que, como corolario de lo anterior y sin necesidad de mÆs disertaciones, el fallo impugnado recibirÆ (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado. 7 Tutela 2“ instancia No 2012-00235-01.

Accionante: Jorge Eduardo Gaæan

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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